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Nueva filtración devela los alcances de la negociación del tratado secreto TPP

A pesar del total secretismo que existe en torno al Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP) que involucra a Chile y a otros 11 países de la Cuenca del Pacífico se ha filtrado el último borrador del texto referido a la propiedad intelectual través de Wikileaks asociado con CIPER Chile y organizaciones no gubernamentales (Derechos Digitales).
 
Lo relevante del capítulo de propiedad intelectual son sus efectos sobre las patentes de los medicamentos, marcas y derechos de autor, incluyendo el tratamiento de éstos en relación con las nuevas tecnologías e internet. Según comentarios de quienes están por TPP abierto, aún existen muchos puntos pendientes en la negociación, lo que hace prever que sea poco probable cerrar el acuerdo este año, como era la meta.

Un acuerdo de confidencialidad firmado por Chile le impide revelar los detalles de las negociaciones pese a su relevancia pública

La próxima ronda de los equipos negociadores está fijada para la próxima semana, en Salt Lake City (Estados Unidos).

Fuente: Ciper Chile

Estrategia nacional de innovación de Colombia

No sólo un atractivo polo para las inversiones está poniendo a Colombia de moda en los mercados. Recientemente los colombianos cuentan con una  Estrategia Nacional de Innovación para los años 2011-2014 presentada por el director del Departamento Nacional de Planeación de Colombia, Hernando José Gómez en el marco del Foro Conectando a Colombia: Desarrollo desde la Innovación.

En dicho entorno se hizo un diagnóstico de la innovación en Colombia: sólo el 12% de las empresas colombianas tuvieron alguna innovación y es muy bajo nivel de inversión en innovación en las empresas. Por otra parte hay un insuficiente recurso humano para la investigación y la innovación: un indicador que lo corrobora son los titulados de doctorado por cada 100.000 habitantes que representa para Colombia el 0.22, muy por debajo de países como Venezuela, Cuba y Chile. Estados Unidos tiene el indicador en 18.0. Otro de los problemas ligados a la escasa innovación se refiere a la débil institucionalidad en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. 

El Director del Departamento Nacional de Planeación Hernando José Gómez  expuso que ante este escenario, la innovación es el mecanismo óptimo para garantizar la sostenibilidad del crecimiento y la competitividad de Colombia en el largo plazo, siendo una de las cinco actividades económicas llamadas a definir el rumbo que tome la economía colombiana en los próximos años.  

La Estrategia de Innovación, que recoge las aspiraciones programáticas planteadas en el Plan Nacional de Desarrollo, se basa en tres pilares fundamentales: capital humano, tecnología y el emprendimiento empresarial complementados por dos factores transversales, el fortalecimiento institucional y la política productiva focalizada.

Las principales políticas públicas que el Gobierno de Colombia se ha propuesto gestionar en este contexto estratégico son, en síntesis:

Promover el emprendimiento en todas las etapas de formación; potenciar los habilitadores de la innovación; protección a la propiedad intelectual; disponibilidad y diversidad de instrumentos financieros; mayor y mejor uso de las TICS; sistema de Educación Superior de Calidad y Pertinencia; Transferencia Tecnológica; creación y fortalecimiento de unidades de investigación y desarrollo y apropiación del conocimiento; formación de investigadores y gestores de ciencia; incentivos tributario; emprendimiento de alto contenido tecnológico; innovaciones derivadas de proyectos de investigación; acuerdos Universidad-Empresa; vinculación laboral de doctores graduados; promoción de las Ciencias Básicas e Ingeniería; contratos de aprendizaje para técnicas y tecnología; establecimiento de un marco nacional de cualificaciones y competencias certificadas; masificación de banda ancha; acceso a internet a través de redes móviles y formación de 400 nuevos doctores, entre otros retos.

Por otra parte, el director dijo que una de las metas importantes de la locomotora de la innovación es el desarrollo de la ciencia y la técnica que favorezca la vocación científica y emprendedora, mejore la oferta educativa y subsane la escasez de capital humano altamente calificado en ese país. “Vamos a disponer de más o menos un billón de pesos adicional para financiar el desarrollo de ciencia y tecnología en cada una de las regiones”, señaló.

Lanzamiento de política pública de Indicaciones de Procedencia en Chile


En pleno mes de fiestas patrias, el ministro de Economía de Chile, Pablo Longueira, dio hoy partida a un nuevo plan del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, INAPI, que busca inyectar mayor competitividad a los productos típicos de diversas zonas de Chile invitando a los productores a aprovechar las normas de propiedad industrial para proteger la reputación y calidad de sus productos a través de las distintas especies de indicaciones de procedencia: indicaciones geográficas, denominaciones de origen, marcas colectivas y marcas de certificación.

El anuncio lo realizó el ministro Longueira en la tradicional Chichería Duran de Curacaví, donde un grupo de 30 pequeños y medianos empresarios recibieron su certificación de asociación gremial de agroturismo. El secretario de Estado invitó a éstos productores a sumarse al programa de INAPI y buscar la mejor opción de protección mediante estos derechos industriales para la Chicha y los dulces de la zona.

Entre los productos que podrían obtener signos distintivos de procedencia están: chalecos de la Ligua, dulces y chicha de Curacaví, sandías de Paine y las aceitunas de Azapa, entre muchos otros.

Si bien las denominaciones de origen han sido usadas en la industria vitivinícola, no han tenido un desarrollo equivalente en otras áreas productivas. Una de las pocas excepciones es el Limón de Pica, que es el único producto nacional protegido con indicación geográfica.

Con este objetivo, el Ministerio de Economía ha convocado a una mesa de trabajo que será coordinada por INAPI y en la que participarán INDAP, ODEPA, el SAG y el Consejo de la Cultura. Dicha instancia tendrá la misión de elaborar en el menor tiempo posible, junto a otros organismos públicos y privados que se determinen, un mapa en el que se identifiquen productos nacionales susceptibles de protección y promoción.

El Director Nacional del INAPI, Maximiliano Santa Cruz, explicó se trabajará en diversas líneas en conjunto con los otros organismos convocados: “Se entregará información y se asesorará eventualmente la presentación de varias indicaciones geográficas a lo largo del país. Naturalmente que INAPI no puede prejuzgar si determinados productos se convertirán en definitiva en indicación geográfica o denominación de origen. Esto se sabrá después de un análisis hecho por el Instituto”, precisó.

En una segunda etapa, se buscará prestar asesoría a las comunidades interesadas para la preparación de la documentación necesaria para la presentación de la solicitud para el registro de marca u otra modalidad de protección, para lo cual INAPI pondrá a disposición de los interesados guías y un marco referencial para la protección de marcas y nombres.

Un primer objetivo del plan es que al menos cinco comunidades o asociaciones de productores hayan iniciado la tramitación de sus solicitudes para la protección de sus productos ante el INAPI para el próximo 18 de septiembre del 2012.

Fuente: Comunicaciones Inapi (Diego Ponce G.)

La Propiedad Industrial como política de promoción de la innovación en Chile

Innovar no es otra cosa que cambiar introduciendo novedad. Dado que lo único inmutable es que todo es mutable, esta acción humana es propia de nuestra naturaleza, pues el cambio es inexorable y ha estado presente desde el origen de los tiempos. La creación de valor económico, ínsito en el acto de innovar (en su sentido técnico), tiene lugar cuando el cambio, la mutación, genera algo nuevo (sea de modo radical o incremental), para luego ser introducido en el mercado, en un ciclo de selección natural destinado a mejorar la calidad de vida y desarrollo de los individuos, cuerpos intermedios y colectividades.

El fenómeno de la innovación es un fenómeno de mercado, entendido como un orden espontáneo resultante de acciones humanas pero no del diseño humano. En cambio sí son diseño humano –aunque no el comportamiento que producen- las normas de políticas públicas destinadas a proteger el resultado de esa actividad de cambio con creación de valor y su promoción o fomento, dado su alto beneficio colectivo (a nivel de desarrollo social evolutivo del conocimiento) considerado como un bien no distributivo, que opera como justificación del contrato social que contiene, de otra parte, la retribución al esfuerzo concedida al titular de la innovación a través del otorgamiento de derechos de exclusiva.

En ese íter, el Estado, como comunidad jurídicamente organizada y a través de sus órganos, es quien debe velar por maximizar los recursos económicos y de talento, para estimular y desarrollar ese cambio evolutivo, interviniendo subsidiariamente cuando los individuos por sí solos sean incapaces de desarrollar innovación con esfuerzos y medios propios y protegiendo con titularidad dominical sus resultados. Dicha maximización ha sido planificada llevar a cabo mediante un sistema de protección bifronte (esencialmente derecho de autor y propiedad industrial) adecuado a un estándar internacional, que se encuentra en un actual proceso de crisis motivada por la paradoja del éxito de la promoción tecnológica (como clave del contrato social), pues los niveles de avance técnico han llevado a que las medidas jurídicas de protección no sean bastantes para proteger los resultados (potenciándose la protección jurídica de las medidas tecnológicas), o bien no distingan entre tecnologías fuertes y débiles, sin sectorizar, lo que ha generado un estado de cosas crítico que motiva un profundo análisis del contrato social que justifica el actual esquema normativo del derecho de autor (y su crisis protectiva insoluta en sede digital) y el derecho de patentes (con su sistema colapsado).

Las políticas de promoción o fomento (en su faz jurídica, con su componente de recaudación tributaria), son una manifestación de la subsidiariedad del Estado liberal conforme el diseño constitucional del sistema chileno, que ha pretendido estimular la innovación como motor de desarrollo en una economía globalizada, pero que en cifras censales (que es lo que en definitiva permite medir el quantum de las políticas públicas) no ha reflejado en números macros los avances tecnológicos esperados, siendo magros los resultados a nivel de patentes (número 54 de 133 países en el ranking de competitividad: Foro Económico Mundial:2009). Este índice, como nivel de medición de innovación, puede resultar aún más severo si se compara con las cinco potencias actuales en patentes de invención (EE.UU., Japón China, Corea, y Europa: World Patent Report: Wipo 2008), donde los niveles de inversión en I+D y sus resultados en beneficios económicos provenientes de la innovación, son muy lejanos a las cifras nacionales, lo que exige una mejora cuantitativa y cualitativa en la administración de los recursos públicos y privados para incrementar la competitividad en la sociedad del conocimiento.

Así planteado, prima facie, el problema no se radica a nivel de estructuras normativas o institucionales, pues Chile cuenta con directrices programáticas acotadas, organismos institucionales establecidos y un sistema legal y reglamentario hoy en plena armonización con el derecho internacional, apto para establecer cómo debe ser (o debería ser) el modelo de creación de valor a través de la innovación, como política pública fundamental. El fallo, entonces, es a nivel de ejecución práctica de las directrices programáticas y administración de los recursos disponibles, principalmente a nivel de normas y bases administrativas y reglamentarias que carecen de una adecuada justificación técnica y son proclives a prácticas públicas dilatorias, pues no consideran el principal factor común entre las políticas de protección y fomento de la innovación: el tiempo.

Si se revisa el tiempo con relación al resultado jurídico de las políticas de protección, el derecho patrimonial del autor se prolonga hasta 70 años después de su vida y el jus prohibendi industrial por 20 años en el caso de las patentes y 10 en el resto de los derechos, con los matices de suplementariedad conocidos. Pues bien, de lo que tratan estos nomen iuris exclusivistas no son otra cosa que obligaciones de no hacer impuestas a todo aquel que no tiene el derecho de exclusiva (con contenido dominical), modificando la posición normativa de los sujetos desde una libertad para competir en el mercado a un derecho de exigir la abstención del uso de la tecnología u obra respectiva frente a terceros. Ese plazo de abstención, de vigencia de la limitación de la libertad de concurrir al mercado con el mismo o equivalente bien inmaterial, es el plazo estándar estimado para el retorno de la inversión empleada en desarrollar el bien inmaterial, a cuyo vencimiento la obra o la regla técnica queda libre de disposición en el mercado, como bien de dominio público, retornándose a la posición normativa de libertad para competir en su desarrollo (y divulgación) a nivel de prestaciones no exclusivas (sin considerar en esta apreciación los signos distintivos relacionados). 

El tiempo, necesario para crear, inventar y desarrollar un bien inmaterial, como las patentes de invención, es una magnitud física que permite ordenar los sucesos según su ocurrencia presente, pasada y futura, de manera que es fácil apreciar la concurrencia paralela de diversos actores y esfuerzos de investigación, desarrollo y registro en una carrera tras la mejor, novedosa y más sorprendente solución de un problema técnico determinado. Y si esa medición estándar implica que deba ser igual la línea de tiempo para países con diferentes niveles de desarrollo, significa que la desigualdad en la partida (de los individuos y de las colectividades) debe ser nivelada por los distintos Estados apoyando la libertad creativa y empresarial, pues es fruto de una lotería natural, que debe compatibilizarse con los niveles de compromisos y obligaciones adquiridos por el Estado en el circuito internacional a través de Tratados de Libre Comercio o Tratados Multilaterales (como el Patent Cooperation Treaty), balanceando los intereses y los sacrificios individuales (de autonomía y libertad) con el bien común. Si un Estado con recursos suficientes tiene como esquema ineludible el tiempo ex ante de I+D, y ex post de protección (a partir de cuya solicitud la tecnología puede ser utilizada con protección condicional), y ha asumido compromisos internacionales que establecen plazos extensos de administración y obtención de derechos de exclusiva, (que corren a favor y, principalmente, en contra de los nacionales de países en desarrollo), las políticas de fomento deben estar sistematizadas y armonizadas con las de protección, sea por vía de estímulos fiscales, sea por la vía de subvenciones públicas y acceso a créditos.

No ponderar el peso que el tiempo tiene en ambos escenarios (de fomento y protección), implica una derrota anticipada, pues la carrera tecnológica se habrá perdido en la fase ex ante del fomento a la innovación, que requiere acciones eficaces y eficientes, y omisión de acciones impeditivas al emprendimiento privado, con períodos y pasos procedimentales claros y breves, y buenas prácticas, que permitan a las entidades y emprendedores contar con una evaluación rápida de sus innovaciones y un oportuno acceso a los fondos o estímulos en dinero (cuando son requeridos o adjudicados), para ingresar en el menor tiempo posible a la fase ex post de protección y/o de primera puesta en el mercado, principalmente dentro del esquema de competitividad internacional y de mercados globales. Si esa fase no es rápida (cuando interviene el Estado), la carrera está perdida antes de la partida, pues sin novedad no hay innovación.

En este sentido, un ajuste en los procedimientos y plazos de tramitación de las ayudas públicas será un paso simple (pero esencial) para igualar a Chile (y otros países en similar situación) en la partida de la carrera tecnológica globalizada, tomándonos en serio la posible existencia normativa de un derecho a innovar (como categoría de derecho fundamental, dadas ciertas condiciones de aplicación). Frente a los desafíos de cambios normativos, los ajustes necesarios para alcanzar ese necesario y urgente cometido exigen ser analizados desde un prisma sistemático, estimando a la Propiedad Industrial como una pieza dentro del sistema de innovación. Mientras tanto, los plazos están corriendo.

Rodrigo Ramírez Herrera

Resolución definitiva sobre el registro de "Pezweon"

Han sido varios los amigos de IP Tango que se han referido a la resolución definitiva de INDECOPI por la que, finalmente, se concede la marca "El Pezweon" (Viana Rodriguez y Alfonso Rivera) (antecedentes aqui). Pero en este blog nos quedamos con la nota que nos ha proporcionado Gustavo M. Rodríguez García, abogado de los creadores del personaje peruano El Pezweón, el cual, además, nos ha proporcionado el texto de la decisión de la Sala de Propiedad Intelectual del INDECOPI (en última instancia administrativa). En ella se resuelve otorgar la marca solicitada que, como se recuerda, fue denegada por la Dirección de Signos Distintivos sobre la base que resultaba contraria a las buenas costumbres (que es una prohibición contenida en la Decisión 486). En esta decisión, según nos informa, se resuelve el otorgamiento de la marca y se establece un importante antecedente que permitirá destacar el deber de la autoridad de sustentar adecuadamente su invocación general a la moral y las buenas costumbres. Con esta decisión, se ha logrado un pronunciamiento histórico y que será un referente para el tratamiento de este tipo de controversias en el futuro.
Si estais interesados en la decisión, ya sabeis cómo contactar a Aurelio

Perú: denegación del registro de la marca "Pezweon"

Gracias a Alejandra Castañeda y Enrique Polo Santisteban en IP Tango hemos tenido conocimiento de esta curiosa noticia en materia de marcas.

Copio las palabras de Enrique Polo (Instituto Toulouse Lautrenc de Comunicación y Diseño): "Resulta que hay un personaje creado por diseñadores peruanos y que se hizo popular a través del Facebook: El Pezweon. El nombre es una contracción de la frase "pues huevón", que los peruanos jóvenes solemos utilizar coloquialmente y entre amigos de muchísima confianza como una llamada de atención. Por ejemplo, si estamos jugando un partido de futbol, damos un pase y la persona retiene la pelota, le gritaríamos "¡patea al arco pues huevón!".

Demás está decir que el término "huevón" sigue siendo ofensivo si se lo endilgas a terceras personas, y no ha perdido su condición de palabra insultante para señalar torpeza o poco criterio.

Pues bien, los autores del "Pezweon" publicaron comics en Facebook, con tal exito que la Editorial NORMA contrató con ellos para publicar una versión impresa, la cual fue registrada con exito ante la Dirección de Derecho de Autor del Indecopi.

La controversia se ha suscitado porque los autores solicitaron además el registro de la marca "El Pezweon" en la clase 25 de la Clasificación Internacional (Prendas de Vestir), y la Dirección de Signos Distintivos del Indecopi ha denegado ese registro por ser contraria "a la moral y a las buenas costumbres", prohibición legalmente establecida por la Decisión 486 de la Comunidad Andina. La denegatoria se basa esencialmente en la utilización de la partícula "weon" que será perfectamente entendida como "huevón".

Los solicitantes han presentado recurso de reconsideración, pero yo veo que aquí los argumentos jurídicos ya se acabaron, la discusión está en el terreno de la moral, cuestión bastante subjetiva.

¿No sería mejor que no existiera esa prohibición?, yo creo que sí y esta editorial del periódico El comercio también. En Derecho de Autor no existe y no pasa nada. Deberíamos quedarnos sólo con la prohibición de registrar signos contrarios "al orden público", que es un concepto totalmente objetivo, pues el orden público está impuesto por normas positivas.

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