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¡Bienvenidos a nuestro blog de Derecho y Práctica de la Propiedad Intelectual en Latinoamérica!
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Tuesday, 14 September 2010

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Venezuela modificará su legislación de Propiedad Industrial


En el marco de un seminario internacional de Patentes, Soberania Tecnológica e Inteligencia Industrial realizado en Caracas, el Director General del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (Sapi) de Venezuela informó que dicho organismo propondrá una nueva Ley de Propiedad Industrial, con la finalidad de crear nuevos modelos para alcanzar "la apropiación social del conocimiento y que el Gobierno asegure a la población el acceso a los medicamentos y a diversos productos de calidad, a precios asequibles".

La actual ley está vigente desde 1956, y no contempla temas de altas tecnologías recientes como los circuitos integrados y no está armonizada con los tratados internacionales.

El funcionario venezolano sostuvo además que el nuevo instrumento legal "debe ir acorde con el proceso de integración en el que avanzan Venezuela y otros países hermanos".

Aunque no precisó la fecha de presentación, señaló que ya existen varias propuestas de trabajo sobre el proyecto de ley, las cuales se han venido adelantando.

Resaltó que se está evaluando un proceso de discusión más amplio, para contar con un nuevo texto legal, que vaya en beneficio de la población para "así romper con la lógica excluyente de patente y de propiedad".

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Aurelio Lopez-Tarruella Martinez

Argentina Copyleft


Se acaba de publicar la obra colectiva Argentina Copyleft. La crisis del modelo de derechos de autor y las prácticas para democratizar la cultura, editada por Fundación Vía Libre, gracias al apoyo de la oficina Cono Sur de la Fundación Heinrich Böll.

Tal y como indica su presentación, "el libro aborda los problemas centrales de la Ley de Propiedad Intelectual de Argentina, desde la perspectiva de estudiantes y docentes universitarios, bibliotecarios, artistas, comunicadores sociales, programadores y usuarios de software libre, wikipedistas, miembros de redes libres, medios de comunicación comunitarios, entre otros. El abordaje de los derechos culturales desde una perspectiva amplia implica necesariamente poner en cuestión los sistemas legales vigentes que restringen la circulación e ilegalizan muchas prácticas de socialización de la cultura".

La obra está disponible bajo licencia creative commons aquí.
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Monday, 13 September 2010

Patricia Covarrubia

Salsa legend accused of plagiarism

    No comments:
Legendary musician Willie Colon, Puerto Rican salsa musician born in New York, was detained by Peruvian police. On Saturday night, after a successful concert in the Peruvian capital, Willie Colon, was intercepted by police agents, on orders by attorney Lucila Cabrera, an expert in intellectual property crime.

Cabrera ordered the arrest because Colon defied a subpoena - a writ requiring appearance in court to give testimony, and failed to appear in court on charges of plagiarism filed by local composer Walter Fuentes.

The musician is accused of having plagiarized the song "Llego la banda”. Fuentes, a Peruvian writer, claims to be the composer of the song and argues that he registered it on 1973. The news noted that Colon recorded the song “La Banda” in 1974.

In Peru, copyright, known as ‘derecho de autor’ (droit d'auteur), is registrable. However, note that registration is merely optional for authors and its omission shall not prejudice the enjoyment or full exercise of the rights recognized and guaranteed by the national Copyright Act - Decreto Legislativo Nº 822, Art 170

Willie Colon was released at noon after being arrested by police. Breach of copyright is punishable not only by monetary sanctions but also by a punitive sentence (Decreto Legislativo Nº 822, Capitulo VI ). However, the Peruvian law allows the reconciliation between conflicting parties.

Walter Fuente’s daughter, Patricia Fuentes, told reporters that a representative of Willie Colon offered him $ 5,000 to withdraw the complaint, but said that the family did not accept it. The offer of money appears to be ratified by Willie Colon’s attorney who said that “the singer tries to arrange payment of compensation but that does not mean that there was plagiarism of the song.”

For more info regarding the Copyright Law in Peru, click here.For oldies songs sang by Willie Colon, here - Gitana, here – periodico de ayer, and here – el gran varon.
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Thursday, 9 September 2010

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

CHILE: Directrices de procedimiento de registro de marcas


Un reciente post informó de dos nuevos instrumentos de mejora de gestión en el procedimiento de registro de marcas en Chile: Clasificador en línea y Directrices de procedimiento de registro de marcas comerciales ("Directrices de marcas"). Esta última herramienta, de gran utilidad práctica para operadores jurídicos y público en general, consta de 547 páginas divididas en 30 "Partes" más una "Parte final" (Glosario), y tiene el mérito de la novedad por de ser la única de su especie en Latinoamérica,según se informó al momento de su lanzamiento.

Una cuestión de interés estrictamente jurídico, relacionada con este instrumento de apoyo, es su naturaleza. Según su imperatividad podría estimarse una manifestación del llamado "soft law" (término propio del derecho internacional) que son instrumentos sin fuerza legal vinculante que tratan materias de orden normativo, y que son usuales en el derecho comparado (por ejemplo, Guidelines). Previendo el problema, estas Directrices de Marcas chilenas (de fuerte contenido procesal) cuidan mucho de dejar establecido en la Exención de Responsabilidad que no son fuente del derecho, y que su texto sólo "recoge los usos generales aplicados por este Servicio en el análisis y procesamiento de las solicitudes para el registro de marcas, pero no constituye, ni constituirá, una fuente propia de derecho y no deroga ni modifica las disposiciones normativas que regulan los derechos de propiedad industrial. En este sentido el presente documento busca proporcionar lineamientos generales, no vinculantes, para ser tenidos en cuenta al momento de presentar una solicitud de registro. Toda solicitud para el registro, anotación o renovación de marca deberá ser analizada caso a caso, de acuerdo a las leyes y normativas vigentes y relevantes a cada situación particular".

Este esfuerzo de acercar las normas de fondo, y especialmente de forma, al público general tiene como marco al Principio de Legalidad, tanto en su generación como en su contenido. El proceso de generación demoró más de 6 meses de trabajo, e incorporó consultas públicas a los usuarios, agentes operadores y a la comunidad en general. El borrador estuvo disponible durante un mes en el sitio web de la institución para la recepción de comentarios, lo que valida y justifica la utilidad de su contenido, pero deja su legalidad limitada a la función de difusión y prestación de servicios a los usuarios del art. 3 d) de la ley 20.254 que creó el INAPI. En cuanto al contenido procesal del texto, al recoger usos y prácticas (que, de por sí, en el sistema chileno no constituyen derecho, como costumbre) se refiere necesariamente a procedimientos acogidos a la Ley de Propiedad Industrial, a su Reglamento y a las normas supletorias (ley 18.575, 19.880, 18.120, Código de Procedimiento Civil, etc.), tanto en su función registral como tribunal especial de primera instancia, por lo que su contenido es la fijación escrita de prácticas o costumbres procesales, que según el derecho chileno (art. 2 del Código Civil), requieren, a su vez, de una remisión legal que le otorgue fuerza vinculante, por lo que no constituyen derecho, ni interpretación administrativa ni judicial del mismo.

En ese sentido, y más allá de su innegable utilidad, tal vez habría sido mejor una denominación con un significado más neutro ("Manual” o “Guía”) pues el concepto Directriz ("Conjunto de instrucciones o normas generales para la ejecución de algo": RAE) tiene un contenido normativo ajeno a la tradición jurídica chilena, que no es armónico con la intención informativa del texto publicado por el Inapi .
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Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

CHILE: Retiran proyecto de ley sobre responsabilidad de administradores de sitios web



Comentarios al post que daba cuenta del Proyecto de Ley sobre responsabilidad civil de administradores de sitios web por ofensas vertidas en internet, han advertido que dicho proyecto de ley ha sido retirado de tramitación.

En efecto, Pedro Muñoz, uno de los parlamentarios que impulsó la inicativa informó que se resolvió retirarlo de tramitación “porque no se entendió bien lo que pretendía el proyecto, que no era otra cosa que impedir los contenidos ofensivos en Internet y sancionarlas civilmente, sacándolas del ámbito penal” . El Senador alude a que actualmente los tribunales entienden que una página web que incorpora información, imágenes y se actualiza periódicamente, es un medio de comunicación y, por lo tanto, los administradores podrían ser sancionados por la ley 19.733 , sobre Libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, incluso con reclusión, lo que mediante el proyecto de ley recién retirado se pretendía evitar, al establecer una fórmula de responsabilidad civil.

Esta iniciativa fue rápidamente bautizada en la red como "Ley mordaza digital" y generó rechazo en las redes sociales motivando cadenas de e-mails que llenaron las bandejas de entrada de los parlamentarios con toda clase de opiniones y comentarios, que causaron el retiro.
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Wednesday, 8 September 2010

Gilberto Macias (@gmaciasb)

CHILE: Nuevas herramientas para facilitar el registro de marcas.

El Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) ha lanzado 2 nuevas herramientas para facilitar el registro de marcas en Chile.

La primera de ellas es un nuevo Clasificador en Línea de Productos y Servicios para el registro de Marcas.

Dicho clasificador permitirá a los solicitantes catalogar de manera adecuada los productos y servicios que desean distinguir con su marca. Se trata de un motor de búsqueda gratuito, que realiza búsquedas de las descripciones de productos y servicios sugiriendo la ubicación posible, según el Clasificador de Niza.

Su lanzamiento coincide con la entrada en vigor en Chile de la 9º versión de la Clasificación de Niza para Productos y Servicios

La segunda herramienta, son las nuevas Directrices de Examen de Marcas, documento que busca facilitar el procedimiento de registro de Marcas y hacer públicos los criterios que INAPI utiliza, contribuyendo a elevar los estándares de calidad de los procedimientos marcarios y a brindar mayor seguridad jurídica a los solicitantes.

Más información aquí:

Clasificador en Línea
Directrices de Examen de Marcas
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Patricia Covarrubia

Octopus Paul ‘trade mark’ hits the headlines in Latin America

    No comments:
Who cannot remember Paul, who became an international sensation in the World Cup? I am mentioning here the Octopus! I thought that the name Paul became only a hit in Europe. Indeed, trade marks were applied for at national and community level in this side of the pond (click here). I was wrong.

Today I read local Latin American news that the Colombian authorities seized nearly one ton of cocaine that was marked with the ‘octopus Paul’. While it was commonly known that Paul gave accurate predictions about the football games that were played, I do not doubt that this time ‘Paul’ did also a good job.

The news also speculate that the ‘”drug traffickers would be using the symbol of the octopus to mark their cargo by way of charm”. The information also mentions that drug traffickers use different signs to mark the drug shipments. I have to say that I became aware of this watching the movie ‘American Gangster’ when Frank Lucas (Denzel Washington), a drug dealer, creates a brand “Blue Magic”. Later on in the movie, Frank challenged Nicky Barnes (Cuba Gooding, Jr.), who is selling the drug also under Frank's "Blue Magic" brand. At that time, I remember asking myself, how illegal can this be? Surely, this is not a case that can be dealt by a court of law in Colombia where this market is illegal.
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Thursday, 2 September 2010

Gilberto Macias (@gmaciasb)

México: Manual de Patentes

Una asignatura pendiente dentro del mundo de la Propiedad Intelectual e Industrial en México, como quizá en toda Latinoamérica, es patentar los logros científicos, tecnológicos y de innovación hechos por sus nacionales.

Con la intención de fomentar las patentes nacionales, el Foro Consultivo Científico y Tecnológico ha publicado el Manual de Estadísticas de Patentes de la OCDE.

El manual ofrece una visión profunda de los procesos de invención; el papel que juega la propiedad intelectual en el crecimiento económico, en la capacidad empresarial y el seguimiento de los vínculos en el sistema de ciencia y tecnología.

Así mismo, el manual muestra cuándo es conveniente usar estadísticas de patente y cuándo no, cómo se debe contabilizar ésta para obtener una máxima información sobre las actividades de ciencia y tecnología, con la finalidad de ofrecer datos que sirvan para medir la ciencia y tecnología, y construir indicadores de estos rubros.

Conformado por 8 capítulos, en el Manual se explican los Sistemas y procedimientos de patentes; Clasificación de patentes según diferentes criterios; Indicadores de la internacionalización de la ciencia y la tecnología, y El uso y análisis de las citas en las patentes, entre otros temas, además de incluir una lista de gráficos y tablas, el texto sirve para conocer los avances recientes en el campo de la ciencia, tecnología e innovación.

Por todo ello recomendamos su lectura y felicitamos a los responsables de la iniciativa, es de agradecer este tipo de acciones para incrementar el conocimiento de la propiedad intelectual e industrial.

Más información aquí.

Nota: Si bien el documento tiene fecha del 2008, según la página web del Foro Consultivo Científico y Técnologico se trata de la versión del 2010.
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Wednesday, 1 September 2010

Natalia Franco Onofre

Uruguay: La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial (DNPI) publicó la versión adaptada de la guía de la OMPI titulada “Lo atractivo está en la


Uruguay: La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial (DNPI) publicó la versión adaptada de la guía de la OMPI titulada “Lo atractivo está en la forma” en materia de Diseños Industriales.

“ Lo atractivo está en la forma: Introducción a los diseños industriales dirigida a las pequeñas y medianas empresas” es una guía publicada por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) que ha servido para dar a conocer, de manera práctica, la forma en que los diseños industriales pueden colaborar en el fomento de los objetivos estratégicos de las pequeñas y medianas empresas.

En la publicación de agosto de 2010 de la “WIPO SMEs Newsletter”, la OMPI anuncia que la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, en Uruguay, ha publicado una versión enfocada en la ley de patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales de ese país.

Adentrándose en temas como la protección de los diseños industriales, a nivel nacional y en el extranjero, así como en las herramientas para hacer valer los derechos relativos a los diseños industriales, con esta versión de la mencionada guía, la DNPI pretende promover y concientizar la importancia de la protección legal de los diseños industriales, al tiempo que evidenciar los beneficios que de los mismos se pueden obtener a todo nivel.

Resulta interesante esta iniciativa con la que muchos emprendedores pueden beneficiarse a la hora de definir o reorientar la estrategia de negocios de sus empresas.

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Aurelio Lopez-Tarruella Martinez

Chile comienza a partir de hoy a usar 9º Versión del Clasificador de Niza para productos y servicios



El Instituto Nacional de Propiedad Industrial de Chile a partir de hoy comienza a utilizar para la clasificación de marcas de productos y servicios la Novena versión del Clasificador de Niza. La presente edición (novena), fue publicada en junio de 2006 y entró en vigor el 1º de enero de 2007. Chile no es parte del Arreglo de Niza de 1957, suscrito por 83 Estados, aunque se cuenta entre los 65 Estados y cuatro organizaciones que lo utilizan en calidad de miembros del Convenio de París.

Mediante esta decisión adoptada por Resolución exenta de toma de razón Nº 272 de 7 de julio de 2010, Chile armoniza su práctica de clasificación de productos y servicios de marcas a la versión vigente en otros países. El Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial de Chile dispone expresamente que se entiende a los efectos legales que el Clasificador de Marcas Comerciales se refiere al Clasificador Internacional de Productos y Servicios, establecido por el Arreglo de Niza de 15 de Junio de 1957 y sus posteriores modificaciones. Hasta ayer las solicitudes debían presentarse sometidas a la 8º versión del nomenclátor internacional.

La Clasificación de Niza se basa en la clasificación establecida en 1935 por las Oficinas Internacionales Reunidas para la Protección de la Propiedad Intelectual (BIRPI), predecesora de la OMPI. El Arreglo de Niza prevé la creación de un Comité de Expertos en el que estén representados todos los países parte en el Arreglo. Este Comité de Expertos decide todos los cambios que se han de introducir en la Clasificación, principalmente en lo que se refiere al cambio de productos o servicios de una clase a otra, la actualización de la lista alfabética y la incorporación de las notas explicativas indispensables. Desde la entrada en vigor del Arreglo de Niza (el 8 de abril de 1961) el Comité de Expertos ha celebrado 20 sesiones. En el curso de su vigésima sesión, que tuvo lugar en octubre de 2005, el Comité de Expertos adoptó los cambios que fueron de ser introducidos en la octava edición de la Clasificación de Niza.

La primera edición de la Clasificación de Niza fue publicada en 1963, la segunda en 1971, la tercera en 1981, la cuarta en 1983, la quinta en 1987, la sexta en 1992, la séptima en 1996 y la octava en 2001. La versión actual en castellano se adoptó conforme lo previsto en el Artículo 1.6) del Arreglo de Niza, por el Director General de la OMPI. Este texto fue elaborado por la Oficina Internacional en consulta con los Gobiernos de los Estados hispanohablantes parte en el Arreglo de Niza:Argentina, Cuba, España, México y Uruguay, y validado por los representantes de esos Gobiernos en la reunión celebrada en Ginebra, Suiza, del 13 al 15 de octubre de 2008.

La 9º versión contiene novedades relacionadas con la incorporación o cambios de productos entre clases existentes. Por ejemplo, mastique – pasta de agua y yeso – para carrocerías en la clase 1; cera antideslizante para suelo en la clase 3; velas perfumadas en la clase 4; aparatos de tatuaje en la clase 8; sprays de defensa personal en la clase 13; servicios de comparación de precios en la clase 35; recarga de cartuchos de tóner en la clase 37; información sobre tráfico en la clase 39, y servicio de citas y servicios jurídicos en la clase 45.

Prepared by Rodrigo Ramirez (Abogado de Ramos Pazos, Montecinos & Díez, Chile), posted by Aurelio

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