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Wednesday, 22 February 2012

Patricia Covarrubia

Brazil on how to sell someone something...

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The Brazilian Intituto Nacional da Propiedad Industrial (INPI) has announced the approval of three Geographical Indications (GI) in the form of Designation of Origin (DO). On June 23, 2010 INPI received these three GIs for stones under the names: ‘Pedra Carijó-Paduana’; ‘Pedra Madeira-Paduana’; and, ‘Pedra Cinza-Paduana’. The said stones are decorative and have a specific characteristic common on the region - Northwest Fluminense, State of Rio de Janeiro. Now the administrative procedure is for the applicants to pay the fees (during the next 60 days) and thus a certificate will follow, formalizing and ending the whole procedure.

INPI informs that from the 60’s the Northwest region of Rio de Janeiro has traditionally be in the business of decorative stones, which started in the 50’s by the extraction and mining of mylonite-gneisses. Yet, the stones were marketed in their raw state and unpolished. It was not until the 90’s when they started to produce ‘lajinhas’ which are the result of using a sawmill and thus, getting smalls and polished stones.

Last month INPI granted GI protection to a different stone: ‘opalas preciosas’ (opal gem) which is a semi-precious stone used in jewellery. Today we are talking about other types of stone, used for coating landscape projects, driveways and decorative pavement.

On the same topic, last week this blog also covered GIs in Colombia and praised that this country has the highest number of DO declared in the artisanal sector (in Latin America) and this matter got me to think which other Latin America country has a vast range of GIs – I am guessing, Brazil? They have the usual agricultural raw and processed agricultural products such as: wines, beef, coffee, rice, biscuits, prawns, mangoes, grapes, melons (TBC), cheese, sweets; but they also have: pewter craft, grass craft, semi precious stones, clay pots, shoes (TBC), finished leather, and now decorative stones. Indeed, I believe that the Brazilian market (and indeed INPI) is working out how to identify and market itself with ‘something’ for someone. However, can we assert that GI should better protect foxes than hedgehogs? [ancient Greek poet Archilochus: ‘The fox knows many things, but the hedgehog knows one big thing’].
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Tuesday, 21 February 2012

Gilberto Macias (@gmaciasb)

OHIM and IMPI sign a Memorandum of Understanding


OHIM President Antonio Campinos travelled to IMPI Mexico last week.

President Campinos spoke of OHIM’s potential role in assisting the EU Delegation to develop IP protection programmes and emphasized the advantages of a more intensive use of the CTM by Mexican companies and of the recently ratified Madrid Protocol.

His visit concluded with the signing of a Memorandum of Understanding between OHIM and the Mexican IP Office – IMPI.


Source: OHIM website
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Monday, 20 February 2012

Patricia Covarrubia

Forming an unified trend: Brazil and China

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Last week, 16th February, the representatives of the Chinese Patent office (SIPO) visited the Brazilian Instituto Nacional da Propriedad Industrial (INPI).The group, which was formed by the vice president of the SIPO, Li Yuguang, and other three leaders of the office, met with INPI’s President Jorge Avila and directors of the Institute, aiming to discuss cooperation between SIPO and INPI.

In this regards, INPI informs that this is the “beginning of a process of cooperation between the two countries under the BRICs group”. The Chinese delegation attended the presentation on INPI’s activities in regards to patents and the Strategic Planning 2012/2015. Mr Avila discussed the forms of exchange and bilateral cooperation, especially in the areas of training and management and stressed the importance of the meeting for both countries – also emphasized by Li Yuguang. Next, the Brazilian delegation will visit Beijing, where SIPO is located.

In May last year, the Financial Times (FT) published an article called Brazil and China: the ‘perfect match’, in which it noted: “Each country has what the other lacks”. The article refers pretty much on the trade between the countries but certainly with this new movement Brazil is continuing to play its strategies and using important trade partners in other areas which at the end have the same aim: protecting industries.

Source INPI.
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Friday, 17 February 2012

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

En busca del decreto perdido: Tratado sobre el Derecho de Marcas vigente en Chile

Mediante la publicación el 16 de febrero de 2012 en el Diario Oficial de Chile del Decreto promulgatorio Nº 82 del Ministerio de Relaciones Exteriores (Minrel), entró en vigencia el Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT), completándose la incorporación de dicho cuerpo normativo internacional al ordenamiento jurídico interno.

Como se ha estado comentando, la ley 20.569 modificó la ley Nº 19.039 de propiedad industrial para estandarizar y mejorar el proceso de solicitud de marcas y patentes, con el fin de adecuar la legislación nacional al PCT (Tratado de Cooperación en Materia de Patentes) y al TLT (Tratado sobre el Derecho de Marcas), introduciéndose al sistema chileno normas de implementación de dichos tratados, sin perjuicio que respecto de este último texto se estaba presentando una situación curiosa de desfase en la publicación de las normas, de la que dio cuenta un interesante artículo publicado en Chile.

En efecto, si se miran los hechos legislativos en una línea de tiempo, el 7 de enero de 2009 se envió el Mensaje presidencial para la aprobación del TLT, que fue aprobado el 28 de septiembre de 2010 por el Congreso Nacional de Chile, depositándose el instrumento de adhesión en la OMPI el 11 de mayo de 2011,  y entrando en vigor en el contexto internacional el 5 de agosto de 2011, cumpliéndose así los compromisos adquiridos por la celebración del Acuerdo de Asociación con la Unión Europea (2002) y el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos (2003).

El mismo 5 de agosto de 2011 se dio inicio al Primer Trámite Constitucional mediante un Mensaje 153-359 del Ejecutivo a la Cámara de Diputados por el cual se ingresó el proyecto de reforma de la ley 19.039 que concluyó con la entrada en vigencia de la ley 20.569 el 6 de febrero de 2012, y que en lo pertinente expuso como motivo principal la implementación de estos tratados, indicando con relación al TLT que, aunque contiene obligaciones de carácter formal, no contempla un procedimiento alternativo de presentación de marcas comerciales, sino que contiene un estándar a observar por la oficina nacional de registro al momento de tramitar las solicitudes de marcas comerciales teniendo, entonces, la reforma dos objetivos fundamentales: a) Simplificar los procedimientos nacionales para el registro de marcas; y b) establecer un marco regulatorio relacionado con cuestiones de procedimiento en las solicitudes de marcas, es decir, estandarizar los requerimientos formales.Y agregó el mensaje que "[no] obstante no contener normas de carácter sustantivo, es posible apreciar ciertas disposiciones que podrían entrar en conflicto con normas de la Ley N° 19.039, por lo que se hace necesaria una adecuación de este último cuerpo legal".

En definitiva, se aprobó una ley que implementó normas contenidas en un tratado internacional (TLT), cuyo proceso de ingreso al sistema jurídico chileno estaba incompleto. La cuestión es, entonces, determinar cuál era el trámite faltante y su relevancia para la validez normativa (cuya publicación ahora informamos), y cuáles son los efectos del desfase en el tiempo entre la entrada en vigencia de una ley de implementación de un Tratado no vigente en el orden doméstico.

La primera cuestión es establecer cuando un tratado internacional es derecho vigente en un determinado ordenamiento jurídico interno. Y el asunto no es uniforme, así como tampoco su autoejecutabilidad, por lo que debe distinguirse en cada caso, y en cada Estado.

Un tratado internacional es toda convención que tiene tal calidad conforme al derecho internacional, y es tal "[un] acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular" conforme el art. 2 N° 1 letra a) de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados (Viena, 23 de mayo de 1969, promulgada en Chile por Decreto N° 381 Minrel, DO 22.06.1981). En Chile la incorporación al sistema jurídico interno de un tratado internacional tiene los siguientes estadios: negociación y firma por el Presidente de la República (32 Nº 15); aprobación por el Congreso Nacional (54 Nº1); ratificación o adhesión por el Presidente de la República (54 Nº1); promulgación y publicación del decreto promulgatorio en el Diario Oficial (75, 54 Nº1 inc. 9º, 35; ley 18.158 de 09.09.1982; arts. 6 a 8 Código Civil), agregando el control de constitucionalidad que establece la misma Constitución (93 Nº 3).

En consecuencia, en el orden internacional, para el Estado de Chile el tratado entró en vigor con relación a los demás Estados signatarios el 5 de agosto de 2011 de acuerdo a los arts. 24 y 15 de la Convención de Viena y 19 y 20 del TLT, pero no fue sino hasta el 16 de febrero de 2012 cuando se integró al ordenamiento interno con rango legal, al momento de publicarse el decreto promulgatorio, que estaba en suspenso. Así las cosas, entre el 6 de febrero y el 16 del mismo mes y año en curso, existió una ley que implementó un Tratado vigente en el orden internacional, pero sin vigencia en el orden interno, de manera que ha habido solución de continuidad entre las normas internacionales aplicables internamente, mediante una ley previa del orden interno que las incorporó al sistema. Vale decir, existen dos bloques de normas contenidas en dos distintas disposiciones normativas (ley interna y tratado), lo que admite distinguir dos aspectos:

(a) Con relación a la finalidad de la reforma de 6 de febrero, se trató de una modificación destinada a implementar un tratado que aún no integraba el ordenamiento jurídico interno. Como implementar es poner en funcionamiento, aplicar métodos, medidas, etc., para llevar algo a cabo, la ley lo que ha pretendido es permitir poner en funcionamiento el tratado armonizándolo con el ordenamiento doméstico. Así interpretado, el fin de la ley se cumple, prima facie, a pesar que el tratado no estaba vigente, entendiendo necesariamente la ley de reforma como preparatoria. En caso contrario, de haber estado vigente el tratado, habría seguido autoejecutándose internamente (en los enunciados que posean tal virtud de aplicación directa) sin solución de continuidad, y la ley no habría sido condición necesaria para su aplicación por los particulares.

(b) Con relación al contenido de fondo de las normas (al cual no nos referiremos), pueden darse al menos tres planteamientos:

b.1. Que las normas de la ley de reforma sean coincidentes con las normas del TLT, en cuyo caso, se trataría de una armonización por transposición.
b.2. Que las normas de la ley de reforma sean contrarias a las normas del TLT, dando origen a una antinomia que habría de resolverse por las reglas de la aplicación de la ley en el tiempo y la jerarquía normativa.
b.3. Que la ley de reforma contenga lagunas, que fueron colmadas por el TLT recién publicado.

En definitiva, de acuerdo a los arts. 6 y 7 de la Constitución habría que entender que el desfase en la publicación de las normas no adolecería de vicios de nulidad de derecho público (como cuestión relevante), aun cuando podrían surgir problemas de índole interpretativo y de aplicación respecto del fondo de lo regulado por el Tratado, sobre todo normas autoejecutables no comprendidas en la ley de reforma.

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Wednesday, 15 February 2012

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

México: Notas sobre Agave, Mezcal, Tequila y Denominaciones de Origen.

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) otorgó la denominación de origen al destilado de agave, a fin de que los mezcaleros michoacanos puedan comercializar su destilado bajo la denominación Mezcal.

Dentro de la zona protegida quedan comprendidos los siguientes municipios: Acuitzio, Aguililla, Ario, Buenavista, Charo, Chinicuila, Coalcomán de Vázquez Pallares, Cojumatlán de Régules, Cotija, Erongarícuaro, Hidalgo, Indaparapeo, Jiquilpan, La Huacana, Los Reyes, Madero, Marcos Castellanos, Morelia, Queréndaro, Sahuayo, Salvador Escalante, Tacámbaro, Tancítaro, Tarímbaro, Tepalcatepec, Turicato, Tzitzio, Venustiano Carranza y Vista Hermosa.

Aun falta la publicación de la disposición en el Diario Oficial de la Federación, para que entre en vigor de inmediato.

José Guadalupe Pérez, presidente de la Unión de Mezcaleros de Michoacán, comentó que está seguro que los productores del Estado estarán a la altura, ya que apenas el viernes pasado presentaron los resultados del estudio denominado Perlas de Michoacán, en donde se analizó la calidad de 34 diferentes mezcales del Estado. Este estudio patrocinado por Fundación Produce, mismo que tendrá una nueva edición este año, con lo que se espera incorporar a más destiladores.

En otro orden de cosas, el Consejo Regulador del Tequila (CRT), se opone a que más municipios se adhieran a la franja de denominación de origen, luego de que 52 municipios de Michoacán solicitaran su registro. Ramón González, Director General del CRT, fue tajante al rechazar que se amplíe la denominación de origen y recomendó que en lugar de ampliar se generen nuevas denominaciones de origen. "No estamos de acuerdo, ni en condiciones para abrir la denominación de origen, ya que actualmente son 181 municipios que conforman la denominación de origen de los cuales 30 son de Michoacán y 137 del estado de Jalisco", dijo González. Recordó que en México hay un potencial para generar nuevas denominaciones de origen y que incluso el estado de Michoacán tiene ese potencial. "En México hay 14 denominaciones de origen y será decisión del Instituto Nacional de la Propiedad Intelectual (INPI), la que define si se amplía o no la denominación de origen, pero hasta el momento no tenemos información de las solicitudes de esos municipios michoacanos", sostuvo González.  

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Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

México: IMPI modifica reglas de presentación de solicitudes

El 10 de enero de 2012 entró en vigor  el “Acuerdo por el que se modifica al diverso que establece las reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial” de interés para los operadores prácticos, y que en resumen modificó los siguientes aspectos de índole administrativa:

(1) Formas Oficiales: Se actualizaron datos en el reverso de todas las Formas Oficiales vigentes (Número de Registro Federal de Trámites y Servicios, Fundamento jurídico administrativo, entre otros). 

Se dio a conocer la Forma Oficial IMPl-00-13, correspondiente a la Solicitud de vigilancia tecnológica, alerta tecnológica y alerta tecnológica complementaria. 

La Forma Oficial lMPl-00-011 Solicitud de Información Técnica de Patentes se modificó en diversos rubros, entre ellos su denominación, para quedar como Solicitud de Información Tecnológica.

En la Forma Oficial lMPl-00-001 Solicitud de registro o publicación de signos distintivos, se eliminó la casilla correspondiente al documento de prioridad, conforme al Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011. 


En la Forma Oficial lMPl-00-012 Solicitud de Inscripción en el Registro General de Poderes, se reduce el plazo de respuesta del trámite de 15 a 10 días hábiles.

(2) Trámites y Servicios Se dieron a conocer las homoclaves asignadas a los trámites y servicios del Instituto, que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS) de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER).



Fuente: IMPI
 
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Patricia Covarrubia

Are editorials reaping what they have not sown?

    1 comment:
This month I have been following news regarding ‘the Cost of Knowledge’. For those of you who are not aware of this situation, scientists all over the world are signing a petition to boycott academic publisher Elsevier. At the moment there are more than 5000 signatories of the manifesto. The point in discussion is the 'exorbitantly high' prices that Elsevier's scientific journals has in place and the 'huge profits' that they are making. Apart from the cost/value issue academics on the field also noted that publishers “often force libraries to subscribe to packages of journals, in which less relevant titles are pushed along with essential magazines”.

But why Elsevier?
I believe that there are many others publishers that should be at the end of this story (and not only Scientifics ones perhaps?). Yet the target is Elsevier been the largest publisher of scientific journals (in 2010 it published about two thousand journals and had a profit of 847 million Euros).

The boycott
Well, very simple...researchers say they will not publish more in journals of the Elsevier’s group and moreover neither will act as peer-reviewers. The petition has been supported also by Gowers, from Cambridge University, who posted here some interesting point of views ( now with more than 300 comments).

Today I noticed that my query: what about other journals/areas, is also a reservation that others academics have; Ernesto Galvão, a professor at the Universidade Federal Fluminense, Brazil and one of the signatories of the manifesto, noted: “there is something very wrong with the whole system of publishing scientific articles". Hence, we can say that some Scientific academics are discontent with publishers.

A model is needed to replace the current system, but which one?
Kenneth Campbell, State University of Rio de Janeiro (UERJ) and editor of the Brazilian Physics, published by Uerj, and associate editor of American Journal of Public Health, United States - remembers that in some open access journals from abroad, the authors must pay a publication fee – a practice which is not common in Brazil. He explains that if this is the way to go, funding/grants will be diluted. Yet, he noted that at this point there is not a model but in any case, he does not agree with the ‘oligopolistic’ one that exists at the moment.

Ernesto Galvão mentions the model followed and applied by ‘arXiv’ which is a public repository of articles (used by sciences’ researchers). He says that this system also has a “mechanism for validating the quality of the articles”. He also suggests that there are other models and that combining some kind of peer review and a low cost of dissemination is the way to go.

What Elsevier says...
The publisher released a statement that argues that publishers are necessary for the proper functioning of science. It explained that the market i.e. research, works more efficiently and effectively because of the value added by publishers through the process of publication.

An IP point of view, if any...

Copyright and thus, economic rights: authors are not claiming that they want payment for their work; they want the work to be more ‘economic’ accessible – that is different, so not really IP related. Why then I bring this issue into your attention? Academics/professionals are the creators and authors of the work - the ones that are sowing. Yet, while they are not looking to reap what they have sown, they do indeed have the right to have a said. There is the need of a balance – the case in point; academics query ‘the cost of knowledge’.

There is the need also to consider the other side of the coin: to publish, to print, to distribute and to advertise do cost money and these costs need to be cover by someone somewhere; publishers are not charities.

What is your thought in this matter?
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Tuesday, 14 February 2012

Jeremy

Colombia passes law to comply with TLT

IP Tango learns that the Colombian government has issued a new piece of legislation, Decree 19 of 10 January 2012, which seeks to remove unnecessary administrative formalities from the trade mark application process and to make proceedings more efficient.

The new decree, which implements provisions of the Trademark Law Treaty (TLT), contains, among other things, the following provisions:

  • Apart from the renunciation of rights, no party may require the attestation, authentication, legalisation or other certification of any signatures in documents filed with the Trade Mark Office.
  • It is no longer necessary for an applicant to prove its legal existence and representation.
  • Powers of attorney no longer need be notarised -- and they can refer to one or more proceedings.
  • Applicants can now file multi-class applications.

Official rules for implementing these provisions are currently being prepared.

Source: Margarita Castellanos (Castellanos & Co, Bogota), writing for World Trademark Review
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Thursday, 9 February 2012

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Dos argentinos demandan propiedad intelectual sobre "Priceless" de Mastercard

Dos publicistas argentinos radicados en Paraguay, Luis Alberto Apesteguia y Luis Moreno, presentaron una demanda en Chile contra la administradora de tarjetas de crédito Mastercard por un supuesto plagio del eslogan que dio origen a la campaña más famosa de la compañía de los últimos tiempos ("Hay cosas que el dinero no puede comprar, para todo lo demás..."), que en su versión anglo se conoce como Priceless

Los publicistas crearon su campaña para la filial chilena de Mastercard, Bancard, el año 1994 y hoy buscan que la compañía de tarjetas los indemnice por el uso internacional que se le ha dado al comercial. 

El abogado Remberto Valdés (de la ciudad chilena de Concepción), que representa a los publicistas explicó que "desde el año 1994 nuestros representados, que son argentinos radicados en Paraguay, crearon la campaña publicitaria para Bancard, que es muy similar a la campaña internacional que ha realizado MasterCard, bajo el ala, de la reconocida agencia de publicidad McCann Erickson". Además, en su opinión  "la creación intelectual está a nombre de nuestros representados que dan cuenta de que tenemos la razón desde el punto de vista de la propiedad intelectual porque ese derecho, el de la creación, es imperecedero e imprescriptible entonces en el peor de los casos ellos tendrían que desistir de seguir usando la creación intelectual", sostuvo.

La cuantía de la indemnización demandada es cercana a los US$ 100 millones.

Por su parte Luis Apestaguia, uno de los demandantes informó que "desde 1997 la empresa ha sido notificada en varias ocasiones y por desconocimiento de mis derechos y la promesa de que sería compensado con grandes trabajos me pasé años esperando. Los interlocutores y representantes han ido cambiando y no he recibido nada por mis derechos de propiedad. Mientras, las promesas de compensación se fueron diluyendo". De acuerdo al diario BAE, MasterCard deslindó responsabilidades y sólo dijo que "para cualquier consulta vinculada a esta campaña, hay que comunicarse con McCann Erickson".

Según los demandantes, el eslogan original creado por los publicistas argentinos en 1994 decía: "Hay cosas que el dinero no puede comprar. Pero, todo lo demás, se compra con Bancard".

En tanto que la frase utilizada por MasterCard desde 1997, cuya autoría se adjudica la agencia de publicidad McCann Erickson, y por cuyas campañas recibió innumerables cantidades de premios reza: "Hay cosas que el dinero no puede comprar. Para todo lo demás existe MasterCard".

Fuentes: www.df.cl / iprofesional.com
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Jeremy

WIPO survey: have you had your say yet?

The World Intellectual Property Organization (WIPO) is conducting a survey of what stakeholders -- people who use or are affected by WIPO's activities, think about it and its various services. This is a really important initiative, which the IP community should not just welcome but should support through its participation.

Whatever you think of WIPO -- love it or loathe it -- your opinion matters, and you can give it confidentially via an online survey. You can find details of the survey and why this blogger thinks it's important here.

The closing date for taking part is this coming Monday, 13 February, but WIPO has not said what time on Monday so it's best to do it by Sunday!
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