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Sunday, 31 October 2010

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Protección de variedades vegetales en Ecuador

Ecuador es un país exportador de flores, que ofrece alrededor de 400 variedades de rosas y genera más de 50.000 empleos directos con su industria. Se trata, en consecuencia, de un sector no menor en la economía ecuatoriana. Dentro de ese contexto la Amcham (Cámara de Comercio Americana Ecuatoriana ) convocó en octubre a  mesas redondas donde se discutió el tema de la propiedad intelectual en la obtención de vegetales, pues se está produciendo una disparidad en la competencia frente a empresas que pagan regalías por las variedades vegetales y las que no, con el consecuente impacto en el precio. De esta forma, el sector está preocupado por lo que consideran la falta de respeto que existe en Ecuador por las leyes que resguardan la propiedad intelectual, lo que puede generar desconfianza y distanciamiento entre su mercado y los recibidores de Europa, Rusia y Estados Unidos (principales compradores).

En este sentido Alfredo Corral, presidente del Comité de Propiedad Intelectual de la Amcham, estimó como “necesario que el respeto a la propiedad intelectual sea concebido como un elemento de desarrollo desde el Gobierno”, pues la institución encargada de la propiedad intelectual (IEPI) no brinda apoyo al sector floricultor,según afirmó el empresario.

Conforme datos aportados por Oscar Vela (panelista), en Ecuador el proceso que debe pasar todo obtentor para registrar una variedad de flor puede llevar más de 12 meses, a gran costo y con trabajo de alta especialización. Y de otra parte las tutelas (acciones legales) en contra de los productores que no pagan regalías por las variedades que cultivan se han  incrementado de 18 a 30 en 2009. Eso significa que "con esas cifras, se pierde la confianza en el país y sin ella perdemos capacidad competitiva ya que la renovación de variedades es lo que hace que nuestra flor mantenga un precio interesante en el mundo”, indica Roberto Nevado, gerente de la empresa Nevado Roses. En definitiva, el irrespeto por las leyes ecuatorianas genera -según Nevado- problemas comerciales, ya que algunos productores recurren a la reproducción ilegal y aprovechan lo que los otros productores consiguieron por la vía legal, lo que, en términos jurídicos,  significa situaciones de infracción a la propiedad industrial y competencia desleal, que atentan contra la seguridad jurídica e igualdad ante la ley que, en cifras, según datos no oficiales que se manejan en el sector, implicaría la existencia de entre 10% y 15% de plantas ilegales en el país.

Las normas de propiedad industrial deben ser respetadas desde en el país de cultivo, pues las variedades “piratas” o que no han cumplido con el pago de regalías, pueden ser detenidas y destruidas en los puertos de ingreso a los mercados de venta, como Madrid (España) y Amsterdam (Holanda), lo que produce desprestigio para todo el sector, conforme sostiene Dean Daule, representante para Ecuador de E.G. Hill Company. 

Ecuador es miembro de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) desde el 8 de agosto de 1997 como suscriptor del Acta de 1978 del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, por lo que no ha integrado aún a su ordenamiento jurídico la versión conocida como UPOV 91. En todo caso le corresponde a la  Dirección Nacional de Obtenciones Vegetales (DNOV) del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual tramitar las solicitudes de derechos de obtentores conforme el artículo 260 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) ecuatoriana, revisar el cumplimiento de requisitos formales, publicar la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Intelectual, arbitrar las oposiciones en caso de tener lugar, y en su caso, en base al Examen Técnico de Distinción, Homogeneidad y Estabilidad (DHE) de la variedad, emitir el Dictamen Técnico y la correspondiente Resolución que aprueba o rechaza el registro, emitiendo finalmente el Certificado de Obtentor, en caso de ser procedente.
 
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Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Marca colectiva Octomex para pulpo de Yucatán


No sólo el pulpo Paul ha tenido reconocimiento registral en el mundo marcario. En México el pulpo de Yucatán obtuvo el registro de su marca colectiva mixta "Octomex" (ver imagen) en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), en lo que es el primer paso para la evaluación de su primera planta procesadora. Esta marca colectiva ampara al pulpo que 14 cooperativas y empresas pesqueras extraen del litoral de Yucatán, las que aspiran como siguiente paso conseguir una denominación de origen para el producto, apoyados por el Sistema Producto Pulpo y la Fundación Produce Yucatán

El número de registro de la marca mixta es el 1168830 del IMPI de la clase 29 del nomenclátor, para pulpo muerto procesado y/o empacado.
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Aurelio Lopez-Tarruella Martinez

Paraguay: II Seminario internacional sobre propiedad intelectual


Gustavo Rodriguez García nos ha hecho llegar información sobre el II Seminario internacional sobre propiedad intelectual, organizado por la Asociación Paraguaya de Agentes de la Propiedad Intelectual, y que tendrá lugar en Asunción el 15 de noviembre de 2010.

El seminario estará centrado, particularmente, en el tema de la piratería, problema acuciante del Paraguay en estos días.
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Saturday, 30 October 2010

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Denominaciones de origen de Cafés de Centroamérica

El  consumo del café se ha incrementado en el mundo, y los consumidores están tras la búsqueda de nuevas variedades, en especial de los llamados cafés especiales, que tienen mejores precios de venta. Aprovechando esta tendencia y siguiendo en ejemplo exitoso de Colombia, Jamaica (Blue Mountain) y el Kona Hawaiano, un grupo de países de Centroamérica productores de café (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México y Nicaragua) están trabajando en conjunto para el reconocimiento de una denominación de origen, aprovechando las ventajas de este instrumento de la propiedad industrial. Para ello han generado un Programa Cooperativo Regional para el Desarrollo Tecnológico de la Caficultura en Centroamérica (Promecafé) a través del cual han registrado las de denominaciones de origen del Café de Honduras "Maracala"), de Guatemala "Antigua" y de El Salvador "Apaneca-Ilamatepec". Promecafé está centrado ahora en la capacitación de los que intervienen en la cadena de producción y comercio, y en la ejecución de planes piloto para obtener cafés con denominación de origen en varios países de la región.

En sistema se vincula con institutos de café local, que cuentan con  redes de catadores, abogados especialistas en legislación internacional y en sistemas de beneficio del grano.  El programa ha publicado seis libros relacionados con el tema.

Por su parte en Panamá el gobierno y caficultores proyectan la construcción de un "Palacio del Café", que contará con un laboratorio de certificación de denominación de origen, un centro de entrenamiento para capacitar a baristas y un laboratorio de cocina para la preparación de productos y bebidas a base de café, así como laboratorios de cata.

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Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

El inventor de la cápsula Fénix II y los conflictos de propiedad industrial

Como el tema del rescate de los mineros será recurrente durante un tiempo, bien vale la pena aclarar algunos datos especialmente relacionados con la propiedad industrial.

La operación de rescate tuvo varios factores que incidieron en su éxito, y uno de ellos fue el uso de la tecnología.

Lejos de la información aportada en un post anterior, la NASA no tuvo intervención en el diseño de la cápsula Fénix II que sacó a la superficie a los mineros atrapados (aunque su asesoría fue muy importante en muchísimos otros aspectos). El prototipo, en realidad, fue invención de Alejandro Poblete, un Ingeniero Civil Mecánico chileno, de la Universidad de Concepción, de 60 años, y ex empleado (por 32 años) de Codelco, quien diseñó el modelo junto con su asistente Claudio García.

Lo anecdótico de este proceso de ingenio fueron los utensilios para su desarrollo primigenio: Lápiz de grafito, hoja en blanco, imaginación, un tubo de papel higiénico y unos palitos de brocheta, con los cuales se hizo la primera maqueta. Según relató el inventor, su intervención fue de motu proprio al enterarse por la prensa de la ciudad de Concepción (de la región de los astilleros de la Armada) que el prototipo que estaba siendo desarrollado no funcionaría. Conforme relató en una extensa entrevista en el diario de su ciudad "le encontré un diseño poco apropiado. Por la forma geométrica que tenía, de torpedo, de campana, habría hecho que la jaula tuviese muchísimas posibilidades de trancadura. (...) Hice unos bosquejos, y con los croquis, le solicité a Claudio García que desarrollara en el Autocad los planos de diseño preliminares. Y esos planos, yo se los envíe a Manuel Montecinos, y a Manuel Kuwahara a la Mina San José. Estos dos señores son superintendentes de la mina", que finalmente lo hicieron responsable único del diseño de la jaula-cápsula, quedando a cargo de la ingeniería conceptual y básica y, luego, en Asmar se hizo la ingeniería de detalle. 


Precisamente con dichos astilleros navales (empresa autónoma de propiedad del Estado) el inventor tiene un impasse por la propiedad industrial de la solución técnica que él propuso. Según sus propias palabras " dijeron que Asmar está patentando el diseño, la jaula y el nombre. Se están adueñando. Entonces, yo hablé con la gente del Armada, pero a nivel de ingeniería. No a nivel de comandancia. Las decisiones son tomadas a niveles superiores. Porque este señor de ingeniería que habló conmigo, me dijo que no sabía por qué la estaban patentando, si al ponerle seis ruedas, es otra y ya puedo fabricarla. La patente no tiene ningún sentido. Y me explico: yo puedo patentar un remedio, que si no le hacen la combinación química de los elementos, el remedio no funciona. Eso es así, y por eso se patenta. La cápsula es así, pero puede ser de mil formas más. Pero los secretos que le conté al principio, de la plataforma inferior, de los centralizadores retractiles, no fijos, las guías de arriba, son los secretos del éxito. Fueron pensados, e hicieron la diferencia”. Para agregar que “yo no puedo patentar nada. Y esta es la última vez que hablo con la prensa. Me alegra que sea un medio de comunicación de mi ciudad, porque cuando uno no habla las cosas, nadie lo defiende. Muchas veces se dijo que la cápsula era de la Nasa. Salió la Armada, que quería patentar el producto, y Codelco no dijo nada. Y los planos dicen Asmar Codelco, los que yo tengo. El plano que está en la Armada, está firmado por mí, y ese es el que quieren patentar”.

Lo cierto es que en el INAPI hay 6 solicitudes para registrar como marca comercial el sintagma "Cápsula Fénix II" para las clases 9, 14,18,22,28 y 35 presentadas todas el 18 de octubre, a nombre de una misma empresa, que no es Asmar ni el Estado de Chile. Y hasta la fecha no aparecen publicadas solicitudes de patente de invención (en Chile al menos) de esta unidad inventiva conforme arroja la base de datos del Instituto Nacional de Propiedad Industrial.

Fuente de la entrevista: www.elrancaguino.cl


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Friday, 29 October 2010

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Tercera Ronda de Negociaciones de Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP) logró avances importantes


En el mes de octubre se llevó a cabo la Tercera Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP,Trans-Pacific Strategic Economic Partnership),  en la ciudad de Bandar Seri Begawan (Brunei Darussalam). Se trata de un un acuerdo multilateral de libre comercio(Full Text PDF) que tiene por objetivo integrar las economías de la región de Asia-Pacífico. El acuerdo original entre Chile, Nueva Zelanda, Brunei y Singapur se firmó el 3 de junio de 2005, y entró en vigor el 28 de mayo de 2006. 

El TPP fue conocido anteriormente como Pacific Three Closer Economic Partnership (P3-CEP), cuyas negociaciones fueron iniciadas en el marco de la reunión del Foro de Coorperación Económica Asia-Pacífico, conocido como APEC, en el año 2002 (Los Cabos, México), por el entonces presidente de Chile Ricardo Lagos, el Primer Ministro de Singapur Goh Chok Tong y de Nueva Zelanda Helen Clark. Posteriormente Brunei pasó a tomar parte en las negocaciones  como el cuarto integrante en la ronda de  abril de 2005, después de lo cual el bloque comercial se conoció de Pacific-4 (P4). 
 
El P4 es un acuerdo abierto que contempla la posibilidad de la adhesión de terceros países con el objeto de promover la creación de una alianza estratégica mayor para la liberalización del comercio en la región. En particular, el artículo 20.6 del Acuerdo establece que otras economías del APEC u otros Estados pueden adherirse al Acuerdo en los términos que establezcan las partes. Así, el 4 de febrero de 2008, la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR, por sus siglas en inglés) anunció que los Estados Unidos participarían en las negociaciones sobre inversión y servicios financieros. 

La primera ronda de negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP) se realizó entre Chile, Brunei, Nueva Zelanda, Singapur conjuntamente con Estados Unidos, Perú, Australia y Vietnam, entre15 y el 19 de marzo de 2010, en Melbourne, Australia. La segunda ronda de negociaciones se llevó a cabo en San Francisco, Estados Unidos el 14 de junio de 2010. Adicionalmente, se realizó una minirronda de negociaciones en Lima, Perú, entre el 20 y el 21 de agosto.

En la Tercera Ronda, que ahora comentamos, participaron 24 grupos de negociación sobre los siguientes asuntos: acceso a mercados industrial textil, acceso a mercados agricultura, reglas de origen, facilitación del comercio, medidas sanitarias y fitosanitarias, obstáculos técnicos al comercio, defensa comercial, compras públicas,  política de competencia, servicios, inversiones, medio ambiente, laboral, asuntos institucionales, cooperación y propiedad intelectual. Además se discutió sobre competitividad, coherencia regulatoria en la región, pequeñas y micro empresas (pymes) y desarrollo.

Entre los resultados más importantes se acordó incorporar a Malasia como miembro pleno en el proceso de negociación. De igual forma, se anunció que la Cuarta Ronda de Negociaciones se realizará del 6 al 10 de diciembre en Nueva Zelanda, reunión en la cual continuarán las discusiones de propuestas y textos concretos en todos los grupos de negociación. En este proceso de negociación están involucrados Australia, Brunei Darussalam, Chile, Estados Unidos Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam. 


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    Thursday, 28 October 2010

    Patricia Covarrubia

    And the battle begin – the Chilean miners phrase

        No comments:
    Writer Paul Huneeus not only has registered the phrase ‘ estamos bien en el refugio los 33' (we are well in the refuge the 33) on behalf of miners Ricardo Ojeda Vidal José (reported here)but now the writer has contacted the firm Morales & Besa which specialises in trade mark. The idea, according to Mr Huneeus, is to challenge the petition to register the same phrase as a trade mark. However, it is reported that the firm has not engaged in this matter as yet.

    Regarding the miners odyssey, there are another seven applications pending at the Intellectual Property Institute. The parties sought to register the mark are mostly those involved in the trade of wine and spirits, cereals and bread among others. Added to this, there is also the situation with several domain names with either the same or similar phrase.

    Mr Huneeus argues that Mr Ojeda has the right to exploit the sentence either with his own business or by granting licenses. Since August 22 (the date the note was written) the Navy has been the only institution that has asked permission to use the phrase in bracelets – permission was granted by Mr Ojeda.

    Meanwhile, Francisco Leal Díaz, a newspaper reporter, is ready to launch his book called "Underground: 33 miners who shook the world", by the Editorial Forge. The text has already been registered in the Intellectual Property and is the first book to be published regarding the tragedy and with a happy ending!

    More information here and here.
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    Wednesday, 27 October 2010

    Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

    Chile: Proyecto de ley que modifica causal de irregistrabilidad de marcas, y agrega nulidad por vulgarización.

    El 5 de octubre fue ingresada a trámite una propuesta (boletín 7250) de 10 diputados encauzada por la Comisión de Economía, Fomento y desarrollo de la Cámara para modificar el artículo 20 letra e) de la ley 19.039 de Propiedad Industrial de Chile que, en su tenor actual, dispone que no podrán registrarse como marcas "Las expresiones o signos empleados para indicar el género, naturaleza, origen, nacionalidad, procedencia, destinación, peso, valor o cualidad de los productos, servicios o establecimientos; las que sean de uso general en el comercio para designar cierta clase de productos, servicios o establecimientos, y las que no presenten carácter distintivo o describan los productos, servicios o establecimientos a que deban aplicarse".

    Según los diputados el problema que se presenta hoy con esta redacción es que se mezclan, en una misma norma, las causales que imposibilitan el registro de una marca determinada con aquellas consideraciones que permiten fundamentar una oposición. Plantearon que la ley vigente es clara al detallar las expresiones o signos que no son registrables, por ser indicativos, descriptivos, genéricos o de uso común, pero consideran que induce a dudas designar como no registrables, en términos genéricos, “las que no presenten carácter distintivo”.

    El núcleo del asunto es que existe una relación de género y especie entre éstas y aquéllas, donde el género está compuesto por expresiones carentes de distintividad y la especie por aquellas indicativas, descriptivas, genéricas y de uso común. En otras palabras, todas las expresiones y signos indicativos, genéricos, descriptivos y de uso común, son carentes de distintividad.

    Para los legisladores lo más relevante es la falta total de uniformidad en el criterio utilizado por el INAPI ya que para casos análogos, existen criterios dispares que conllevan que los funcionarios apliquen o interpreten dicha norma arbitrariamente. Argumentaron con el ejemplo siguiente: por un lado (según sostienen em el punto II Fundamentos del Proyecto de Ley) "se autorizó (sic) la inscripción de la marca dedicada al rubro de la telefonía móvil 'recarga fácil' y, en cambio, utilizando un criterio totalmente disímil no se autorizó el registro de la marca 'recarga conmigo' fundando su decisión en la carencia de distitividad". Lo anterior demuestra (en su concepto) que esta causal genérica de carencia de distintividad permite una interpretación demasiado ambigua que conlleva a que se provoquen arbitrariedades odiosas,  además de los gastos en que incurren los inscriptores, quienes desembolsan dinero en la presentación y publicación, entre otros, los que pierden al momento del rechazo.
    Pero el proyecto no se queda ahí. Se hace cargo del fenómeno de la paradoja del éxito de la marca, creando una nueva causal de nulidad de registro marcario basado en lo que se conoce como "vulgarización de la marca", que como es sabido, tiene lugar cuando una marca debido a su mal uso o uso indebido o falta de acciones protectivas de genericidad pierde su capacidad distintiva y se confunde con el producto mismo que distingue (la marca "se come al producto", conforme la expresión usada por el Proyecto). Es decir, la marca se transforma en la forma habitual que los consumidores nombran el producto. Ejemplos clásicos en Chile son aspirina, confort, maízena, hawaianas entre otros. Básicamente  -sostienen- son marcas que actualmente mantiene su vigencia como propiedad industrial pero la observancia de los derechos que emanan de la misma no puede ser ejercida eficazmente en sede civil o penal, por lo que es una protección poco útil, siendo justamente el fenómeno inverso al del significado secundario (secondary meaning) o distintividad  sobrevenida consagrado en el artículo 19 inciso primero de la misma ley.

    En cuanto a la forma y ajustando el texto a la moderna doctrina jurisdiccional, el Proyecto establece que toda resolución de rechazo de registro del INAPI, invocando alguna de las causales legales, deberá ser fundada.

    En defintiva, propusieron la siguiente redacción del art. 20 letra e): no podrán registrarse como marcas: “Las que no presenten carácter distintivo, considerándose como tales: las expresiones o signos empleados para indicar el género, naturaleza, origen, nacionalidad, procedencia, destinación, peso, valor o cualidad de los productos, servicios o establecimientos; las que sean de uso general en el comercio para designar cierta clase de productos, servicios o establecimientos y las que designen un origen comercial determinado.

    Como acotación, el ejemplo de interpretación disímil incorporado en el Proyecto relativo a las marcas "Recarga fácil" (Nº 704944, clase 38, 2005) y "Recarga conmigo" (Nº 867434, clase 36, 2009) debe contener un error de transcripción, pues ambas solicitudes fueron denegadas, ambas por la causal comentada del art. 20 letra e)

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    Tuesday, 26 October 2010

    Jeremy

    Technical data requests and patent examinations in Mexico

    Substantive patent examinations carried out by the Mexican Institute of Industrial Property include assessments of inventions in the fields of biotechnology, chemistry and pharmaceuticals, where it frequently happens that applications lack the technical data needed to demonstrate the pharmacological effect of the substance or use in question, whether because an applicant did not have time to perform the necessary tests while developing the invention or could not carry such tests out at the time of application.

    While the inclusion of technical data is an important demonstration of the effect of a novel compound or use and can expedite the patenting process, Mexico's Industrial Property Law and implementing regulations do not require it.  Examiners do sometimes require such data before they officially recognise the effect in question on the basis that, without it, the enhanced or unexpected effect is not duly exemplified in the application and the claim is not clearly made out. In particular, examiners commonly require technical data as evidence of a claimed effect to distinguish it from similar effects of structurally related compounds or the therapeutic effect of known compounds.

    It is said to be increasingly common for examiners who are not persuaded of the inventive step in an application to issue unfounded official rulings that there is insufficient support for the patent claim, thus declining to recognise the claimed inventive step.  Refusal of a patent application in this circumstance excludes valid and patentable claims and may result in the waste of years of work and investment.  Applicants faced with official requests of this nature should be aware that the law does not require them to submit technical information in addition to that disclosed in the application.

    Applicants should indicate to the examiner the difficulty of performing the required tests and the time and money that would be required. If it has no additional technical data to submit, the applicant should ask the examiner to consider the arguments that it has filed in order to prevent the application from being delayed unnecessarily or even rejected.

    Source: "Filing additional technical data during patent examinations" by Jorge Uscanga (Becerril, Coca & Becerril SC), published in International Law Office, here.
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    Monday, 25 October 2010

    Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

    Oficina coreana de patentes puede ser ISA e IPEA para solicitudes PCT de Chile

    En Ginebra el Director del INAPI de Chile (Instituto Nacional de Propiedad Industrial), Maximiliano Santa Cruz, y Soo-Won Lee Comisionado de la KIPO  (Korea Intellectual Property Office, KIPO) suscribieron el 22 de septiembre un Memorando de entendimiento que permitirá a la oficina coreana obrar como Autoridad de Búsqueda Internacional (ISA, International Searching Authority) y Autoridad Internacional de Examen Preliminar (IPEA, International Preliminary Examining Authority) para las solicitudes PCT presentadas en Chile en inglés y para los solicitantes que la escojan como autoridad competente.




    Con este convenio, los solicitantes que utilicen la vía PCT a través del Inapi tienen cuatro oficinas para escoger: la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos (USPTO), la Oficina Europea de Patentes (EPO) y la ya mencionada Oficina de Propiedad Intelectual de Corea (KIPO). Se espera que, con este convenio, los solicitantes chilenos que utilicen este sistema procesal internacional puedan acceder a tasas más convenientes.


    El acuerdo se logró en el marco de la Asamblea anual de los Estados miembros de la OMPI, efectuada entre el 20 y el 29 de septiembre en Ginebra bajo el lema "Innovación, crecimiento y desarrollo: El papel de la propiedad intelectual y las experiencias adquiridas por los Estados miembros".


    Actualmente el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT, Patent Cooperation Treaty), permite solicitar simultáneamente en 142 países la protección de una invención a través de una única solicitud internacional. Chile se adhirió al Tratado el año 2008 y entró en vigencia el 2 de junio de 2009, no sin antes haber sido criticada su suscripción por diferentes organismos y entidades gremiales, principalmente por algunos artículos del Tratado con conflictos de constitucionalidad, algunos de los cuales no se ratificaron. En todo caso Chile, a través de la suscripción de los Tratados de Libre Comercio con Estados Unidos y la Unión Europea había adquirido el compromiso previo de armonizar su legislación con el sistema internacional, lo que ha honrado con los textos que sucesivamente ha venido ratificando o se encuentra en vías de hacerlo, como hemos comentado en anteriores entradas. 
    La evaluación de la decisión de suscribir el PCT sólo podrá analizarse con perspectiva histórica y con análisis de cifras macro, considerando la diferencia tecnológica entre países desarrollados y el resto del mundo, como generadores de tecnologías patentables, y los efectos que producen las solicitudes internacionales en la industria de los países suscriptores, a pesar que se sostiene que su contenido jurídico es meramente procesal y no genera derechos subjetivos (para bloquear tecnologías con la sola solicitud internacional aunque posteriormente no se pase a la fase nacional). Una revisión del texto del PCT, sin perjuicio de no establecer derechos sustantivos (de manera explícita), al ser puesto en juego con ciertos sistemas normativos constitucionales como el chileno, permite al menos hacer reconocible la existencia de una titularidad dominical sobre la solicitud internacional (como título-valor con temproralidad de 30 meses),  con su régimen protectivo jurisdiccional (incluso cautelar), que podría permitir a su titular ejercer derechos  por vía litigiosa ( incluso con intención meramente especulativa). Por ahora, sin embargo, mientras no se generen sentencias judiciales, no es posible apreciar la aplicación del  Tratado en su dimensión jurisprudencial.  
    En todo caso, el mismo sistema constitucional que ampara el dominio de los intangibles,  está inspirado por la subsidiariedad del Estado para intervenir cuando los individuos no pueden, por sí solos, satisfacer sus necesidades, cuestión que a nivel de innovación ha estado fomentándose y respetándose a través de subvenciones estatales administradas por  una entidad denominada CORFO y su programa Innova. Sólo resta que el sistema de administración de esas subvenciones sea menos burocrático para que, de alguna forma, la carrera contra el tiempo (acelerada con el modelo PCT) pueda ser ganada por el I+D chileno (extrapolable a todos los países en igual situación) compensando el ingente nivel de innovación patentable que es esperable recibir vía solicitudes internacionales desde EE.UU., Europa, Japón, China y Corea, al menos en una primera época de vigencia del Tratado

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