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Friday, 5 November 2010

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Séptima ronda de negociaciones del TLC Chile-Vietnam


En Santiago de Chile, entre el 10 y 11 de noviembre tendrá lugar la séptima ronda de negociaciones entre Chile y Vietnam para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio (TLC). Se trata de un acuerdo que  que se desarrollará por etapas (igual que el suscrito entre Chile y China). En esta etapa se está negociando el comercio de bienes, quedando el comercio de servicios para la segunda etapa.

La suscripción del acuerdo ha tenido un retraso por las controversias relacionadas con el tope en las listas de desgravación de productos y materias vinculadas con las barreras arancelarias, según informaron  el embajador de Chile en Vietnam, Fernando Urrutia y su homólogo vietnamita en Chile, Nguyen Van Tich. Respecto al tope que generan las barreras arancelarias según lo informado por el embajador de Vietnam, la limitante es más aparente que real pues "no es que no sea cierto, pero puede que se genere un malentendido. Tener los aranceles que se quiera es una potestad de cada país, Chile tiene un arancel de 6% casi parejo", según aclaró el Director de Asuntos Bilaterales de la Direcon, Rodrigo Contreras. Explicó que en su entendido el retraso es producto del "acucioso análisis que se lleva del tratado", quien agregó que ambos países están con una muy buena disposición y reconoce que las conversaciones están bastante avanzadas. No obstante, advierte que "en la parte final, que es el balance de la negociación comercial, todavía no se logra un acuerdo satisfactorio para ambas partes". El funcionario espera que en la ronda de noviembre se logre consenso y se consiga un acuerdo para poder firmar el TLC durante el primer semestre del próximo año.




Sobre los productos que se pretenden incorporar al tratado, Contreras declinó referirse dado que "son temas de la negociación que está en curso".
Con la firma del TLC, se espera una tasa de crecimiento en el intercambio comercial similar a la que se mantiene con el resto de los países asiáticos con los que se ha firmado acuerdos, "similar al de China, Japón y Corea del Sur, por sobre un 20% de incremento" anticipó Contreras.

Chile a esta fecha tiene veintiún Acuerdos comerciales suscritos.

Fuente: El Diario Financiero www.df.cl
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Patricia Covarrubia

Brazil: good growth in generic biz ahead

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More than 20 drug patents to expire in the next two years and laboratories are looking for a market over $ 1 billion, said Brazilian National Association of Laboratories (alanac).

There is no doubt that someone is benefiting from the expiration of patents, here is what Alanac said: “The generic Viagra may become the drug with the highest turnover of the segment in the country in 2011.”

Pfizer lost its patent in June 2010 (a decision held by the STJ, posted here). The generic drug therefore, has been sold and marketed for only a few months and since its launch sales are growing at around 20% per month, the President of Pro-Generic, Odnir Finotti explains. He continues, “If we do not have large fluctuations, the total volume of business in 12 months for Viagra will be at least $ 84 million... But if the growth trend continues, sales of the drug could reach $ 150 million at the end of one year”.
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Thursday, 4 November 2010

Patricia Covarrubia

Brazil: Defending Public Health

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18/10/2010, Geneva. Brazil, India and South Africa joined forces to reject pressure for the extension of intellectual property rights and called for effective use of flexibilities such as compulsory licensing.

The position was manifested in a crowded seminar promoted by these three countries for the international community. The seminar also addressed ‘legal confusion’ between generic and counterfeit drugs.

Brazilian Ambassador Maria Nazareth Farani Azevedo explained that "Counterfeit drugs are a serious problem. Nobody is here to promote the sale of counterfeit or to promote the sale of any medication to the detriment of the human right to health".

The Brazilian position is to combat counterfeit medicine as a crime against public health, and not the private right, said Erika Vega, representative of the National Health Surveillance Agency (Anvisa).The agency reported that in 2009, it has made over 53,000 arrests and confiscated over 235,000 tons of unregistered drugs.

According to the organization Doctors Without Borders, which operates in over 60 countries, explained that the price of medicines is central to combating counterfeit, but also added that "competition is as important as the production of generics."

The news reported that “some participants did not hide their surprise at the price of generics in Brazil, considered very expensive for a country that seeks to exercise leadership in the area.” The information refers to an article written by the American scholar Robert Naiman published in the "Press Review" of the WTO, in which the author “urges Brazil to be more forceful and effective leader for access to essential drugs. If Brazil strongly promoted the production of generic alternatives, this would result in lower prices for the country and lower for other countries".

Interfarma, the entity that represents the pharmaceutical industry, explained that there is not such a thing as a war against generics. On the contrary, the pharmaceutical industry wants to do a mix of brand-name drugs, generics and the like, and wants to ensure the safe and effective product.

Source abifina
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Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Noel vence a Noe en conficto de marcas en Colombia

Un litigio marcario en torno a las galletas se ha resuelto en Colombia mediante fallo que sostiene que si en un sintagma existen denominaciones genéricas no deben ser consideradas en forma exclusiva para evaluar el riesgo de confusión entre los signos en conflicto, sino sólo ponderarse sus elementos dominantes distintivos.
En los hechos, la marca "Condimentos Noe Puro" fue registrada en la  SIC (Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia)  que, mediante resolución número 12294 de 2003, rechazó por infundadas las oposiciones al registro efectuadas por la empresa Galletas Noel S.A. La Superintendencia encargada de la llevanza de los registros basó su resolución en que entre la "impresión en conjunto del signo 'Noe' y la marca 'Noel' no se advierten semejanzas que generen confusión directa o indirecta", puesto que la primera expresión hace referencia a un personaje bíblico que es de fácil recordación y el consumidor no lo confundiría con el signo Noel, término utilizado para identificar a Papa Noel." En cuanto a la gráfica la entidad estableció que la marca solicitada incluye un barco y que cada vela representa una letra de la palabra "Noe" lo que es suficiente para distinguir ambos productos.

No obstante Galletas Noel S.A. llevó el asunto al Consejo de Estado mediante una Acción de Nulidad y Reestablecimiento del Derecho instaurada contra las resoluciones de la SIC Nº 2294 de 30 de abril de 2003, 021981 de julio de 2003 y 022992 de 25 de agosto de 2003, mediante las cuales se concedió el registro de marca Noe Puro. Argumentó que se violó el artículo 61 de la Constitución Política el cual establece que el Estado debe proteger el derecho de un titular marcario. Sostuvo,además, que la expresión "condimentos" es genérica para clavos y canela y que "Puro" hace referencia a una cualidad de los productos de la clase 30 Internacional de Niza: café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, por lo que esa genericidad obliga a comparar Noe directamente con Noel.

El Consejo de Estado en proceso número 11001032400020040004401 determinó que las dos marcas en conflicto "Condimentos Noe Puro" y "Noel" cubren productos comprendidos en la clase 30 del nomenclátor de Niza, incurriéndose en el primer requisito de irregistrabilidad contemplado en el artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comunidad Andina sobre régimen común de Propiedad Intelectual (de la que Colombia es parte), referente "a la identidad o relación entre los productos que se pretender proteger con el signo".

Además y conforme con la interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina resuelta en el iter de este caso ( Proceso19-IP-2009) a requerimiento del Consejo de Estado, se determinó que al comparar las marcas en litigio, el juez debe identificar cuál es el elemento predominante, si el denominativo o el gráfico y sobre este realizar la comparación para establecer el riesgo de confusión. Así las cosas, las palabras de uso común, las genéricas o descriptivas pertenecen al dominio público y por lo cual no deben ser tenidas en cuenta de forma exclusiva por un titular marcario y quitarlo del uso general. Esta interpretación fue utilizada por el Consejo de Estado para resolver que las expresiones "Condimentos" y "Puro" son genéricas, y por lo tanto para hacer la "comparación entre los signos no se tendrán en cuenta", dejando el cotejo sólo entre las vocablos "Noe" y "Noel".

Sobre estos antecedentes, la Sala encontró que los signos enfrentados, son semejantes desde el punto de vista fonético, gráfico, visual, ortográfico y auditivo y la única diferencia es que "Noel" termina con la legra "L" lo que da poca diferencia en las marcas.

Finalmente, el Consejo de Estado determinó que si bien la expresión "Noe" es un nombre de un personaje bíblico y "Noel" es una palabra de uso común para evocar la navidad, "las semejanzas existentes entre los signos son determinantes para generar riesgo de confusión, porque además son de la misma clase 30 internacional, por lo que el consumidor puede fácilmente incurrir en esta, sobre el origen y la calidad de los productos y además se afectaría el derecho de quien era el titular de una marca".

Por lo tanto, se decidió anular las resoluciones de la SIC al considerar que los signos "no pueden coexistir pacíficamente en el mercado" al generar riesgo de confusión en el público consumidor y  ordenó la revocación del registro.
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Wednesday, 3 November 2010

Gilberto Macias (@gmaciasb)

Congresos Internacionales UAIPIT

Como adelantamos hace ya tiempo, nuestros amigos de UAIPIT han organizado su II Congreso Internacional.

En ésta ocasión contarán con la participación expertos nacionales e internacionales, permitiendo la especialización y actualización en materia de Propiedad Industrial e Intelectual, Sociedad de la Información y Resolución de conflictos por el Derecho Internacional Privado.

El programa del congreso estará enfocado en las controversias surgidas en el entorno digital, analizándose los distintos tipos de infracciones de propiedad intelectual e industrial, los vacíos legales, las cuestiones jurisprudenciales más controvertidas, permitiendo un foro único de reflexión sobre la digitalización de obras, las descargas en Internet, el intercambio de archivos en las redes P2P, los nuevos modelos de negocio y las redes sociales, los problemas de plagio en la televisión, las infracciones de marcas en el entorno digital y la polémica relativa a la protección del software y los métodos de hacer negocios.

El enfoque será en todo momento práctico y de carácter participativo.

Aunado al interesante temario preparado, el Proyecto UAIPIT otorgará su distintivo a D. Alberto Casado Cerviño, Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas, en reconocimiento a su contribución a la protección de la propiedad industrial y el apoyo al proyecto UAIPIT.

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Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

ONAPI dominicana y Promipyme acuerdan cooperación institucional

La Oficina Nacional de la Propiedad Industrial de República Domicana (ONAPI) y el Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PROMIPYME) firmaron un acuerdo de cooperación para implementar acciones conjuntas dirigidas a mejorar el ambiente de negocios y las condiciones de competitividad de las micros, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) del país. 
El acuerdo propende a fortalecer las empresas existentes y a promover su nacimiento y desarrollo a través del uso de la propiedad industrial, para contribuir generar valor agregado a los productos con diferenciación en los mercados internacionales poniendo barreras de entrada a la competencia.
Con todo, el objetivo principal es dar cumplimiento a lo establecido en la  Ley 488-08 que establece un Régimen Regulatorio para el Desarrollo y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) Publicada en G. O. No. 10502, del 30 de diciembre de 2008, y que en su artículo 19 se refiere a la creación de la ventanilla única, propiciar las condiciones para implementar programas en el sector de las MIPYMES tendentes a agregar valor a los productos y servicios nacionales y fomentar el espíritu emprendedor e innovador entre sus miembros y relacionados para lograr el nacimiento de nuevas empresas que coadyuven  al desarrollo económico y social que requiere la República Dominicana.

El convenio de cooperación firmado el 29 de octubre tendrá una duración de dos años. 

Fuente: http://elnuevodiario.com.do
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Tuesday, 2 November 2010

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Seminario Regional sobre planificación estratégica y sistemas de gestión de calidad en oficinas de propiedad industrial

Hoy comienza el primer "Seminario Regional sobre planificación estratégica y sistemas de gestión de calidad en oficinas de propiedad industrial", en el que participarán más de 20 países iberoamericanos, organizado por la OMPI, la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo (AECID) y la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) y tendrá lugar en la sede del Centro de Formación de la Cooperación Española en La Antigua, Guatemala.  Durará hasta el 5 de noviembre.

Fuente: http://www.larepublica.com.co
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Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Licencias Creative Commons disponibles en Costa Rica

El 31 de Octubre, Cultura Libre hizo el lanzamiento oficial de las licencias Creative Commons de Costa Rica. Este evento representa la culminación de un proceso en el que participó un equipo de personas de distintas instituciones (Universidad de Costa Rica, Cooperativa Sulá Batsú y la Red Costarricense de Software Libre) y que ha logrado que Costa Rica pase a integrar el grupo de más de 50 países afiliados a este sistema alrededor del mundo.

Creative Commons International es una organización sin fines de lucro, dedicada a facilitar el intercambio y la construcción colectiva sobre el trabajo cultural de las personas, de manera armónica con las leyes de propiedad intelectual.

El origen de las licencias Creative Commons (CC) está en el año 1998 cuando el Congreso de los EE.UU. aprobó la extensión de la duración de los derechos de autor en 20 años a través de la Copyright Term Extension Act (CTEA). Como respuesta a esta norma, el editor Eric Eldred llegó hasta la Corte Suprema norteamericana defendiendo algunos derechos constitucionales, representado por el abogado y profesor de derecho de la Universidad de Stanford Lawrence Lessig. Aunque Eldred perdió el caso, decidió junto con Lessig aprovechar los esfuerzos invertidos, para desarrollar un proyecto al que denominaron Creative Commons. Frente a los hechos legislativos consumados, el proyecto buscó utilizar la ley vigente de una manera más flexible devolviendo el equilibrio entre el autor y el  usuario.Uno de los proyectos de esta organización (que lleva el mismo nombre) son las Licencias Creative Commons, consistentes en seis textos estándar, acompañados de otros menos utilizados disponibles en la web CC. En esencia, estos textos sirven para que un autor pueda autorizar algunos derechos sobre su creación en unas condiciones determinadas reservándose el resto de los derechos.

Las herramientas de CC proveen a todas las personas, sin distinción de ninguna clase, para que de una forma simple y estandarizada concedan permisos de copyright a su trabajo creativo. Las licencias permiten a las personas cambiar de manera simple los términos establecidos en el copyright, desde  el absoluto “todos los derechos reservados” al más flexible “algunos derechos reservados”. 

Así, las licencias de CC no debe ser entendidas como una alternativa a la legislación vigente sobre propiedad intelectual  (en el sentido de ser una opción excluyente de un modelo por otro) sino que trabajan en conjunto, de forma que los titulares de los derechos pueden modificar sus términos de copyright para amoldarlos mejor a sus necesidades de cada caso.Dicho de otra forma,  es un modelo jurídico que facilita la distribución de contenidos dejando atrás el paradigma paternalista que protege a los autores y creadores por defecto, en una lógica todo o nada, sin posibiilidad de disponer de sus bienes inmateriales. Permite que sean los propios creadores quienes especifiquen libremente cuáles de sus obras se pueden distribuir, copiar o modificar, sin que quien lo haga tenga que pedirles autorización cada vez. Si un creador quiere estar protegido por el derecho de autor, por disposición legal, la norma actúa supletoria y automáticamente en reemplazo de la voluntad del autor desde el momento mismo de su creación, sin que deba  cumplir ninguna obligación salvo con la carga de registrar para preconstituir prueba respecto de su obra.En cambio, si un creador quiere proteger sólo ciertos derechos (de aquellos no irrenunciables), y permitir que su obra pueda ser traducida a otro idioma, (por ejemplo) el sistema de derecho de autor, por defecto, no lo permite, pues  el sistema legal le reserva todos los derechos sobre ella, mediante una presunción.De esta forma el peso de la prueba de las autorizaciones recae en el usuario porque todos los derechos del autor quedan reservados para él. Mediante algunas de las licencias CC se pueden evitar estas cortapisas absolutas, y asegurar a los autores que su obra pueda ser reutilizada con las limitaciones que él mismo desee, que parten desde la mera atribución o reconocimiento de autoría, hasta la posibilidad de no permitir que se hagan obras derivadas a partir de la original, mediante un método digital intuitivo y una simbología que transmite las facultades y limitaciones de manera muy simple. 

Como el sistema coexiste con el del derecho de autor, Creative Commons International ha colaborado con expertos en propiedad intelectual de diversos países para asegurar que sus licencias tengan validez en todo el mundo sin entrar en conflicto con el derecho vigente, de manera que puedan coexistir. En este contexto, desde hace año y medio, un grupo de costarricenses trabajó bajo el nombre de "Cultura Libre CR" para introducir esta iniciativa al país centroamericano. Las licencias internacionales de Creative Commons han sido revisadas por expertos en propiedad intelectual de  Costa Rica y otros países, quienes las han traducido y revisado que no existan incompatibilidades con  la legislación costarricense. El proceso se inició formalmente en diciembre del 2009 con la firma de un acuerdo de entendimiento por la parte de la Universidad de Costa Rica y Creative Commons Internacional.

De Iberoamérica, Chile, Argentina, Brasil, Ecuador, México España y Colombia ya tienen sus versiones locales de las licencias CC.

Entre las últimas iniciativas de Creative Commons International,  el 12 de octubre recién pasado se lanzó el Public Domain Mark, que es un sistema de etiquetado de dominio público que permite que las obras libres de derecho de autor sean marcadas de una forma que claramente comunique su calidad pública, y permita que sean fácilmente encontradas en Internet, aumentando de manera efectiva el valor del dominio público haciendo que aquellas obras libres de derechos de dominio autoral sean realmente accesibles al público. La etiqueta hace patente la libertad para reutilizar el material, es decir, no deja lugar a dudas que no existe una obligación de no hacer que pese sobre la utilización de la obra que se encuentra en una posición de libertad de uso, más allá de las propias derivadas de la paternidad. En el mundo fue Europeana (biblioteca, museo y archivo digital de Europa)  la primera en adoptar este sistema de etiquetado. Europeana tiene entre sus socios el Rijksmuseum de Amsterdam, la Biblioteca Nacional de Francia y los Archivos Federales de Alemania.

Esta tendencia ya tiene derivados. De los mismos ideólogos de Creative Commons, surgió un proyecto dedicado exclusivamente a las publicaciones científicas denominado Science Commons y el más reciente CC Learn  sobre fomento de modelos abiertos dentro del sistema educativo.
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Monday, 1 November 2010

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Ingresa a tramitación reforma de ley de propiedad intelectual de Argentina


En vísperas que Buenos Aires sea la capital mundial del libro en 2011, la Asociación de Bibliotecarios Graduados de la República Argentina (ABGRA) ha logrado el ingreso a tramitación de su proyecto de reforma de la ley de propiedad intelectual Nº 11.723 y de la ley de Fomento del Libro y la Lectura N° 25.446 en la Cámara de Diputados, el 25 de octubre recién pasado.

La elaboración del proyecto que contempla la inclusión de excepciones en favor de los usuarios y trabajadores de bibliotecas, centros de archivos y documentación y centros de estudio, estuvo a cargo de la Subcomisión de Propiedad Intelectual, Acceso a la Información y Libertad de Expresión de la Asociación, con el apoyo de Alejandro Butler quien formuló el articulado, y aportó los fundamentos y antecedentes jurídicos de la propuesta. 

El proyecto de ley apunta a eximir del pago del derecho de autor y de requerir la autorización a su titular, a la reproducción, por cualquier medio, de obras científicas, literarias o artísticas, siempre que sea realizada por bibliotecas, centros de documentación y archivos públicos o pertenecientes a instituciones sin fines de lucro, instituciones científicas o establecimientos de enseñanza, en tanto la reproducción se limite a las necesidades de sus actividades y servicios y no afecte a la explotación normal de la obra, ni cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor.

El seguimiento del trámite parlamentario puede hacerse con el número de expediente 7819-D-2010
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José Carlos Vaz e Dias

THE EXEMPTION OF PAYMENT OF RIGHTS FROM PUBLIC PERFORMANCE: AN UNCOMMON UNANIMITY IN BRAZIL


One of the proposals to modify the Brazilian copyright law rests on the creation of a government structure to regulate and monitor the activities of the Brazilian Central Collection and Distribution Office – ECAD – who collects and distributes public performance royalties to composers and singers. Besides ensuring that the collected royalties get to those who really perform the musical work, the monitorance of ECAD’s activities will prevent such society from abusing the power granted by the Copyright Law.

In this perspective, the Federal Chamber of Deputies started examining Bill of Law 7375/2010 that exempts the payment of copyrights from the reproduction and public performance of musical works in non profit events. Example of non profit events considered public by ECAD may be marriage parties, graduate ceremonies, family gathering parties, church and other public festivities organized to obtain remuneration from the selling of tickets, but without profits.

I know that you, as a foreigner, may think bizarre the aforementioned Bill 7375/201, but restricting the public events that ECAD may collect royalties from is of utmost importance, as it is very common a family’s or wedding party being interrupted by ECAD’s authorities charging for the performance of music played there.

From the interior of Brazil, it is also very popular churches promoting in June of each year the “Festa Junina” (named Saint John’s), which is a party centered on the saint’s day and when the common dance “Quadrilha” and typical music are performed to the population. Priests take the chance and may use the “Festa Junina” to collect fees when rebuilding churches and religious sites are needed, as they are far away from the Vatican. Therefore, they become mad to have a visit of any ECAD’s personnel to attempt to get the piece of the collected remuneration for copyright purposes.

Local Scholars say that due to unreasonable practices, ECAD’s activities are not well comprehended by the population and suffer prejudices. In fact, ECAD is under examination by the Antitrust Division of the Ministry of Justice so-called SDE. Further to that, it is believed that ECAD’s strict measure may hamper the organization of cultural events which use music as an attraction but do not aim necessarily to obtain profits.

Therefore, Bill 7325/2010 expresses the feelings and the disapproval of the Brazilians towards unreasonable collection of royalties from public performance of local culture to private parties. Heated discussions on ECAD’s impact of culture access by the local populations are very much expected, as the advocates of the free movement of culture will recall Art. 215 of the Federal Constitution that secures to all citizens the access to sources of national culture and the full exercise of cultural rights.

On the other side, ECAD’s authorities will evidence its importance and it will use the jurisprudence formed at the Superior Court of Justice in its favor to collect royalties from the execution of music in public by any means.

While battles at the Brazilian Parliament will be seen shortly, the population determines that ECAD sometimes (or most of the time) hamper culture divulgation and violate private rights. Therefore, the approval of Bill of Law 7325/2010 is unanimously in Brazil and aims not to end ECAD but to regulate it.
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