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Lecturas de Propiedad Intelectual: «Sistema de premios», principios, justificación, justicia social y AED

La propiedad intelectual es materia de constantes debates y papers. La discusión sobre su justificación normativa, alternativas al sistema actual y métodos de análisis está abierta. A continuación una breve lista de publicaciones de artículos que pueden ser de interés para teóricos y prácticos:

Intellectual Property versus Prizes: Reframing the Debate de Benjamin N. Roin, (Harvard Law School), University of Chicago Law Review, Vol. 81, 2014; (Octubre 2013). Analiza el «Sistema de premios» como incentivos versus el «Sistema de derechos de propiedad intelectual». El debate no es nuevo, pero en este artículo se quiere replantear el problema (o pseudo problema), para sugerir soluciones. Contiene una revisión de la literatura relevante. A propósito de las patentes farmacéuticas define el sistema de premios (de forma simple) con la siguiente fórmula: consiste en que un Estado daría a las compañías farmacéuticas un premio monetario para su nuevas drogas en lugar de una patente. Ese es el incentivo, que sería financiado mediante altos impuestos. Concluye que hoy no puede darse por sentada lo que denomina «opinión de consenso» que consiste en que si un Estado puede establecer premios que ofrecen incentivos para la innovación equivalentes a la Propiedad Intelectual, se debe optar por los premios, porque los ciudadanos recibirían los mismos beneficios de la innovación sin la pérdida de eficiencia de los precios más altos para el consumidor. La comparación entre los dos enfoques depende de las ganancias proyectadas que se pueden conseguir a partir de reducciones en la pérdida eficiencia; del valor para la sociedad de un salvaguardia perpetua contra los incentivos sub-óptimos del Estado y de la capacidad de renegociación periódica que lo haga posible .

Pluralism, Principles and Proportionality in Intellectual Property de Justine Pila (St Catherine’s College, Faculty of Law, and the Institute of European and Comparative Law at the University of Oxford), Oxford Journal of Legal Studies (Octubre 2013). Este artículo analiza desde una perspectiva europea al modelo pluralista, basado en principios de la propiedad intelectual, propuesto por Robert Merges en Justifiying Intellectual Property.

Foreword: A Real Property Lawyer Cautiously Inspects the Edges of Intellectual Property de Carol M. Rose (The University of Arizona James E. Rogers College of Law), Arizona Legal Studies Discussion Paper No. 13-49 (Octubre 2013). Prólogo del libro Intellectual Property at the Edge: The Contested Countours of IP, (Rochelle Cooper Dreyfuss and Jane C. Ginsburg, eds., 2014, en prensa). Con una mirada que intenta provocar, la prologuista se pregunta desde el ángulo de un abogado real (tan real como los «real estate») de qué trata la propiedad intelectual (y qué no) y qué se pretende con ella a partir de los comentarios que se incluyen en el libro. A fin de cuentas la gran pregunta que domina el libro gira en torno a la forma en que las instituciones sociales y jurídicas pueden estructurar, alentar o desalentar la innovación.

Intellectual Property and Social Justice de Jan J. C. Kabel (University of Amsterdam), F. Columbus (ed.), Handbook of Social Justice, New York: Nova Publishers 2009; Amsterdam Law School Research Paper No. 2012-50; Institute for Information Law Research Paper No. 2012-43 ,(Abril 2012). Es un capítulo del libro «Manual de Justicia Social», dedicado explorar su relación con la propiedad intelectual. En especial, evalúa el impacto de esta última en la justicia social. Resume una posible forma de acercamiento a la justicia social, recordando las características especiales de los bienes de propiedad intelectual, entendidos como bienes semi – públicos. Así entendidos, explora la paradoja de que los bienes semi-públicos naturalmente no rivalizan y no son excluyentes, mientras que su protección permite al titular del derecho impedir eficazmente que terceros lo utilicen dentro de un plazo determinado. Luego revisa la razón de ser de la propiedad intelectual haciendo alusión a los incentivos para crear y promover la innovación como razones comúnmente aceptadas. Posteriormente, recurre a consideraciones de justicia para justificar que la propiedad intelectual tiene en su núcleo cuestiones de justicia social y que sus raíces van mucho más allá de cualquier construcción económica. Finalmente, expone las limitaciones a los derechos de propiedad intelectual y esboza algunas conclusiones sobre la posible relación entre la justicia social, la eficiencia económica y la propiedad intelectual 

International Intellectual Property Scholars Series: A Fundamental Critique of the Law-and-Economics Analysis of Intellectual Property Rights, Andreas Rahmatian (University of Glasgow), 17 Intellectual Property Law Review 191 (2013). Contiene una crítica al recurso metodológico del Análisis Ecónomico del Derecho (AED) como herramienta de análisis de los derechos de Propiedad Intelectual. El AED interpreta las normas e instituciones jurídicas con la metodología de la economía transformándolos en objetos irreconocibles lo que es especialmente cierto respecto de la Propiedad Intelectual: el análisis de las marcas es simplista y casi superfluo, y el de patentes y derecho de autor es perjudicial para esas instituciones jurídicas. La metodología económica no ha sido desarrollada para el análisis de la ley, y el propósito de la metodología jurídica no es la exploración científica de la eficiencia económica. La idea de un libre mercado global con sus propias leyes constantes como el fundamento último y límite del universo jurídico tiene connotaciones religiosas.

Papers sobre Propiedad Intelectual: justificación, complejidad, justicia, religión & felicidad

Un conocido aforismo dice: "intuiciones sin conceptos, son ciegas; conceptos sin intuiciones son vacíos”. En otras palabras, una práctica sin teoría es ciega, y una teoría sin práctica es vacua.

Para aprovechar la necesaria interrelación entre ambas caras de una misma moneda puesta en relación con la propiedad intelectual, a continuación enlazamos a sus fuentes algunos artículos de interés (en inglés), que contienen materias novedosas, sobre todo en el ámbito de la justificación de la PI:

Putting Intellectual Property in Its Place: Rights Discourses, Creative Labor, and the Everyday: Introduction de Laura J . Murray (Queen’s University), S. Tina Piper (McGill University – Faculty of Law) y Kirsty Robertson (University of Western Ontario). El texto es la introducción al libro de mismo nombre que, a partir de una base empírica (de casos), revisa la relación entre la creatividad y el derecho de propiedad intelectual. Parte de la premisa que, a pesar de toda la atención crítica concentrada en este sector del derecho desde la cátedra, la política y el activismo, su rol con relación a la creatividad está sobredimensionado. De ahí que se pretenda “poner en su lugar” al derecho de propiedad intelectual a partir de su puesta en relación con su uso en el día a día por la comunidad.

What Can Intellectual Property Law Learn from Happiness Research? de Estelle Derclaye (University of Nottingham, School of law): Contiene un enfoque novedoso sobre líneas de investigación de la propiedad intelectual. Si en un tiempo fue tendencia el Análisis Económico del Derecho (AED) ahora una nueva corriente aporta otro enfoque (coadyuvante) al fenómeno clásico del derecho de la propiedad intelectual: el punto de vista de la felicidad o investigación del bienestar.

IP and the Lens of Complexity de Michal Shur-Ofry (Faculty of Laws, Hebrew University of Jerusalem): Este artículo examina los puntos de contacto entre la propiedad intelectual y la “teoría de la complejidad”. La complejidad se centra en los sistemas compuestos por un gran número de componentes que interactúan entre sí, explorando las normas que rigen su comportamiento y desarrollo. Esta teoría se utiliza actualmente para analizar y explicar una serie de fenómenos humanos, sociales, económicos y naturales. Sus conocimientos interdisciplinarios se aplican a un gran número de sistemas y redes: desde los sistemas biológicos y ecológicos, a través del sistema social, a otras redes de comunicación y de internet. Desde este punto de partida, el derecho de propiedad intelectual es un objeto ineludible de análisis dentro del marco teórico de la complejidad.

The Relationship between Foundations and Principles in IP Law de Robert P. Merges (University of California, Berkeley – School of Law): Merges es autor del libro “Justifying Intellectual Property” (2011) (está disponible una reseña de Dennis Crouch) donde distingue dos niveles en el campo de la propiedad intelectual: el nivel básico (o fundamental) y el nivel de principios de nivel medio. Este artículo profundiza la relación entre ambos niveles, donde el primero se refiere a justificaciones últimas de un sistema de propiedad intelectual (porqué) y el segundo a cuestiones prácticas a partir de normas vigentes (cómo).

Duty, Consequences, & Intellectual Property de Shubha Ghosh (University of Wisconsin Law School): Este último artículo tiene como base las apreciaciones del economista y filósofo premio Nobel Amartya Sen sobre la Bhagavad Gita y los conceptos hindúes de la justicia (niti y nyaya) para examinar aspectos éticos relacionados con la construcción de políticas de propiedad intelectual. Revisa la justificación consecuencialista de la propiedad intelectual a través de los debates sobre trabajo en el pensamiento ético y religioso. Plantea la justificación insatisfactoria de la propiedad intelectual en base a los incentivos (haciendo eco de críticas del sector académico), abordando algunas nuevas perspectivas. Este paper fue preparado para un simposio sobre Propiedad Intelectual & Pensamiento Religioso, que se llevó a cabo en la University of St Thomas Law School, el 5 de abril de 2013.


Publicado originalmente por el autor en Lvcentinvs.


 

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