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Hola, bienvenido a nuestro blog de Derecho y práctica de la propiedad intelectual en Latinoamérica
Olá! Boa vinda a nosso blog para a lei da propriedade intelectual e a prática na América Latina

A time to celebrate: new GI for Brazilian wine

 
The cultural history of Brazil was highlighted by an event where a GI was granted to winemakers in the region of Monte Belo do Sul (Aprobelo). This region is said to be the largest producer of grapes vitis per capita in Latin America (16 tons per capita).

INPI informs that the ceremony took effect on December, 13 at São Francisco de Assis Church and it was joined by “authorities, wine producers and their relatives” -- the organization of the winemakers is mostly family who, many of them, are descendants of migrants. INPI also noted that “the first migrants arrived in the region in 1877, starting a tradition of grapes and wines that strengthened over 136 years. However, the former stood out more than the latter”.

Ms M Nunes, INPI’s representative, observed that “combining innovation and tradition, you are on the path of sustainable development”.

Aprobelo brings together 11 wineries and received an Indicação de Procedência (Indication of Source/Origin).

Source INPI.

México – Celebra IMPI 20º Aniversario y se integra al proyecto TMclass de la OAMI


El pasado 10 de diciembre de 2013 se celebraron los primeros 20 años del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). El IMPI es el organismo encargado de administrar el sistema de propiedad industrial en México.

En 1991 se promulgó la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial que generó la creación del IMPI como un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio. Sin embargo, fue hasta el 10 de diciembre de 1993, cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se creó el IMPI.

En estas dos décadas, el IMPI ha consolidado su presencia en toda la República Mexicana, a través de sus cinco oficinas regionales ubicadas en Nuevo León, Guanajuato, Puebla, Yucatán y Jalisco, además de sus oficinas centrales en la ciudad de México.

Para conmemorar el 20º aniversario del IMPI, la Lotería Nacional para la Asistencia Pública ha puesto a la venta un billete de lotería billete de lotería con un premio de 10 millones de pesos en dos series. El sorteo será el próximo 18 de diciembre de 2013.

El IMPI también ha sido noticia recientemente por su integración al proyecto TMclass y por la puesta en marcha de la Búsqueda Figurativa de Marcas en Línea.


Desde el pasado 11 de diciembre de 2013 y en el marco de la cooperación entre el IMPI y la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), el IMPI se ha convertido en la primera oficina de América Latina que se incorpora al proyecto TMclass desarrollado por la OAMI.

El proyecto TMclass tiene como objetivo facilitar al usuario la clasificación de productos y servicios a los que pertenece una marca, siendo una herramienta útil que ayudará en la presentación de marcas y a organizar productos y servicios en la clase correcta.
 
 
 
 

I Jornada de Derecho del Vino y Denominaciones de Origen en Chile

En la Pontificia Universidad Católica de Chile (PUC), se realizará por primera vez la Jornada de Derecho del Vino y Denominaciones de Origen.

El objetivo del encuentro es reflexionar, dialogar y debatir, desde una perspectiva académica e interdisciplinaria, en torno a los principales aspectos de regulación, gestión e institucionalidad de la industria vitivinícola y las denominaciones de origen, especialmente en lo relativo a la institucionalidad vigente en Chile así como las propuestas de modificación, entre otras materias.

La jornada organizada  por la Facultad de Derecho (PUC), tendrá lugar mañana martes 10 de diciembre en el Campus de la Casa Central y tiene un valor de $45.000.

Los paneles temáticos son los siguientes:

1. Análisis comparativo (o Derecho del Vino y denominaciones de origen en el extranjero)
a) Experiencias comparadas en la regulación e institucionalidad del vino.
2. La industria del vino: conceptos introductorios
a) Historia del vino en Chile: patrimonio, identidad y procesos colectivos.
b) El concepto de terroir y su importancia en la industria vitivinícola.
c) Otras nociones técnicas intrínsecamente vinculadas a la industria.
3. Denominaciones de origen
a) Régimen normativo vigente en Chile. Revisión crítica
b) Las denominaciones de origen de vinos en los tratados internacionales y su impacto en Chile.
c) Problemáticas y estrategias en torno al registro de denominaciones de origen nacionales y extranjeras.
4. Intervención administrativa en la industria del vino
a) Institucionalidad del vino en Chile.
b) Regulación del etiquetado y su impacto en la industria.
c) Régimen fiscalizador y sancionatorio en materia de vinos.

Por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) (que es patrocinador del evento) intervendrán como ponentes Carolina Belmar (Subdirectora de Marcas, Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen), y Carmen Paz Álvarez (Jefa del Departamento Internacional) quien expondrá sobre "Regulación del Derecho del vino y Denominación de Origen".

Entre otras ponencias figuran las de Benjamín Gómez "Derecho del Vino y Denominaciones de Origen en el Extranjero: Análisis Comparativo"; y Marcos Morales "La experiencia de Wines of Chile y su Marca de Certificación para el programa Sustentavid".

La Jornada de Derecho del Vino y Denominaciones de Origen está dirigida a profesionales, académicos, funcionarios públicos, estudiantes de pre y post grado ligados a las distintas disciplinas relacionadas con la regulación, gestión e institucionalidad de la industria vitivinícola y las denominaciones de origen.

Mayor información en la web de la facultad organizadora.

Fuentez: INAPI/Derecho PUC

Brazuca: an ordinary ball?

 
Tuesday the 3rd was the date FIFA uncovered the official ball for the 2014 World Cup Brazil. It is the 12th official ball that adidas made for the FIFA World Cup.

The ball named Brazuca will not be disappointing. According to many sources, from newspapers, to organizations, and even footballers videos, it is claimed that the ball has a new technology and indeed is innovative. Brazuca has been under development since the end of 2010 and have been tested for more than 2 and 1/2 years.

The innovation appears to focus on the ‘new structure of the ball’. Specifically, “Brazuca COVER: Six panels of premium PU that has been bonded for reduced water absorption and perfect roundness. Revolutionary panel shape creates flight speed and enhances roundness.”

A Patent?Looking at the biggest and useful patent search engine out there i.e. Espacenet, I am afraid I could not find the said ball. One of the latest ball from adidas recorded in the database is a ‘Ball with pseudo seams’ applied for on, 03.03.2010 –claimed priority day 03.04.2009. Its examination is in progress BUT looking at the drawing I may say that this is not the ball I am looking for. So, if you have any luck or do know about the application, please share the info.

Regarding the water (not) absorption, Mr Mecking, business unit director for football hardware, explains that “...the Brazuca only gains 0.2 per cent of his weight in wet conditions, so it performs equally well in all conditions.” [The FIFA standard is 10 per cent]. This appears to be a good sign since the World Cup will be played in the rainy season.

I do have to admit that while searching for the patent I got distracted by other patent applications made by Adidas. Therefore we are to expect some new inventions in t-shirts, a bladder for the ball, studs, soles and the like. One invention that definitely captured my attention was a recent application made by LOCHEN ROMAIN EMMANUEL on 2013-09-03...a ‘Football vuvuzela maraca’.

The Brazuca is a registered word Community Trade mark (CTM) since 2012 for sports equipment not included in other classes (Nice classification No 28); and since 2013, for clothing, footwear, headgear (Nice Classification No 25).

More info here, here and here.

Chile: Entra en vigencia la nueva reglamentación para los dominios .CL

Hoy 1 de diciembre ha entrado en vigencia la nueva política para el funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio .CL, que actualiza los procedimientos relacionados con la inscripción de dominios y la resolución de controversias.

Las nuevas políticas responden a una estrategia de NIC Chile para adecuarse a las prácticas desarrolladas globalmente por la industria, que fueron discutidas y acordadas con la comunidad nacional de Internet, representada en el Consejo Nacional de Nombres de Dominio y Números IP.

En estos cambios, NIC Chile activará un nuevo sistema de inscripción y gestión basado en cuentas de usuario desde las cuales se podrá administrar los dominios.  A partir de ahora todas las nuevas inscripciones de nombres se realizarán a través de las cuentas de usuario, por lo que los interesados deberán seleccionar la opción 'Crear Cuenta' en la ventana 'Clientes Registrados' del sitio www.nic.cl.

Además se han simplificado los procesos, destacando entre ellos la inscripción inmediata de los nombres de dominio apenas sean pagados y la admisión de inscripción directa de dominios por parte de extranjeros, sin necesidad de requerir de un representante local. También se establece el procedimiento de revocación como el método general de disputa de un nombre de dominio .CL.

Más información en www.nic.cl/nuevoCL.

Fuente: NIC Chile
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Chile: Publican "Directrices de examen y procedimiento de registro de Patentes"

En Chile en el año 2009 se publicaron los primeros lineamientos de las directrices de patentes del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), que buscaban entregar orientaciones sobre la práctica y criterios de examen de algunos aspectos sustantivos en el análisis de patentes. 

Este mes de Noviembre el INAPI ha publicado un documento completo, consolidado y dinámico sobre criterios y prácticas legales, en la prosecución y en el análisis de solicitudes de patentes denominado "Directrices de examen y procedimiento de registro de Patentes". El objetivo es hacer más ágil el proceso para solicitar y obtener patentes de invención, modelos de utilidad y diseños o dibujos industriales.

Un borrador de estas directrices fue puesto a disposición de la ciudadanía, cuando fueron sometidas a consulta pública durante el primer semestre de 2013 en el portal de INAPI, y las opiniones vertidas en esa instancia se incorporaron en el texto definitivo.  

En opinión del Subdirector de Patentes de INAPI, Esteban Figueroa, "nuestro Instituto se ha planteado el gran desafío de sistematizar en un sólo documento la práctica mantenida por la oficina en relación a la Ley de Propiedad Industrial y su Reglamento, mediante la publicación de las Directrices de Patentes, con la finalidad de fortalecer y modernizar las herramientas que provee INAPI, así como responder a las necesidades de información y de certeza jurídica de los inventores, sus representantes, los agentes y el público en general".

Las 224 páginas de las directrices se dividen en dos grandes secciones que comprenden tanto los aspectos procedimentales como los aspectos técnicos y legales para el examen de fondo. La primera sección se refiere a los requisitos de presentación de las solicitudes de patente y el procedimiento de tramitación, incluyendo el examen de forma y el procedimiento contencioso. La segunda sección trata el examen de fondo de las solicitudes desarrollando los criterios aplicables a la revisión de los requisitos sustantivos de patentabilidad y otras exigencias de la Ley y su Reglamento.

Las directrices de patentes buscan proporcionar lineamientos generales para ser tenidos en cuenta al momento de presentar y tramitar una solicitud dentro del proceso de registro de patente. Toda solicitud de patente será analizada caso a caso, de acuerdo a su propio mérito y los antecedentes acompañados en el expediente respectivo, conforme a la Ley de Propiedad Industrial, su Reglamento y normas vigentes que sean aplicables a cada solicitud en particular materias que, de acuerdo a lo informado por INAPI, estas directrices vienen a reforzar.

Con relación a este tipo de instrumentos, y tal como tuvimos oportunidad de apreciar a propósito de su homólogo en materia marcaria, su indudable utilidad es más bien de una "guía" o "manual de usuario", pues por su (no) imperatividad podría estimarse una manifestación del llamado "soft law" (término propio del derecho internacional) carente de fuerza legal vinculante que trata materias de orden normativo, y que son usuales en el derecho comparado (conocidas precisamente como Guidelines). 

En este sentido el propio texto advierte que "el presente documento recoge los criterios generalmente aplicados por INAPI para el examen de las solicitudes de patente, pero no constituye, ni constituirá, una fuente propia de derecho y no deroga ni modifica las disposiciones legales o reglamentarias que regulan los derechos de propiedad industrial. En este sentido, el presente documento busca proporcionar lineamientos generales, no vinculantes, para ser tenidos en cuenta al momento de presentar una solicitud de registro". 

En otras palabras, puede entenderse que este esfuerzo pretende hacer menos compleja la interpretación y aplicación de las normas que configuran el sistema de propiedad industrial como un todo, acercando a los inventores e investigadores no expertos la terminología y buenas prácticas de una forma ordenada y de fácil comprensión, pero en ningún caso ha de entenderse como una recta y única interpretación de la ley y su reglamento (por lo demás en plena fase de reforma) que corresponde, en definitiva, a los tribunales competentes, incluyendo al Director Nacional actuando como órgano resolutor administrativo.

Adviértase que estas directrices contienen algunos conceptos que ya han sido interpretados por la Corte Suprema, cuyo es el caso del llamado "efecto sorprendente", entendido como "el carácter inesperado de un resultado". En este sentido el documento se encarga acertadamente de aclarar que "corresponde a un indicio de nivel inventivo, y no es un sustituto del análisis de nivel inventivo. Por lo tanto, el análisis de nivel inventivo no podrá fundarse en la búsqueda de dicho resultado inesperado, ni deberá usar como sinónimos efecto sorprendente y nivel inventivo". No obstante, la persistencia en el uso de este concepto no legal (al estar contenido en este documento) puede no erradicar la práctica (fuera de norma) de invocarlo expresamente en los informes de los peritos examinadores, aun cuando es entendible que se refiere a un referente del fuero interno en el proceso de análisis, indiciario del requisito de fondo, que puede estimarse como equivalente a la falta de obviedad de la solución que se pretenda reivindicar.

En definitiva, y sin perjuicio de la valiosa utilidad para los operadores técnicos y jurídicos, la denominación directriz sigue sin ser la más adecuada. En sentido estricto, según disponen las normas de interpretación de la ley (Código Civil), en su sentido natural significa el "conjunto de instrucciones o normas generales para la ejecución de algo" (RAE) de forma que aporta un contenido normativo ajeno a la tradición jurídica chilena, que no se aviene con la intención informativa del texto. Tal vez en la reforma legislativa se incorpore expresamente el concepto dentro del sistema de Propiedad Industrial y se le defina como una palabra técnica. Por ahora, el término y sentido más exacto es "guía", cuya bondad técnica quedará sin duda demostrada por su uso.

Argentine Court upholds TM opposition based on unregistered mark

A recent note on the Argentina litigation Del Olmo v Pastas Frescas San Genaro SRL (Case No 13021/07) has thrown some interesting light on  the status of trade mark oppositions based on unregistered marks.

In this particular instance Mr Del Olmo applied for the registration of the figurative mark SAN GENARO (right) for goods in Class 30 of the Nice Classification. Pastas Frescas San Genaro SRL opposed, alleging that the mark had been in use since 1979 for “pasta” in Class 30, though it had not been registered.  At first instance the judge declared that the opposition was well grounded and rejected the application. but how would the Court of Appeal react?

In the event, the Court of Appeals confirmed the decision and admitted evidence that showed that the opponent's mark had indeed been used intensively in the Province of San Juan (and also elsewhere) for a quarter of a century, having won several prizes during that period.

According to the Court of Appeals, even an unregistered mark deserves the protection of the law “at least through the application of the general principles of law” and in certain cases through the application of Article 953 of the Civil Code, which considers that acts carried out in bad faith, as well as acts contrary to good practices and morals, are null and void.

Source: "Court of Appeals confirms that unregistered marks deserve legal protection", Jorge Otamendi (G Breuer), Buenos Aires, published online on World Trademark Review, 13 November.

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