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Thursday 29 December 2011

Natalia Franco Onofre

ARGENTINA: COMPUTO DEL PLAZO DE VIGENCIA DE LAS RENOVACIONES DE MARCAS


El pasado miércoles 21 de diciembre de 2011, el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI) de Argentina notificó la Disposición No. M-1795/11, por medio de la cual modificó la práctica relativa al cómputo del plazo de vigencia de las renovaciones.

A la fecha, los diez años de vigencia de la marca cuya renovación se solicita se calculaban a partir de la fecha de concesión de la renovación.

Con la expedición de la mencionada disposición, la vigencia de las solicitudes de renovación que se radiquen a partir del 1 de enero de 2012, se computará automáticamente desde el vencimiento del registro cuya renovación se solicite, independientemente del tiempo que demore el trámite de renovación.
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Wednesday 28 December 2011

Patricia Covarrubia

Argentina: ISPs taken action - really?

    3 comments:
In the midst of several court cases for copyright infringement, the video streaming site Cuevano has been made inaccessible by Internet Service providers.
Early this month we posted some news related to two different lawsuits brought against the site – one by HBO and the other one by Turner. In the latter case, the District Court Judge issued an interim injunction requiring the blocking of three particular series. In the same line, an Internet Service Provider decided to block the ‘complete’ access to the aforementioned webpage. Therefore, customer of the ISP named Telecentro could not enter for 12 hours the cuevana website. This measure was taken only by this particular ISP since subscribers from other ISPs could access cuevana webpage.[so, what abot the interim injunction? Why only one ISP took into account this matter?] Turner's response to the problems experienced by Telecenter’s subscribers was that Turner requested ISPs to block the TNT and iSat pay-TV channels – these two channels are the ones that contain the three particular series that the court granted interim injunction for. [once again, why only one ISP?]

On a statement Turner said:
The goal of this measure is to preserve the jobs that the company generates with such [tv] productions, with 800 professionals in the country and from their offices in Buenos Aires creates, produces and distributes 49 channels to more than 35 million households throughout Latin America.
Three weeks and a bit later we learn that another ISP has blocked access to cuevano.tv., this time Iplan. According to the newspaper the reason behind this was due to a court order. [I guess that this is the same one granted to Turner, why so far apart? can anyone enlighten me on this practical procedure, please?] I wonder if this interim measure is achieving anything at all.

Source La Nacion.
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Monday 26 December 2011

Patricia Covarrubia

Despite the international crisis, INPI sees an increase in numbers

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During 2011, the Brazilian Instituto Nacional da Propriedade Industrial (INPI) report that there have been 30,617 applications for patents, against 28,052 requested in 2010. For trade marks there have been 143,435 requests (up to December the 20th) compared with 129,620 trade mark applications last year. According to INPI’s president, Mr Jorge Avila, number appears to show that despite the international crisis there has been awareness of Brazilian society about the importance of intellectual property

INPI’s aim is to promote the use of the intellectual property system as a tool of competitiveness, stimulating innovation in order to act effectively and to move forward the Brazilian technology and economy.

To further facilitate the access of the patent system, INPI is launching in 2012, the e-Patents, which will permit the filing of patent applications via Internet.

Source INPI.
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Friday 23 December 2011

Patricia Covarrubia

Shoes and Cheese -- stinky feet?

    No comments:
This week the Brazilian Instituto Nacional da Propiedad Industrial (INPI) announced the approval of two geographical indications: Queijo of Canastra (cheese) and calçados de Franca (footwear), both of them to be registered in the form Indication of Origin. The producers have, from now on, a period of 60 days to pay the fee required and once fulfilled, INPI will issue the said certificate.

Queijo of Canastra is a typical product from the region of Serra da Canastra, situated in Minas Gerais. It is handmade and is made out of raw milk. Produced for more than two hundred years, it is said to be related to the cheese called Serra da Estrela, Portugal, brought by immigrants. The climate, altitude, native pastures and waters of Canastra give this cheese a unique flavor: strong, medium spicy, dense and full bodied. Note that since May 2008 Queijo of Canastra became an intangible cultural heritage of Brazil, a title granted by the Institute for National Artistic and Historical Heritage (IPHAN).

Calçados de Franca...well in other words: shoes from the city of Franca. Franca is a large city in the Brazilian state of São Paulo and it is well recognised (at least by me) for its shoes industry. [OK, I need to be objective, they do also manufacture other things like furniture, vehicles, chemicals, pharmaceuticals, and according to a person that is sited next to me – men’s basketball, and Mogiana coffee -- but what can I say, a girl likes shoes!]. The city is also known for its leather production and you do not need to guess but if you put this together with shoes, then I am in! Full stop.

I am afraid INPI does not give any information regarding these two products, therefore we will need to wait for someone [perhaps a Brazilian reader? Or a lady?] who can enlighten us on what makes these shoes so special to grant them a GI.

Disclaimer: any resemble with the saying that there are shoes that make your feet smell like cheese should be avoided in this post.
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Wednesday 21 December 2011

Patricia Covarrubia

Show me the money! Collecting royalties through associations

    No comments:
The Colombian Constitutional Court in a landmark case regarding copyright has held that artists in Colombia are not required to belong to an association in order to collect royalties.
The case refers to the called Fanny Mickey [mentioned last year in this blog], specifically Art 168, paragraph 2, last sentence which establishes the following “ This right of remuneration shall be paid through the collecting societies, formed and developed by performers of audiovisual works and recordings, according to the existing rules on copyright and related rights.”law

According to the decision "the performers of audiovisual works or recordings may exercise their right to payment using distinct collection mechanisms of the collecting society...” The situation is considered due to controversy around collecting societies such as Acinpro and Sayco. Thus, the sentence opens the door to artist to find another way to collect their royalties and so explaining that “limiting the collection of copyright to associations is a disproportionate restriction if one takes into account that there may be artists, performers, or producers who have the means to collect this in any other different way.”

Does the sentence follow the Constitution?
While Art 38 of the Colombia Constitution establishes the 'right of association' it does not establish the contrary. Yet, the Court says that the right to not be associated fits the constitution. According to the Constitutional Court as long as the artists can collect their remuneration rights using different mechanisms to the collecting society, including individual collection, it is appropriate.
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Tuesday 20 December 2011

Patricia Covarrubia

Argentina: dot ar is live!

    No comments:
By Decree 189/2011, published on 13th December, 2011 the Argentinean government created the National Register of Domain Names on the Internet. The National Register will be under the competence of the Legal and Technical Secretariat of the Presidency of the Nation and will be headed by Gustavo Guillermo Justich.

The Register will be responsible for managing the top level domain Argentina ar. as well as the registration of Internet domain names of natural persons and legal entities. Added to this, the National Register will also be responsible for the resolution of disputes arising in respect of registration and ownership of Internet domains amid other objectives.

The Official gazette can be read in full here.

Source Informatica Legal.
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Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Nace primera IG de producto marino chileno:Langosta de Juan Fernández

El 5 mayo de 2011 se presentó ante el INAPI de Chile la primera solicitud para el registro de una Indicación Geográfica de un producto marino, para la clase 31 del nomeclátor. Siete meses después la solicitud ha sido aceptada con fecha 19 de diciembre, en un plazo de tramitación que se espera por los operadores del sistema de propiedad industrial sea un precedente para las solicitudes de esta clase de signos distintivos.

Esta concesión ha sido llevada a cabo dentro del contexto de ejecución de una política pública, gestionada en el Programa de Promoción y Protección del Producto Chileno, bajo la responsabilidad del Ministerio de Economía.

Con motivo de esta concesión de registro el actual Ministro de Economía de Chile Pablo Longueira, junto a la Subsecretaria de Turismo Jaqueline Plass y al director de INAPI, Maximiliano Santa Cruz, entregaron al Alcalde de Juan Fernández, Leopoldo González y los lugareños, una copia de la Resolución por la cual se reconoce la primera Indicación Geográfica para un producto marino chileno: la Langosta de Juan Fernández.

 El secretario de Estado expuso que “la propiedad industrial es una herramienta importante para el desarrollo de innovación y emprendimiento. Por eso este ministerio, a través del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), está fomentando las indicaciones geográficas, las denominaciones de origen, las marcas colectivas y de certificación, porque son signos distintivos que permiten que los productores puedan dar un nuevo valor agregado a sus productos, diferenciándose de sus competidores”.

El Director del INAPI sostuvo también que “los esfuerzos por utilizar esta herramienta deben ser realizados en conjunto con los sectores productivos; el Gobierno pone esta herramienta a su disposición y son los productores nacionales los que pueden y deben aprovecharla. Para ello, en los últimos meses nos hemos reunido con autoridades comunales interesadas en explorar posibilidades de protección de productos que poseen un reconocimiento en el consumidor nacional, con asociaciones de productores y con particulares interesados en crear y promover ciertas IGs/D.O., marcas colectivas o de certificación”.

La langosta de Juan Fernández pertenece a la especie jasus frontalis y ha sido reconocida como única en el mundo y sólo se encuentra en la zona geográfica correspondientes al archipiélago de Juan Fernández (islas Robinson Crusoe, Alejandro Selkirk y Santa Clara) y a las Islas Desventuradas.

Fuente: Diego Ponce G. Comunicaciones INAPI Chile
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Monday 19 December 2011

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Brasil: Johnnie against João

La multinacional Diageo, propietaria de la marca de whisky escocés "Johnnie Walker" impetró una solicitud de nulidad del registro de la marca brasilera de cachaza "João Andante" ante el INPI brasilero. El signo distintivo mixto "João  Andante" está registrado para la clase 33 del nomenclátor de Niza (9ª Edición) desde el 10 de agosto de 2010 a nombre de Joel Lana Celestino. 

La cachaza o cachaça (aguardiente de caña de azúcar con que se hace la caipirinha) es el destilado más popular de Brasil. En el caso de "João Andante" es elaborado de forma casi artesanal en un alambique de la ciudad de Belo Horizonte (Minas Gerais). La empresa tiene tres años de antigüedad y muestra un volumen de ventas de cerca de 200 botellas por mes, según dijeron responsables de ella a medios locales. Ambas marcas de destilados comparten de logotipo la figura de un hombre caminando estampado en la etiqueta, aunque con estilos muy diferentes. La botella de cachaza retrata a un caminante de aspecto harapiento, barba desaliñada, con una bolsa al hombro, un sombrero de campesino y una espiga en la boca, mientras que el logotipo del whisky escocés muestra a un hombre elegante, de aire aristocrático, vestido con sombrero de copa, levita, botas finas y bastón. João Andante se vende en la web de su fabricante por 40 reales (unos 21 dólares), precio medio para una cachaza artesanal que supera el valor de las marcas de cachazas industrializadas más populares. En comparación, una botella de Red Label, la versión más popular de Johnnie Walker, cuesta cerca del doble en los supermercados brasileños.

El caso es que el 24 de mayo de 2011 Diageo demandó la nulidad del registro de la empresa brasilera. El INPI confirió traslado y solicitó aporte de la documentación pertinente a los titulares de João Andante para que conforme el procedimiento establecido (art. 170  y ss. Ley de Propiedad Industrial de Brasil) una comisión técnica analice la posibilidad de anular el registro de la marca de cachaza, si se acepta que hay mérito para ello. El demandante de nulidad tiene también la opción de presentar su pretensión ante la justicia ordinaria de manera independiente a la acción en el INPI.  

Fuentes: Emol /INPI
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Saturday 17 December 2011

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Política y derecho de marcas en Ecuador

En Ecuador está teniendo lugar un interesante asunto relacionado con signos distintivos y política. El gobierno ecuatoriano ha solicitado ante el IEPI  el registro como marca de las expresiones "30S", "30-S" y "Prohibido olvidar". Estas palabras están relacionadas con sucesos político-policiales respecto de los cuales Eduardo Arcos (bloguero de Ecuador) sugirió que se utilizara #30S en la red social Twitter. Su propuesta de denominación de los sucesos se basó en la confusión al comunicar la información referente a lo que estaba pasando al momento de los hechos, y tanto la ciudadanía como el Gobierno de ese país la adoptaron como el término de uso común. En su opinión el registro de la marca por parte del Gobierno sienta un precedente peligroso,"en el que si se hace una opinión o se crea un movimiento usando esas siglas, haya más peso legal para ir en contra de ello". Puntualizó que no ha presentado oposición al IEPI, pues "estar fuera del país complica bastante el proceso. He intentado por varias vías iniciar el proceso y estoy en contacto con abogados intentando decidir el mejor curso de acción", concluyó.

La oposición al registro fue presentada por el legislador Andrés Páez, quien sostiene que la autoría y propiedad intelectual de la expresión "Prohibido olvidar" corresponde al cantautor panameño Rubén Blades y que por lo tanto es de propiedad ajena, que no puede ser objeto de apropiación por parte del Gobierno ya que violaría el art. 5 de la Ley de Propiedad Intelectual ecuatoriana.

En cuanto a "30S", Páez sostiene que "la petición es insólita puesto que equivale a que en España se pretenda registrar la denominación "11M", que alude a la masacre terrorista del 11 de marzo de 2004; o que en los EEUU registren "9-11" en relación a los atentados del 11 de septiembre de 2001".

En la red, desde el martes recién pasado circula una petición para evitar el registro como marca de la expresión "30S". A través de la plataforma actuable.com, se pide a los usuarios que suscriban una carta dirigida al presidente del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, Andrés Ycaza, en la que solicitan que se niegue el registro tramitado por la Presidencia. La acción promovida por Ecuador30S, un grupo que actualmente desarrolla un documental sobre el papel de las redes sociales el 30 de septiembre de 2010, pretende recoger al menos 1000 firmas.  


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Thursday 15 December 2011

Patricia Covarrubia

Brazilian music and the remastering of vinyl disc

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EMI Music, the renowned music industry, will have to compensate Joao Gilberto, a Bossanova icon due to remastering (electronic process whereby there is an improvement of sound to a previously existing recording) discs without permission.

The singer-songwriter Joao Gilberto, was granted compensation for infringement of his moral rights. The case regards the CD titled 'The Myth', released by EMI without the permission of musician. The Brazilian Superior Court of Justice (STJ), Third Class by a majority vote, based the case on forensic evidence, recognizing that the three original songs recorded on vinyl discs suffered substantial modification after being remastered. This was a report from an expert who served in the process, and who found that, because of the remastering, "the work lost transparency in the middle frequencies and the acute sounds become very evident”.

One of the Minister that heard the case noted that when the works were reproduced on the CD, there was no existing contract between the author and the record company, and there was no authorization for using the works. He also added that the author's moral rights were compared to the right of paternity creating a link and an unbreakable bond between the work and the creator.

Background
The case was heard as an appeal brought by Mr Joao against EMI Music Ltd and the store Gramophone Records, Video and Computer Ltda. However, the Trial Court dismissed the action as unfounded in relation to the Gramophone because it was a mere trader. Initially, the court recognized the changes in the work, but not the damage as a result of it. In this regards the defendant alleged that the damage would not have occurred because the CD "The Myth" has received international awards, proving its quality. The court therefore granted Mr Joan only the right for property damage – receiving 18% royalties on sales of these CDs. The Court also granted Mr Joan payment of the amounts received by the label by using the work of Joao Gilberto in advertising campaign without his permission. The parties appealed to the Tribunal de Justiça do Rio de Janeiro (TJRJ) which dismissed the appeal and upheld the sentence of the first instance court. The claimant appealed to the Supreme Court where the Court not only recognised damages for copyright infringement but also the damage to his moral rights.


Proces No: REsp 1098626.
Source STJ.

For one of my favourites Bossanova songs, click here.
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Wednesday 14 December 2011

Patricia Covarrubia

Call for papers – come on my Latin America people!

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My e-mail inbox revealed two invitations and I am happy to share these.

INTA
The International Trademark Association (INTA) will host its Third Annual Trademark Scholarship Symposium in Washington DC on May 7, 2012. Abstract of project for a paper on a topic in the field of trademark or unfair competition law is now open. Abstracts should be approx 300 words and the deadline for submission is January 15, 2012. More info here.

SLSA
Leicester De Montfort Law School is hosting the Socio-Legal Studies Association 2012 conference. Abstract submissions for various streams/themes are welcome- Indigenous rights is there! So, any paper regarding traditional knowledge, healing plants and the like are welcome. Abstracts should not be longer than 300 words and the deadline for the submission of abstracts is 16th January 2012. More info here.
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Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Conflicto de marcas por cerveza Andes

"Andes" no es sólo el nombre del cordón montañoso que divide Chile y Argentina. También es el signo distintivo de dos cervezas, una de origen chileno y otra argentina.

La cuestión es que la filial chilena del grupo belga Anheuser- Bush Inbev (ABInBev) se prepara para lanzar en Chile su marca de cerveza de origen argentino "Andes" (hoy de la empresa belga con filial chilena), que nació en Mendoza hace 90 años y que es líder en la región de Cuyo. La matriz es además dueña de las marcas Budweiser, Stella Artois, Beck's, Bud Light, Skol, Becker, Brahma, y Quilmes entre muchas otras. 

El problema es que el lanzamiento al mercado podría chocar con una intimación para el cese del uso de la marca (Cease and Desist Letter) que ha impetrado el grupo CCU, principal compañía cervecera de Chile. Esta empresa tiene registrada la marca Andes para Chile  bajo el número 683275 desde el año 2004 para la clase 32 del nomenclátor , aunque actualmente no la explota en dicho mercado. Si bien la disputa todavía no llega aún a los tribunales chilenos, el diario El Mercurio informó que CCU ya le envío una carta a Cervecería Chile -la filial local de ABInBev-, en la que se reserva el derecho de ejercer las acciones legales pertinentes si se avanza con el lanzamiento.

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En el diario La Nación de Argentina se consignó que: "[L]os especialistas en registros de marcas consultados [...] destacaron que el tema tiene varias aristas legales que trascienden largamente el mercado cervecero.'Un punto clave para la legislación de la Argentina y Chile, que son casi idénticas en materia de derechos marcarios, es el uso efectivo de la marca. La ley establece que cuando alguien registra una marca es para obtener un beneficio y, por lo tanto, tiene que darle un uso', señaló el abogado Hugo Cuervo, del estudio Rava".

En puridad, el sistema marcario chileno, a diferencia de otros en el derecho comparado (como el sistema europeo), no establece la carga (u obligación para algunos) de uso del signo distintivo en el territorio respectivo, ni consecuentemente, existe la figura sancionatoria de la caducidad por falta de uso, por lo que los registros constituyen propiedad dominical de sus titulares con la única carga del pago de tasas de renovación para su conservación, salvo, claro está, que se impugne su validez por afectar marcas notorias previas (mundialmente famosas). Así, vigente el registro, el derecho de exclusiva, y su jus prohibendi conservan sus propiedades excluyentes aplicables bajo los principios normativos de territorialidad y especialidad. En todo caso, para un mejor análisis empírico es recomendable hacerlo junto con una buena cerveza.

 Fuentes: Diario La Nación / Diario El Mercurio / Inapi
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Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Texto completo de jurisprudencia de Propiedad Intelectual

En entradas anteriores comentamos en el blog dos sentencias interesantes: la primera vinculada con el derecho de autor y derecho a la intimidad, relacionada con Gabriel García Márquez y un personaje de "Cien Años de Soledad". La segunda, por su parte, trata especialmente el requisito de fondo de patentabilidad conocido como "nivel inventivo" y la ilegalidad de la exigencia de un efecto sorprendente en Chile. 

Para los interesados ambas están disponibles en su texto completo (PDF). La referida al escritor García Márquez se ha obtenido gracias a la gentileza de los abogados colombianos Maximiliano Aramburo y Víctor Pacheco. Los enlaces son gracias a Aurelio López-Tarruella: (1) Sentencia del Tribunal de Barranquilla (Colombia) y (2) Sentencia de la Corte Suprema de Chile.


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Tuesday 13 December 2011

Patricia Covarrubia

Argentina on illegal streaming

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Cuevana.tv, the popular Argentine site (12 million monthly users)and also one of Latin America's most popular online video streaming site that offers movies, series and audiovisual content, continues to accumulate reasons to shut it down - favouring free distribution of copyrighted video without owners consent (copyright infringement). Yet, the first actual lawsuit against the site was filed on later November by HBO. Previous attend saw the free-to-air TV channel Telefe (Telefónica Group) threatening ‘Cuevana’ to bring a lawsuit but never materialised.

In a district court in Argentina, HBO formally accused ‘Cuevana’ of infringing the country's Intellectual Property Law (11.723). The lawsuit was filed against both Tomás Escobar (the young Argentine creator) and "Cuevana.com" [the news' reporter spotted the following error: the web page cuevana.com does not exist and explained that perhaps the lawyers surely meant cuevana.tv – Oh dear! – suing the wrong party, I am sure everyone has an anecdote on this]. The case was submitted before the Instruction Jury No.36, Secretary 123, and State Attorney's office Nº4.

But this is not all, it appears that cuevana.tv had ceased to exist – although momentarily. This was due to an injunction from a separate lawsuit filed by Turner Argentina. The District Court Judge Gustavo Caramelo Díaz issued an interim injunction ordering the Secretary of Communications and the National Communications Commission to block "access by any Internet user to the resources of the website known as Cuevana"[no .com or .tv added – safe players I will say]. Turner Argentina ( a production company) had complained about the unauthorised distribution by Cuevana of three TV series: ‘Falling Skies’, ‘BRIC’ and ‘26 personas para salvar al mundo’. The programmes are shown on the TNT and iSat pay-TV channels, both owned by Turner. While the injunction only required the blocking of these particular series, it has been reported that for over two hours the entire ‘Cuevana’ site remained inaccessible but later on, slowly beginning to resume normal services.

Will now Telefe be encourage to bring a lawsuit? Moreover, will it be this matter the last straw for Cuevana to shut down?

More info here and here.
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Monday 12 December 2011

Patricia Covarrubia

Brazil: new numbers for patents, industrial design and geographical indications’ applications

    No comments:
The Patent Board (DIRPA) and the Department of Contracts, Records and Geographical Indications (DICIG) reported last week that they are going to adopt a new code for numbering of applications for patents (for inventions and utility models), industrial design and geographical indication. The new numbering code meets suggested international standards.

The new standard will be accompanied by a breakthrough also in the procedures, since the numbering of the applications will be awarded at the presentation of it. This change will allow a more effective use - a more rapid step to the formal examination of patents (inventions and utility models), industrial designs and geographical indications.

Thus, as of January 2, 2012, applications for patents (for inventions and utility models), industrial design and geographical indication shall be numbered, according to the following pattern:

BR ZZ XXXX YYYYYY K

BR (Brazil) = Country code

ZZ = nature of protection

XXXX = year of entry into the INPI

YYYYYY = numbering corresponds to the order of application filed

K = numbering of the request - checked digit
The digits corresponding to the nature of protection will refer to: invention or utility patent; industrial design ; and geographical indication.

INPI observed that applications and patents filed up to December 31, 2011 will not be renumbered.

Source INPI.
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Patricia Covarrubia

Counterfeits: not just CDs and DVDs

    No comments:
This month the National Council to Combat Piracy and Crimes against Intellectual Property (CNCP) has reported that the last past 6 years, the value of seizures of counterfeit and smuggled products has tripled.

In 2011, the government's projection is that the values of the seizures will hit record R$ 1.7 billion, about 30% more than in 2010. The items that have been seized the most during the year are CDs, DVDs, cigarettes, sunglasses, watches, shoes and handbags. The government estimates that if such illegal practice was abolished in Brazil, the country would raise around R$ 30 billion and would generate more than 2 million jobs. Luiz Paulo Barreto, executive secretary for the Ministry of Justice said that the increase in seizures is due to border operations. He also added that “"It's a mistake to think that piracy is only restricted to CDs and DVDs” explaining that piracy is linked to organized crime and, it has become more sophisticated. According to the report, in the last three years, the number of medicines seized increased from 322 thousand to 18 million. The most commonly found are those for erectile dysfunction, anabolic steroids and anti-obesity treatment.

Source noticias terra.
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Friday 9 December 2011

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Primera Exposición de Denominaciones de Origen de México

El 5 de diciembre recién pasado tuvo lugar la inauguración de la Primera Exposición de Denominaciones de Origen, realizada en las instalaciones centrales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación de México (SAGARPA). La institución informó que México tienen 13 declaratorias de protección concedidas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) que corresponden al Ámbar de Chiapas; Bacanora de Sonora; Café de Chiapas y de Veracruz; Charanda de Michoacán; Chile Habanero de la Península de Yucatán: Mango Ataulfo del Soconusco, Chiapas; Mezcal de Guerrero, Oaxaca, Durango, San Luis Potosí y Zacatecas; Cajitas de Olinalá, Guerrero; Sotol de Chihuahua, Coahuila y Durango; Talavera de Atlixco, Cholula, Puebla y Tecali; tequila de Jalisco, Nayarit, Michoacán y Tamaulipas, y vainilla de Papantla.

Las Denominaciones de Origen son una oportunidad para consolidar a los productos mexicanos en mercados internacionales y darles un valor agregado por el sólo hecho de haber sido producidos en el país, aseguró el Director General de Fomento a la Agricultura de la SAGARPA, Simón Treviño Alcántara.

En el evento, el funcionario de la SAGARPA afirmó que a través de la Subsecretaría de Agricultura se han otorgado diferentes apoyos, desde la producción primaria hasta la comercialización. “Un ejemplo de ello, son los Sistemas Productos Tequila, Mezcal, Café, Vainilla, Mango y Chile, a los que se fomenta en su competitividad”. Dentro de las actividades se encuentran los Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA) por las acciones de promoción que realiza de los productos mexicanos en ferias, exposiciones y muestras nacionales e internacionales. Respeto de las DO recientemente otorgadas, como la vainilla de Papantla y el chile habanero de la Península de Yucatán, se llevan a cabo estrategias para impulsar su presencia en los mercados internacionales y para productos como café, mango ataulfo, sotol, bacanora o charanda se desarrollan esquemas para consolidar su preferencia en México y el extranjero.

El Vicepresidente de la Asociación Nacional de Denominaciones de Origen, Roberto Carlos Azuara, reconoció la labor del Gobierno Federal por el impulso a las Denominaciones de Origen, mismas que fomentan la producción. Explicó que en años recientes se ha fortalecido la presencia de los productos mexicanos, especialmente agroalimentarios, en los mercados internacionales debido a las acciones de promoción comercial que se realizan.Al evento también asistieron representantes de la Secretaría de Relaciones Exteriores y del IMPI, así como productores de Chiapas, Guerrero y Jalisco, entre otros.

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Jeremy

When trade marks and company names clash: a new experience for Argentina

The Inspección de Personas Jurídicas, the authority in charge of approving the incorporation of legal entities in Argentina, was asked by Farmacia Ahorro SA,  to approve the incorporation of a sociedad anónima under its name.  Energia y Vida de Argentina SA, the proprietor of the trade mark FARMACIA DEL DR AHORRO, filed a request for this application to be rejected., relying on Article 59 of Resolution (6) IGJ (7/05), under which a company name may be rejected where it is "objectively known" by the Inspección de Personas Jurídicas to be a notorious mark.

Energia y Vida's request was initially rejected and that decision was upheld on appeal. The Inspección however considered that, as the name Farmacia Ahorro SA had already been approved by the time Energia y Vida filed its request, the matter could be decided only by the courts. An appeal has since been lodged and is currently pending.

According to Jorge Otamendi (G. Breuer) this is the first time that the Inspección has dealt with a conflict between a name and a mark. He concludes that it's not clear what lessons can be drawn from its decision though: evidence showing the notoriety of a mark filed before the company name has been approved will be considered by the Inspección, but the fact that the notoriety of the mark must be "objectively known" by the Inspección suggests that such notoriety must be of public knowledge.

Source: Farmacia Ahorro SA, Expediente de Estatuto 1.781.136 del registro de la IGJ, discussed in "Rejection of company name based on famous mark will be exceptional" by Jorge Otamendi (G Breuer, Buenos Aires, Argentina), World Trademark Review, 14 November 2011
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Tuesday 6 December 2011

Patricia Covarrubia

Argentinean lionesses do defend well not only on the field

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The Argentinean Division II of the National Chamber for Federal Civil and Commercial upheld the ruling made in a lawsuit where the trade mark ‘las leonas’ was opposed to.

The party involved in the case was the Argentinean Confederation of Hockey on Grass and Track and the ruling authorized the team to use the trade mark "las leonas" for some of their clothing. The case was brought by the right holder of the trade mark ‘leonine’ used in shoes and sandals considering that the trade mark ‘ las leonas’ could cause confusion in the consumers eyes.

However, one of the chambermaid alleged that the name ‘las leonas’ was already a household name, gained by the female hockey team due to their fame and popularity and the use of 'las leonas' was extended to products marketed under the team’s name. He continues adding that there is a certain level of recognition and acceptance by the general public and so potential buyers of the brand ‘las leonas’ would not fall unto some confusion as to the source of the product.


In this regards, Judge Alfredo Silverio Gusman said: "The framework proposed by the plaintiff has a clear distinctive character that gives it enough merit. As such, I consider that this in itself provides a significant data for the differentiation of the words in dispute.” He explained that the lack of a conceptual element can produce confusion, but this also can contribute, if present in one of the trade marks, as an appropriate way to distinguish it – or as in this case both of the marks have a proper concept. To my English speaker, in the present case the word ‘las leonas’ is a noun in plural -name given to the female lions; while ‘leoninas’ is an adjective which refers to lionesses and which implies something that is exorbitant, excessive and in law can be used to describe a contract in which all benefit is attributed to one party.

The information was reported in several newspapers in Argentina -- see here, here and here.
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Friday 2 December 2011

Patricia Covarrubia

IMPI closes down two commercial establishments

    No comments:
The Mexican Institute of Industrial Property (IMPI) taking its duties very seriously – that of safeguarding the legitimate interests of Intellectual property rights’ owners, has closed down to commercial establishments that were apparently infringing IPRs.

The first establishment is situated in Toluca. On October 12th IMPI imposed a provisional measure against JOSÉ FERNANDO NAVARRO
SÁNCHEZ. What about? The administrative action was brought by COMUNICACIONES NEXTEL DE MÉXICO, S.A. DE C.V., (registered under 682266) that provides services such as the marketing of mobile service phones and their accessories, against Jose Fernando Navarro Sanchez, to stop him using the trade mark 'NEXTEL Y DISEÑO' under which he also offered the same services as the claimant party. As Mr Navarro appeared not to have stopped using the trade mark, on 25th November, IMPI paid an inspection visit to Mr Navarro to verify compliance with the interim previously filed, however, Mr Navarro ignored the ban ordered by the IMPI, and so, IMPI gave a fine of two thousand days of the general minimum wage in Mexico City, and again ordering immediately abstain from continuing to offer its services under the aforementioned trade mark. On November 28, 2011, and since the Mr Navarro persisted in using the trade mark IMPI proceeded to close temporarily the establishment – 30 days.

On the same line, but in another town – Cuernavaca, a business was offering services under the trade mark ‘REPRESENTACIONES TURÍSTICAS BOJORQUEZ’ (TOURIST REPRESENTATIONS BOJORQUEZ). The application against this company was made by Armando de Jesus Bojorquez Patron who owns the registered mark ‘BOJORQUEZ Y DISEÑO’ for travel services (registration 660,853). Previously, IMPI imposed a fine to ‘REPRESENTACIONES TURÍSTICAS BOJORQUEZ’ for the same cause but as it kept using the trade mark IMPI is now imposing a different penalty, i.e. temporary closure of the business.

Source IMPI.
Notice of the procedure here.
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Thursday 1 December 2011

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Jurisprudencia: El efecto sorprendente es ilegal y no determina el nivel inventivo de una patente

Un reciente fallo de casación en el fondo de la Corte Suprema de Chile ha resuelto un asunto de gran interés teórico y práctico relacionado con el rechazo de una solicitud de patente de invención de procedimiento, antes concedida en tres registros distintos (EE.UU., Canadá y Aripo). 

La sentencia se relaciona con el requisito de fondo de patentabilidad denominado “nivel inventivo” (art. 32) y su apreciación por la sana crítica, así como con cuestiones relativas a la bilateralidad de la audiencia en el proceso de discusión pericial y la fuerza del informe del perito en la resolución administrativa que resuelve las concesiones de patente, estableciendo, finalmente, la inexigibilidad de la producción de un “efecto sorprendente” de la solución técnica (así exigido en la práctica por los informes periciales y resoluciones incluso del Tribunal de Propiedad Industrial), como un elemento ajeno al estándar legal de la altura inventiva. Se estimaron vulnerados los artículos 7, 16 y 35 de la Ley de Propiedad Industrial de Chile (19.039).

En efecto, la sentencia resuelve que “[el] artículo 35 de la Ley 19.039, dispone que, para determinar si una invención tiene nivel inventivo, se debe considerar si para una persona normalmente versada en la materia técnica correspondiente, ella no resulta obvia ni se habría derivado de manera evidente del estado de la técnica".Esto significa que “el nivel inventivo corresponde a una determinación subjetiva que debe realizar el sentenciador sobre la base de un criterio objetivo, cual es, la perspectiva de una persona normalmente versada en la materia técnica correspondiente y de acuerdo al nivel de conocimiento existente a la fecha de la prioridad y no aquél al que hubiere evolucionado a la fecha de análisis pericial”. 

De esta manera el Tribunal de Propiedad Industrial -de segunda instancia- con "el fallo impugnado ha infringido el artículo 16 de la Ley N° 19.039, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, en razón de que la errada apreciación de los antecedentes del proceso produjo la contravención formal del artículo 35 de la cita ley, pues se ha procedido a negar el registro de una solicitud, aplicando y exigiendo acreditar, para determinar el nivel inventivo, una categoría que van más allá de lo que requiere la ley [el efecto sorprendente]".

La Corte Suprema casando el fallo de instancia resolvió además que los jueces "al resolver el asunto controvertido, deben ponderar el informe pericial, el que constituye un antecedente más de aquellos que, se deberán valorar; es decir, la ponderación debe serlo de manera global, abarcando todos y cada uno de los antecedentes allegados, ajustada a criterios de racionalidad y de la experiencia, que consideren el valor conjunto de todos ellos y no solo de uno o algunos, de manera que permitan resolver adecuadamente el asunto". 

Así "al considerar, únicamente, las razones técnicas dadas por el perito, para concluir que la presente solicitud de invención, carece de nivel inventivo, omitiendo toda consideración a los principios de la lógica y las máximas de la experiencia que correspondía aplicar, prescindiendo en su análisis, de los elementos de convicción que estaban llamados a valorar, han infringido las normas que gobiernan el sistema de ponderación judicial de la prueba que dispone el artículo 16 de la Ley 19.039" .

Además. los jueces de la instancia, desatendieron el principio de bilateralidad de la audiencia (audiatur altera pars) alegado por el solicitante -recurrente- "en cuanto a que se vio impedido de ejercer su legítimo derecho a formular las observaciones que resultaban pertinentes sobre la materia, ya que, no se le otorgó el traslado respectivo, del referido informe pericial, infringiéndose de esta forma, lo dispuesto en el artículo 7 de la ley". 

Finalmente el fallo nos recuerda que "si bien los jueces de la instancia son soberanos al establecer los hechos, no es procedente aceptar que en tal análisis puedan prescindir de elementos de convicción que están llamados a valorar, pues al hacerlo así, desde luego infringen las reglas de la sana crítica".

La sentencia -que puede considerarse "de escuela"- entró a conocer del fondo del asunto mediante el expediente de la infracción de leyes reguladoras de la prueba (en este caso regidas por la sana crítica), estableciendo varios principios que es bueno recordar: el procedimiento de concesión de patente es un procedimiento administrativo que deviene en judicial especial al momento de trabarse una controversia entre el solicitante y la administración y está íntegramente regulado por el principio de legalidad. 

Los informes periciales contienen dictámenes técnicos que, junto con otros antecedentes del proceso -en este caso documentos de patente y registros previos- configuran los elementos de convicción del registrador que obra como juez especial, quien debe ponderarlos de acuerdo con el estándar de la sana crítica, exigencia que se hace extensiva al Tribunal de Propiedad Industrial. 

Por su parte, el estándar legal contenido en los requisitos de fondo (novedad, nivel inventivo y aplicación industrial) son los únicos a los que se debe recurrir, tanto por los peritos como por los sentenciadores, para acoger o rechazar un derecho de exclusiva de esta clase, estimando al ya conocido "efecto sorprendente", como una exigencia ilegal, más allá que se trate de una interpretación del concepto jurídicamente indeterminado "persona normalmente versada en la materia técnica". Esta última expresión es un ideal abstracto (tal como "el buen padre de familia") que sirve de referente para el evaluador técnico y el resolutor, que en la práctica chilena ha devenido en la exigencia de la producción en el evaluador de un efecto sorprendente por parte de la realización respectiva, como una forma de medir la falta de obviedad de una determinada realización. Su utilización, en consecuencia, ha sido considerada por la Corte Suprema como ilegal (más allá de ser una práctica habitual, que no configura derecho porque la ley no se remite a ella), al no someterse al principio de legalidad que rige las actuaciones de las instituciones públicas.

La redacción del fallo correspondió al Ministro Nibaldo Segura Peña. El rol es 7244-10 y está disponible completo en www.poderjudicial.cl 
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Patricia Covarrubia

Brazil’s ‘got a lovely bunch of’...melons

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The Brazilian Instituto Nacional da Propiedad Industrial (INPI) received on Monday 28th of November, another application for Geographical Indication, this time for ‘Melon of Rio Grande do Norte’ located in the region of Mossoró. INPI informs that the request was sent by Francisco de Paula Cipriano Second from the Executive Committee of the Fruits of Rio Grande do Norte (Coex); Marine Franco Ramos, project manager; and Lorena Alves both from SEBRAE / RN.

The application of GI is in the form of Indication of Source (Indicação de Procedência). There are two forms of GIs in Brazil: Indication of Source and Denomination of Origin. The indication of source is characterized by the geographical name which is known for production, extraction or manufacture of a product. The 'mossoroense' melons are well known in Brazil but is important to mention that the whole location ‘Rio Grande do Norte’ is known “as the largest producer in the country of melon and fruit in general, and it is of great economic importance to the state”. I guess then that we will be expecting more fruits from this region to come and applied - no coconuts though.

INPI Resolution 075 of November 28, 2000 establishes the procedures for the registration of Geographical Indications.

I feel that melons are as cheeky as coconuts- that is the reason I remember the song "I've Got A Lovely Bunch Of Coconuts" written by Fred Hetherton and interpreted by many singers...even by the muppets! The point been that you cannot sing this without smiling, and every time I bring news for one of the Latin American countries in the area of GIs it makes me smile. So I leave you with this song and perhaps make your day.
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Wednesday 30 November 2011

Patricia Covarrubia

Some news from Cuba: biotechnology and medicines

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Radio Angulo from Cuba reports that the Habana is holding this week - November 28 to December 3, at the Havana’s Center of Biotechnology and Genetic Engineering (CIGB), the International Conference on Biotechnology where main topics such as aquatic biotechnology, bio-safety of bio-products and genetically modified organisms, the production of pharmaceuticals, and clinical trials of veterinary products will be discussed. Specialists from around the globe such as Germany, Japan, China, Belgium, Holland, the United Kingdom, Qatar, Brazil, Mexico, the United States, Venezuela and Colombia will be attending this event.

In the same source I found out that a therapeutic vaccine against advanced lung cancer created by scientists at Cuba's Molecular Immunology Center, will be tested in Great Britain in the coming weeks. The drug is said to have been developed after 15 years of research and successful administration to Cuban patients. The product is already registered in Peru and is in the process of registration in Colombia, Brazil, Paraguay, Ecuador, Argentina and other Latin American countries. It will also be registered in Australia, Thailand and Malaysia [what about Great Britain where the clinical trials will be? – that is a thought].

Also from the Pharma Letter I was made aware that Cuba and China have agreed to strengthen cooperation on biotechnology – this is also reported in the newspaper Global times from China. Zhang Xiaoqiang, vice chairman of China's National Commission for Development and Reform, attended the two-day meeting last week. It is reported that “Zhang praised the development of biotechnological cooperation between China and Cuba in the last two years, and suggested the introduction of research achievements to other countries to improve human health.” This agreement reinforces last September union, where the two ‘Cs’ – China and Cuba, signed an agreement on joint development of a preventive vaccine against whooping cough.
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Tuesday 29 November 2011

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

García Márquez gana juicio por Cien Años de Soledad y el derecho a la intimidad

En Colombia el Tribunal Superior de Barranquilla le dio la razón al escritor Gabriel García Márquez (Premio Nobel de Literatura, 1982) en una disputa sobre derecho a la intimidad, uso de la propia imagen y derecho de autor, según nos relata el abogado colombiano Maximiliano Aramburo.

Este fenómeno no es nuevo:en el siglo XIX una mujer francesa intentó imputar a Flaubert el hecho de haberse inspirado en su caso para dar vida a Emma, la protagonista de su novela Madame Bovary, y que, tiempo después, el propio Flaubert controvirtió en una carta diciendo: "Madame Bovary soy yo".

El tribunal resolvió una apelación fallando que los personajes de Crónica de una muerte anunciada son una creación de su imaginación y no violan la intimidad de personajes de la realidad.

El fallo judicial expresa que: "Y es que cientos de obras literarias, artísticas y cinematográficas han tenido como historia central hechos de la vida real, siendo adaptados a la perspectiva de su creador, sin que esto sea óbice para reclamar derechos económicos sobre las mismas".

La decisión es contraria a los intereses de Miguel Reyes Palencia, quien demandó en 1994 a García Márquez y a su hermano Eligio (fallecido) para que le pagaran "el equivalente al 50 por ciento de las utilidades literarias y cinematográficas de que se hayan beneficiado por la publicación de sus obras Crónica de una muerte anunciada  y La tercera muerte de Santiago Nassar (de Eligio García), cuya historia se basa en la vida íntima del demandante".

Según Alfonso Gómez Méndez, abogado de García Márquez, en este caso ocurrieron dos cosas: "Una es que el objeto del arte no es el hecho de la vida real sino la forma como se presenta. El hecho de la vida real había ocurrido y está en un expediente de 1951, que Gabo [García Máquez] seguramente consultó, que además ya era público, porque había sido un proceso por homicidio contra los hermanos de la deshonrada. Eso lo habría podido consultar cualquier persona. Y, en el caso de la privacidad, que fue adicional, se demostró que quien había violado la privacidad era el mismo Reyes Palencia, que fue quien se puso en evidencia y contó que era Bayardo San Román y todo lo que había pasado".

De acuerdo con la sentencia, fue el mismo Reyes Palencia quien reveló su identidad en una entrevista que le dio al entonces Magazín al día, del que, además, recibió la suma de 10.000 pesos de la época por su publicación.

"Esta sentencia es importante, porque vuelve a realzar esa tesis central, que es válida para la literatura y para el arte en general, de que lo importante es la forma como se presenta un objeto de la realidad, y no la realidad en sí. Es como si una mujer que posa para un pintor exigiera luego la mitad de los derechos de autor. Ella es propietaria de su cuerpo, pero la obra -como tal- es del pintor. Sería el caso de La maja desnuda, ahora que hay tantas majas desnudas", apuntó el abogado.

Un caso similar ya había sido ganado por García Márquez por su libro Relato de un náufrago, en el que  también demostró que, si bien el marino Luis Alejandro Velasco (quien en su momento sostenía ser coautor de la obra) le había contado, en un café, la historia de su vida, no había tenido ninguna relación en la estructuración ni con la forma como se escribió el libro.

Sobre el caso de Crónica de una muerte anunciada, la sentencia añade: "El señor Miguel Reyes Palencia nunca hubiera podido contar la historia de la forma en que lo hizo el escritor Gabriel García Márquez, no hubiera podido utilizar el lenguaje literario que en efecto se utilizó. La obra está marcada de originalidad".

El autor de Cien años de soledad, en su defensa judicial, explicó cómo maduran las historias en su mente de escritor:

"[Me] interesó mucho el caso y, sin moverme de Barranquilla, tuve toda la información de cómo había sucedido. Eso fue en 1951 y el libro se escribió en 1981, treinta años después. Durante esos treinta años, la memoria de los hechos estaba, prácticamente, incorporada en la memoria colectiva del pueblo. Ya la había contado al derecho y al revés y me llamaba mucho la atención cómo, con el transcurso del tiempo, la fantasía popular y la mala memoria le quitaban y le agregaban, hasta el punto de que cada persona que la contaba, inconscientemente, estaba ya sometiendo su relato a un proceso de transformación literaria. Ya lo único que quedaba del hecho era el mecanismo central. Es decir: un hombre se casó con una mujer, la que devolvió a sus padres la misma noche de bodas porque no era virgen y que ella declaró a su familia [...] Durante todo ese tiempo, la historia se fue enriqueciendo dentro de mí y, cuando decidí escribirla, yo mismo era consciente de que esa historia de dominio público yo no la había tomado de mi experiencia personal, puesto que no fui testigo de los hechos, sino del torrente de la memoria popular. Sin embargo, tomé todas las precauciones para que los protagonistas no fueran identificados".

En otra parte de su declaración judicial el escritor expuso: "[Puedo] demostrar que, salvo el simple mecanismo del drama, todo el contexto es totalmente falso, inventado por mí. La identidad de los personajes es falsa. Los caracteres de los personajes son falsos, salvo los de mi familia, que yo quise que fueran auténticos, y todos los episodios que estaban alrededor del drama mismo obedecen a una técnica primordial del arte de novelar, que es tomar de la vida real solamente los elementos que a uno le interesan desde el punto de vista dramático y humano y volver a armarlos en el libro como a uno le parece que será mejor para hacerles la vida más amable a los lectores [...]".


Actualización 18 de abril de 2021: la sentencia está disponible aquí.


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Patricia Covarrubia

Intangible Cultural Heritage: more than IPRs

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The last couple of days members of the Intergovernmental Committee for the Safeguarding of Intangible Heritage - UNESCO, has been discussing in Bali, Indonesia, some items to be admitted on the Representative list of the Intangible Cultural Heritage of Humanity. It is announced that 19 new elements have been added to the list this year.

UNESCO’s refers to Intangible Cultural Heritage as to be “practices and expressions transmitted from generation to generation such as oral traditions, performing arts, social practices, rituals, festive events, knowledge and practices concerning nature and the universe or traditional craftsmanship.”

Some of the items for inclusion and successfully added were (I will refer only to Latin America applicants):
Colombia’s traditional knowledge
Traditional knowledge of the jaguar shamans of Yuruparí: “The jaguar shamans of Yuruparí are the common heritage of the many ethnic groups living along the Pirá Paraná River in southeastern Colombia. Using traditional knowledge and ritual practices, the shamans heal, prevent sickness and revitalize nature. During the Hee Biki ritual, male children learn the traditional guidelines for these practices as a part of their passage into adulthood. It is believed that shamans inherited their traditional knowledge from the all-powerful, mythical Yuruparí, an anaconda who lived as a human and is embodied in sacred trumpets.”

Mexico’s music
Mariachi, string music, song and trumpet: “Mariachi is a traditional music and fundamental element of Mexican culture, transmitting values, heritage, history and different Indian languages. Traditional Mariachi ensembles include trumpets, violins, the vihuela and “guitarrón'' (bass guitar), and may have four or more musicians who wear regional costumes adapted from the charro costume. Modern Mariachi music includes a wide repertoire of songs from different regions of the country and musical genres. Musicians learn by ear from father to son and through performances at festive, religious and civil events.”

Peru’s pilgrimage
pilgrimage to the sanctuary of the Lord of Qoyllurit’i : “The Pilgrimage to the sanctuary of the Lord of Qoyllurit’i begins 58 days after Easter when people representing eight indigenous villages from around Cusco, Peru travel to the Sinakara sanctuary. This religious event plays itself out over 24 hours as people process up and down the mountain ending in the village of Tayancani at sunrise. Dances play a central role in the pilgrimage. The Council of Pilgrim Nations and the Brotherhood of the Lord of Qoyllurit’i oversee activities and maintain the rules and codes of behaviour.”

On the List of Intangible Heritage in Need of Urgent Safeguarding:
Peru’s sung prayers
Eshuva, Harákmbut sung prayers of Peru’s Huachipaire people: The Huachipaire are an indigenous ethnic group speaking the Harákmbut language and living in Peru’s southern Amazon tropical forest. The Eshuva or sung prayer is an expression of Huachipaire religious myths, performed for healing or as part of traditional ceremonies. According to oral tradition, the Eshuva songs were learned directly from the forest’s animals, and are sung to summon nature spirits to help to alleviate illness or discomfort or promote well-being. Performed without musical instruments Eshuva songs are sung only in the Harákmbut language.

Brazil’s ritual
Yaokwa, the Enawene Nawe people’s ritual for the maintenance of social and cosmic order: “The Enawene Nawe people living in the southern Amazon rainforest perform the Yaokwa ritual each year during the seven-month dry season to honour the Yakairiti spirits and ensure cosmic and social order. The different clans alternate responsibility: one embarks on fishing expeditions throughout the area while another prepares offerings of rock salt, fish and ritual food for the spirits, and performs music and dance. Yaokwa and the local biodiversity it celebrates represent an extremely delicate and fragile ecosystem whose continuity depends directly on its conservation.”

Also the Committee selected five new best safeguarding practices, 2 of which were from Brazil:call for projects of the national programme of intangible heritage; and
Fandango’s living museum.

Source UNESCO.
the compete List can be checked in here.
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Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Acta del Comité Directivo del Sistema de Cooperación Regional en Propiedad Industrial:PROSUR

Sobre el proyecto PROSUR hay variadas opiniones. Considerando que para el 30 de Noviembre está fijada la próxima reunión en Ecuador, es oportuno transmitir el contenido de los antecedentes oficiales del proyecto que están disponibles para el público.

PROSUR es un Sistema de Cooperación Regional en Propiedad Industrial. Surge por iniciativa de nueve países de América: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Suriname y Uruguay con el apoyo de la OMPI, que el 3 de marzo de 2011 respondió positivamente a la solicitud de cooperación en este proyecto. Los países que integran la iniciativa buscan regionalizar sus sistemas de patentes, conectando sus bases de datos a través de una plataforma desarrollada por la OMPI, conocida como WIPO-Case, que debería facilitar que la información llegue a los examinadores de patentes en cada uno de los países, mejorando la calidad y eficiencia de búsqueda y revisión de los documentos.

Este proyecto ha sido criticado por algunos sectores, considerándolo como un primer paso hacia un organismo supranacional que surge desde organismos internacionales de propiedad intelectual (OMC/OMPI) con la colaboración de  las oficinas de patentes de los países sudamericanos integrantes y que favorecería a grandes empresas transnacionales, especialmente de los sectores farmacéutico y de biotecnología. En este mismo sentido crítico, se ha afirmado que la base de datos de los países miembros del proyecto será controlada por el organismo internacional al tiempo que las oficinas sudamericanas serán usuarias de la base. Por su parte, las oficinas nacionales se han comprometido a desarrollar un sistema de examen de patentes que tome como referencia los datos suministrados por la Oficina de Estados Unidos (USPTO), la Oficina Europea de Patentes (EPO) y la Oficina Japonesa de Patentes (JPO).

El INPI de Brasil puso (en su oportunidad) a disposición del público el acta del 14 de julio de 2011 (cuyo texto transcribimos más adelante), donde se acordó compartir información en materia de patentes y extender el proyecto incorporando a las marcas de las empresas, construyendo una plataforma de administración y decisiones sobre el otorgamiento de derechos exclusivos. 

Para un mejor análisis de la cuestión, a continuación se transcribe el contenido completo del acta del Comité Directivo del PROSUR. El texto, que fue hecho público en su momento por el INPI de Brasil, es el siguiente:

"El día 14 de julio de 2011 siendo las 9.00 hs, se reúnen en sesión del Comité Directivo los representantes de las Oficinas Nacionales de Propiedad Industrial (ONAPIs) de los países involucrados en el Proyecto “Sistema de Cooperación Regional en Propiedad Industrial” PROSUR –PRO-SUL, estando presentes representantes de los siguientes países: Argentina, Brasil, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú, y Uruguay. El encuentro contó con la participación de las siguientes personas: Por Argentina, Mario Aramburu; por Brasil, Jorge Ávila; por Chile, Maximiliano Santa Cruz; por Ecuador, Andrés Ycaza; por Paraguay, Agustín Saguier; por Perú, Sergio Rodríguez; y por Uruguay, Alberto Gestal. Asimismo, participó el Secretario Técnico del Proyecto Leopoldo Coutinho y la Coordinadora del Proyecto Andrea Barrios.

La agenda de este encuentro consistió en los siguientes puntos:

1.- Presentación de la Jornada. El Presidente Pro Tempore Cdor. Aramburu dio inicio a la jornada de trabajo. 

2.- Evaluación sobre el Taller de Examinadores realizado en Santiago de Chile. El representante de Chile realizó una presentación sobre los resultados del Taller que forma parte de los objetivos del componente 3 del proyecto. El resultado fue evaluado como muy positivo destacándose la percepción generalizada de que hay profundas coincidencias en los procedimientos, la capacidad técnica y la cultura de los examinadores de todos los países, requiriendo estos a este Comité Directivo la profundización de Talleres de esta naturaleza. Como resultado de este Taller se constataron diferencias respecto a recursos tecnológicos y acceso a bases de datos, por lo que se reconoció la necesidad de mejorar estos recursos y promover un mayor acceso a bases de datos por todas las oficinas. También se analizo la conveniencia de adoptar como accion inmediata llevar adelante distintas pruebas piloto tratadas en el numeral siguiente. 

3.- Avance del proyecto piloto WIPO CASE y Plan de Actividades para el Segundo Semestre del Año 2011.

Chile presenta las condiciones que deben reunirse para que una solicitud pueda ser parte del proyecto piloto de acuerdo al documento que ya enviaron. La oficina chilena envío también una propuesta de 300 solicitudes seleccionadas de acuerdo a los criterios señalados. Las demás oficinas debían corroborar si había coincidencias.

Perú propone que se agregue otro criterio para la elección de las solicitudes: que la solicitud no se encuentre decidida en por lo menos dos países, porque cuando están concedidas ya nadie se beneficia de la colaboración.

Brasil presenta un flujograma en el que se diagrama un proceso para hacer exámenes colaborativos, cuyo objetivo no es poner a disposición de las demás oficinas solo la información, sino trabajar en conjunto para luego subirlo a una plataforma. Se propone que el examen colaborativo se realice al mismo tiempo en todas las oficinas y por lo tanto se identifiquen como solicitudes PROSUR.

Chile plantea que el flujograma sea más simple con las siguientes etapas:

(1) Se identifiquen las solicitudes de acuerdo a los criterios establecidos y se suban a la plataforma WIPO CASE. Se propone otorgar un plazo hasta el 1/8 para que las ONAPIs envíen la información a Chile y que Argentina solicite a la OMPI el procedimiento para ingresar las solicitudes. Para el ingreso de las solicitudes de patentes y demás información a la plataforma WIPO CASE, se propone que el plazo culmine el 20/8 sin perjuicio de que se podrá subir la información relacionada con las oposiciones que se presenten con posterioridad a esa fecha.
(2) Se otorga un plazo de 3 meses, hasta el 15/11/2011 para que los examinadores de todas las ONAPIs usen la herramienta. Se solicite a cada ONAPI que llene una ficha de evaluación de cada solicitud y al finalizar el ejercicio que llene un formulario de evaluación.
(3) Realizar un seminario de evaluación con presencia de los examinadores en la semana del 28-29 de noviembre.

Se plantea la posibilidad de hacer un segundo proyecto piloto con la plataforma WIPO CASE, con solicitudes posteriores a enero de 2008, y en este caso se propone diseñar este piloto con la finalidad de hacer exámenes colaborativos de patentes en las áreas farmacéutica y electrónica de acuerdo a la propuesta de Brasil.

Argentina propone realizar una reunión de marcas que podría realizarse en forma conjunta con la evaluación del proyecto piloto en noviembre. El objetivo de esta reunión sería presentar un análisis comparativo de legislación y procedimientos en cada país. Para ello se propone que los países llenen un cuestionario similar al realizado para patentes; y se propone invitar a representantes de tres instituciones con experiencia de cooperación en marcas.

En este estado, el Comité Directivo Resuelve:

1) Solicitar a la OMPI el envío lo antes posible de las instrucciones de uso de la plataforma WIPO CASE para posibilitar la subida y bajada de la información y a continuación una demostración del uso del Sistema WIPO CASE por videoconferencia en una fecha a confimar con posterioridad al 5 de agosto y antes del 15 de agosto. Se encomiendan ambas solicitudes a la Presidencia Pro Tempore.
2) Aprobar la propuesta presentada por Chile tanto en relación al procedimiento como las fechas para la realización de la primera prueba piloto.
3) Solicitar a la Coordinación la preparación de un modelo de ficha evaluatoria de solicitudes para ser utilizada por los Examinadores durante la vigencia de la primera prueba piloto y el formulario de evaluación final de cada miembro del Comité Directivo.
4) Proyectar la realización de una segunda prueba piloto durante el mes de agosto que se basará en solicitudes posteriores al mes de enero del año 2008, que no hayan sido examinadas en ningún país en las áreas farmacéutica y electrónica. La redacción del borrador del proyecto se encomienda a las Oficinas de Brasil y Chile.

5) Convocar a una reunión en Ecuador del 30 de noviembre al 2 de diciembre de 2011, para evaluar los resultados de la primera prueba piloto, así como recibir informe de la primera consultoría, programar la siguiente fase del proyecto de patentes y tratar el tema de marcas.
6) Encomendar a la Oficina Argentina la realización de un borrador de cuestionario relacionado a marcas a los efectos de generar un documento consolidado que contenga un estudio comparativo de las legislaciones y procedimientos de todas las oficinas.
7) Encomendar a la Presidencia Pro Tempore la invitación a este seminario de al menos dos instituciones con experiencia en cooperación en materia de registro de marcas (OAMI, OMPI Madrid).

4.- Situación del Llamado de la 1ra. Consultoría.

La coordinación informa que hubieron [sic] 6 postulaciones y que sería deseable contar con más opciones de postulantes por lo que se propone extender el plazo del llamado por 10 días más, y luego enviar los curriculums [sic] al Tribunal designado en la reunión de Buenos Aires.


En este estado, el Comité Directivo Resuelve:

1) Aprobar la extensión del plazo propuesto para la presentación de más postulaciones.
2) Una vez culminado el plazo, encomendar a la Coordinación el envío de todas las postulaciones al Tribunal designado en la reunión de Buenos Aires, realizada en el mes de enero de 2011.
3) Encomendar a la Coordinación la organización de una videoconferencia entre las ONAPIS y el Consultor una vez que sea contratado.
5.- Conexión de las ONAPIs a EPOQUE (base de patentes europea)
Se propone conectar a las oficinas a EPOQUE vía la EPO (oficina Europea de Patentes) o a través de la propia oficina de Brasil. El INPI-Br ofrece cooperación para entrenar a los examinadores en la semana del 13 de agosto en el uso de la herramienta.
La oficina de Brasil presenta las diferentes herramientas electrónicas que tienen a disposición para gestión de procesos de búsqueda y colaboración en exámenes de marcas y patentes.

En este estado, el Comité Directivo Resuelve:

1) Aceptar el ofrecimiento de la oficina de Brasil conectándose una estación en cada ONAPI a la base EPOQUE de Brasil.
2) Solicitar a la EPO de un prueba piloto de EPOQUE en todas las ONAPIs que así lo requieran así como una prueba piloto del sistema GPI.
3) Solicitar al BID la financiación del taller para capacitar a los examinadores a realizarse en Brasil en la semana del 13 de agosto de 2011.

6.- Consideración del Reglamento para el ingreso de terceros al proyecto. Sin perjuicio de que el proyecto está abierto a recibir nuevos miembros, se discute sobre la conveniencia de la inclusión de terceros en esta etapa.

En este estado, el Comité Directivo Resuelve:

1) Posponer la consideración del Borrador de Reglamento de ingreso de nuevos miembros.
2) Brindar a cualquier ONAPI acceso a los resultados técnicos del proyecto, previa solicitud dirigida a la Presidencia pro tempore quien la aprobará y comunicará al Comité Directivo.
Siendo las 18.30 horas y agotado los puntos de la agenda, se levanta la sesión."

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