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LNIDA SUIZA off the menu in Argentina

In Gloria SA v Embajada de Suiza en la República Argentina (Case 825/2006, August 23 2013), the Argentine Court of Appeals reversed the decision of the trial court which dismissed the Swiss Embassy's opposition to the registration of LINDA SUIZA  (meaning 'pretty Switzerland').

Gloria SA's application was for milk, yoghurt, cheese and dairy products in Class 29, as well as mineral waters, sodas, non-alcoholic beverages, fruit beverages, syrups and other preparations for beverages in Class 32. The Swiss Embassy  opposed, arguing that the mark would mislead consumers as to the origin of the products and that it included the name of a foreign nation, contrary to Articles 3(d) and (g) of the Trade Mark Law). A further ground was based on Article 10bis of the Paris Convention and Article 953 of the Civil Code (which prohibit acts which are contra bonos mores).

According to the Court of Appeals, the word 'Suiza' is officially recognised by the Argentine government as designating the Swiss Confederation. While the mark did not consist of the word 'Suiza' alone, it was the most important element of the mark since 'linda' was of little consequence. The Court of Appeals did not address the other grounds of opposition.

Source: "Swiss embassy prevents registration of mark containing 'Switzerland'" by Jorge Otamendi, G Breuer, Buenos Aires, posted on World Trademark Review, 27 January 2014

Obligatoriedad de uso de marcas en Uruguay

A partir del pasado 1° de enero de 2014, los dueños de marcas registradas en Uruguay deberán usarlas “pública y efectivamente”, de forma directa o a través de un tercero licenciatario. Si la marca no es objeto de uso puede ser cancelada. 

La reciente aprobada Ley de Rendición de Cuentas No. 19.149, de 24 de octubre de 2013, (artículo 187) ha establecido la obligatoriedad del uso de las marcas registradas, como condición para su vigencia e instaura la posibilidad de presentar una acción de cancelación por falta de uso.

Dicha acción podrá ser solicitada por los titulares de un interés directo, personal y legítimo y solo en las siguientes circunstancias:

a) cuando no hubiera sido usada por su titular, por un licenciatario o por persona autorizada para ello, dentro de los cinco años consecutivos y siguientes a la fecha de su concesión o a la fecha de autorización de sus respectivas renovaciones.

b) cuando dicho uso se hubiera interrumpido por más de cinco años consecutivos.

No obstante, el registro no podrá ser cancelado cuando el titular pruebe que la falta de uso obedece a razones de fuerza mayor.

Tampoco se prevén posibles cancelaciones de oficio por la propia Dirección Nacional de la Propiedad Industrial (DNPI) y se aclara que no se requerirá prueba del uso para renovar una marca.

 

Peru: Doing more than a ‘bit’ for their heritage

 
Since 2010, the Inventions and New Technologies Directorate at INDECOPI has been working together with the Institute for Research on the Peruvian Amazon ( IIAP ) in recovering the collective knowledge of the native peoples.


By December 2013 INDECOPI has received 2,057 applications for registration of collective knowledge from 33 native communities and 5 rural communities and in total, 1,895 certificates for registration of collective knowledge have been awarded. In these cases, INDECOPI works as a guardian, a custodian of the information which can only be used under the principles established in the law that protects the collective knowledge (Law No. 27811 ). This law establishes a sui generis regime that protects the collective knowledge of indigenous peoples which are linked to biological resources i.e. biodiversity. More importantly, the Peruvian State recognizes the right of indigenous peoples to decide over their collective knowledge.


For example, last December INDECOPI presented 982 titles collective knowledge to thirteen indigenous communities of San Martin and Amazonas regions –an illustration of what is protected could be:
  • Knowledge related to annatto, used to cure conjunctivitis and have been handed down from father to son, for the native community of Kachipampa Kechwa .
  • Knowledge related to guava, used to cure upset stomach and used through generations of the native community Mishkiyakillu Kechwa.

Finally, INDECOPI reports that the aim is to “consolidate the rights that these communities have over their collective knowledge that have been preserved and passed down from generation to generation”. INDECOPI’s president added that INDECOPI is committed “to indigenous and rural communities” and “offers these tools to protect intellectual property of such priceless heritage”.



Source INDECOPI.

Brazil: GI for a national product - bring up the cups!

 
The Industrial Property Journal published by the Brazilian Instituto National da Propiedade Industrial (INPI) on December 2013 informs the granting of a Geographical Indication (GI). This time around is not just any GI but actually in the form of a Denomination of Origin (DO) for a national product.


On 2010, INPI granted the first national DO to ‘Litoral Norte Gaúcho’ for rice; on 2012, the turn was for 'Vale dos Vinhedos’ for wines. Going back to today's news, the coffee producers in the Cerrado Mineiro region submitted an application on 2010 to INPI to obtain a DO for their coffee – although coffee Cerrado Mineiro already enjoyed an Indicação de Procedência (indication of source) granted by INPI in 2005.

In Brazil there are two types/forms of GIs, Indicação de Procedência and Denominação de Origem -- the latter is more valued because it shows that the product has special characteristics due to the influence of geographical environment together with natural and human factors occurring in the said geographic region.



INPI reports that “the Cerrado Mineiro region covers an area of 147,000 hectares with approximately 3,500 producers.” The region appears to have perfect seasons for the coffee production.

Lecturas de Propiedad Intelectual: «Sistema de premios», principios, justificación, justicia social y AED

La propiedad intelectual es materia de constantes debates y papers. La discusión sobre su justificación normativa, alternativas al sistema actual y métodos de análisis está abierta. A continuación una breve lista de publicaciones de artículos que pueden ser de interés para teóricos y prácticos:

Intellectual Property versus Prizes: Reframing the Debate de Benjamin N. Roin, (Harvard Law School), University of Chicago Law Review, Vol. 81, 2014; (Octubre 2013). Analiza el «Sistema de premios» como incentivos versus el «Sistema de derechos de propiedad intelectual». El debate no es nuevo, pero en este artículo se quiere replantear el problema (o pseudo problema), para sugerir soluciones. Contiene una revisión de la literatura relevante. A propósito de las patentes farmacéuticas define el sistema de premios (de forma simple) con la siguiente fórmula: consiste en que un Estado daría a las compañías farmacéuticas un premio monetario para su nuevas drogas en lugar de una patente. Ese es el incentivo, que sería financiado mediante altos impuestos. Concluye que hoy no puede darse por sentada lo que denomina «opinión de consenso» que consiste en que si un Estado puede establecer premios que ofrecen incentivos para la innovación equivalentes a la Propiedad Intelectual, se debe optar por los premios, porque los ciudadanos recibirían los mismos beneficios de la innovación sin la pérdida de eficiencia de los precios más altos para el consumidor. La comparación entre los dos enfoques depende de las ganancias proyectadas que se pueden conseguir a partir de reducciones en la pérdida eficiencia; del valor para la sociedad de un salvaguardia perpetua contra los incentivos sub-óptimos del Estado y de la capacidad de renegociación periódica que lo haga posible .

Pluralism, Principles and Proportionality in Intellectual Property de Justine Pila (St Catherine’s College, Faculty of Law, and the Institute of European and Comparative Law at the University of Oxford), Oxford Journal of Legal Studies (Octubre 2013). Este artículo analiza desde una perspectiva europea al modelo pluralista, basado en principios de la propiedad intelectual, propuesto por Robert Merges en Justifiying Intellectual Property.

Foreword: A Real Property Lawyer Cautiously Inspects the Edges of Intellectual Property de Carol M. Rose (The University of Arizona James E. Rogers College of Law), Arizona Legal Studies Discussion Paper No. 13-49 (Octubre 2013). Prólogo del libro Intellectual Property at the Edge: The Contested Countours of IP, (Rochelle Cooper Dreyfuss and Jane C. Ginsburg, eds., 2014, en prensa). Con una mirada que intenta provocar, la prologuista se pregunta desde el ángulo de un abogado real (tan real como los «real estate») de qué trata la propiedad intelectual (y qué no) y qué se pretende con ella a partir de los comentarios que se incluyen en el libro. A fin de cuentas la gran pregunta que domina el libro gira en torno a la forma en que las instituciones sociales y jurídicas pueden estructurar, alentar o desalentar la innovación.

Intellectual Property and Social Justice de Jan J. C. Kabel (University of Amsterdam), F. Columbus (ed.), Handbook of Social Justice, New York: Nova Publishers 2009; Amsterdam Law School Research Paper No. 2012-50; Institute for Information Law Research Paper No. 2012-43 ,(Abril 2012). Es un capítulo del libro «Manual de Justicia Social», dedicado explorar su relación con la propiedad intelectual. En especial, evalúa el impacto de esta última en la justicia social. Resume una posible forma de acercamiento a la justicia social, recordando las características especiales de los bienes de propiedad intelectual, entendidos como bienes semi – públicos. Así entendidos, explora la paradoja de que los bienes semi-públicos naturalmente no rivalizan y no son excluyentes, mientras que su protección permite al titular del derecho impedir eficazmente que terceros lo utilicen dentro de un plazo determinado. Luego revisa la razón de ser de la propiedad intelectual haciendo alusión a los incentivos para crear y promover la innovación como razones comúnmente aceptadas. Posteriormente, recurre a consideraciones de justicia para justificar que la propiedad intelectual tiene en su núcleo cuestiones de justicia social y que sus raíces van mucho más allá de cualquier construcción económica. Finalmente, expone las limitaciones a los derechos de propiedad intelectual y esboza algunas conclusiones sobre la posible relación entre la justicia social, la eficiencia económica y la propiedad intelectual 

International Intellectual Property Scholars Series: A Fundamental Critique of the Law-and-Economics Analysis of Intellectual Property Rights, Andreas Rahmatian (University of Glasgow), 17 Intellectual Property Law Review 191 (2013). Contiene una crítica al recurso metodológico del Análisis Ecónomico del Derecho (AED) como herramienta de análisis de los derechos de Propiedad Intelectual. El AED interpreta las normas e instituciones jurídicas con la metodología de la economía transformándolos en objetos irreconocibles lo que es especialmente cierto respecto de la Propiedad Intelectual: el análisis de las marcas es simplista y casi superfluo, y el de patentes y derecho de autor es perjudicial para esas instituciones jurídicas. La metodología económica no ha sido desarrollada para el análisis de la ley, y el propósito de la metodología jurídica no es la exploración científica de la eficiencia económica. La idea de un libre mercado global con sus propias leyes constantes como el fundamento último y límite del universo jurídico tiene connotaciones religiosas.

A time to celebrate: new GI for Brazilian wine

 
The cultural history of Brazil was highlighted by an event where a GI was granted to winemakers in the region of Monte Belo do Sul (Aprobelo). This region is said to be the largest producer of grapes vitis per capita in Latin America (16 tons per capita).

INPI informs that the ceremony took effect on December, 13 at São Francisco de Assis Church and it was joined by “authorities, wine producers and their relatives” -- the organization of the winemakers is mostly family who, many of them, are descendants of migrants. INPI also noted that “the first migrants arrived in the region in 1877, starting a tradition of grapes and wines that strengthened over 136 years. However, the former stood out more than the latter”.

Ms M Nunes, INPI’s representative, observed that “combining innovation and tradition, you are on the path of sustainable development”.

Aprobelo brings together 11 wineries and received an Indicação de Procedência (Indication of Source/Origin).

Source INPI.

México – Celebra IMPI 20º Aniversario y se integra al proyecto TMclass de la OAMI


El pasado 10 de diciembre de 2013 se celebraron los primeros 20 años del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). El IMPI es el organismo encargado de administrar el sistema de propiedad industrial en México.

En 1991 se promulgó la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial que generó la creación del IMPI como un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio. Sin embargo, fue hasta el 10 de diciembre de 1993, cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se creó el IMPI.

En estas dos décadas, el IMPI ha consolidado su presencia en toda la República Mexicana, a través de sus cinco oficinas regionales ubicadas en Nuevo León, Guanajuato, Puebla, Yucatán y Jalisco, además de sus oficinas centrales en la ciudad de México.

Para conmemorar el 20º aniversario del IMPI, la Lotería Nacional para la Asistencia Pública ha puesto a la venta un billete de lotería billete de lotería con un premio de 10 millones de pesos en dos series. El sorteo será el próximo 18 de diciembre de 2013.

El IMPI también ha sido noticia recientemente por su integración al proyecto TMclass y por la puesta en marcha de la Búsqueda Figurativa de Marcas en Línea.


Desde el pasado 11 de diciembre de 2013 y en el marco de la cooperación entre el IMPI y la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), el IMPI se ha convertido en la primera oficina de América Latina que se incorpora al proyecto TMclass desarrollado por la OAMI.

El proyecto TMclass tiene como objetivo facilitar al usuario la clasificación de productos y servicios a los que pertenece una marca, siendo una herramienta útil que ayudará en la presentación de marcas y a organizar productos y servicios en la clase correcta.
 
 
 
 

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