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Friday, 24 September 2010

Patricia Covarrubia

Brazil and Korea working towards ‘green patents’

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On September 22 the Brazilian Industrial Property Institute (INPI) and the Korean Intellectual Property Office (KIPO) signed a cooperation agreement focusing on the exchange of experiences and the promotion of IP in both countries.

The agreement was made during the Assembly of Member States of the World Intellectual Property Organization (WIPO), which is taken place in Geneva, Switzerland during the 20th and 29th of September.

Under the agreement, the two parties discuss topics such as the classification of ‘green patents’ which aims at the use of alternative energy sources and also, they discuss the quality control in granting rights. Moreover, they address programs for small and medium enterprises that will incentive the use of the intellectual property system so as to compete better in the market.

According to INPI, Brazil and Korea have increased their presence in the international IP system. Between 2000 and 2009 the Patent Cooperation System (PCT – WIPO) accounts that Korea applications has rose from 1578 to 8035, while Brazil grew from 178 to 493.

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Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

La Interpretación Prejudicial marcaria del Tribunal de la Comunidad Andina: Caso "Omega"

El Tribunal de la Comunidad Andina de Naciones ha publicado una sentencia en proceso 44-IP-2010 que contiene una interpretación prejudicial con relación a la disputa seguida ante el tribunal de lo contencioso administrativo de Colombia por la marca Omega. La empresa Hilos y Marcas S.A. de C.V. de México demandó en sede administrativa contenciosa la nulidad del registro concedido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) a la Sociedad Nacional de Trenzados S.A. de Colombia, quien intervino como tercero.

En 2000 la sociedad Nacional de Trenzados S.A. solicitó el registro del signo mixto Omega para distinguir "cuerdas en fibra textil natural o artificial" de la Clase 22, sin oposiciones. En 2001 la SIC concedió el registro del signo solicitado. En 2005 la compañía mexicana demandó la nulidad de la resolución que concedió el registro, fundada en que es titular del registro previo "Omega" de Colombia, cobertura Clase 23 para distinguir "hilos para uso textil" (denominativa).


La cuestión fue planteada en esta sede comunitaria por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, de la República de Colombia, quien solicitó Interpretación Prejudicial sin referirse a norma específica. El Tribunal subregional procedió a pronunciarse de oficio sobre la interpretación de los artículos 134, 135 literal b) y último párrafo, 136 literal a) y 150 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.


El Tribunal resolvió en ocho puntos la interpretación que debe considerar el Juez Consultante al momento de emitir su fallo, entre los que se destaca que, además de los criterios sobre la comparación entre signos, es necesario tener en cuenta los criterios relacionados con la conexión competitiva entre los productos (en este caso de clases diferentes, aunque similares). Respecto de la figura de la "distintividad adquirida o sobrevenida" (alegada por el tercero) resolvió que un signo que ab initio no tiene carácter distintivo, por su uso constante, real y efectivo en el mercado puede adquirir dicha distintividad (el signo de titular colombiano tendría diez años de uso en su país), lo que es una cuestión de hecho que debe establecer el Juez Nacional o la Oficina de Registro Marcario de cada país miembro. Y respecto de la coexistencia de hecho, no genera derechos, ni tiene relevancia jurídica en la dirección de inhibir el estudio de registrabilidad, ni de hacer inaplicables los análisis del examinador acerca de la confundibilidad.

La norma comunitaria permite el registro de un mismo signo a nombre de diferentes titulares (como en este caso) siempre y cuando distinga productos o servicios de diferentes clases y que no guarden relación entre sí. Le corresponde ahora al Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo de Colombia (Juez Consultante) resolver la cuestión de fondo adoptando la interpretación judicial dictada por el Tribual comunitario de conformidad con el artículo 35 del Tratado de Creación del Tribunal, conforme se le acrediten los hechos.

El Tribunal de la Comunidad Andina (integrada por Colombia, Perú, Ecuador y Bolivia) tiene sede permanente en Quito, Ecuador y está integrado por un juez por cada país miembro.

Es destacable (para quienes no son parte de la Comunidad Andina) que esta interpretación supranacional es vinculante para el Juez nacional que está conociendo del asunto, y en su virtud el fallo definitivo tendrá imperio respecto de una parte que no es nacional de un país miembro (México en este caso), aún cuando el sistema no concede un registro de marca comunitaria andina autónoma y supranacional, con efecto en los cuatro países de la subregión (como la Marca Comunitaria de Europa), subsistiendo la territorialidad registral (que sí admite oposiciones por anterioridades en Países miembros según el art. 147) regulada bajo un Régimen Común sobre Propiedad Industrial que está contenido en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, también disponible en su versión en inglés (Non official translation), modificada por la Decisión 689 acogida sólo por Perú y Colombia.


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Thursday, 23 September 2010

Patricia Covarrubia

How specific can be a Court? – the rights of nature

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It is reported by ProJusticia, an executive unit under the Ministry of Justice and Human Rights, that the Ecuadorian Government plans to set up the first court of the rights of nature. To commemorate the position of this event, the Court will be created in the Galapagos Islands, declared by UNESCO as World Heritage.

The archipelago, with a population of about 20 thousand people, has four courts which address criminal and civil claims but “does not have a specialized court which protects the most valuable resource of the Galapagos, such as biodiversity”, Projusticia’s director said.

Miss Natasha Reyes, Projusticia’s director, continues to explain that “The project's goal is that justice is administered in favour of nature". The analysis will be solely on the protection of the rights of nature, with capacity to punish offenders, she explained.

Illegal fishing, environmental damage, species violations and excesses of tourism, among others, could be processed in the new courthouse, said Reyes, for whom the new processing code should punish indiscriminately Ecuadorians and foreigners who commit crimes against nature.

Therefore, Projusticia has endeavoured to develop a management model for the court, and a code with all legal characterizations relating to the care of nature. The creation of this court is in the hands of the Judicial Council, which has also expressed interest in supporting the project, said Reyes.

The initiative is also driven by environmental organizations like the World Wildlife Fund (WWF), Sea Shepard and Conservancy International, in addition to the Galapagos National Park (GNP), to protect the rich biodiversity of the archipelago.

Protecting Biodiversity has become a worldwide topic and I indeed applause this project. One of the reasons that the so-called Free Trade Agreements (FTA) between the US with Latin American (LA) countries and also the EU with LA have been delayed is because the IP table of negotiations. Specifically, it is known that LA countries do have a low level of innovation but are rich in biodiversity and the negotiations in this matter are hot points – there is indeed always questioning of big players taking advantage. The point been that, the Ecuadorian Government has in his hands a good project but which needs to be drawn with care. I hope that the Government sees this not as a political agenda but as a matter of benefit to the whole community at large (worldwide). I also look forward to seeing other countries following this example.

Sources here and here.
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Patricia Covarrubia

INDECOPI wakes up with a new President

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The Peruvian Unfair Competition and Intellectual Property Institute (INDECOPI) has appointed a new President after accepting the resignation of Mr Jaime Thorne, who is assuming the position of Minister of Defence.

The new President is business manager Eduardo de la Piedra Higueras, who graduated in business administration at the University of Lima. He has also studies in Marketing at London University, and various other courses. Moreover, Mr Eduardo de la Piedra Higueras has training courses in management, planning, marketing, sales and quality in the training centre of the Xerox Corporation, where he worked for 25 years.

The appointment was made through the Supreme Resolution No. 255-2010-PCM, published yesterday in the official gazette ‘El Peruano’.

More info here and here.
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Wednesday, 22 September 2010

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Acuerdo suplementario del TLC entre China y Chile

El 2 de agosto de 2010 entró en vigencia el Acuerdo Suplementario sobre el Comercio de Servicios del Tratado de libre comercio (TLC) Chile-China, suscrito el 13 de abril de 2008, siendo el segundo relacionado con servicios que firma China, luego de su acuerdo con Nueva Zelanda.

Este proceso de suscripción de acuerdos bilaterales de libre comercio con Chile tuvo su arranque el 1 de octubre de 2006 cuando entró vigencia el Acuerdo comercial sobre mercaderías y disciplinas relacionadas (TLC), siendo el primero en su especie suscrito por China, luego de casi 100 años de historia diplomática entre ambos países.

Este Protocolo o Acuerdo Suplementario establece el marco jurídico que regula el comercio transfronterizo de servicios cuya base de negociación fue la oferta vigente entre ambos países en la Organización Mundial del Comercio (OMC:2001), aunque ambas Partes decidieron ir por sobre las bases de sus compromisos de manera que la oferta China incluyó sectores que no estaban considerados o fueron mejorados en relación a su lista consolidada en la OMC. Hoy se encuentran negociando un acuerdo similar sobre el sector inversiones.

En la actualidad China es el primer socio comercial de Chile y, desde el año 2006, el comercio bilateral ha crecido un 97,5%.

China ha mantenido relaciones comerciales no sólo con Chile, sino que ha suscrito recientemente un TLC con Perú, y otro con Costa Rica, y ha tenido una constante apertura de relaciones con América Latina.
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Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Argentina y su marca colectiva gratuita

Tras casi dos años y medio de la publicación de la ley argentina Nº 22.355 sobre Marca Colectiva (27/03/2008) basada en el proyecto de Alicia Kirchner Ministra de Desarrollo Social, se han hecho algunas apreciaciones sobre su implantación y funcionamiento, especialmente por la justificación de su establecimiento, sus titulares exclusivos y su gratuidad, que le otorgan ciertas notas de peculiaridad.

Una marca colectiva en Argentina, según la ley "es todo signo que distingue los productos y/o servicios elaborados o prestados por las formas asociativas destinadas al desarrollo de la economía social". Sólo pueden solicitar y ser titular de la misma un solo agrupamiento constituido por productores y/o prestadores de servicios inscritos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo local y Economía Social, creado por el Decreto del Poder Ejecutivo nacional Nº 189/2004. Estos únicos beneficiarios de la ley (Efectores de la Economía Social) están exentos del pago de tasas (aranceles), y le corresponderá al Ministerio de Desarrollo Social otorgarles asistencia gratuita en sus trámites de registro y elaboración de uso.

El contenido de esta figura jurídica del derecho marcario es interesante puesto que limita su registro en favor de un determinado grupo o cuerpo intermedio específico, que debe constituirse previamente para ser beneficiario de los derechos creados por esta norma, que según se explica en su exposición de motivos se trata de una herramienta complementaria de la economía social, destinado a estimular el desarrollo integral de personas emprendedoras de escasos recursos o en situación de vulnerabilidad social, teniendo en cuenta que posicionar una marca en un mercado globalizado, requiere de mucho esfuerzo e inversión para un empresario, barrera que se hace cuanto más fuerte y difícil cuando se trata de emprendimientos de la economía social que están sostenidos por productores, artesanos, agricultores u otros, que no cuentan con la estructura para producir en grandes escalas, limitando muchas veces sus ventas a la región o localidad en la que producen. Generalmente adolecen de visiones empresariales macro, aún cuando cuenten con productos que, por su alta calidad, podrían competir en cualquier mercado.

A diferencia del modelo argentino, que integra expresamente al texto normativo una justificación doctrinaria ("desarrollo de la economía social"), el significado más común de marca colectiva, es entenderlas como signos que permiten distinguir el origen geográfico, el material, el modo de fabricación u otras características comunes de los bienes y servicios de las distintas empresas que utilizan la marca colectiva, siendo su titular una asociación de la que son miembros esas empresas o cualquier otra entidad, ya sea una institución pública o una cooperativa.

Acerca de la evaluación del funcionamiento de este modelo de marca colectiva argentino, como herramienta de creación de activos intangibles para sectores específicos de la sociedad, puede revisarse una reciente entrevista a Karina Yarochevsky Subsecretaria de Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Desarrollo Social de Argentina.
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Patricia Covarrubia

WIPO launches global IP law database

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The Brazilian Instituto Nacional da Propriedade Industrial (INPI) informs that WIPO has launched another database tool.

The WIPO Lex provides access to legislation and treaties on Intellectual Property (IP) of more than 100 countries: members of WIPO, WTO (World Trade Organization) and the United Nations (UN). The WIPO webpage indicates that this database is a work in progress and therefore, there are some Members’ entries that are still pending.

I already have a look!

The platform enables to check the whole IP system and/or a particular legislation – copyright, plant variety, traditional knowledge, and unfair competition, to name a few, from a particular country. Members whose IP legal texts have been completed in the database are marked with an asterisk, for example Argentina and Peru. Bolivia and Venezuela for example are incomplete.

Noting my homeland – Venezuela, I have noticed an error. The database place as a main IP legislation the Industrial Property (Cartagena Agreement), Decision, 14/09/2000, No. 486. It is good to remember that on early 2006, Venezuela communicated in writing to the Chair and to the Representatives of the Member Countries on the Andean Community Commission its decision to denounce the Cartagena Agreement. Therefore, all rights and obligations stemming from a denouncer’s Membership cease to exist with the communication of its denouncement (Art 135 Cartagena Agreement).

This blog has brought to you some news regarding this situation in Venezuela, especially those referring to Patent in the pharmaceutical industry. On December 2009, the Venezuelan government ordered to scrutinize all pharmaceutical patents that have been granted under Andean Community legislation since their old Industrial Property Act of 1956 prohibited this type of patents (remember the annulments of Bayer’s patents? check here).
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Tuesday, 21 September 2010

Patricia Covarrubia

Mexico: Productoras artesanales de cerveza quieren una reforma a la Ley de Competencia

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Los fabricantes de cerveza artesanal se sienten afectados por dos empresas: Grupo Modelo y Femsa. Estos dos fabricantes ocupan una posición dominante ya que satisfacen más del 99% del mercado y le dejan, de acuerdo con una nota de prensa, únicamente el 0.02% a las otras empresas.

El Grupo Modelo es titular de la cerveza Corona (recientemente entró en el Top 100 del prestigioso ranking de Interbrand Best Global Brands - chequea previo post aquí). Femsa es propiedad de Heineken desde abril de 2010. Estas grandes cerveceras han firmado acuerdos de exclusividad con tiendas, bares y restaurantes lo que impide que las empresas pequeñas crezcan.

Es por eso que las cerveceras artesanales esperan una reforma a Ley de Competencia (Unfair Competition). En este momento existen 3 propuestas de reforma a la ley ante el Senado. Sin embargo, existen movimientos que no las apoyan, como el encabezado por empresas grandes.

Si esta reforma no es aprobada, las cerveceras artesanales buscarán otras oportunidades en espacios libres en México y en el extranjero como en Belice, Australia y Holanda y nuevas estrategias. No obstante, la intención es operar con las mismas ventajas y al mismo nivel que las empresas grandes. Esto abre la pregunta, es Corona una marca fuerte per se, o se ha ganado dicho lugar por la posicion dominante en el mercado Mexicano?

Mas información aquí.

Post escrito por Cristy Umaña(Magister Lvcentinvs)
Editado por Cristy y Patricia C
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Natalia Franco Onofre

Colombia: Importante precedente en materia de patentes.


En el mes de enero de este año, el Consejo de Estado, tribunal máximo de lo Contencioso-Administrativo en Colombia, declaró la nulidad de la decisión expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante la cual negó la solicitud de una patente titulada “composición farmacéutica utilizada en un método para prevenir y tratar una enfermedad amiloidogénicas", presentada por Athena Neurosciences, Inc, en el año 1998 y publicada el 27 de noviembre de 2000.

De acuerdo con lo establecido por la SIC en la Resolución 01963 del 30 de enero de 2004 y posteriormente confirmada por la Resolución 10635 de 27 de mayo de 2004, los motivos de denegación se fundamentaron en la falta de nivel inventivo como resultado de los hallazgos en los documentos WO9116819 y WO9400153. De conformidad con la División de Nuevas Creaciones de la SIC, la invención no proponía ningún avance dentro del estado de la técnica, pues la solución al problema técnico aportada por ésta podía ser obtenida de manera evidente a partir de la combinación de los citados documentos.

El Consejo de Estado, que conoció el caso como resultado de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del derecho presentada por Athena Neurosciences, Inc, revocó la decisión de la SIC al concluir que la demandante demostró claramente el nivel inventivo de la solicitud. En efecto, el alto tribunal, tras un análisis del material probatorio aportado dentro del proceso, encontró que la solicitud de patente si reunía los requisitos de patentabilidad en la medida en que aportaba soluciones diferentes a los problemas técnicos indicados en la solicitud.

Dentro de los elementos de prueba que llevaron a ésta conclusión, se encontraba el concepto técnico del Dr. Jean Paul Vernot Ph. D, un experto inmunólogo, así cómo seis publicaciones científicas y copias de tres patentes concedidas en Estados Unidos US 6,787,138; US 6,787,143 and US 6,787,144).

Por su parte, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en la interpretación prejudicial 198-IP-2006, expedida dentro del proceso, afirmó que “En relación con combinación o mezclas de elementos conocidos no puede llegarse a priori a una conclusión, ya que no se puede predicar instantáneamente falta de nivel inventivo de una o de otra, porque en ambos cabe analizar siempre el caso concreto.”

La importancia de ésta decisión radica no solo en el valor probatorio que el Consejo de Estado le otorgó al concepto técnico de un experto en la materia, soportado por varias publicaciones científicas, sino también en el hecho de que ha quedado sentado un precedente importante a la hora de realizar el análisis del nivel inventivo en una solicitud de patente.
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Monday, 20 September 2010

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Argentina crea listado de Indicaciones geográficas de sus vinos


Siguen las novedades relacionadas con Indicaciones Geográficas, esta vez desde Argentina. En efecto, la Ley Nº 25.163 de designación del origen de los vinos y su decreto reglamentario Nº 57/2004, modificaron gradualmente las formulas de comercialización del vino incluyendo un sistema de reconocimiento, protección y registro de los nombres geográficos argentinos, para designar el origen de los vinos y las bebidas espirituosas de naturaleza vínica Una de las categorías de designación de procedencia es la Indicación Geográfica (IG), que la ley reserva exclusivamente para los vinos y bebidas espirituosas de calidad relacionada con su origen, como es la nota característica de estos signos distintivos.

La ley argentina define las IG como "el nombre que identifica a un producto originario de una región, una localidad o un área de producción delimitada del territorio nacional no mayor que la superficie de una provincia o de una zona interprovincial ya reconocida", siendo la IG justificable "cuando determinada calidad y las características del producto sea atribuible, fundamentalmente, a su origen geográfico". El texto legal permite que se puedan adherir a este sistema de identificación tanto un viñedo como un establecimiento vitivinícola.

Con el objeto de hacer público el actual estado de las IG del vino, el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) elaboró un listado con Indicaciones Geográficas reconocidas y protegidas de la República Argentina, donde aparecen las actualmente registradas.Para efectos de nuevos registros el INV tiene habilitado una guía que puede revisarse en internet.

(Fuente:www.loasandes.com.ar)
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