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Monday 6 June 2011

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

El seudónimo como marca: Caso Juan Rulfo en México

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) de México notificó el 30 de marzo de 2011 la resolución adoptada por el pleno de la Sala Superior el 6 de diciembre de 2010, mediante la cual resolvió restituir a Juan Francisco Rulfo Aparicio el goce de los derechos del registro de marca del seudónimo “Juan Rulfo”, por mayoría de 11 votos a favor y uno en contra. Juan Rulfo es el seudónimo del famoso escritor, guionista y fotógrafo mexicano Juan Nepomuceno Carlos Pérez Rulfo Vizcaíno perteneciente a la llamada generación del 52, autor del "Llano en llamas" y "Pedro Páramo".

Los antecedentes del caso se remontan a diciembre de 2005 cuando Juan Francisco Rulfo Aparicio registró en la clase 41 del nomeclátor (930204), ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), el nombre de su padre. El conflicto marcario comenzó cuando una nulidad ante el IMPI planteada por parte de la Feria del Libro de Guadalajara (FIL) prosperó en mayo del año 2007, quedando sin efecto un primer registro marcario. La familia de Juan Rulfo solicitó nuevamente el registro (989716) del seudónimo a favor de Juan Francisco Rulfo Aparicio, que fue concedido por el IMPI para la clase 41 con cobertura para servicios de educación y publicación de libros, asesoría académica, cursos y capacitación , bibliotecas, organización de competencias literarias, organización de concursos literarios, organización y dirección de conferencias y actividades culturales. En paralelo se inició ante el TFJFA una impugnación de la resolución adoptada por el IMPI sobre el primer registro en expediente 24245/07 que siguió su curso concluyendo favorablemente para los intereses de la familia del escritor, dejando sin efecto la declaración de nulidad del registro 930204, que recobra su vigencia.

Mediante la resolución del tribunal administrativo federal se reconoció, que la excepción para el caso de los seudónimos permite su protección a través de una marca conforme autoriza el artículo 90 fracción XII de la Ley de Propiedad Industrial Mexicana: "No serán registrables como marca: Los nombres, seudónimos, firmas y retratos de personas, sin consentimiento de los interesados o, si han fallecido, en su orden, del cónyuge, parientes consanguíneos en línea recta y por adopción, y colaterales, ambos hasta el cuarto grado".

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr