IPTango
Hi! Welcome to our blog for intellectual property law and practice in Latin America
Hola, bienvenido a nuestro blog de Derecho y práctica de la propiedad intelectual en Latinoamérica
Olá! Boa vinda a nosso blog para a lei da propriedade intelectual e a prática na América Latina

Nueva filtración devela los alcances de la negociación del tratado secreto TPP

A pesar del total secretismo que existe en torno al Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP) que involucra a Chile y a otros 11 países de la Cuenca del Pacífico se ha filtrado el último borrador del texto referido a la propiedad intelectual través de Wikileaks asociado con CIPER Chile y organizaciones no gubernamentales (Derechos Digitales).
 
Lo relevante del capítulo de propiedad intelectual son sus efectos sobre las patentes de los medicamentos, marcas y derechos de autor, incluyendo el tratamiento de éstos en relación con las nuevas tecnologías e internet. Según comentarios de quienes están por TPP abierto, aún existen muchos puntos pendientes en la negociación, lo que hace prever que sea poco probable cerrar el acuerdo este año, como era la meta.

Un acuerdo de confidencialidad firmado por Chile le impide revelar los detalles de las negociaciones pese a su relevancia pública

La próxima ronda de los equipos negociadores está fijada para la próxima semana, en Salt Lake City (Estados Unidos).

Fuente: Ciper Chile

Summer School on Intellectual Property de la OMPI en Chile

Desde el 20 al 31 de enero se impartirá el “Summer School on Intellectual Property”, curso que realiza la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en conjunto con INAPI. El programa, que se desarrollará con el apoyo de la Academia de la OMPI, consta de conferencias a cargo de expertos nacionales e internacionales en el campo de la propiedad intelectual, así como estudios de casos y grupos de discusión sobre temas de propiedad intelectual, ofreciendo una oportunidad única para que profesionales senior y recién graduados nacionales y extranjeros, profundicen sus conocimientos en esta materia y conozcan esta herramienta para el desarrollo económico, social, cultural y tecnológico de los países. A los participantes que completen satisfactoriamente todos los requisitos del programa se les entregará un certificado de participación.

Summer School cuenta con 40 cupos disponibles para profesionales senior y recién graduados nacionales y extranjeros de cualquier campo de estudio o disciplina.

Los postulantes que sean preseleccionados deberán realizar y aprobar el Curso General de Propiedad Intelectual que se realizará de forma especial a través de los cursos a distancia de la Academia de la OMPI. Las fechas de este curso se darán a conocer directamente a los postulantes que sean preseleccionados.

Los postulantes deben remitir su currículum vitae junto a una carta de motivación, señalando los motivos por los cuales desea postular y lo que esperan obtener, y copia de su pasaporte o documento de identidad al e-mail summerschool.chile@wipo.int.

Los candidatos seleccionados serán notificados una semana después de la fecha límite de inscripción.

Recuerden que las postulaciones están abiertas desde el 21 octubre y hasta el 30 noviembre 2013.

Para más información puede contactarse a summerschool.chile@wipo.int o revise la página de la OMPI: http://www.wipo.int/academy/en/courses/summer_school/chile.html

Fuente: Constanza Zülch (Comunicaciones INAPI)


Geographical Indication and Collective marks... a recognition to the agricultural sector.

 
Last week a technical cooperation agreement was signed between the Brazilian Instituto Nacional da Propiedad Industrial (INPI)and the Brazilian National Agricultural Society. The main aim is to raise values and culture and the importance of geographical indications and collective marks. INPI’s webpage emphasises that these forms of protection ‘add value to the products’ as well as to the regions where the product is coming from.

A worthy remark was made by INPI’s president who highlighted that it was important to overthrow “the myth that protecting intellectual property is available to large companies only”. He continues asserting that “protection is vital for micro and medium enterprises”.

Prior to this,  INPI granted a certificate of Indicação de Procedência to the ‘melão de Mossoró’ (melon). The certificate attests the recognition of the locality which is known as good fruit growers. The Comitê Executivo de Fitossanidade(COEX) received the certificate and acknowledged that this GI will give “exclusivity , identity and visibility” to the product.

Comisión Europea acoge solicitud de Perú y registra «Pisco» como indicación geográfica homónima

Con fecha 30 de octubre de 2013 la Comisión Europa concedió a Perú la indicación geográfica «Pisco» para la bebida alcohólica elaborada en ese mercado. 

El Reglamento Nº 1065/2013 modifica el anexo III del Reglamento (CE) Nº 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas.

El origen de la resolución fue una solicitud de Perú solicitando el registro de «Pisco» como indicación geográfica en el anexo III del Regla­mento (CE) Nº 110/2008, de conformidad con el proce­dimiento establecido en el artículo 17, apartado 1, de dicho Reglamento. 

Las principales especificaciones del expediente técnico del «Pisco» se publicaron en el Diario Oficial de la
Unión Europea  a efectos del procedimiento de oposición.

La Comisión no recibió ninguna objeción de conformidad con el artícu­lo 17, apartado 7, del Reglamento (CE) Nº 110/2008, por lo que se determinó la inclusión de la denomimación en el anexo III de dicho Reglamento.

De acuerdo con el texto,  «según el Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra [2002], «Pisco» es una denominación protegida de bebidas espirituosas originarias de Chile. Procede, por tanto, pre­cisar que la protección de la indicación geográfica «Pisco» para los productos originarios de Perú no entorpece el uso de dicha denominación para los productos origina­rios de Chile».

En consecuencia, el Artículo 1 del Reglamento dispone que en el anexo III del Reglamento (CE) Nº 110/2008, en la categoría de producto «9. Aguardiente de fruta», se añade la entrada siguiente: 

 «Pisco (*) Perú  (*) La protección de la indicación geográfica “Pisco” en virtud del presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de la utilización de la denominación “Pisco” para los productos originarios de Chile protegidos en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Chile de 2002.»

Fuentes de la Cancillería chilena indicaron que «Chile tiene reconocidos y protegidos sus derechos sobre el pisco desde hace diez años, producto del Acuerdo de Asociación con la UE, que reconoce la homonimia en su sistema; esto es, la protección del pisco tanto para Perú como para Chile», aseguraron cercanos al Ministerio de Relaciones Exteriores. «Esto nos fue confirmado por la UE durante el proceso interno de registro que solicitó Perú desde hace algunos años”».

El Ministerio de Relaciones Exteriores peruano, por su parte, indicó que «como resultado de gestiones impulsadas por la Cancillería, la Comisión Europea concluyó el proceso de registro de la indicación geográfica pisco, con lo cual nuestra bebida de bandera quedó debidamente registrada bajo la legislación europea y se asegura su adecuada protección y comercialización en ese mercado». Agregó que con este reconocimiento, el pisco peruano contará con protección al interior del mercado de la Unión Europea, «salvaguardándose así los sólidos derechos que asisten al Perú sobre su denominación de origen a nivel internacional».

Fuentes: Diario Oficial de la Unión Europea (english version) / Emol/ La Segunda / El Comercio /RPP

V CONGRESO INTERNACIONAL UAIPIT

Un año más UAIPIT, en colaboración con el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, organiza su tradicional Congreso Internacional, el cual en esta ocasión versará sobre “La mediación de controversias internacionales sobre propiedad industrial”.
 
El V Congreso UAIPIT, que se celebrará el día 22 de noviembre de 2013 en la Universidad de Alicante, tiene como objetivo profundizar en los aspectos más relevantes de la mediación en conflictos de propiedad intelectual e industrial. 
 
Para ello, contará con numerosos expertos nacionales e internacionales que abordarán la resolución de controversias en materia de propiedad intelectual e industrial, subrayando los aspectos prácticos de las distintas funciones de los participantes en la mediación, las técnicas y herramientas del mediador y los distintos métodos de la mediación, a través de la resolución de casos prácticos de propiedad intelectual, el entrenamiento y los juegos de rol (role playing), en todas las fases del procedimiento de mediación.
 
Como clausura del Congreso, el Proyecto UAIPIT otorgará su Distinción de Honor a D. Ignacio de Castro en reconocimiento a su contribución a la protección de la Propiedad intelectual e industrial y/o al impulso de la resolución alternativa de controversias en materia de propiedad intelectual, así como su apoyo a UAIPIT.
 

Chile: Entrada en vigencia de las Normas Transitorias de la Reglamentación de .CL

A partir del día 1° de diciembre de 2013 entrarán en vigencia las Nuevas Políticas de .CL, de acuerdo a lo recomendado por el Consejo Nacional de Nombres de Dominio y Números IP. Como preparación de dicho cambio normativo el viernes 1° de noviembre de 2013, entró en vigencia un conjunto de normas transitorias que modifican la Reglamentación de NIC Chile, aplicables a todos los dominios solicitados durante el mes de noviembre de 2013.

1° Toda solicitud de inscripción de un nombre de dominio que se encuentre en trámite al día 1° de diciembre de 2013 y que no haya sido pagada, será eliminada.

2° Asimismo, al día 1° de diciembre de 2013, para las solicitudes no eliminadas por la causal anterior, el nombre de dominio quedará asignado de inmediato para el primer solicitante. En caso que a esa misma fecha existieran otras solicitudes pagadas para el mismo nombre de dominio, ellas serán consideradas como solicitudes de revocación, de acuerdo al inciso 3° del artículo 18 de la nueva Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL.

3° Para los efectos de la presentación de eventuales solicitudes de revocación para los nombres de dominio asignados de acuerdo al párrafo anterior, el plazo para ello se contará a partir del día 1° de diciembre de 2013 y los conflictos así planteados se tramitarán y resolverán de acuerdo a la nueva Política de Resolución de Controversias por Nombres de Dominio .CL.

4° Todos los conflictos por nombres de dominio que al día 1° de diciembre de 2013 ya se encuentren en tramitación seguirán su curso de acuerdo al procedimiento antiguo.

5° El procedimiento de transferencia de un nombre de dominio .CL dejará de estar disponible a partir del día 1° de diciembre de 2013, fecha a partir de la cual empezará a regir el Procedimiento de Cambio de Titular. Este procedimiento será obligatorio para todos los titulares de nombres de dominios inscritos, incluidos aquellos que tengan dicha condición con anterioridad al día 1° de diciembre de 2013. Las transferencias iniciadas antes de dicha fecha continuarán su tramitación de acuerdo a las normas informadas al tiempo de la notificación del comienzo del procedimiento.

6° Para las inscripciones de nuevos dominios sólo se permitirá una única dirección de correo electrónico para el contacto administrativo (campo 3e). Esta dirección será utilizada en el procedimiento de traslado de nombres de dominio al futuro sistema de cuentas de usuario.

 Fuente: NIC Chile (www.nic.cl)

LATAM does not stand for Latin America

 
Searching at the WIPO Arbitration and Mediation Center I noted a recent decision involving two parties in Chile. The dispute is about the domain name <latam.com.es>The case was brought on April, 2 2013 and decided on August 9, 2013.

Background
The claimant was the Chilean company dedicated to airline operations -- merged in 2010, LAN Chile Airlines TAM Brazil Airlines (for more information re. this merge see previous post here). The report submitted by the claimant shows that the company is the largest airline companies in Latin America and the tenth globally. The claimant runs its business under the brand LATAM, which is a registered trade mark in many jurisdictions as well as having a CTM (no. 9351271 ) in classes 35 , 37, 38 and 39 the International Classification. Moreover, they argued that the trade mark has significant reputation at least in Chile, where both the claimant and defendant are located. Moreover, it was claimed that the defendant did not hold any right or legitimate interest in the domain name and so, tried to take unfair advantage of LATAM’s reputation. Furthermore, the defendants had registered the domain name in bad faith. The claimant also added that during correspondence with the defendant, in order to reach an amicable settlement, the defendant demanded payment of USD 6,000 in order to transfer the domain name and to end the dispute. All of these factors fulfilled the requirements established in the Uniform Domain Name Dispute Resolution Policy (UDRD).

The defendant, Mr Maximiliano Arriagada was a Chilean citizen residing in Chile. As a civil engineering and business entrepreneur, he noted as an argument that he was “developing a business plan”, a project which was based on the development of an Internet portal specifically aimed at Latin America. He selected the ‘latam’ word as a commonly used word to identify the region of Latin America. He also argued that the request of USD 6,000 made to the claimant was a normal commercial negotiation after the claimant made an initial offer of USD 1,000. It was also acknowledged that while the project was developed, the domain name was connected to a website operated by Godaddy.com which included a number of advertising links to websites which offer products and services to third parties.

Conclusion
The panel ordered the domain name be transferred to the claimant due to the fact that the claimant proved the concurrence of the following three conditions (as established by the UDPR Policy):
a)The domain name was identical or confusingly similar to the claimant’s trade mark;
b) the defendant did not hold any rights or legitimate interests in respect of the said domain name; and
c) domain name was being used in bad faith.

Source WIPO.

POPULAR POSTS