Welcome to our blog for Intellectual Property Law and Practice in Latin America!
¡Bienvenidos a nuestro blog de Derecho y Práctica de la Propiedad Intelectual en Latinoamérica!
Bem-vindo ao nosso blog sobre Direito e Prática de Propriedade Intelectual na América Latina!

Sunday 31 October 2010

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Protección de variedades vegetales en Ecuador

Ecuador es un país exportador de flores, que ofrece alrededor de 400 variedades de rosas y genera más de 50.000 empleos directos con su industria. Se trata, en consecuencia, de un sector no menor en la economía ecuatoriana. Dentro de ese contexto la Amcham (Cámara de Comercio Americana Ecuatoriana ) convocó en octubre a  mesas redondas donde se discutió el tema de la propiedad intelectual en la obtención de vegetales, pues se está produciendo una disparidad en la competencia frente a empresas que pagan regalías por las variedades vegetales y las que no, con el consecuente impacto en el precio. De esta forma, el sector está preocupado por lo que consideran la falta de respeto que existe en Ecuador por las leyes que resguardan la propiedad intelectual, lo que puede generar desconfianza y distanciamiento entre su mercado y los recibidores de Europa, Rusia y Estados Unidos (principales compradores).

En este sentido Alfredo Corral, presidente del Comité de Propiedad Intelectual de la Amcham, estimó como “necesario que el respeto a la propiedad intelectual sea concebido como un elemento de desarrollo desde el Gobierno”, pues la institución encargada de la propiedad intelectual (IEPI) no brinda apoyo al sector floricultor,según afirmó el empresario.

Conforme datos aportados por Oscar Vela (panelista), en Ecuador el proceso que debe pasar todo obtentor para registrar una variedad de flor puede llevar más de 12 meses, a gran costo y con trabajo de alta especialización. Y de otra parte las tutelas (acciones legales) en contra de los productores que no pagan regalías por las variedades que cultivan se han  incrementado de 18 a 30 en 2009. Eso significa que "con esas cifras, se pierde la confianza en el país y sin ella perdemos capacidad competitiva ya que la renovación de variedades es lo que hace que nuestra flor mantenga un precio interesante en el mundo”, indica Roberto Nevado, gerente de la empresa Nevado Roses. En definitiva, el irrespeto por las leyes ecuatorianas genera -según Nevado- problemas comerciales, ya que algunos productores recurren a la reproducción ilegal y aprovechan lo que los otros productores consiguieron por la vía legal, lo que, en términos jurídicos,  significa situaciones de infracción a la propiedad industrial y competencia desleal, que atentan contra la seguridad jurídica e igualdad ante la ley que, en cifras, según datos no oficiales que se manejan en el sector, implicaría la existencia de entre 10% y 15% de plantas ilegales en el país.

Las normas de propiedad industrial deben ser respetadas desde en el país de cultivo, pues las variedades “piratas” o que no han cumplido con el pago de regalías, pueden ser detenidas y destruidas en los puertos de ingreso a los mercados de venta, como Madrid (España) y Amsterdam (Holanda), lo que produce desprestigio para todo el sector, conforme sostiene Dean Daule, representante para Ecuador de E.G. Hill Company. 

Ecuador es miembro de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) desde el 8 de agosto de 1997 como suscriptor del Acta de 1978 del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, por lo que no ha integrado aún a su ordenamiento jurídico la versión conocida como UPOV 91. En todo caso le corresponde a la  Dirección Nacional de Obtenciones Vegetales (DNOV) del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual tramitar las solicitudes de derechos de obtentores conforme el artículo 260 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) ecuatoriana, revisar el cumplimiento de requisitos formales, publicar la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Intelectual, arbitrar las oposiciones en caso de tener lugar, y en su caso, en base al Examen Técnico de Distinción, Homogeneidad y Estabilidad (DHE) de la variedad, emitir el Dictamen Técnico y la correspondiente Resolución que aprueba o rechaza el registro, emitiendo finalmente el Certificado de Obtentor, en caso de ser procedente.
 
Read More
Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Marca colectiva Octomex para pulpo de Yucatán


No sólo el pulpo Paul ha tenido reconocimiento registral en el mundo marcario. En México el pulpo de Yucatán obtuvo el registro de su marca colectiva mixta "Octomex" (ver imagen) en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), en lo que es el primer paso para la evaluación de su primera planta procesadora. Esta marca colectiva ampara al pulpo que 14 cooperativas y empresas pesqueras extraen del litoral de Yucatán, las que aspiran como siguiente paso conseguir una denominación de origen para el producto, apoyados por el Sistema Producto Pulpo y la Fundación Produce Yucatán

El número de registro de la marca mixta es el 1168830 del IMPI de la clase 29 del nomenclátor, para pulpo muerto procesado y/o empacado.
Read More
Aurelio Lopez-Tarruella Martinez

Paraguay: II Seminario internacional sobre propiedad intelectual


Gustavo Rodriguez García nos ha hecho llegar información sobre el II Seminario internacional sobre propiedad intelectual, organizado por la Asociación Paraguaya de Agentes de la Propiedad Intelectual, y que tendrá lugar en Asunción el 15 de noviembre de 2010.

El seminario estará centrado, particularmente, en el tema de la piratería, problema acuciante del Paraguay en estos días.
Read More

Saturday 30 October 2010

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Denominaciones de origen de Cafés de Centroamérica

El  consumo del café se ha incrementado en el mundo, y los consumidores están tras la búsqueda de nuevas variedades, en especial de los llamados cafés especiales, que tienen mejores precios de venta. Aprovechando esta tendencia y siguiendo en ejemplo exitoso de Colombia, Jamaica (Blue Mountain) y el Kona Hawaiano, un grupo de países de Centroamérica productores de café (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México y Nicaragua) están trabajando en conjunto para el reconocimiento de una denominación de origen, aprovechando las ventajas de este instrumento de la propiedad industrial. Para ello han generado un Programa Cooperativo Regional para el Desarrollo Tecnológico de la Caficultura en Centroamérica (Promecafé) a través del cual han registrado las de denominaciones de origen del Café de Honduras "Maracala"), de Guatemala "Antigua" y de El Salvador "Apaneca-Ilamatepec". Promecafé está centrado ahora en la capacitación de los que intervienen en la cadena de producción y comercio, y en la ejecución de planes piloto para obtener cafés con denominación de origen en varios países de la región.

En sistema se vincula con institutos de café local, que cuentan con  redes de catadores, abogados especialistas en legislación internacional y en sistemas de beneficio del grano.  El programa ha publicado seis libros relacionados con el tema.

Por su parte en Panamá el gobierno y caficultores proyectan la construcción de un "Palacio del Café", que contará con un laboratorio de certificación de denominación de origen, un centro de entrenamiento para capacitar a baristas y un laboratorio de cocina para la preparación de productos y bebidas a base de café, así como laboratorios de cata.

Read More
Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

El inventor de la cápsula Fénix II y los conflictos de propiedad industrial

Como el tema del rescate de los mineros será recurrente durante un tiempo, bien vale la pena aclarar algunos datos especialmente relacionados con la propiedad industrial.

La operación de rescate tuvo varios factores que incidieron en su éxito, y uno de ellos fue el uso de la tecnología.

Lejos de la información aportada en un post anterior, la NASA no tuvo intervención en el diseño de la cápsula Fénix II que sacó a la superficie a los mineros atrapados (aunque su asesoría fue muy importante en muchísimos otros aspectos). El prototipo, en realidad, fue invención de Alejandro Poblete, un Ingeniero Civil Mecánico chileno, de la Universidad de Concepción, de 60 años, y ex empleado (por 32 años) de Codelco, quien diseñó el modelo junto con su asistente Claudio García.

Lo anecdótico de este proceso de ingenio fueron los utensilios para su desarrollo primigenio: Lápiz de grafito, hoja en blanco, imaginación, un tubo de papel higiénico y unos palitos de brocheta, con los cuales se hizo la primera maqueta. Según relató el inventor, su intervención fue de motu proprio al enterarse por la prensa de la ciudad de Concepción (de la región de los astilleros de la Armada) que el prototipo que estaba siendo desarrollado no funcionaría. Conforme relató en una extensa entrevista en el diario de su ciudad "le encontré un diseño poco apropiado. Por la forma geométrica que tenía, de torpedo, de campana, habría hecho que la jaula tuviese muchísimas posibilidades de trancadura. (...) Hice unos bosquejos, y con los croquis, le solicité a Claudio García que desarrollara en el Autocad los planos de diseño preliminares. Y esos planos, yo se los envíe a Manuel Montecinos, y a Manuel Kuwahara a la Mina San José. Estos dos señores son superintendentes de la mina", que finalmente lo hicieron responsable único del diseño de la jaula-cápsula, quedando a cargo de la ingeniería conceptual y básica y, luego, en Asmar se hizo la ingeniería de detalle. 


Precisamente con dichos astilleros navales (empresa autónoma de propiedad del Estado) el inventor tiene un impasse por la propiedad industrial de la solución técnica que él propuso. Según sus propias palabras " dijeron que Asmar está patentando el diseño, la jaula y el nombre. Se están adueñando. Entonces, yo hablé con la gente del Armada, pero a nivel de ingeniería. No a nivel de comandancia. Las decisiones son tomadas a niveles superiores. Porque este señor de ingeniería que habló conmigo, me dijo que no sabía por qué la estaban patentando, si al ponerle seis ruedas, es otra y ya puedo fabricarla. La patente no tiene ningún sentido. Y me explico: yo puedo patentar un remedio, que si no le hacen la combinación química de los elementos, el remedio no funciona. Eso es así, y por eso se patenta. La cápsula es así, pero puede ser de mil formas más. Pero los secretos que le conté al principio, de la plataforma inferior, de los centralizadores retractiles, no fijos, las guías de arriba, son los secretos del éxito. Fueron pensados, e hicieron la diferencia”. Para agregar que “yo no puedo patentar nada. Y esta es la última vez que hablo con la prensa. Me alegra que sea un medio de comunicación de mi ciudad, porque cuando uno no habla las cosas, nadie lo defiende. Muchas veces se dijo que la cápsula era de la Nasa. Salió la Armada, que quería patentar el producto, y Codelco no dijo nada. Y los planos dicen Asmar Codelco, los que yo tengo. El plano que está en la Armada, está firmado por mí, y ese es el que quieren patentar”.

Lo cierto es que en el INAPI hay 6 solicitudes para registrar como marca comercial el sintagma "Cápsula Fénix II" para las clases 9, 14,18,22,28 y 35 presentadas todas el 18 de octubre, a nombre de una misma empresa, que no es Asmar ni el Estado de Chile. Y hasta la fecha no aparecen publicadas solicitudes de patente de invención (en Chile al menos) de esta unidad inventiva conforme arroja la base de datos del Instituto Nacional de Propiedad Industrial.

Fuente de la entrevista: www.elrancaguino.cl


Read More

Friday 29 October 2010

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Tercera Ronda de Negociaciones de Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP) logró avances importantes


En el mes de octubre se llevó a cabo la Tercera Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP,Trans-Pacific Strategic Economic Partnership),  en la ciudad de Bandar Seri Begawan (Brunei Darussalam). Se trata de un un acuerdo multilateral de libre comercio(Full Text PDF) que tiene por objetivo integrar las economías de la región de Asia-Pacífico. El acuerdo original entre Chile, Nueva Zelanda, Brunei y Singapur se firmó el 3 de junio de 2005, y entró en vigor el 28 de mayo de 2006. 

El TPP fue conocido anteriormente como Pacific Three Closer Economic Partnership (P3-CEP), cuyas negociaciones fueron iniciadas en el marco de la reunión del Foro de Coorperación Económica Asia-Pacífico, conocido como APEC, en el año 2002 (Los Cabos, México), por el entonces presidente de Chile Ricardo Lagos, el Primer Ministro de Singapur Goh Chok Tong y de Nueva Zelanda Helen Clark. Posteriormente Brunei pasó a tomar parte en las negocaciones  como el cuarto integrante en la ronda de  abril de 2005, después de lo cual el bloque comercial se conoció de Pacific-4 (P4). 
 
El P4 es un acuerdo abierto que contempla la posibilidad de la adhesión de terceros países con el objeto de promover la creación de una alianza estratégica mayor para la liberalización del comercio en la región. En particular, el artículo 20.6 del Acuerdo establece que otras economías del APEC u otros Estados pueden adherirse al Acuerdo en los términos que establezcan las partes. Así, el 4 de febrero de 2008, la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR, por sus siglas en inglés) anunció que los Estados Unidos participarían en las negociaciones sobre inversión y servicios financieros. 

La primera ronda de negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP) se realizó entre Chile, Brunei, Nueva Zelanda, Singapur conjuntamente con Estados Unidos, Perú, Australia y Vietnam, entre15 y el 19 de marzo de 2010, en Melbourne, Australia. La segunda ronda de negociaciones se llevó a cabo en San Francisco, Estados Unidos el 14 de junio de 2010. Adicionalmente, se realizó una minirronda de negociaciones en Lima, Perú, entre el 20 y el 21 de agosto.

En la Tercera Ronda, que ahora comentamos, participaron 24 grupos de negociación sobre los siguientes asuntos: acceso a mercados industrial textil, acceso a mercados agricultura, reglas de origen, facilitación del comercio, medidas sanitarias y fitosanitarias, obstáculos técnicos al comercio, defensa comercial, compras públicas,  política de competencia, servicios, inversiones, medio ambiente, laboral, asuntos institucionales, cooperación y propiedad intelectual. Además se discutió sobre competitividad, coherencia regulatoria en la región, pequeñas y micro empresas (pymes) y desarrollo.

Entre los resultados más importantes se acordó incorporar a Malasia como miembro pleno en el proceso de negociación. De igual forma, se anunció que la Cuarta Ronda de Negociaciones se realizará del 6 al 10 de diciembre en Nueva Zelanda, reunión en la cual continuarán las discusiones de propuestas y textos concretos en todos los grupos de negociación. En este proceso de negociación están involucrados Australia, Brunei Darussalam, Chile, Estados Unidos Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam. 


    Read More

    Thursday 28 October 2010

    Patricia Covarrubia

    And the battle begin – the Chilean miners phrase

        No comments:
    Writer Paul Huneeus not only has registered the phrase ‘ estamos bien en el refugio los 33' (we are well in the refuge the 33) on behalf of miners Ricardo Ojeda Vidal José (reported here)but now the writer has contacted the firm Morales & Besa which specialises in trade mark. The idea, according to Mr Huneeus, is to challenge the petition to register the same phrase as a trade mark. However, it is reported that the firm has not engaged in this matter as yet.

    Regarding the miners odyssey, there are another seven applications pending at the Intellectual Property Institute. The parties sought to register the mark are mostly those involved in the trade of wine and spirits, cereals and bread among others. Added to this, there is also the situation with several domain names with either the same or similar phrase.

    Mr Huneeus argues that Mr Ojeda has the right to exploit the sentence either with his own business or by granting licenses. Since August 22 (the date the note was written) the Navy has been the only institution that has asked permission to use the phrase in bracelets – permission was granted by Mr Ojeda.

    Meanwhile, Francisco Leal Díaz, a newspaper reporter, is ready to launch his book called "Underground: 33 miners who shook the world", by the Editorial Forge. The text has already been registered in the Intellectual Property and is the first book to be published regarding the tragedy and with a happy ending!

    More information here and here.
    Read More

    Wednesday 27 October 2010

    Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

    Chile: Proyecto de ley que modifica causal de irregistrabilidad de marcas, y agrega nulidad por vulgarización.

    El 5 de octubre fue ingresada a trámite una propuesta (boletín 7250) de 10 diputados encauzada por la Comisión de Economía, Fomento y desarrollo de la Cámara para modificar el artículo 20 letra e) de la ley 19.039 de Propiedad Industrial de Chile que, en su tenor actual, dispone que no podrán registrarse como marcas "Las expresiones o signos empleados para indicar el género, naturaleza, origen, nacionalidad, procedencia, destinación, peso, valor o cualidad de los productos, servicios o establecimientos; las que sean de uso general en el comercio para designar cierta clase de productos, servicios o establecimientos, y las que no presenten carácter distintivo o describan los productos, servicios o establecimientos a que deban aplicarse".

    Según los diputados el problema que se presenta hoy con esta redacción es que se mezclan, en una misma norma, las causales que imposibilitan el registro de una marca determinada con aquellas consideraciones que permiten fundamentar una oposición. Plantearon que la ley vigente es clara al detallar las expresiones o signos que no son registrables, por ser indicativos, descriptivos, genéricos o de uso común, pero consideran que induce a dudas designar como no registrables, en términos genéricos, “las que no presenten carácter distintivo”.

    El núcleo del asunto es que existe una relación de género y especie entre éstas y aquéllas, donde el género está compuesto por expresiones carentes de distintividad y la especie por aquellas indicativas, descriptivas, genéricas y de uso común. En otras palabras, todas las expresiones y signos indicativos, genéricos, descriptivos y de uso común, son carentes de distintividad.

    Para los legisladores lo más relevante es la falta total de uniformidad en el criterio utilizado por el INAPI ya que para casos análogos, existen criterios dispares que conllevan que los funcionarios apliquen o interpreten dicha norma arbitrariamente. Argumentaron con el ejemplo siguiente: por un lado (según sostienen em el punto II Fundamentos del Proyecto de Ley) "se autorizó (sic) la inscripción de la marca dedicada al rubro de la telefonía móvil 'recarga fácil' y, en cambio, utilizando un criterio totalmente disímil no se autorizó el registro de la marca 'recarga conmigo' fundando su decisión en la carencia de distitividad". Lo anterior demuestra (en su concepto) que esta causal genérica de carencia de distintividad permite una interpretación demasiado ambigua que conlleva a que se provoquen arbitrariedades odiosas,  además de los gastos en que incurren los inscriptores, quienes desembolsan dinero en la presentación y publicación, entre otros, los que pierden al momento del rechazo.
    Pero el proyecto no se queda ahí. Se hace cargo del fenómeno de la paradoja del éxito de la marca, creando una nueva causal de nulidad de registro marcario basado en lo que se conoce como "vulgarización de la marca", que como es sabido, tiene lugar cuando una marca debido a su mal uso o uso indebido o falta de acciones protectivas de genericidad pierde su capacidad distintiva y se confunde con el producto mismo que distingue (la marca "se come al producto", conforme la expresión usada por el Proyecto). Es decir, la marca se transforma en la forma habitual que los consumidores nombran el producto. Ejemplos clásicos en Chile son aspirina, confort, maízena, hawaianas entre otros. Básicamente  -sostienen- son marcas que actualmente mantiene su vigencia como propiedad industrial pero la observancia de los derechos que emanan de la misma no puede ser ejercida eficazmente en sede civil o penal, por lo que es una protección poco útil, siendo justamente el fenómeno inverso al del significado secundario (secondary meaning) o distintividad  sobrevenida consagrado en el artículo 19 inciso primero de la misma ley.

    En cuanto a la forma y ajustando el texto a la moderna doctrina jurisdiccional, el Proyecto establece que toda resolución de rechazo de registro del INAPI, invocando alguna de las causales legales, deberá ser fundada.

    En defintiva, propusieron la siguiente redacción del art. 20 letra e): no podrán registrarse como marcas: “Las que no presenten carácter distintivo, considerándose como tales: las expresiones o signos empleados para indicar el género, naturaleza, origen, nacionalidad, procedencia, destinación, peso, valor o cualidad de los productos, servicios o establecimientos; las que sean de uso general en el comercio para designar cierta clase de productos, servicios o establecimientos y las que designen un origen comercial determinado.

    Como acotación, el ejemplo de interpretación disímil incorporado en el Proyecto relativo a las marcas "Recarga fácil" (Nº 704944, clase 38, 2005) y "Recarga conmigo" (Nº 867434, clase 36, 2009) debe contener un error de transcripción, pues ambas solicitudes fueron denegadas, ambas por la causal comentada del art. 20 letra e)

    Read More

    Tuesday 26 October 2010

    Jeremy

    Technical data requests and patent examinations in Mexico

    Substantive patent examinations carried out by the Mexican Institute of Industrial Property include assessments of inventions in the fields of biotechnology, chemistry and pharmaceuticals, where it frequently happens that applications lack the technical data needed to demonstrate the pharmacological effect of the substance or use in question, whether because an applicant did not have time to perform the necessary tests while developing the invention or could not carry such tests out at the time of application.

    While the inclusion of technical data is an important demonstration of the effect of a novel compound or use and can expedite the patenting process, Mexico's Industrial Property Law and implementing regulations do not require it.  Examiners do sometimes require such data before they officially recognise the effect in question on the basis that, without it, the enhanced or unexpected effect is not duly exemplified in the application and the claim is not clearly made out. In particular, examiners commonly require technical data as evidence of a claimed effect to distinguish it from similar effects of structurally related compounds or the therapeutic effect of known compounds.

    It is said to be increasingly common for examiners who are not persuaded of the inventive step in an application to issue unfounded official rulings that there is insufficient support for the patent claim, thus declining to recognise the claimed inventive step.  Refusal of a patent application in this circumstance excludes valid and patentable claims and may result in the waste of years of work and investment.  Applicants faced with official requests of this nature should be aware that the law does not require them to submit technical information in addition to that disclosed in the application.

    Applicants should indicate to the examiner the difficulty of performing the required tests and the time and money that would be required. If it has no additional technical data to submit, the applicant should ask the examiner to consider the arguments that it has filed in order to prevent the application from being delayed unnecessarily or even rejected.

    Source: "Filing additional technical data during patent examinations" by Jorge Uscanga (Becerril, Coca & Becerril SC), published in International Law Office, here.
    Read More

    Monday 25 October 2010

    Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

    Oficina coreana de patentes puede ser ISA e IPEA para solicitudes PCT de Chile

    En Ginebra el Director del INAPI de Chile (Instituto Nacional de Propiedad Industrial), Maximiliano Santa Cruz, y Soo-Won Lee Comisionado de la KIPO  (Korea Intellectual Property Office, KIPO) suscribieron el 22 de septiembre un Memorando de entendimiento que permitirá a la oficina coreana obrar como Autoridad de Búsqueda Internacional (ISA, International Searching Authority) y Autoridad Internacional de Examen Preliminar (IPEA, International Preliminary Examining Authority) para las solicitudes PCT presentadas en Chile en inglés y para los solicitantes que la escojan como autoridad competente.




    Con este convenio, los solicitantes que utilicen la vía PCT a través del Inapi tienen cuatro oficinas para escoger: la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos (USPTO), la Oficina Europea de Patentes (EPO) y la ya mencionada Oficina de Propiedad Intelectual de Corea (KIPO). Se espera que, con este convenio, los solicitantes chilenos que utilicen este sistema procesal internacional puedan acceder a tasas más convenientes.


    El acuerdo se logró en el marco de la Asamblea anual de los Estados miembros de la OMPI, efectuada entre el 20 y el 29 de septiembre en Ginebra bajo el lema "Innovación, crecimiento y desarrollo: El papel de la propiedad intelectual y las experiencias adquiridas por los Estados miembros".


    Actualmente el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT, Patent Cooperation Treaty), permite solicitar simultáneamente en 142 países la protección de una invención a través de una única solicitud internacional. Chile se adhirió al Tratado el año 2008 y entró en vigencia el 2 de junio de 2009, no sin antes haber sido criticada su suscripción por diferentes organismos y entidades gremiales, principalmente por algunos artículos del Tratado con conflictos de constitucionalidad, algunos de los cuales no se ratificaron. En todo caso Chile, a través de la suscripción de los Tratados de Libre Comercio con Estados Unidos y la Unión Europea había adquirido el compromiso previo de armonizar su legislación con el sistema internacional, lo que ha honrado con los textos que sucesivamente ha venido ratificando o se encuentra en vías de hacerlo, como hemos comentado en anteriores entradas. 
    La evaluación de la decisión de suscribir el PCT sólo podrá analizarse con perspectiva histórica y con análisis de cifras macro, considerando la diferencia tecnológica entre países desarrollados y el resto del mundo, como generadores de tecnologías patentables, y los efectos que producen las solicitudes internacionales en la industria de los países suscriptores, a pesar que se sostiene que su contenido jurídico es meramente procesal y no genera derechos subjetivos (para bloquear tecnologías con la sola solicitud internacional aunque posteriormente no se pase a la fase nacional). Una revisión del texto del PCT, sin perjuicio de no establecer derechos sustantivos (de manera explícita), al ser puesto en juego con ciertos sistemas normativos constitucionales como el chileno, permite al menos hacer reconocible la existencia de una titularidad dominical sobre la solicitud internacional (como título-valor con temproralidad de 30 meses),  con su régimen protectivo jurisdiccional (incluso cautelar), que podría permitir a su titular ejercer derechos  por vía litigiosa ( incluso con intención meramente especulativa). Por ahora, sin embargo, mientras no se generen sentencias judiciales, no es posible apreciar la aplicación del  Tratado en su dimensión jurisprudencial.  
    En todo caso, el mismo sistema constitucional que ampara el dominio de los intangibles,  está inspirado por la subsidiariedad del Estado para intervenir cuando los individuos no pueden, por sí solos, satisfacer sus necesidades, cuestión que a nivel de innovación ha estado fomentándose y respetándose a través de subvenciones estatales administradas por  una entidad denominada CORFO y su programa Innova. Sólo resta que el sistema de administración de esas subvenciones sea menos burocrático para que, de alguna forma, la carrera contra el tiempo (acelerada con el modelo PCT) pueda ser ganada por el I+D chileno (extrapolable a todos los países en igual situación) compensando el ingente nivel de innovación patentable que es esperable recibir vía solicitudes internacionales desde EE.UU., Europa, Japón, China y Corea, al menos en una primera época de vigencia del Tratado

    Read More
    Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

    En Chile se celebró el Congreso Internacional "Propiedad Intelectual, Innovación y Transferencia Tecnológica: Construyendo Puentes"

    En  el Museo de Bellas Artes de Santiago de Chile tuvo lugar el 19 y 20 de Octubre el Congreso Internacional "Propiedad Intelectual, Innovación y Transferencia Tecnológica: Construyendo Puentes", organizado por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual  (OMPI), la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON), el Ministerio de Economía, el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) y el Departamento de Derechos Intelectuales de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (DIBAM).

    El congreso contó con expositores de diversos países entre los que estuvo David Gulley, Vicepresidente de la Asociación de Administradores de Tecnología Universitaria (AUTM), quien por más de veinte años ha estado a cargo en la Universidad de Illinois del tema del desarrollo económico basado en la innovación, Renée Ben, Vicepresidenta de Propiedad Intelectual, Yissum Transferencia Tecnológica, Universidad Hebrea de Jerusalén, y Salvador Morales, Coordinador de PI de la Dirección General de Vinculación de la Universidad Autónoma de México.


    Con respecto al tema "Los desafíos y oportunidades de incluir la propiedad Intelectual en las estrategias de desarrollo industrial y tecnológico en Chile", se presentaron  tres casos de éxito: Fundación Chile (Marcelo Vásquez Gerente de Desarrollo), Crystal Lagoons (Fernando Fischmann, Gerente General), y Rethink  (Gastón García, Gerente General)

    En todos los paneles y ponencias del congreso se abordaron  materias tales como las políticas que promueven la innovación y la transferencia tecnológica; el papel de las universidades en los sistemas nacionales e internacionales; las estrategias y gestión de la Propiedad Intelectual en Chile y en el exterior, entre otros.

    Finalmente, el Director del Instituto Nacional de Propiedad Intelectual, Maximiliano Santa Cruz, destacó que "en INAPI creemos firmemente que el rol del sistema de Propiedad Industrial (...) en un país como el nuestro deben ser de instrumento de apoyo a la investigación pública y privada, deben adaptarse a las realidades propias y únicas de nuestro comercio y de nuestras instituciones, además de facilitar el acceso a los beneficios y derechos mediante la creación de sistemas modernos, en línea, de rápido y fácil acceso", señaló, agregando que "la realización de este congreso nos permite, una vez más, dimensionar el carácter instrumental y transversal de la propiedad industrial".
    Read More
    Patricia Covarrubia

    Brazilian pipeline system - again

        No comments:
    October 21, the Third Chamber of the Superior Court of Justice (STJ) in Brazil, has denied unanimously extending for almost a year the patent of a drug called Gleevec (in the United States) or Glivec (Europe and Latin America). The drug, first approved in May 2001 by the US Food and Drug Administration (FDA), is used for the treatment of patients with chronic myeloid leukemia and patients with metastatic malignant gastrointestinal stromal tumours.

    This case follows the same rulings dictated by the STJ in Viagra (reported here) and Lipitor (here). The case in question refers to a mechanism created by the Brazilian legislation - the pipeline. “The current Industrial Property Law, published in 1996, included the pipeline to protect inventions of pharmaceutical and chemical patents that could not be patented before”. This considers the possibility of protecting under the patent system chemical substances, compositions and products, in particular chemical, pharmaceutical and food industry that were already known. Through this mechanism, the INPI argues that the protection in Brazil should be counted from the ‘first filing’ abroad.

    Laboratory Novartis, the owner of the patent, argued that the drug should be valid until March 2013. However, the Supreme Court confirmed the findings of the INPI, which refers to April 2012 as the expiration date.

    The case is not reported as yet in the STJ webpage, however you can find more information at INPI's web page.
    Read More

    Friday 22 October 2010

    Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

    Registran en Chile frase "estamos bien en el refugio los 33"

    Nuevamente los mineros chilenos y la propiedad intelectual dan que hablar. El escritor y sociólogo chileno Pablo Huneeus registró en el Departamento de derechos intelectuales (DDI) de la Dirección de Bibliotecas,Archivos y Museos (DIBAM) de Chile la frase "estamos bien en el refugio los 33" a nombre de su autor, el minero José Ojeda. Esa frase fue enviada a través de una sonda y anunció el 22 de agosto la supervivencia de los mineros 17 días después del derrumbe. 

    Según informó Hunneus su estipulación en favor del autor de la frase se gestó al "ver al presidente de la República embolsillarse la creación de un trabajador".Agregó que "lo demás, fue un trámite no más, hacer de niño de los mandados" para proteger lo que definió como ´obra de la inteligencia´ y que este escritor considera "una frase genial". Del acto de registro se encargó personalmente de informarle al autor quien se mostró muy contento con su iniciativa.Tanto la frase como su gráfica (escrito con letra manuscrita y con un lápiz de tinta roja) quedaron protegidas en el registro de propiedad intelectual chileno y sujeto al estatuto probatorio registral del derecho autor. 

    Según el propio Huneeus el presidente Piñera debería devolver el papel a su autor, porque ahora está haciendo uso de una propiedad "robada". 


    Por su parte, una fuente de la Presidencia chilena señaló a la agencia AFP que el Presidente estima que esta es una creación "que le pertenece a todo los chilenos". En la gira que el mandatario lleva adelante por Gran Bretaña, Francia y Alemania, lo volvió a mostrar y regaló varias réplicas de él enmarcado. 
    Gracias a Jeremy Phillips hemos sabido de la versión inglesa de esta noticia aportada por la BBC.
    Read More
    Patricia Covarrubia

    ‘Los 33’ and the Triumph of Values

        No comments:
    As everybody else I followed the Chilean miners rescue very close. It was I believe nothing to do with being ‘Latina’ but just a mortal, a human being. This blog has posted some news regarding the IP situation that this tragedy has brought, such as trade marks, domain names and movies.

    The BBC news and CNN reported a new one: copyright. It appears that the message that announced the trapped Chile miners were alive and well is now copyright protected.

    The note "Estamos bien en el refugio los 33" ("We are well in the refuge the 33") was registered in the Chilean Intellectual Property Institute (INAPI) by Chilean writer Pablo Huneeus and on behalf of Mr Ojeda, who actually wrote the note.

    Mr Hunneus idea is to protect Mr Ojeda’s right because the said message has been printed on t-shirts, posters, banners, mugs, and even used in advertising slogans. Therefore, he wanted to ensure that nobody misused the phrase.According to the news, Hunneus was “prompted to officially register the phrase after seeing Chilean President Sebastian Piñera handing out copies of the message to the British Queen and prime minister during his tour of Europe.” He adds, “I thought that's just too much".

    Mr Ojeda, is reported to be grateful that no one else will profit from his words, and he apparently wants his note back.

    The Chilean leader reportedly considers the message part of the national heritage.

    Law and Values:
    Chile is a contracting party of the Berne Convention, so in reality the registration is a mere formality – no obligation. Many countries choose to register because they believe that it confers an important means of proof of authorship or creation of a work. Yet, without registration if the note is copyright protected it is born automatically by the creation of it (in this case it is 22 August 2010).

    Checking the INAPI I noticed that to register a work, one of the formalities is to submit a copy of the work. Hence, I wonder what copy Mr Hunneus submitted.
    The final straw, according to the info is the ‘handing out copies of the message’ to country representatives. Here is where I questioned the whole situation. Many questions I have, but some are expressed for further consideration (you are welcome to post yours):
    1.- Is Mr Ojeda the author? He wrote the note, but was the note his expression, or someone else dictated that.
    2.- If the note is granted copyright protection, then not only the copy of Chile’s President is infringing but also I gather that the publication of the note and communication are also infringements. At the moment the note was received and published I guess that they were not interested in copyright!
    3.- the same goes for those that made and distributed the flags, mugs and t-shirts, were they infringing? According to what is claimed with this news is that they were.

    There is the exception of copying for reporting current news, and I believe that at that particular moment everyone wanted to share such important information ‘they are alive’.

    The value and the moral of this story is that the message brought 33 miners to life, because of its meaning, because everyone believed, because the Government put all his power to save them, because we humans did have hope and faith. The message unified many people and countries; the message was that, a ‘message of live’.

    Lastly, Mr Ojeda’s wishes to have his note back - who is the owner of the message?I strongly believe that it belongs to the nation, to humanity. Don’t you agree?

    There is of course those who want to benefit from this tragedy, and prove of this is the registration of several trade marks and domain names from third parties. Therefore, I write this post with a mixture of feelings - this tragedy brought the best of us, but once it ended...well, it ended.
    Read More
    Gilberto Macias (@gmaciasb)

    México: descargas ilegales y pérdidas económicas

    Según los datos proporcionados por el director general de Motion Picture Asociation México (MPA) , Federico de la Garza, durante 2009 se descargaron 7 mil 523 millones de archivos de manera ilegal, lo cual se traduce en unas pérdidas de más de 13 millones de pesos en la industria fílmica solamente.

    Esto significa que de 26 millones de usuarios de Internet en México, 15 millones de ellos han descargado contenido de manera ilegal.

    Dichas perdidas, de acuerdo a lo expuesto, representaron una pérdida de casi dos mil millones de pesos por concepto de IVA.

    Desde luego que somos muy conscientes de los daños y perjuicios que ocasiona la piratería, tanto a la industria fílmica como a otras afines, pero también creemos que las industrias deben serlo y empezar cuanto antes a preparar, desarrollar y aplicar nuevos métodos de negocio, el mundo cambia demasiado rápido, al menos el digital, y tanto las industrias como las leyes aplicables se están quedando muy por detrás.

    Al respecto debo referirme a una importante sentencia del Tribunal de Justicia de las Unión Europea dictada el día de ayer, de la cual Lucentinus hace una muy buena reseña.
    Read More

    Thursday 21 October 2010

    Patricia Covarrubia

    Don't lose your cattle, chip it!

        No comments:
    In 2008 the Centre of Excellence in Advanced Electronics Technology (Ceitec) developed the first high-tech chip entirely produced in Brazil for cattle. The reason: according to the Ministry of Agriculture, Livestock and Supply, Brazil has about 200 million head of cattle - it is the largest exporter of beef, with figures exceeding $ 2 billion per year. The chip will help farmers to monitor their animals more precisely, which will facilitate to open markets such as the European Union. The monitoring includes: a comprehensive screening of the cattle with data on vaccination, weighing, origins and management among others. At the moment this is mostly done manually which is time consuming and impractical, and moreover the system gives rise to errors. Also, the screening with imported technology requires investment and is not used widely in Brazil.

    Ceitec, was launched in 2008. It is a public company allied to the Ministry of Science and Technology. Its primary goal is the development of the Brazilian electronics industry through the semiconductor industry.

    In 2009, Ceitec explained that "any chip developed and produced by Ceitec brings two great benefits to Brazil, the first one is the intellectual property: whoever wants to produce these chips will pay royalties to Ceitec (a public institution), generating wealth for the country. The second is that consolidating a national chip industry will allow the electronics industry to mature in Brazil."

    Today I read that the chip is expected to be commercialized in 2011, and is still being tested on farms. It is said that “despite using the latest technology, the system is simple.” The cattle chip will have an average price of $ 3 a unit, less than half the value of similar imported technologies.

    I do not have anything to say but just good wishes with the product and with the export market. And...obviously as a mother I wonder if this will help to monitor my kids!
    Read More
    Patricia Covarrubia

    The best possible Association Agreement? The EU and Central America negotiations

        No comments:

    October 15, San Salvador. In the framework of World Day for rural women, the 'Mesoamerican Women in Resistance for a dignified life' called social organizations and communities of rural women to march on the streets and avenues of the Salvadoran capital – the goal, the Legislature or 'Palacio Azul' to present their demands.

    Among their demands, is the ending of the Association Agreement (AA) with the European Union (EU). As informed in an early blog, back in May Central America (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua and Panamá) signed the agreement at the Summit of Madrid, Spain.

    We are "against the intention of the European Union to take over our public services, our natural resources and energy and to dismantle our agriculture" said Jorge Coronado Marroquín of the Social Alliance Continental Central-America. It has always been clear that the AA is just another FTA (Free Trade Agreement), now with this signature the most affected are excluded, including farmers and indigenous and especially women and it is evident the wishes of taking over the natural wealth...” says the group ‘La Via Campesina and Friends of the Earth International’.

    Europe in its bilateral agreements with countries or regions calls for more intellectual property provisions, beyond those raised by the World Trade Organization (WTO) and NAFTA. "This is a form of monopoly to prevent others from accessing a resource or knowledge" the info continues.

    97% of patents in the world belong to countries like the U.S., Japan and Europe, 90% are owned by transnational corporations. According to Silvia Ribeiro, researcher and ETC’s president, all the food and pharmaceutical industry are based on intellectual property which is contrary to food sovereignty. "It is based on the use of plants, microorganisms of the countries with great diversity, as is the case of Central America, and it also facilities the theft of organisms, the control of food and agriculture, the move forwards monopolies and more biotechnology" she says.

    These are certainly strong accusations, but as in every story there are two sides, or in this case many sides because here is the said of few parties in this whole AA. There is of course happy faces from those in the meat and rice business, since this will be the first time that the Central American countries can export these to the EU. The agreement also provides that the EU will reduce the tariff for bananas in the next ten years and for coffee, one of the key products of the region, the tariff will be zero.

    I just wish that Latin America can sit with better cards in a table of negotiations, especially IP. But then I guess that we need to compromise somewhere. Yes, it is true that we have the natural resources but if we do not have the tools to develop those at their best potential then it is when we need to sit tight and negotiate (or not as the picture suggests). Don’t you agree?

    I will have to end with the sentence that Nicaragua’s President Daniel Ortega said when the AA was finally signed: “while it wasn’t the best, it was the best possible”.

    More info here and here.
    Read More

    Monday 18 October 2010

    Patricia Covarrubia

    www.33.com - domain name may be for sale

        No comments:
    As it was informed early on in this blog, there are seven web sites pending applications regarding the well known case of the 33 Chilean miners at the Nic (Institution in charge of registering web domains in Chile). I was wondering why I did not hear anything about one of the most common and traditional gTLD, namely .com.

    Today, this matter was clarified. I was reading the newspaper El Mercurio and I came across an article regarding this issue. The web address www.33.com is already owned by an English firm and it could be yours for between $ 100 thousand and $ 500 thousand Chilean pesos. However, note the following: to register a name at the Nic will cost $ 18.900 for the first two years.

    Is this a type of cybersquatting or hijacking? It is said that the site was purchased back in 2007, and clearly there was no intention to block the registration of the domain name (unless they were psychics). Yet, it is my understanding that domain piracy implies this act – a person who register several domain names at a time which are or will be considered necessary two others. Why registering two numerals? If I consider the offer (price) I cannot draw a conclusion that may indicate good faith.
    After all, I am not surprise that people back in Chile is trying to register a more convenient name and after all, a regional one with the ccTLD (country code) .cl.

    You can check www.33.com here, and coincidently (or not) it contains a link regarding news of the 33 Chilean miners rescued.
    Read More

    Thursday 14 October 2010

    Jeremy

    PUBLICIDAD ALTERNATIVA hits the headlines in trade mark infringement action

    IP Tango has been reading with interest of an instance in which a court in Venezuela is said to have ordered an advertising company to cease use of the trade mark PUBLICIDAD ALTERNATIVA for its advertising services, even though the term was descriptive. The story goes like this:

    Publicidad Alternativa was in the advertising business since 1998 and may have been the first company in Venezuela to offer advertising options through non-traditional methods such as advertising on buses, other vehicles and mobile billboards. In 2006 its applications to register the words PUBLICIDAD ALTERNATIVA (the Spanish for 'alternative advertising') for advertising services in Class 35 and for paper and printing goods in Class 16 were granted.

    A year later, Publicidad Alternativa discovered that another company, based in Valencia, (i) was promoting its own non-traditional advertising services under the same mark, (ii) had incorporated a company under the name Publicidad Alternativa CA and (iii) registered publicidadalternativa.com.ve as its domain name. Publicidad Alternativa was not pleased to hear from a client that a payment owed to it had mistakenly been made to the Valencia company.

    Having asked a judge with jurisdiction in Valencia to perform a judicial inspection at the address of the defendant, Publicidad Alternativa obtained evidence that its competitor had used its trade mark without consent. A preliminary injunction was granted in April 2007 and, since the parties failed to agree terms, the case went to trial. Two years later, the court ruled in Publicidad Alternativa's favour, ordering various forms of relief.

    IP Tango has heard so much news about the difficulties faced by IP owners in  Venezuela, so it's heartening to hear news of a trade mark enforced against an unlawful user.

    Source: "Advertising company successfully enforces mark, despite it being descriptive", article for World Trademark Review by Ricardo Enrique Antequera (Estudio Antequera Parilli & Rodríguez, Caracas), who acted for the plaintiff in this case.
    Read More
    Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

    Mineros de Chile, marcas, dominios web, películas e invento.


    Luego del final feliz que tuvo la eficiente operación de rescate de los 33 mineros en Chile, el mercado ha reaccionado con una carrera por registrar denominaciones marcarias y dominios web y desarrollar películas alusivas al evento.

    Por una parte se ha informado que existe la intención de filmar dos películas. La primera tiene como gancho el anuncio (no confirmado) del protagónico de Javier Bardem en cuyo guión se está trabajando, según señalaron sus productores de Hollywood.La segunda es del cineasta chileno Rodrigo Ortúzar (“All Inclusive”, “Mujeres infieles”), quien comenzó en septiembre a trabajar en el guión que contará la historia de los 33 mineros atrapados en la mina San José, con fecha probable de estreno el 2012. Frente a las críticas de oportunismo, Ortúzar informó que las utilidades de la película serán donadas a una fundación que se creará para velar por el futuro de los hijos de los mineros.

    Con relación a las marcas relacionadas, en el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (Inapi) ya se han presentado tres solicitudes para la denominación “Los 33″, con cobertura principalmente para clases 29, 30 y 33 del nomenclátor, en especial para bebidas alcohólicas, que también incluye el registro de la marca "33 mineros". Por su parte, en el sitio web Nic.cl, encargado de registrar los dominios web en Chile, existen tres solicitudes que buscan el dominio de www.los33.cl y otras cuatro para el dominio alusivo al primer mensaje de contacto www.estamosbienenelrefugiolos33.cl.

    En cuanto a la ya conocida jaula-cápsula Fénix, se trató de un diseño especialmente inventado por ASMAR (astilleros de la armada de Chile) con asesoría de la NASA. Consiste en una cápsula de 54 centímetros de diámetro y ocho ruedas ubicadas en la parte superior e inferior, con un sistema de amortiguación para la movilidad dentro del ducto, con cuatro tanques de oxígeno para casos de emergencia y un arnés de sujeción, que tuvo un excelente rendimiento. Dada su especialísima función no es probable que algún derecho de propiedad industrial se pretenda sobre la regla técnica involucrada, y es de esperar que no se tenga que volver a usar nunca más por causas similares.
    Read More

    Wednesday 13 October 2010

    José Carlos Vaz e Dias

    The Brazilian Superior Court of Justice Sets the Pace for the Protection of Well Known Trademarks in Brazil



    It was published last Tuesday (October 5, 2010) a relevant decision rendered by the 3rd. Chamber of the Brazilian Superior Court of Justice (STJ) that shapes up the protection of well known trademarks. The Special Appeal no. 1.114.745-RJ to STJ was filed by the company LIMA ROUPAS E ACESSÓRIOS LTDA. against a decision rendered by the 2nd Circuit of the Federal Court of Appeal in the city of Rio de Janeiro, which maintained the registration of the mark “SKECHERS” of the American company SKECHERS USA, INC. based on its notoriety in the clothing business.

    The main arguments raised by the local company against the registration were that “SKECHERS” is an imitation of the mark “SKETCH” registered prior at the Brazilian Trademark Office (BTO) and the fact that both marks identify clothes and accessories. Accordingly, the decision of the 2nd. Circuit of the Federal Court of Appeal violated both IP Law and the Consumer Law. Once again, the grounds for the Special Appeal were that the mark “SKETCH” of the local company was registered before and the coexistence of the trademarks could lead consumers to confusion and error when choosing a product in the market.

    The judges of the 3rd. Chamber of the STJ reaffirmed the decision rendered by the 2nd Circuit of the Federal Court of Appeals based on the worldwide notoriety of the mark “SKECHERS” in the clothing business and secured protection under Article 6bis of the Paris Convention and Article 126 of the Brazilian IP Law.

    In this regard, it was pointed out that well known trademarks differ from highly known marks, as the latter holds special registration in all classes of products and services while well known is protected independently of registration inasmuch as notoriety is confirmed in a specific business sector.

    Further to that, the judges addressed 2 important issues at stake. Firstly, they informed that protection is secured locally to those well known trademarks even in those cases where notoriety is acquired after a similar mark is registered at the BTO (insofar as the coexisting brands do not violate consumer rights).

    The second point was the possibility of “SKECHERS” and “SKETCH” to coexist pacifically, since they identify different products despite the fact that they were registered in the same international class 25. While “SKECHERS” identifies clothing and accessories for sports and professional use, the local company holds “SKETCH” for clothing and accessories in general, including shoes. Therefore, the judges did not see any chance for consumers to get confused by the marks.

    The novelty of the rendered decision is the ability of the judges to understand the concept of Article 6bis of the Paris Convention, to differentiate well known trademarks and highly known trademarks, and to set the boundaries for protection of well known marks.

    This is certainly a relevant development in Brazilian law, especially if one recalls the difficulty of foreign owners to enforce well known trademarks in the near past and the hassle of the local judges to comprehend protection of intangibles.
    Read More

    Tuesday 12 October 2010

    Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

    En Chile se busca proteger expresamente rutinas humorísticas con derecho de autor

    En Chile los humoristas no están agrupados en un gremio formal ni tienen una entidad colectiva que vele por sus intereses. Frente a este escenario tres humoristas tuvieron la iniciativa de crear la "Corporación Cultural de Humoristas Chilenos" y para ello dieron curso a la tramitación en el Ministerio de Justicia de la personalidad jurídica de la Corporación.

    Según informó la abogada de la Corporación, Mailén Mahú ,“la idea es darles una identidad a los humoristas y una representación frente a grandes grupos. El humorista está en desprotección cuando alguien le roba la rutina o si los medios lo desprestigian”, a lo que agregó que la idea es hacer “un registro de humoristas de televisión, gráficos, etc., y certificarlos como tales. También generar convenios con instituciones de salud y de previsión”. Explicó que la actividad humorística está poco reglamentada, por lo que “queremos establecer un artículo que defienda la rutina y al humorista propiamente tal dentro de la legislación de propiedad intelectual, para que tenga mayor protección”.

    La legislación sobre derecho de autor en Chile fue recientemente actualizada con la entrada en vigencia de la ley 20.435 de 4 de mayo de 2010 que modificó la ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual de 2 de octubre de 1970, y no contiene una norma que expresamente defina, regule y proteja la interpretación humorística, como tal. El problema se ha manifestado en las repeticiones de rutinas de humor en los canales de televisión, lo que ha impulsado a los humoristas a pactar cláusulas contractuales que limitan la reiteración de rutinas sin el pago de los respectivos derechos. Los humoristas que mezclan sus rutinas con música han optado, muchas veces, por asociarse a la Sociedad Chilena del Derecho de Autor para la administración de sus derechos. 

    Fuente: www.lanacion.cl
    Read More
    Patricia Covarrubia

    Foot tattoo is not worthy

        No comments:
    The Brazilian Superior Court of Justice (STJ) dismisses an appeal by Editora Globo SA and photographer Cleybi Trevisan regarding the petition for the increase of amount of damages.

    The background of the case goes as follows:
    Trevisan took a picture of the foot of a global actor, which included a tattoo. The picture was published in the magazine “Quem Acontece” back in March 26, 2004. The photographer, through an ‘Assignment Agreement and the Definitive Purchase Order’, granted to Editora Globo the property rights for economic exploitation of the aforementioned photograph.

    In April 2, 2004, the magazine Caras, published the photo in question without permission from its author or publisher. The publisher and the photographer filed a lawsuit asking for moral and material damages, as well as recognition of the infringement done by the magazine Caras "through public notice in writing recorded in the edition following their conviction, and that, alongside this, to affix the photographic work above, with the same prominence and giving credit to both authors" [I thought that there was just one author (Trevisan) – perhaps the STJ communication refers to the author and the owner, uh?]

    The Trial Court (first instance) ordered the magazine Caras to pay Editora Globo the corresponding figure - around 1500 copies of the magazine that published the photo, and the photographer's compensation and moral rights in an amount equivalent to 20 minimum wages.

    After a continuing battle between the parties in different court stages, the decision reached the STJ. The Editora Globo and the photographer wanted to increase the amount of compensation for material and moral damages. They claimed a more considerable sum: for copyright property to be awarded in the amount not less than the amount equivalent to three thousand copies of the magazine Caras; for moral rights, they argued that the punitive damages granted were negligible.

    The minister Massami Uyeda (Rapporteur of the appeal), held that "issues relating to the fixing of compensation for infringement of the copyright and the application of Article 102 of the Copyright Act were considered in a clear and consistent manner". He continues, the findings of “the state court does not clash with the view of the Supreme Court, since the publication of the photograph encompassed a small part of the periodical, not showing that reasonable compensation is based on the full value of the magazine”. Therefore, the STJ dismissed the appeal by Editora Globo SA and photographer Cleybi Trevisan. The decision was unanimous.

    STJ communication here.
    Read More