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Wednesday, 8 February 2012

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Propiedad Intelectual y secretismo en el TPP (Acuerdo Transpacífico)

Las negociaciones sobre el capítulo de Propiedad Intelectual del TPP (Trans-Pacific Strategic Economic Partnership) -del cual hemos estado informado- han tensado el ambiente en el verano chileno. La cuestión tiene dos aristas, una de forma, y otra de fondo.La cuestión formal -pero no por eso menor- es que estas negociaciones (como ha sido la tónica) son secretas, y los ciudadanos chilenos no han podido tener acceso formal al contenido de lo que se está discutiendo. En cuanto al fondo, el contenido de las normas de este Tratado más controvertidas se centra en Derechos de Autor, Salud Pública, Agricultura, Cumplimiento forzado de las obligaciones, Derechos de los consumidores y Patentes y a pesar de tratarse de negociaciones secretas, fueron divulgadas por el sitio norteamericano keinonline (Knowledge Ecology International), actualmente disponible en internet

En este escenario de negociaciones secretas y fuertes regulaciones, en Chile surge un movimiento de internautas que abogan por mayor transparencia en el conocimiento de las negociaciones, iniciando una campaña denominada "¿SOPA en Chile?" encabezada por la ONG Derechos Digitales

La reacción oficial de la  Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON), dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile no se hizo esperar, emitiendo una declaración que en lo medular expresa que "[r]especto a las declaraciones de prensa recogidas por distintos medios de comunicación sobre el proceso negociados del TPP, la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON) aclara que todos los procesos negociadores en los que Chile ha participado y participa actualmente (negociaciones comerciales con Tailandia, Hong Kong, India y TPP) y en general toda negociación comercial que realizan dos o más países, son de carácter reservado, debido al normal proceso de evolución de posturas y propuestas de quienes participan, por lo que no se hacen públicos los textos negociados hasta que éstas llegan a su fin. Además, este carácter de reservado se hace extensivo a todos los capítulos que se negocian en un Acuerdo Comercial, es decir, comercio de servicios, acceso a mercados, medidas sanitarias y fitosanitarias, servicios financieros, entre otros y no es sólo al capítulo de propiedad intelectual".

Y recientemente la ONG que encabeza la campaña ha informado que "[a]gradece la disposición permanente de ser recibidos por los equipos negociadores en los limitados espacios de participación establecidos, pero debemos ser enfáticos en señalar que en ninguno de esos espacios se ha permitido acceso al texto en negociación, como sí lo han hecho países como Estados Unidos, que cuenta con un Consejo Asesor que permite cierta participación de la sociedad civil de ese país. Agregando que "[e]n los próximos días presentaremos ante el Presidente de la República una solicitud de acceso a información pública a fin de que sea la máxima autoridad política del país, que por mandato constitucional debe llevar a cabo las negociaciones internacionales, quien decida levantar o mantener el secreto de acuerdos que pueden afectar de manera radical cómo los ciudadanos entienden, usan y aprovechan las potencialidades de Internet".

La cuestión, entonces, está abierta. La necesaria prudencia y recato en las negociaciones internacionales (propias de toda negociación racional de intereses relevantes), muchas veces necesariamente secretas, entran en tensión con los derechos constitucionales, que la sociedad civil demanda sean cumplidos en su ejercicio efectivo, principalmente porque a través de los Tratados Internacionales se conceden terrenos que pueden afectar la autonomía individual, en favor del bien común, concepto de textura sumamente abierta que deja espacio para zonas grises de interpretación jurídica. Por ende, el balancing entre los principios en juego constituye el centro del asunto.

Recordemos, en todo caso, que los tratados internacionales tienen modos de integración a los sistemas normativos internos muy dispares. En el caso chileno los artículos 32 nº 15; 54 nº1; 93 nº 1 y en el inciso 2º del artículo 5º de la Constitución Política reglamentan la forma en que ingresan al ordenamiento doméstico, sometiéndose a un proceso en el Congreso Nacional y revisión de constitucionalidad ex ante y potencialmente ex post.

Las actas de las negociaciones, entendidas como documentos de la Administración del Estado, quedan reguladas bajo el principio de transparencia de la función pública, en virtud del cual "[l]os actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de quórum calificado. Asimismo, es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas" y por lo tanto "[t]oda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece esta ley. El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales" (arts. 5 y 10 de la Ley 20.285 sobre acceso a la información pública).

Y la excepción a la publicidad de esos actos parece estar dada por la regla del artículo 21 de la misma ley, que estable que las "únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: [4.] Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el interés nacional, en especial si se refieren a la salud pública o las relaciones internacionales y los intereses económicos o comerciales del país".

La discusión -sana, por lo demás- está planteada e involucra no sólo a la sociedad chilena, sino a todos los miembros de los demás países que son parte de la negociación: Australia, Brunei Darussalam, Chile, Estados Unidos, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Viet Nam.
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Patricia Covarrubia

The first of many to come

    No comments:
The Brazilian Instituto Nacional da Propriedade Industrial (INPI) received a few days back the first application for the year 2012 regarding another national Geographical Indication. This time, the application is for ‘cachaça da região de Abaíra’ (spirit from the region of Abaíra) as an Indication of Source (Indicação de Procedência).

Abaíra is a municipality in the state of Bahia which has been named the city of ‘cachaca’ been a major producer of it. 70% of Abaira’s habitants live basically by the cultivation of cane sugar (the raw product by which the spirit is made from).

The ‘Cooperativa dos Produtores de Aguardente da Micro Região de Abaíra’ (Producers’ Cooperative of spirit Micro Region Abaíra) (COOPAMA) has 200 producers associated generating about one million litters of ‘cachaça’ per year. Every two years the town celebrates ‘the Cachaça Festival’ aiming to give a better insight, including, tips and even addressing on how to advertise and promote the product.

What is special?

The cachaca Abaíra is a tradition of almost 200 years. The cane sugar is to be found locally and harvested by family farming. The spirit is made in copper stills at the headquarters of COOPAMA and from the distillation the product goes to the lab's analysis and quality control. Then the product goes to the stainless steel containers where after the results of the analysis is selected for either wooden containers that give rise to cachaça OURO (Gold) or stainless steel containers that give rise to cachaça PRATA (Silver). Finally, the product is put through a filter before bottling.[more info here]


I presume that for some of you ‘cachaça’ does not sound familiar but I will say a word and you will understand what I am talking about: Caipirinha! Oh Yes! The national cocktail of Brazil. Well, this cocktail is made of cachaça and you just add a bit of sugar and lime...Cheers!
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Tuesday, 7 February 2012

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Cápsulas de Propiedad Industrial de Chile

Dos notas breves -en pleno verano chileno- vienen a complementar dos entradas anteriores: Ha entrado en vigor la ley 20.569 publicada el 6 de febrero de 2012 que modifica la Ley Nº 19.039 de Propiedad Industrial para estandarizar y mejorar el proceso de solicitud de marcas y patentes. Esencialmente es una reforma adecuatoria que transpone las normas del TLT y PCT en la ley de propiedad industrial chilena (vigentes por vía directa), constituyendo la antesala de una gran reforma al sistema que está en proceso de gestación. El texto completo de la ley está disponible en internet. Nótese que no contiene artículos transitorios, por lo que cualquier aplicación de esta ley en el tiempo (más allá de la vigencia propia -según el caso- de las normas internacionales armonizadas) debe ser resuelta por la antigua, pero siempre útil, Ley sobre el efecto retroactivo de las leyes de 1861.


En otro orden de cosas, según el último informe de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) denominado “World Intellectual Property Indicators 2011”, Chile exhibió el nivel más alto de solicitudes de marcas comerciales de residentes con respecto al PIB, seguido por Bulgaria, Ecuador y Francia. Además, al ajustar las cifras por números de habitantes, el informe elaborado por el organismo internacional lo ubica en el cuarto lugar, superado por Francia, Nueva Zelanda y Australia. De acuerdo a cifras preliminares sobre el uso de estos signos distintivos durante el 2011 informadas por la División de Estudios del Ministerio de Economía, un total 35.866 solicitudes de marcas nuevas fueron presentadas ante el INAPI, registrándose un aumento del 12% respecto al año 2010. Tal vez uno de los factores que inciden en estas cifras, como hemos acotado en otras oportunidades, es la no existencia de una carga (u obligación) de uso de las marcas registradas en Chile, que no están sujetas a caducidad por falta de uso efectivo en el mercado, tal como existe en sistemas marcarios comparados.

Fuentes: www. bcn.cl / Diego Ponce G. (Comunicaciones Inapi)
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Saturday, 4 February 2012

Jeremy

Good news for trees, trade mark applicants in Venezuela

The IP Tango weblog learns from Karel Bentata (Bentata Abogados, Caracas) that the Venezuelan PTO Bulletin recenly published a notice abolishing the requirement of physically filing a hard copy of the trade mark search that should be filed along with a trade mark application. As from w January of this year, the Venezuelan PTO now lets applicants file trade mark applications along with a copy of the search payment receipt -- it will thus no longer be necessary to enclose the search results as this requirement has been abolished.

We are delighted to learn of this amendment to the former practice, which both improves the efficiency of the filing and review process more efficient and -- for those who care for the environment -- reduces paper waste and thus saves more trees.

Thanks, Karel, for the good news.
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Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Solicitan registro de Atún de Isla de Pascua como Indicación Geográfica

El Atún de la Isla de Pascua (Rapa Nui) puede llegar a convertirse en la segunda Indicación Geográfica Marítima protegida de Chile si la solicitud presentada esta semana en el INAPI llega a buen puerto, tal como se espera.  En el caso de esta especie, el fundamento esencial de la solicitud se basa en la consolidada reputación que ésta posee, y que consta en todos los estudios preliminares que se han llevado a cabo, incluyendo análisis de mercado y también encuestas a expertos gastronómicos  destacados de Chile.

Esta presentación se enmarca en los esfuerzos que está desarrollando el Gobierno de Chile en fomentar estos signos distintivos, mediante un plan especial que pronto será lanzado y que busca impulsar el desarrollo del emprendimiento y fortalecimiento de las pymes, a través del registro de aquellos productos que cuenten con cualidades específicas, que lo hagan diferente al resto del mercado, produciendo no sólo un beneficio económico directo (mayor valor), sino que además un beneficio social.

Más información en la web del INAPI.

Fuente: Diego Ponce G. (Comunicaciones INAPI)



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Friday, 3 February 2012

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Perú: Condenan por infracción a derecho moral de paternidad a economista Hernando de Soto

Hernando de Soto Polar es un economista peruano que escribió en coautoría un libro intitulado "El Otro Sendero, La respuesta económica al terrorismo" y que, entre otras cosas, fue mencionado en alguna oportunidad como posible candidato al Nobel de Economía. El caso es que el pasado 4 de enero la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual del Indecopi de Perú resolvió sancionarlo con una multa de 3 UIT (USD 4000 aproximadamente) al no cumplir en la nueva edición de Editorial Norma del 2010 con una resolución anterior que lo obligó a incluir de manera visible en las ediciones del libro el “El Otro Sendero” el nombre de los coautores Mario Ghibellini y Enrique Ghersi. La editorial Norma también fue sancionada con una multa de 2 UIT (USD 2700 aproximadamente). Se estimó que la vulneración a los derechos morales de patermidad es una falta grave conforme el art. 186 del Decreto Legislativo 822, considerando el provecho ilícito del infractor y la existencia de una resolución anterior.

La primera edición del libro en cuestión fue publicada en 1986 bajo la firma de Hernando de Soto, Enrique Ghersi y Mario Ghibellini. Posteriormente se publicó de esa forma en una docena de países por casi veinte años, hasta que en el 2006 se reeditó bajo la sola autoría del economista. Este hecho produjo la primera sanción aplicada por el Indecopi en el año 2008 (723-2008 TPI-Indecopi), ahora incumplida por la edición 2010. De esta forma se modificó la sanción inicial de primera instancia de amonestación a una multa efectiva.

El fallo de la Sala de Propiedad Intelectual señala que existe infracción al derecho moral de paternidad de los coautores, por haberse publicado la obra “El Otro Sendero” como si fuese de autoría exclusiva de Hernando de Soto. Considera, además, que debió haberse consignado en alguna parte visible del exterior de la obra la condición de coordinador de la obra al señor De Soto, además de la mención de los coautores en la hoja de créditos.

Finalmente, se ordenó inscribir la resolución aludida en el Registro de Infractores de la Legislación sobre Derechos de Autor.

El texto completo de la sentencia está disponible en internet

Fuente de la noticia: www.rpp.com

For english version you may see next post by Patricia.
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Patricia Covarrubia

Venezuela: the daily bread - arepa

    No comments:
The word ‘arepa’ has become the latest discussion in many networks comments/arguments and the like (here, and here). Arepa is the noun of our daily bread in Venezuela and also a popular dish in Colombia, Panama, Puerto Rico and other Latin America countries in which they do use the same name - arepa.

In November 2009 ‘Arepa Cafe’ opened its doors in Toronto, Canada offering to the community the traditional Venezuelan dish ‘arepa’. At the same time the company began the process for registering the trade mark ‘Arepa Cafe’ at the Canadian Intellectual Property Office – in April 2011 the Office granted trade mark protection. Simultaneously there was a young Venezuelan national with a small food stall [more of a take-away] in Kensington market (also in Toronto, Canada) by the name ‘Arepa Market’. To make the story short ‘Arepa Cafe’ started a legal battle asking the owner of ‘Arepa Market’ to remove the name that identified his business on the grounds that it confused consumers and affected its customers. The tale ended in the closure of the latter property due to its owner not been able to finance a court case.

Eventually the story became known and spread. It all started as a message on a Facebook group and suddenly it became a snowball with hundreds of comments by annoyed Venezuelans [oops including me] and even an official statement from the company involved – ‘Arepa Cafe’.

For the Venezuelan community's it is an injustice because the word ‘arepa’ is a common word in the Venezuelan and Latin American vocabulary and to see someone taken over this word is like ‘hijacking’.

The Legal MatterThe word ‘arepa’ is not a common word in English or French, and thus there is no absolute grounds for refusal of registration. This situation would not be the same if the word was ‘burger’ for example – ‘burger cafe’ and ‘burger market’ may coexist. But ‘arepa’ is not a customary word in Canada and thus the trade mark ‘arepa cafe’ is for the Canadian people a very distinctive name; to put it in another way, the word ‘arepa’ has no meaning. Yet, we are in presence of a compound sign here. The example given before: ‘burger cafe’ and ‘burger market’ may coexist because the marks are not identical and thus both an aural and visual identity may be required.

The compound name should be analysed as one rather than salami slicing the name the word ‘arepa’ stands out and thus make the trade mark distinctive. Therefore to conclude the ‘arepa’ dilemma, the sign ‘arepa market’ which is used (well, was) in the course of trade for the same services to those in relation to which the trade mark ‘arepa cafe’ has been registered is similar. I am afraid therefore that the owner of ‘apera cafe’ did have the legitimate right to enforce its trade mark.

Any hopes?While I do agree, as a Venezuelan, that the term limit any other Canadian competition in the industry, there is the possibility that the parties interested to use such a term are able to identify and establish that the term ‘arepa’ has a meaning and its customary in the trade. For example last year on July 2011 CNN published an article titled 'World's 50 most delicious foods' and the 'arepa' was placed at number 20 - winning to the croissant No 21 and brownie No 22!

Source Noticias24.
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Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Se rechaza registro Europeo de marca "La Victoria de México"

La compañía mexicana Cervecería Modelo ha sufrido un revés en el Tribunal General de la Unión Europea (Sala Segunda Asunto T-205/10) que ha confirmado la resolución de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) al rechazar el registro de la marca "La Victoria de México", esencialmente por riesgo de confusión con la marca "Victoria" de la empresa española Plataforma Continental, S.L oponente de la solicitud.

El registro se había solicitado para los productos y servicios comprendidos en las clases 25 (vestidos, calzados, sombrerería), 32 (cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas) y 43 (servicios de restauración (alimentación); bares, hospedaje temporal) del Arreglo de Niza. La oposición se basó en el registro español nº 1.648.564 de la marca denominativa anterior "Victoria" y en el registro comunitario nº 2.632.271 de la marca figurativa. El texto completo de la sentencia, en castellano, está disponible en internet.
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Thursday, 2 February 2012

Jeremy

Mexico boosts power of PROFECO

IP Tango has been informed that Mexico's Federal Law on Consumer Protection was amended in December.  According to the information we have received:
New amendments to the Federal Law for Consumer Protection (FLCP) came into force on December 16, 2011, providing two main changes: (i) misleading information/ advertising (deceitful or abusive) will now be considered as a serious infringement,  ... and (ii)  additional faculties will enable the Consumer Protection Bureau (Procuraduría Federal del Consumidor -"PROFECO") to coordinate any Federal, local or municipal agency to protect consumers from misleading information/advertising, as well as enhancing its faculties to analyze the information/advertising to determine if it is misleading. ...

Before this recent amendment, the FLCP already provided that all information (including both labeling and advertising) related to products and services displayed by any means or through any media shall be truthful, verifiable and free of any text, dialog, sound, image, mark, denomination of origin or other description that may mislead consumers or tend to confuse them by being "deceitful or abusive." ["sound, image, mark, denomination of origin or other description" would already appear wide enough to include not just registered rights but copyright in packaging, and signs and appellations which are not (or not yet) registered]

The recent amendments aim to provide the PROFECO with broader and stronger faculties to stop the misleading information/advertising (deceitful or abusive), since from the past 5 years the Mexican market has been flooded with bold new television advertising and publicity campaigns (which appear to include misleading information) for the so-called "miracle" or "infomercial" products, that led consumers to believe they will obtain spectacular results that these products usually never deliver.

According to the FLCP, the information/advertising is considered to be deceitful or abusive when it refers to characteristics or information related to a product that, whether or not truthful, misleads consumers or confuses them due to the imprecise, false, exaggerated, incomplete, artificial, or tendentious manner in which it is presented. This means that all information must not only be truthful and verifiable, but also must be presented in such a manner that it may not be considered to be deceitful or abusive. ...".
Source: email circular from Olivares & Cia., S.C.
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Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Vino chileno en proceso de crear nuevas Zonas Vitícolas

El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) del Ministerio de Agricultura de Chile abrió una consulta pública respecto a una próxima modificación del Decreto Nº 464 de 16 de diciembre de 1994 publicado el 26 de mayo de 1995 que "Establece zonificación vitícola y establece normas para su utilización" de los productores nacionales. De acuerdo con el SAG, las modificaciones se hacen necesarias con el fin de crear una nueva Región Vitivinícola e incluir nuevas áreas geográficas, debido a que por sus condiciones edafoclimáticas han adquirido importancia por producir vinos de calidad con características distintivas y propias. Además, indica dicho organismo, es necesaria la inclusión de esta nueva Región, por la ampliación en latitud de las superficies donde puede cultivarse la vid, debido a los efectos del cambio climático, favoreciendo el desarrollo de estas zonas geográficas.

En Chile las indicaciones de procedencia relacionadas con el vino forman parte de un sistema normativo no sometido a registro propiamente tal sino que regulado por ley, potestad reglamentaria y tratados internacionales (especialmente TLC's), que convive en paralelo con el régimen establecido en la Ley de Propiedad Industrial Nº 19.039 que regula las indicaciones geográficas y denominaciones de origen. El vino se regula específicamente a través de Ley de alcoholes (18.455 de 1985) que faculta al Presidente de la República para establecer Zonas Vitícolas, y para autorizar el uso de denominaciones de origen. El Reglamento de la Ley 18.455 (Decreto Nº 78 de 1986) en su título V trata sobre este último tipo de indicación de procedencia y establece que otro reglamento específico determinará las condiciones, características y modalidades que deberán cumplir las zonas vitícolas y las denominaciones de origen de vinos y destilados (artículo 55). Esta norma es el Decreto N° 464 de zonificación vitícola de 1995, que ahora está en proceso de modificación.

Quienes desean participar y enviar su opinión, pueden hacerlo a este correo electrónico: paulina.rojas@sag.gob.cl

Fuente principal: INAPI
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