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Monday, 1 November 2010

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Ingresa a tramitación reforma de ley de propiedad intelectual de Argentina


En vísperas que Buenos Aires sea la capital mundial del libro en 2011, la Asociación de Bibliotecarios Graduados de la República Argentina (ABGRA) ha logrado el ingreso a tramitación de su proyecto de reforma de la ley de propiedad intelectual Nº 11.723 y de la ley de Fomento del Libro y la Lectura N° 25.446 en la Cámara de Diputados, el 25 de octubre recién pasado.

La elaboración del proyecto que contempla la inclusión de excepciones en favor de los usuarios y trabajadores de bibliotecas, centros de archivos y documentación y centros de estudio, estuvo a cargo de la Subcomisión de Propiedad Intelectual, Acceso a la Información y Libertad de Expresión de la Asociación, con el apoyo de Alejandro Butler quien formuló el articulado, y aportó los fundamentos y antecedentes jurídicos de la propuesta. 

El proyecto de ley apunta a eximir del pago del derecho de autor y de requerir la autorización a su titular, a la reproducción, por cualquier medio, de obras científicas, literarias o artísticas, siempre que sea realizada por bibliotecas, centros de documentación y archivos públicos o pertenecientes a instituciones sin fines de lucro, instituciones científicas o establecimientos de enseñanza, en tanto la reproducción se limite a las necesidades de sus actividades y servicios y no afecte a la explotación normal de la obra, ni cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor.

El seguimiento del trámite parlamentario puede hacerse con el número de expediente 7819-D-2010
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José Carlos Vaz e Dias

THE EXEMPTION OF PAYMENT OF RIGHTS FROM PUBLIC PERFORMANCE: AN UNCOMMON UNANIMITY IN BRAZIL


One of the proposals to modify the Brazilian copyright law rests on the creation of a government structure to regulate and monitor the activities of the Brazilian Central Collection and Distribution Office – ECAD – who collects and distributes public performance royalties to composers and singers. Besides ensuring that the collected royalties get to those who really perform the musical work, the monitorance of ECAD’s activities will prevent such society from abusing the power granted by the Copyright Law.

In this perspective, the Federal Chamber of Deputies started examining Bill of Law 7375/2010 that exempts the payment of copyrights from the reproduction and public performance of musical works in non profit events. Example of non profit events considered public by ECAD may be marriage parties, graduate ceremonies, family gathering parties, church and other public festivities organized to obtain remuneration from the selling of tickets, but without profits.

I know that you, as a foreigner, may think bizarre the aforementioned Bill 7375/201, but restricting the public events that ECAD may collect royalties from is of utmost importance, as it is very common a family’s or wedding party being interrupted by ECAD’s authorities charging for the performance of music played there.

From the interior of Brazil, it is also very popular churches promoting in June of each year the “Festa Junina” (named Saint John’s), which is a party centered on the saint’s day and when the common dance “Quadrilha” and typical music are performed to the population. Priests take the chance and may use the “Festa Junina” to collect fees when rebuilding churches and religious sites are needed, as they are far away from the Vatican. Therefore, they become mad to have a visit of any ECAD’s personnel to attempt to get the piece of the collected remuneration for copyright purposes.

Local Scholars say that due to unreasonable practices, ECAD’s activities are not well comprehended by the population and suffer prejudices. In fact, ECAD is under examination by the Antitrust Division of the Ministry of Justice so-called SDE. Further to that, it is believed that ECAD’s strict measure may hamper the organization of cultural events which use music as an attraction but do not aim necessarily to obtain profits.

Therefore, Bill 7325/2010 expresses the feelings and the disapproval of the Brazilians towards unreasonable collection of royalties from public performance of local culture to private parties. Heated discussions on ECAD’s impact of culture access by the local populations are very much expected, as the advocates of the free movement of culture will recall Art. 215 of the Federal Constitution that secures to all citizens the access to sources of national culture and the full exercise of cultural rights.

On the other side, ECAD’s authorities will evidence its importance and it will use the jurisprudence formed at the Superior Court of Justice in its favor to collect royalties from the execution of music in public by any means.

While battles at the Brazilian Parliament will be seen shortly, the population determines that ECAD sometimes (or most of the time) hamper culture divulgation and violate private rights. Therefore, the approval of Bill of Law 7325/2010 is unanimously in Brazil and aims not to end ECAD but to regulate it.
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Sunday, 31 October 2010

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Protección de variedades vegetales en Ecuador

Ecuador es un país exportador de flores, que ofrece alrededor de 400 variedades de rosas y genera más de 50.000 empleos directos con su industria. Se trata, en consecuencia, de un sector no menor en la economía ecuatoriana. Dentro de ese contexto la Amcham (Cámara de Comercio Americana Ecuatoriana ) convocó en octubre a  mesas redondas donde se discutió el tema de la propiedad intelectual en la obtención de vegetales, pues se está produciendo una disparidad en la competencia frente a empresas que pagan regalías por las variedades vegetales y las que no, con el consecuente impacto en el precio. De esta forma, el sector está preocupado por lo que consideran la falta de respeto que existe en Ecuador por las leyes que resguardan la propiedad intelectual, lo que puede generar desconfianza y distanciamiento entre su mercado y los recibidores de Europa, Rusia y Estados Unidos (principales compradores).

En este sentido Alfredo Corral, presidente del Comité de Propiedad Intelectual de la Amcham, estimó como “necesario que el respeto a la propiedad intelectual sea concebido como un elemento de desarrollo desde el Gobierno”, pues la institución encargada de la propiedad intelectual (IEPI) no brinda apoyo al sector floricultor,según afirmó el empresario.

Conforme datos aportados por Oscar Vela (panelista), en Ecuador el proceso que debe pasar todo obtentor para registrar una variedad de flor puede llevar más de 12 meses, a gran costo y con trabajo de alta especialización. Y de otra parte las tutelas (acciones legales) en contra de los productores que no pagan regalías por las variedades que cultivan se han  incrementado de 18 a 30 en 2009. Eso significa que "con esas cifras, se pierde la confianza en el país y sin ella perdemos capacidad competitiva ya que la renovación de variedades es lo que hace que nuestra flor mantenga un precio interesante en el mundo”, indica Roberto Nevado, gerente de la empresa Nevado Roses. En definitiva, el irrespeto por las leyes ecuatorianas genera -según Nevado- problemas comerciales, ya que algunos productores recurren a la reproducción ilegal y aprovechan lo que los otros productores consiguieron por la vía legal, lo que, en términos jurídicos,  significa situaciones de infracción a la propiedad industrial y competencia desleal, que atentan contra la seguridad jurídica e igualdad ante la ley que, en cifras, según datos no oficiales que se manejan en el sector, implicaría la existencia de entre 10% y 15% de plantas ilegales en el país.

Las normas de propiedad industrial deben ser respetadas desde en el país de cultivo, pues las variedades “piratas” o que no han cumplido con el pago de regalías, pueden ser detenidas y destruidas en los puertos de ingreso a los mercados de venta, como Madrid (España) y Amsterdam (Holanda), lo que produce desprestigio para todo el sector, conforme sostiene Dean Daule, representante para Ecuador de E.G. Hill Company. 

Ecuador es miembro de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) desde el 8 de agosto de 1997 como suscriptor del Acta de 1978 del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, por lo que no ha integrado aún a su ordenamiento jurídico la versión conocida como UPOV 91. En todo caso le corresponde a la  Dirección Nacional de Obtenciones Vegetales (DNOV) del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual tramitar las solicitudes de derechos de obtentores conforme el artículo 260 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) ecuatoriana, revisar el cumplimiento de requisitos formales, publicar la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Intelectual, arbitrar las oposiciones en caso de tener lugar, y en su caso, en base al Examen Técnico de Distinción, Homogeneidad y Estabilidad (DHE) de la variedad, emitir el Dictamen Técnico y la correspondiente Resolución que aprueba o rechaza el registro, emitiendo finalmente el Certificado de Obtentor, en caso de ser procedente.
 
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Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Marca colectiva Octomex para pulpo de Yucatán


No sólo el pulpo Paul ha tenido reconocimiento registral en el mundo marcario. En México el pulpo de Yucatán obtuvo el registro de su marca colectiva mixta "Octomex" (ver imagen) en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), en lo que es el primer paso para la evaluación de su primera planta procesadora. Esta marca colectiva ampara al pulpo que 14 cooperativas y empresas pesqueras extraen del litoral de Yucatán, las que aspiran como siguiente paso conseguir una denominación de origen para el producto, apoyados por el Sistema Producto Pulpo y la Fundación Produce Yucatán

El número de registro de la marca mixta es el 1168830 del IMPI de la clase 29 del nomenclátor, para pulpo muerto procesado y/o empacado.
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Aurelio Lopez-Tarruella Martinez

Paraguay: II Seminario internacional sobre propiedad intelectual


Gustavo Rodriguez García nos ha hecho llegar información sobre el II Seminario internacional sobre propiedad intelectual, organizado por la Asociación Paraguaya de Agentes de la Propiedad Intelectual, y que tendrá lugar en Asunción el 15 de noviembre de 2010.

El seminario estará centrado, particularmente, en el tema de la piratería, problema acuciante del Paraguay en estos días.
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Saturday, 30 October 2010

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Denominaciones de origen de Cafés de Centroamérica

El  consumo del café se ha incrementado en el mundo, y los consumidores están tras la búsqueda de nuevas variedades, en especial de los llamados cafés especiales, que tienen mejores precios de venta. Aprovechando esta tendencia y siguiendo en ejemplo exitoso de Colombia, Jamaica (Blue Mountain) y el Kona Hawaiano, un grupo de países de Centroamérica productores de café (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México y Nicaragua) están trabajando en conjunto para el reconocimiento de una denominación de origen, aprovechando las ventajas de este instrumento de la propiedad industrial. Para ello han generado un Programa Cooperativo Regional para el Desarrollo Tecnológico de la Caficultura en Centroamérica (Promecafé) a través del cual han registrado las de denominaciones de origen del Café de Honduras "Maracala"), de Guatemala "Antigua" y de El Salvador "Apaneca-Ilamatepec". Promecafé está centrado ahora en la capacitación de los que intervienen en la cadena de producción y comercio, y en la ejecución de planes piloto para obtener cafés con denominación de origen en varios países de la región.

En sistema se vincula con institutos de café local, que cuentan con  redes de catadores, abogados especialistas en legislación internacional y en sistemas de beneficio del grano.  El programa ha publicado seis libros relacionados con el tema.

Por su parte en Panamá el gobierno y caficultores proyectan la construcción de un "Palacio del Café", que contará con un laboratorio de certificación de denominación de origen, un centro de entrenamiento para capacitar a baristas y un laboratorio de cocina para la preparación de productos y bebidas a base de café, así como laboratorios de cata.

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Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

El inventor de la cápsula Fénix II y los conflictos de propiedad industrial

Como el tema del rescate de los mineros será recurrente durante un tiempo, bien vale la pena aclarar algunos datos especialmente relacionados con la propiedad industrial.

La operación de rescate tuvo varios factores que incidieron en su éxito, y uno de ellos fue el uso de la tecnología.

Lejos de la información aportada en un post anterior, la NASA no tuvo intervención en el diseño de la cápsula Fénix II que sacó a la superficie a los mineros atrapados (aunque su asesoría fue muy importante en muchísimos otros aspectos). El prototipo, en realidad, fue invención de Alejandro Poblete, un Ingeniero Civil Mecánico chileno, de la Universidad de Concepción, de 60 años, y ex empleado (por 32 años) de Codelco, quien diseñó el modelo junto con su asistente Claudio García.

Lo anecdótico de este proceso de ingenio fueron los utensilios para su desarrollo primigenio: Lápiz de grafito, hoja en blanco, imaginación, un tubo de papel higiénico y unos palitos de brocheta, con los cuales se hizo la primera maqueta. Según relató el inventor, su intervención fue de motu proprio al enterarse por la prensa de la ciudad de Concepción (de la región de los astilleros de la Armada) que el prototipo que estaba siendo desarrollado no funcionaría. Conforme relató en una extensa entrevista en el diario de su ciudad "le encontré un diseño poco apropiado. Por la forma geométrica que tenía, de torpedo, de campana, habría hecho que la jaula tuviese muchísimas posibilidades de trancadura. (...) Hice unos bosquejos, y con los croquis, le solicité a Claudio García que desarrollara en el Autocad los planos de diseño preliminares. Y esos planos, yo se los envíe a Manuel Montecinos, y a Manuel Kuwahara a la Mina San José. Estos dos señores son superintendentes de la mina", que finalmente lo hicieron responsable único del diseño de la jaula-cápsula, quedando a cargo de la ingeniería conceptual y básica y, luego, en Asmar se hizo la ingeniería de detalle. 


Precisamente con dichos astilleros navales (empresa autónoma de propiedad del Estado) el inventor tiene un impasse por la propiedad industrial de la solución técnica que él propuso. Según sus propias palabras " dijeron que Asmar está patentando el diseño, la jaula y el nombre. Se están adueñando. Entonces, yo hablé con la gente del Armada, pero a nivel de ingeniería. No a nivel de comandancia. Las decisiones son tomadas a niveles superiores. Porque este señor de ingeniería que habló conmigo, me dijo que no sabía por qué la estaban patentando, si al ponerle seis ruedas, es otra y ya puedo fabricarla. La patente no tiene ningún sentido. Y me explico: yo puedo patentar un remedio, que si no le hacen la combinación química de los elementos, el remedio no funciona. Eso es así, y por eso se patenta. La cápsula es así, pero puede ser de mil formas más. Pero los secretos que le conté al principio, de la plataforma inferior, de los centralizadores retractiles, no fijos, las guías de arriba, son los secretos del éxito. Fueron pensados, e hicieron la diferencia”. Para agregar que “yo no puedo patentar nada. Y esta es la última vez que hablo con la prensa. Me alegra que sea un medio de comunicación de mi ciudad, porque cuando uno no habla las cosas, nadie lo defiende. Muchas veces se dijo que la cápsula era de la Nasa. Salió la Armada, que quería patentar el producto, y Codelco no dijo nada. Y los planos dicen Asmar Codelco, los que yo tengo. El plano que está en la Armada, está firmado por mí, y ese es el que quieren patentar”.

Lo cierto es que en el INAPI hay 6 solicitudes para registrar como marca comercial el sintagma "Cápsula Fénix II" para las clases 9, 14,18,22,28 y 35 presentadas todas el 18 de octubre, a nombre de una misma empresa, que no es Asmar ni el Estado de Chile. Y hasta la fecha no aparecen publicadas solicitudes de patente de invención (en Chile al menos) de esta unidad inventiva conforme arroja la base de datos del Instituto Nacional de Propiedad Industrial.

Fuente de la entrevista: www.elrancaguino.cl


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Friday, 29 October 2010

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Tercera Ronda de Negociaciones de Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP) logró avances importantes


En el mes de octubre se llevó a cabo la Tercera Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP,Trans-Pacific Strategic Economic Partnership),  en la ciudad de Bandar Seri Begawan (Brunei Darussalam). Se trata de un un acuerdo multilateral de libre comercio(Full Text PDF) que tiene por objetivo integrar las economías de la región de Asia-Pacífico. El acuerdo original entre Chile, Nueva Zelanda, Brunei y Singapur se firmó el 3 de junio de 2005, y entró en vigor el 28 de mayo de 2006. 

El TPP fue conocido anteriormente como Pacific Three Closer Economic Partnership (P3-CEP), cuyas negociaciones fueron iniciadas en el marco de la reunión del Foro de Coorperación Económica Asia-Pacífico, conocido como APEC, en el año 2002 (Los Cabos, México), por el entonces presidente de Chile Ricardo Lagos, el Primer Ministro de Singapur Goh Chok Tong y de Nueva Zelanda Helen Clark. Posteriormente Brunei pasó a tomar parte en las negocaciones  como el cuarto integrante en la ronda de  abril de 2005, después de lo cual el bloque comercial se conoció de Pacific-4 (P4). 
 
El P4 es un acuerdo abierto que contempla la posibilidad de la adhesión de terceros países con el objeto de promover la creación de una alianza estratégica mayor para la liberalización del comercio en la región. En particular, el artículo 20.6 del Acuerdo establece que otras economías del APEC u otros Estados pueden adherirse al Acuerdo en los términos que establezcan las partes. Así, el 4 de febrero de 2008, la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR, por sus siglas en inglés) anunció que los Estados Unidos participarían en las negociaciones sobre inversión y servicios financieros. 

La primera ronda de negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP) se realizó entre Chile, Brunei, Nueva Zelanda, Singapur conjuntamente con Estados Unidos, Perú, Australia y Vietnam, entre15 y el 19 de marzo de 2010, en Melbourne, Australia. La segunda ronda de negociaciones se llevó a cabo en San Francisco, Estados Unidos el 14 de junio de 2010. Adicionalmente, se realizó una minirronda de negociaciones en Lima, Perú, entre el 20 y el 21 de agosto.

En la Tercera Ronda, que ahora comentamos, participaron 24 grupos de negociación sobre los siguientes asuntos: acceso a mercados industrial textil, acceso a mercados agricultura, reglas de origen, facilitación del comercio, medidas sanitarias y fitosanitarias, obstáculos técnicos al comercio, defensa comercial, compras públicas,  política de competencia, servicios, inversiones, medio ambiente, laboral, asuntos institucionales, cooperación y propiedad intelectual. Además se discutió sobre competitividad, coherencia regulatoria en la región, pequeñas y micro empresas (pymes) y desarrollo.

Entre los resultados más importantes se acordó incorporar a Malasia como miembro pleno en el proceso de negociación. De igual forma, se anunció que la Cuarta Ronda de Negociaciones se realizará del 6 al 10 de diciembre en Nueva Zelanda, reunión en la cual continuarán las discusiones de propuestas y textos concretos en todos los grupos de negociación. En este proceso de negociación están involucrados Australia, Brunei Darussalam, Chile, Estados Unidos Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam. 


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    Thursday, 28 October 2010

    Patricia Covarrubia

    And the battle begin – the Chilean miners phrase

        No comments:
    Writer Paul Huneeus not only has registered the phrase ‘ estamos bien en el refugio los 33' (we are well in the refuge the 33) on behalf of miners Ricardo Ojeda Vidal José (reported here)but now the writer has contacted the firm Morales & Besa which specialises in trade mark. The idea, according to Mr Huneeus, is to challenge the petition to register the same phrase as a trade mark. However, it is reported that the firm has not engaged in this matter as yet.

    Regarding the miners odyssey, there are another seven applications pending at the Intellectual Property Institute. The parties sought to register the mark are mostly those involved in the trade of wine and spirits, cereals and bread among others. Added to this, there is also the situation with several domain names with either the same or similar phrase.

    Mr Huneeus argues that Mr Ojeda has the right to exploit the sentence either with his own business or by granting licenses. Since August 22 (the date the note was written) the Navy has been the only institution that has asked permission to use the phrase in bracelets – permission was granted by Mr Ojeda.

    Meanwhile, Francisco Leal Díaz, a newspaper reporter, is ready to launch his book called "Underground: 33 miners who shook the world", by the Editorial Forge. The text has already been registered in the Intellectual Property and is the first book to be published regarding the tragedy and with a happy ending!

    More information here and here.
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    Wednesday, 27 October 2010

    Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

    Chile: Proyecto de ley que modifica causal de irregistrabilidad de marcas, y agrega nulidad por vulgarización.

    El 5 de octubre fue ingresada a trámite una propuesta (boletín 7250) de 10 diputados encauzada por la Comisión de Economía, Fomento y desarrollo de la Cámara para modificar el artículo 20 letra e) de la ley 19.039 de Propiedad Industrial de Chile que, en su tenor actual, dispone que no podrán registrarse como marcas "Las expresiones o signos empleados para indicar el género, naturaleza, origen, nacionalidad, procedencia, destinación, peso, valor o cualidad de los productos, servicios o establecimientos; las que sean de uso general en el comercio para designar cierta clase de productos, servicios o establecimientos, y las que no presenten carácter distintivo o describan los productos, servicios o establecimientos a que deban aplicarse".

    Según los diputados el problema que se presenta hoy con esta redacción es que se mezclan, en una misma norma, las causales que imposibilitan el registro de una marca determinada con aquellas consideraciones que permiten fundamentar una oposición. Plantearon que la ley vigente es clara al detallar las expresiones o signos que no son registrables, por ser indicativos, descriptivos, genéricos o de uso común, pero consideran que induce a dudas designar como no registrables, en términos genéricos, “las que no presenten carácter distintivo”.

    El núcleo del asunto es que existe una relación de género y especie entre éstas y aquéllas, donde el género está compuesto por expresiones carentes de distintividad y la especie por aquellas indicativas, descriptivas, genéricas y de uso común. En otras palabras, todas las expresiones y signos indicativos, genéricos, descriptivos y de uso común, son carentes de distintividad.

    Para los legisladores lo más relevante es la falta total de uniformidad en el criterio utilizado por el INAPI ya que para casos análogos, existen criterios dispares que conllevan que los funcionarios apliquen o interpreten dicha norma arbitrariamente. Argumentaron con el ejemplo siguiente: por un lado (según sostienen em el punto II Fundamentos del Proyecto de Ley) "se autorizó (sic) la inscripción de la marca dedicada al rubro de la telefonía móvil 'recarga fácil' y, en cambio, utilizando un criterio totalmente disímil no se autorizó el registro de la marca 'recarga conmigo' fundando su decisión en la carencia de distitividad". Lo anterior demuestra (en su concepto) que esta causal genérica de carencia de distintividad permite una interpretación demasiado ambigua que conlleva a que se provoquen arbitrariedades odiosas,  además de los gastos en que incurren los inscriptores, quienes desembolsan dinero en la presentación y publicación, entre otros, los que pierden al momento del rechazo.
    Pero el proyecto no se queda ahí. Se hace cargo del fenómeno de la paradoja del éxito de la marca, creando una nueva causal de nulidad de registro marcario basado en lo que se conoce como "vulgarización de la marca", que como es sabido, tiene lugar cuando una marca debido a su mal uso o uso indebido o falta de acciones protectivas de genericidad pierde su capacidad distintiva y se confunde con el producto mismo que distingue (la marca "se come al producto", conforme la expresión usada por el Proyecto). Es decir, la marca se transforma en la forma habitual que los consumidores nombran el producto. Ejemplos clásicos en Chile son aspirina, confort, maízena, hawaianas entre otros. Básicamente  -sostienen- son marcas que actualmente mantiene su vigencia como propiedad industrial pero la observancia de los derechos que emanan de la misma no puede ser ejercida eficazmente en sede civil o penal, por lo que es una protección poco útil, siendo justamente el fenómeno inverso al del significado secundario (secondary meaning) o distintividad  sobrevenida consagrado en el artículo 19 inciso primero de la misma ley.

    En cuanto a la forma y ajustando el texto a la moderna doctrina jurisdiccional, el Proyecto establece que toda resolución de rechazo de registro del INAPI, invocando alguna de las causales legales, deberá ser fundada.

    En defintiva, propusieron la siguiente redacción del art. 20 letra e): no podrán registrarse como marcas: “Las que no presenten carácter distintivo, considerándose como tales: las expresiones o signos empleados para indicar el género, naturaleza, origen, nacionalidad, procedencia, destinación, peso, valor o cualidad de los productos, servicios o establecimientos; las que sean de uso general en el comercio para designar cierta clase de productos, servicios o establecimientos y las que designen un origen comercial determinado.

    Como acotación, el ejemplo de interpretación disímil incorporado en el Proyecto relativo a las marcas "Recarga fácil" (Nº 704944, clase 38, 2005) y "Recarga conmigo" (Nº 867434, clase 36, 2009) debe contener un error de transcripción, pues ambas solicitudes fueron denegadas, ambas por la causal comentada del art. 20 letra e)

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