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Evergreening y el concepto de litigios estratégicos en Argentina: caso Eli Lilly con Ivax

En Argentina, en la causa n° 12453/2002 caratulada "Eli Lilly and Company y otro con IVAX/Argentina S.A.S/cese de uso de patentes", la Sala Civil y Comercial Federal II de la Cámara nacional de Apelaciones dictó sentencia el 29 de noviembre de 2012 por la que rechazó la demanda iniciada por Eli Lilly contra Laboratorios Armstrong S.A.C.I.F., hoy IVAX Argentina S.A.

En apretada síntesis, y según informa el interesante comentario intitulado "Argentina: Eli Lilly pierde juicio con IVAX. Olanzapina, evergreening y litigios estratégicos" contenido en el "Boletín de Noticias sobre Propiedad Intelectual Año 2 Nº 1" (en adelante, "el Comentario"), la Cámara de Apelaciones sostuvo que "el mero hecho de que los productos de Ivax hayan contenido Olanzapina no resulta en principio un elemento de convicción determinante a los efectos de dilucidar si se trata de Olanzapina u de Olanzapina forma II polimorfa, que es la protegida por la patente 2719 de Eli Lilly. Por ello se destacó que, encontrándose a cargo de Eli Lilly la carga de la prueba, éste 'no ha aportado elementos de juicio' que convenzan respecto de la existencia de infracción a sus patentes. En palabras de la Cámara 'las actitudes de los accionantes llaman la atención y no benefician –como es obvio- su posición'. Consecuentemente, al no haber acreditado Eli Lilly los hechos invocados en su demanda, la Cámara decidió que correspondía rechazar su demanda".

La historia de este litigio, que ha durado diez años, se relaciona con la Olanzapina, el "evergreening" y los litigios llamados "estratégicos", que son analizados con detalle en el Comentario, algunas de cuyas apreciaciones resumimos a continuación.

La Olanzapina es un medicamento antipsicótico, utilizado principalmente   para tratar la esquizofrenia y trastornos de ansiedad, que en 1993 fue registrado en Estados Unidos a favor de Eli Lilly concediéndose la patente US 5,229,382. Sin embargo, según informa el Comentario, la Olanzapina habría sido anticipada dentro de la estructura tipo Markush contenida en la patente GB 1,533,235, concedida en Gran Bretaña en 1978 respecto de la Flumezapina. Así planteado (como lo hace el Comentario), se trataría de un caso típico de "evergreening" y de "litigio estratégico". 

Como informa el Comentario, el término "evergreening" está referido -en este contexto- a la práctica (abusiva) desplegada principalmente por ciertos laboratorios internacionales que intentan extender el tiempo de protección de las patentes más allá del plazo legalmente previsto, mediante sucesivas presentaciones de solicitudes de patentes de bajo nivel inventivo, con el fin de pretender prolongar el monopolio sobre determinadas invenciones. A su vez, "los litigios estratégicos" -en el sentido estipulado en el Comentario- son un tipo de práctica abusiva vinculada con las patentes de invención que se configura mediante la presentación de demandas judiciales inconducentes, que obligan a los competidores de los titulares de patentes a incurrir en cuantiosos gastos.

El Comentario sostiene que en Argentina las invenciones cubiertas por las patentes extranjeras recién citadas de Olanzapina, formaron y forman parte del dominio público, por cuanto fueron divulgadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la actual ley 24.481 [de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad de 20/03/1996], dictada como consecuencia del ingreso de la Argentina a la Organización Mundial de Comercio, que obligó al país austral a otorgar patentes sobre productos medicinales.

En ese contexto normativo la empresa Eli Lilly obtuvo en Argentina la patente 253.521 concedida en 1999 y con vencimiento en 2014 [solicitud de 24.04.91 prioridad CUP 25.04.90], que sólo cubre un procedimiento para obtener la Olanzapina, en base a la prioridad de la patente US 5,229,382. Adicionalmente, Eli Lilly también obtuvo en la Argentina –entre otras- la patente nº AR002719B1, concedida en 2001 y con vencimiento en 2016, que cubre la forma polimórfica II de Olanzapina. El Comentario sostiene (en apoyo de su tesis) que esta nueva patente podría constituir un eslabón de una estrategia de "evergreening".

Con sustento en la patente AR002719B1, en los años 2001 y 2002 se concedieron medidas cautelares a favor de Eli Lilly que ordenaron a un grupo de laboratorios -entre ellos a Laboratorios Armstrong SACIF, hoy IVAX Argentina S.A.-, a cesar en todo acto de comercialización de productos medicinales que contuvieran como principio activo la forma II polimórfica de Olanzapina. Dichas medidas cautelares fueron dictadas cuándo aún no había entrado en vigencia la ley 25.589, modificatoria de la Ley de Patentes, dictada como consecuencia de la Solución Mutuamente Acordada alcanzada entre la Argentina y EEUU en el marco de la OMC, que permitió balancear adecuadamente los derechos de las partes en los conflictos sobre patentes de invención, evitando el dictado de medidas cautelares inaudita parte y sin sustento científico suficiente. 

En definitiva, la demanda iniciada por Eli Lilly contra Laboratorios Armstrong S.A.C.I.F., hoy IVAX Argentina S.A. fue rechazada en sede apelación, con condena en costas.

El Comentario concluye haciendo notar que, no obstante la derrota en instancia y condena en costas, como consecuencia de la estrategia judicial de la demandante se redujo la oferta de Olanzapina en el mercado argentino, permitiendo a Eli Lilly "incrementar el precio de su producto marca Zyprexa un promedio de 244% para sus distintas presentaciones desde el precio vigente en julio 2001 hasta la fecha en que comenzaron a ingresar nuevos competidores que lograron sortear su maraña de patentes (años 2008/9)". Visto así, se trató (por un lado) de una victoria pírrica y (por otro) de un acertada prognosis del coste-beneficio de utilizar como táctica el mecanismo del litigio en la sede escogida.

El Comentario completo y la sentencia respectiva fueron publicados en Boletín de Noticias sobre Propiedad Intelectual Año 2 Nº 1 de 7 de marzo de 2013, CILFA (Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos), al cual es posible suscribirse.

Chile en vías de aprobar Protocolo de enmienda al ADPIC o TRIPS

En Chile Senadores de la Comisión de Relaciones Exteriores aprobaron la iniciativa legislativa que, entre otras materias, promueve la innovación tecnológica, la transferencia y difusión de tecnología en beneficio recíproco de productores y usuarios de conocimientos tecnológicos. 

Así, quedó en condiciones de ser analizado por la Sala del Senado el proyecto de acuerdo, en segundo trámite, que aprueba el "Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio".

Este paso tuvo lugar luego de que la Comisión de Relaciones Exteriores, aprobara la iniciativa que permite flexibilizar la obligación de pagar patentes cuando el producto involucrado sean medicamentos. Así lo afirmó el senador Juan Pablo Letelier, presidente de la instancia, quien recordó que "el acuerdo internacional [ADPIC] reflejó una serie de dificultades para los países cuyas capacidades de fabricación de medicamentos son insuficientes o inexistentes para hacer uso de las licencias obligatorias”. Agregó que “esta es una modificación a los compromisos internacionales de Chile respecto a las patentes industriales con fines comerciales. El protocolo permite flexibilizar un punto que fue polémico en años 90 cuando los países desarrollados pretendieron imponer este criterio incluso cuando estos productos eran medicamentos”.

Además puntualizó que “este protocolo flexibiliza el acuerdo para que en los países se puedan producir o importar medicamentos genéricos sin tener que pagar patentes o royalties cuando exista de por medio un interés nacional”.

Recordó que con ocasión de una emergencia de salud pública que vivió el país el año pasado se quiso importar medicamentos para abordar un proceso de vacunación especial en el país. “Con este protocolo se va a permitir al país importar medicamentos no de los laboratorios que cobran carísimo sino que en caso de existir un interés nacional se pueda recurrir a otros productos para enfrentar los problemas de salud pública”.

Por su parte, el senador Carlos Kuschel, integrante de la instancia, también destacó la aprobación de esta iniciativa que apunta a reducir las distorsiones del comercio internacional y los obstáculos al mismo resultantes de una inadecuada protección de los derechos de propiedad intelectual entre los países.

Fuente: www.senado.cl vía @Diego_Ponce




Brazil: Marca Lusófona

 
Last week the Representatives of the Community of Portuguese Language Countries (CPLP) met to discuss the creation of the mark ‘Lusófona’. This is a proposed system that aims to simplify and modernize the registration of trade marks in Portuguese speaking countries.

In attendance were all 8 representatives of national institutions in charge of the trade mark registrations i.e. Angola, Brazil, Cape Verde, Guinea-Bissau, Mozambique, Portugal, Sao Tome and Principe ,and East Timor. The plan is to “intensify trade relations, promote modernization and strengthen the exchange of experiences and information between citizens, institutions and companies operating in the Portuguese-speaking countries.” The representatives signed a declaration reaffirming their commitment to the implementation of  Lusófona.


I wonder whether the mark ‘Lusófona’ is to be registered, and if so, will it have opposition from the group Lusófona? This international group administers universities and colleges in some of the Portuguese speaking areas. Moreover, looking at the dictionary we understand that the word means "of the Portuguese language" or "Portuguese-speaking”; thus, it will lack of distinctiveness. But I guess I am outside the box and we should concentrate on the system as such and the aim of it – for now.

Source INPI.

Seminario de Propiedad Intelectual ASIPI CUBA 2013

Entre el 16 y 20 de marzo en la Habana, Cuba (Hotel Meliá Cohiba), tendrá lugar el Seminario de Propiedad Intelectual de ASIPI 2013.

El evento cuenta con un nutrido programa tanto acádemico como social y está abierto a socios y no socios.
Un resumen del programa académico con más de 15 conferencias es el siguiente:


Lunes 18 de marzo:

Aspectos Relativos a las Industrias Farmacéuticas y Agrícolas 


Maximizar la Vida de las Patentes vs. Normativas Antitrust y Efectos Sociales: 9:05 - 10:10
Dánice Vázquez, Universidad de La Habana, Cuba Roberto Ribeiro, Sanofi, Brasil


Nuevos Desafíos en el Sector de Biotecnología Agrícola:10:10 - 11:20

Sharon Crane, Rothwell, Figg, Ernst & Manbeck, P.C, Estados Unidos Sonia González, Centro de Ingeniería Genética y Biotecnología, Cuba

Coffee Break:11:20 - 11:40

Marcas Farmacéuticas: Tendencias Actuales y Políticas de la OMS. Análisis del Riesgo de Confusión:11:40 - 13:00
Alfredo Corral, Universidad de Las Américas, Ecuador
Moderador: Joseph Morales, Whitford, Taylor Preston, LLP, Estados Unidos
13:00 - 15:00

Políticas para Impulsar la Transferencia de Tecnología en los Países Menos Desarrollados 

Papel de las Universidades y ONGs:15:00 - 16:10
Fernando Castillo, Pontificia Universidad Católica de Valparaiso, Chile 

Coffee Break:16:10 - 16:20

Licencias: Puntos Focales de Negociación:16:20 - 17:30
Luis Guinard, Vallarino, Vallarino & García-Maritano

Moderador: Hernán Ríos, Marks & Clerk PPL, Gran Bretaña

Martes 19 de Marzo:

 
Características Particulares de la Industria del Software y de las Invenciones Mecánicas y Eléctricas


Desafíos en la Protección de Propiedad Intelectual en las Redes Sociales (Industria del Software)
Rafael Ortín, Marquez, Henriquez, Ortin & Valedon, Venezuela: 9:00 - 10:30
Slobodan Petosevic, Petosevic, Bélgica

Coffee Break:10:30 - 10:50

Estrategias de Protección de las Invenciones Mecánicas y Eléctricas:10:50 - 12:30
Marc Chauchard, FICPI, Francia 
Caridad Segón, Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, Cuba
Peter Milne, Gowlings, Canadá
Moderadora: Victoria Fox, Fox&Lapenne, Uruguay
12:30 - 13:00

Caso Havana Club seguido de brindis:12:30 - 13:00

La Industria del Software 

Licencias Cruzadas de Patentes:15:00 - 16:10
Aurelio López -Tarruella, Universidad de Alicante, España
Claudio Ulloa, Basham, Ringe y Correa, S.C., México


Coffee Break: 16:10 - 16:20

Creative Commons; Impacto del Esquema de Licenciamiento:16:20 - 17:30
Jaime Angeles, Angeles & Lugo Lovatón, República Dominicana 
Antonio Millé, Estudio Millé, Argentina

Moderadora: María Lourdes Ruiz, Claim S.A., Cuba

Fuente: ASIPICUBA

Colombia pone hoy en marcha Oficina Virtual de Propiedad Industrial

Hoy es el lanzamiento desde las instalaciones de la Cámara de Comercio de Medellín, de la Oficina Virtual de Propiedad Industrial de la SIC colombiana.

Para el evento se cuenta con la presencia del Superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo Del Castillo, acompañado por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, José Luis Londoño Fernández y la presidenta de la cámara de esta ciudad, Lina María Vélez de Nicholls, presentarán a todo el país la 

Esta Oficina Virtual de Propiedad Industrial permite a los usuarios presentar y adelantar los trámites de solicitud de marcas, lemas comerciales, nombres y enseñas comerciales, patentes, diseños industriales y esquemas de trazados de circuitos integrados, así como también antecedentes marcarios, respuestas, recursos, consultas y notificaciones, entre otros servicios, con sólo entrar a la página: www.sic.gov.co

Con este nuevo sistema, "[l]os ciudadanos no tendrán la necesidad de venir a la capital del país, pues podrán presentar sus solicitudes de propiedad industrial de manera directa: Estamos 'desbogotanizando' la superintendencia" afirmó Robledo en el sitio web de la SIC.

De acuerdo con el superintendente, las ventajas de la Oficina Virtual se reflejan, además de la obtención del 5% de descuento sobre las tarifas establecidas por pago en línea, en "[l]a inmediatez y la seguridad de que todas las solicitudes serán tramitadas como si se hubieran realizado de manera presencial".

Para acceder al nuevo servicio de trámites en línea, el usuario deberá registrar su identificación de usuario y contraseña, con las cuales podrá hacer uso del sistema y presentar todas las solicitudes relacionadas con Propiedad Industrial que desee. Igualmente, encontrará las guías de trámites de solicitud de marcas y de patentes en Colombia, las cuales lo orientarán en las diferentes etapas por las que debe pasar una solicitud, así como los elementos básicos que debe tener en cuenta en cada una de ellas.

Fuente: SIC

Colombia: disposable underwear is not inventive

 
Last week, we read in the Colombian newspaper Portafolio that the Council of State (highest court of administrative litigation and the government’s advisory body) ended a dispute between an entrepreneur and the Superintendence of Industry and Commerce (SIC).

The State Council denied the request to grant a patent for disposable underwear. According to the lawsuit SIC had denied the patent because it lacked of inventiveness. The claimant on the other hand, claimed that SIC had failed to properly interpret the subject matter of the invention and its technical advantages. Also, it emphasised that this patent was already registered and accepted in other countries.
Is it obvious why super-heroes wear their underwear over their tights?
The key question confronted by the Council State was if the disposable underwear preventing leakage represented a qualitative change in the state of the art. The State Council agreed with SIC and denied the registration of the said product. It explained that the product did not fulfil one of the requirements (novelty, inventive step and industrial application) for granting a patent i.e. inventiveness. It went on to say that there was not inventiveness since the product represented a solution which was already found in other goods e.g. diapers. Finally it said that the inventive step is not tested by the fact that the product enjoyed patent protection in other countries.

The inventive step is tested towards what is obvious to someone with a good knowledge of the subject (an expert) and having regard to what forms part of the state of the art. There is the need to identify what differences exist between the matter cited as forming part of the ‘state of the art’ and the inventive concept of the claim. Obvious does NOT gain protection BUT only what is inventive.

Colombia, Medellin: the most innovative city

 
The city of Medellin, Colombia, has been voted the ‘most innovative city’ which take place in the ‘city of the year’ contest. The panel jury included Citi Group executives, the Wall Street Journal (WSJ) and the international centre Urban Land Institute (ULI). The matters assessed and which played a major role in the decision were: mass transport system, reduction of CO2 emissions, cultural spaces and work of municipal utilities companies. Regarding these, it has to be said that the public transportation is used by more than 500,000 people each day; there is also a public bike-share program; a new library and a cultural centre; a large outdoor escalator which allows to ride down a steep hillside, the size of a 28-story building; among others.

Medellin won against the other two contestants i.e. New York and Tel Aviv. The news were received and celebrated in the auditorium Guillermo Cano, the Alpujarra Administrative Centre, in Medellin, when Mayor Aníbal Gaviria confirmed the news. He explained that the city won because ‘it has to show the world innovations. Even over cities with larger budget.’

In April, The Journal Wall Street will be publishing a special segment on the city where apart from covering its history and some of the city’s images, it will also discuss its progress and potential. This is good news for Medellin, but also for Colombia. This may attract more (foreign) investments in the form of trade and/or R&D. There is no doubt that innovation goes hand in hand with IP and with the signing and ratification of mayor IP agreements that have recently happen in this country, we will be watching Colombia very closely to see how this country flourishes.

Source newspaper Portafolio.

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