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Tuesday, 20 March 2012

Patricia Covarrubia

The number 13= bad luck or good luck?

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Last Tuesday, 13th of March a street of São Paulo, Brazil experienced bad luck for one business man, Mr Jose Maria da Silva. The person in question was arrested by the agents of the Criminal Investigation Department (DEIC). The good news about the bad news for Mr da Silva is that his arrest was for falsification of cigars. [good news for trade mark owners, right?].

The cigars were labelled with well known Cuban trade marks such as Cohiba and Monte Cristo as well as other mark that were sold over the phone. The agents seized labels, boxes and 1,500 cigars (most were Hondurans). The specialist in charge of corroborating the goods noted that the cigars were of low quality and the labels and boxes and in general all the packaging was similar to the originals. At the end, the news mentions that Mr da Silva has been charge with tax fraud [uh? surely, while bringing an action for infringement of trade mark should be an action brought by the trade mark owners, is there any criminal matter in here?]
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Monday, 19 March 2012

Patricia Covarrubia

Blogs to pay royalties for posting YouTube videos – Oh Dear!

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The Brazilian collecting society which is charge of collecting royalties in behalf of the creators has sent a bill to a blog. The blog in question is a non-profit blog that covers design, art, technology and culture. While the blog contains some ads they are no more that to exchange support to others in the blogosphere.

The Central Bureau of Collection and Distribution (ECAD) sent an e-mail to the blog Caligraffitti warning it that it would have to pay royalties for videos taken from YouTube and Vimeo that have being inserted in the blog. As soon as the e-mail was received, Mr Oliveira, one of the managers of the blog, called ECAD to enquiry about this. Ring…ring…ECAD here…yep… no mistake…"You Tube pays because they are transmitter, but blog are communicators and so, they have to pay too”. Since the end of February, ECAD started to charge some ebcasting for this matter.

A charge to be paid
ECAD is charging a monthly fee to the blog for being classified as a webcasting/broadcasting programs originating from the internet itself. It was also classified as podcasting, simulcasting and the setting of sites.

Mr Olivero disagrees with this monthly payment noting that it charges like a package and not by videotape for example, meaning that it is regardless of the amount used each month [I guess he refers as something like ‘pay per view’ or ‘pay as you go’]. For this reason and taken advice from a counsel the blog was taken down. However after some more digging and advice “all (bloggers and lawyers) agree that this kind of attitude would inhibit the Brazilian blogosphere” and thus, decided to relocate and put the site up.

Going back to ECAD, it firstly noted that Art 5 of section II of Law 9610/98 which covers the right of public performance in digital mode [… the transmission or dissemination of sounds or sounds and images through of radio waves, satellite signals, wire, cable or other conductor, optical or other electromagnetic process…] does indeed includes the internet. Secondly, it denied that there is a double recovery (from YouTube and from the blogs) because these two are different forms of use and are independent of each other.
More importantly, ECAD praise itself for focusing on the “awareness and enlightenment on the need of copyright payment, not only because it is a legal requirement but because it shows respect to authors and their works”.


ECAD before moving?
Pressure or a change of heart?
The case came to light in the O GLobo newspaper as well as the online edition of the magazine Forbes and other news reporters. To this effect, Marcel Leonardi, director of Public Policy and Government Relations of Google Brazil, sent a missive saying that while ECAD and Google have signed an agreement, Google does not endorse ECAD to charge third parties for using and/or posting YouTube videos. Mr Leonardi finally stated that he hopes that "the Ecad stop this behaviour and withdraw its complaints against the users." And so....ECAD has now reassessed the matter and explained that the notifications were sent before they were moving and it was an operational misunderstanding. [I still do not get this - a bug in the computer system? they were moving so they left unnatended the system? sorry, this is not clear to me and if there is some one that 'is not moving' can you please clarify this issue?].

Source BOL noticias.
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Friday, 16 March 2012

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

New PCT fee tables

Recently (March, 1, 2012) was published by WIPO the new PCT Fee Tables that show the amounts and currencies of the main PCT fees which are payable to the receiving Offices (ROs) and the International Preliminary Examining Authorities (IPEAs) during the international phase under Chapter I (Tables I(a) and I(b)) and under Chapter II (Table II).

For iberoamerican countries remain some special fees under special criteria. In fact, International filing fee (including the fee per sheet over 30) is reduced by 90% where the applicant or, if there are two or more applicants, each applicant fulfills the criteria indicated on the PCT resources page, for instance, when the international application is filed by an applicant who is a natural person and who is a national of and resides in one of some PCT Contracting States as Brazil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, and Dominican Republic Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Mexico, Nicaragua and Peru. The reduction is available too for applicant who is a natural person and who is a national of and resides in State wich are not PCT Contracting as Argentina, Bolivia, Paraguay, Panama, Uruguay and Venezuela.

Source: WIPO
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Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Proyecto de ley que regula gestión de Derechos de Autor en Colombia


Con la dictación en Colombia de la Ley 1403 de 2010 (conocida como Ley Faney Mickey) que modificó la Ley 23 de 1982 sobre Derechos de autor, se reconoció a los artistas intérpretes de obras y grabaciones audiovisuales el derecho a percibir una remuneración equitativa por la comunicación pública, incluida la puesta a disposición y el alquiler comercial al público, de las obras y grabaciones audiovisuales donde se encuentren fijadas sus interpretaciones o ejecuciones. 

Dentro de este escenario normativo, en Colombia se hizo necesario actualizar las normas sobre gestión de los derechos de autor y derechos conexos, encontrándose el Proyecto de ley a disposición de la ciudadanía para el envío de sugerencias con relación a su texto.

En la exposición de motivos se expone que en lo que respecta a las sociedades de gestión colectiva, la Dirección Nacional de Derecho de Autor inició en el mes de noviembre de 2011 una investigación en contra de la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia –SAYCO- que culminó con la Resolución Nº 014 de 2012 por medio de la cual se le impuso a la sociedad las sanciones de multa y suspensión de personería jurídica y autorización de funcionamiento por un mes. Dicha investigación - agrega la exposición de motivos- permitió advertir que existe la clara necesidad de modernizar las actuales normas que rigen las sociedades de gestión colectiva, de manera que se garanticen principios de eficiencia, trasparencia y buen trato con el usuario y el asociado. Por su parte, el innegable vacío regulatorio en relación con la gestión individual y a través de otras formas de asociación, hicieron evidente la necesidad de configurar un mínimo marco legal que señale los principios, derechos y obligaciones tanto de titulares como de usuarios.

A través de la Resolución No. 341 del 28 de noviembre de 2011 la Dirección Nacional de Derecho de Autor conformó la Comisión Interdisciplinaria para la revisión del marco jurídico de las Sociedades de Gestión Colectiva cuyo fin fue adelantar una exhaustiva revisión del régimen legal aplicable a dichas entidades y evaluar la conveniencia de adoptar las modificaciones del caso. El resultado es el anteproyecto del articulado que fue presentado al Ministerio del Interior el 28 de enero de 2012. La Dirección Nacional de Derecho de Autor tomó dicho anteproyecto como base y presentó el Proyecto de Ley al Congreso y que actualmente está disponible para que los ciudadanos puedan formular opiniones sobre su texto.
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Wednesday, 14 March 2012

Gilberto Macias (@gmaciasb)

Chile - Detención del administrador de Cuevana

Siguiendo los sonoros pasos de Megaupload, TaringaDark-Ville, entre otros, le ha llegado el turno a Cuevana, comocido portal argentino que permite ver en streaming películas y series.

La policía chilena ha detenido (aunque después dejo en libertad) al administrador de Cuevana. La detención se ha producido en el marco de la investigación iniciada por la denuncia de HBO Chile ante el Ministerio Público.

No es la primera vez ni seguramente la última en que Cuevana y sus responsables serán noticia por infringir derechos de autor al facilitar el streaming de películas y series sin contar con la debida autorización.

De poco han servido los argumentos que en su defensa ha esgrimido el responsable del portal, pues la verdad es que el panorama no les pinta muy alentador que digamos.

Pedirán también su extradición a los EEUU? 

Más información relacionada: aquí, aquí y aquí.
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Tuesday, 13 March 2012

Patricia Covarrubia

Pilot Program extended between Intellectual Property Offices

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The Mexican Instituto de la Propiedad Industrial (IMPI) has recently publiched the following note:

The term of the Pilot Program for the Patent Prosecution Highway (PPH), between IMPI and the United States Patent and Trademark Office (USPTO) has been extended.
Mexico City, March 06, 2012.- On February 22nd, 2011, The Institute announced the establishment of the first Pilot Program for the Patent Prosecution Highway (PPH) with the United States Patent and Trademark Office (USPTO), aiming to expedite and streamline the patent system in Mexico.The Patent Prosecution Highway (PPH) enables an application whose claims have been determined to be patentable in the Office of First Presentation (OPP) may undergo an expedited review in the Office of Second Filing (OSP) with a simple procedure at the request of the applicant.As such, each of the Offices win benefits from previous work, avoiding duplication of efforts and speeding the procedure for granting patents, resulting in a reduction in the examination workload and an improvement in quality of patents.This Pilot Program which became operational on March 12, 2011, provided an expiration date on February 29, 2012.Though, and derived that the use of the PPH has been proved as a successful and functional tool for the users of the industrial property system in Mexico, and that the use of it has contributed to the positioning of IMPI as a modern Institution in line with international trends in IP, in January 2012, IMPI held talks with the USPTO in order to extend the term of the PPH.Today IMPI and USPTO with pleasure announced that the PPH subscribed between both offices, extended its expiration day until August 31, 2012.

We also note that IMPI has signed (February, 29th) a cooperation agreement with the Brazilian Instituto Nacional da Propiedad Industrial (INPI).The news revealed that the "objective of the partnership is to strengthen technical cooperation between the two institutions, including activities such as exchange of experts, organization of training courses and events in industrial property, especially for small and medium enterprises. Another important focus is the use of Geographical Indication."
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Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Perú: Promulgarán el Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales

Según dio a conocer el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Perú, el Proyecto del Reglamento de la Ley Nº 29733 “Ley de Protección de Datos Personales” de ese país, entró en su etapa final, al ser entregado al Ministro de esa cartera, Juan Jiménez Mayor, para que sea promulgado y posteriormente publicado en el diario oficial “El Peruano”.

La Comisión Multisectorial, encargada de la elaboración de dicho reglamento se reunió por última vez para revisar algunos detalles sobre el mencionado proyecto y acordó entregarlo al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, tal como lo estipula la Ley y dentro del plazo que ella establece.

Es así que siguiendo la línea de apertura y transparencia que ha caracterizado el trabajo de la Comisión, se anunció que dicho documento sea publicado en la web institucional del MINJUS, por lo menos durante cinco días hábiles, para que la población y todos los interesados conozcan su contenido y puedan aportar sugerencias y comentarios a la misma.

La reunión estuvo presidida por el Jefe de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPDP) y Director Nacional de Justicia, Dr. José Álvaro Quiroga León, quien dio por finalizado el trabajo de la Comisión, con la elaboración del Reglamento de la mencionada Ley, la misma que fue publicada el pasado 03 de julio del 2011. Esta comisión se instaló el 14 de setiembre del 2011, y contó con los importantes aportes del Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales de la Comisión Federal de Comercio de los Estados Unidos de Norteamérica, Hugh Stevenson y del Director Asociado de la Oficina de Tecnología y Comercio Electrónico del Departamento de Comercio de Estados Unidos de Norteamérica, Joshua Harris.

Asimismo, tuvo sesiones de trabajo con el Adjunto del Director de la Agencia Española de Protección de Datos y Coordinador de la Red Iberoamericana de Protección de Datos, Jesús Rubí Navarrete y con el especialista argentino Oscar Puccinelli.

Fuente: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Perú
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Monday, 12 March 2012

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Cambios profundos al sistema chileno de Propiedad Industrial: Linkage, UPOV '91 y reforma general

En Chile, el proceso de reformas al sistema de Propiedad Industrial está nuevamente en curso mediante el inicio del período de consulta ciudadana del Proyecto de nueva Ley de Propiedad Industrial, que recién reportamos.

Para aquellos interesados en formular apreciaciones sobre el borrador de proyecto de reforma de la ley de Propiedad Industrial de Chile, es útil contar con los textos de trabajo, disponibles en su versión borrador como en su texto comparado con la ley actualmente vigente (ex post reformas de implementación del TLT y PCT).

Además de esta reforma de carácter general - y de forma paralela, junto con las negociaciones del TPP en materia de salud pública y PI- agregándose a las reformas ya vigentes, ampliamente comentadas (que incluyen el Reglamento a ser publicado esta semana según se ha informado), ha sido ingresado en la Cámara de Diputados con fecha 5 de marzo en curso (Boletín 8183-03) el Proyecto que modifica Ley N° 19.039, de Propiedad Industrial, intitulado "para fortalecer la protección de principios activos de medicamentos". Este Proyecto (bastante debatido por la prensa) es conocido como Ley sobre linkage, y tiene el siguiente contenido conforme su propio tenor:

1. Propone el establecimiento de un sistema de información relativa a patentes en el Instituto de Salud Pública: Se incluye en la Ley 19.039 de Propiedad Industrial una serie de declaraciones que serán requeridas por el Instituto de Salud Pública (ISP) en el marco del procedimiento de registro sanitario de un medicamento. El ISP por su parte, será el encargado de almacenar y poner a disposición del público el contenido de dichas declaraciones. 

2. Establece medidas precautorias para la protección de productos farmacéuticos que cuenten con patente de principio activo: El proyecto incorpora un instrumento judicial de protección de productos farmacéuticos que cuenten con patente de principio activo. Dicho instrumento consiste en una medida precautoria o prejudicial precautoria, que permite suspender el otorgamiento del registro sanitario de otro medicamento que presuntamente vulnere derechos protegidos por patentes sobre principios activos, cuando exista un juicio pendiente sobre la materia o se interponga la demanda correspondiente destinada a establecer si los actos realizados exceden el ámbito de la excepción Bolar. El proyecto pretende según su texto resguardar el derecho que establece la llamada excepción Bolar contenida en el inciso final del artículo 49 de la Ley 19.039 de Propiedad Industrial, respetando a la vez los derechos exclusivos que confieren las patentes. 

El instrumento procesal beneficiará sólo a aquellos titulares de patentes que declaren ante la autoridad sanitaria el principio activo asociado al producto farmacéutico que se encuentre patentado para así asegurar transparencia y previsibilidad en el uso del sistema. 

Adicionalmente, se crean sanciones disuasivas en caso de declaraciones falsas que pretenden evitar el uso abusivo de la medida, otorgando -según expone el texto- un mayor equilibrio al sistema en su totalidad, que significa la incorporación de cuatro figuras jurídicas nuevas en el Título X de la Ley de Propiedad Industrial: 

(a) Una medida precautoria o prejudicial precautoria, a través de la cual el tribunal puede ordenar la suspensión del otorgamiento del registro sanitario de un producto farmacéutico por un plazo de hasta un año, en el caso de que exista una patente otorgada y vigente de un principio activo y siempre que se acompañe información que permita acreditar la existencia del derecho que se reclama y el riesgo de una inminente infracción. 

Para efectos de establecer estándares que permitan al juez decretar esta medida, el proyecto se considerará cumplidos los requisitos antes mencionados si el titular de la patente presenta: 

i. Copia autenticada del certificado del registro de la patente del principio activo incluido en el producto farmacéutico cuyo registro sanitario se pretende suspender; 

ii. Copia de la declaración de dicha patente efectuada ante el Instituto de Salud Pública; y, 

iii. Copia de la solicitud de registro sanitario respecto del mismo principio activo contra la cual se pide la medida de suspensión, así como de las declaraciones efectuadas por el respectivo solicitante ante el Instituto de Salud Pública. 

(b) La propuesta incorpora además ciertos elementos destinados a facilitar la labor del juez al momento de levantar la medida. 

(c) La propuesta incorpora en el Título X de la Ley 19.039 de Propiedad Industrial un nuevo Artículo 113 A, que sanciona con una multa a beneficio fiscal (de entre 3.000 a 10.000 Unidades Tributarias Mensuales) a quienes hagan uso abusivo de las declaraciones que hagan ante la autoridad. 

3. Contiene una definición legal de principio activo para acotar el objeto de protección: El Proyecto incorpora una definición de principio activo destinada, según informa, a dar mayor certeza sobre el ámbito de aplicación del nuevo sistema y hace explícitos los casos en los cuales este sistema no será aplicable. 

Finalmente, otra materia relevante ha sido la aprobación interna en Chile del "Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales" de 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra según el Acta de 19 de marzo de 1991 (Boletín N° 6426-10), también conocido como UPOV 91, cuya aprobación por el Congreso Nacional fue comunicada al Presidente de la República por oficio de 17 de mayo de 2011. Este Tratado tuvo una sentencia de constitucionalidad favorable el 24 de junio de 2011, aunque no unánime (disidentes: Hernán Vodanovic Schnake, Carlos Carmona Santander y Gonzalo García Pino), motivada por una acción de inconstitucionalidad por diecisiete senadores dentro del control ex  ante de los artículos 7, 10 N° 3, 14 N° 2, 14, 15, 16, del UPOV. Recordemos, además, que como comentamos en su día, se encuentra también en tramitación la reforma que Regula derechos sobre obtenciones vegetales y deroga la ley 19.432, hoy en el Senado.



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Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Inicio de consulta ciudadana para evaluar nueva Ley de Propiedad Industrial de Chile

El INAPI de Chile ha emitido el siguiente comunicado de prensa, anunciando la apertura de la consulta pública para la reforma de la Ley de Propiedad Industrial, en ciernes:

"Hasta el 29 de marzo estará abierta la consulta ciudadana que realiza la cartera, a través de su sitio web www.economia.gob.cl, respecto a la nueva Ley de Propiedad Industrial, que busca incentivar la innovación, transferir el conocimiento y permitir a los consumidores distinguir de mejor manera los productos y servicios en el mercado.

El proyecto, que será enviado al Congreso durante el primer semestre de este año , se enmarca dentro de las medidas de la Agenda de Impulso Competitivo que ha desarrollado y coordinado este ministerio, con el fin de eliminar las trabas burocráticas y hacer de Chile un país más competitivo.

Al respecto el ministro de Economía, Pablo Longueira, destacó la importancia de la iniciativa. “La propiedad intelectual es un tema muy importante en los procesos de emprendimiento e innovación. Uno de los objetivos de este Gobierno es hacer de Chile un país más competitivo. Conocer la percepción ciudadana mediante esta herramienta participativa, que nunca antes se había aplicado en este ámbito, sin duda fortalecerá este cuerpo legal, que busca perfeccionar y agilizar los procedimientos y protección de los derechos de propiedad industrial, en beneficio de los productores, emprendedores e innovadores del país”, expresó.

En específico, el Director del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), Maximiliano Santa Cruz, indicó que esta reforma deberá tener positivos efectos en tres grandes áreas. “En materias sustanciales, como puede ser la posibilidad de incorporar nuevas categorías existentes de propiedad industrial; en materias de procedimiento nos permitirá mejorar el proceso de tramitación de éstos derechos y, la tercera, en el ámbito de la observancia, podremos mejoras los actuales mecanismos que existen para asegurar el respeto de las normas de propiedad industrial en Chile”, aseguró.

La regulación de la propiedad industrial requiere estar en constante evolución para hacer frente a los nuevos desafíos que imponen los avances de la técnica y el desarrollo del comercio. La actual ley N° 19.039 fue promulgada en 1991 y posteriormente modificada los años 2005 y 2007, en respuesta a los compromisos internacionales contraídos, particularmente de los ADPIC y tratados de libre comercio. Si bien en su origen fue considerada un ejemplo de modernidad, con el paso de los años y los avances de la técnica y el comercio, muchas de las instituciones y procedimientos que contiene se han vuelto obsoletas.

El borrador del proyecto de ley que es presentado a la ciudadanía, pretende fortalecer la protección de los derechos de propiedad industrial, a través de la regulación de nuevos tipos de protección, como son las nuevas categorías de marcas, y de las materias de exclusión de protección, ya sea de marcas o patentes.

Además permitirá mejorar y agilizar los actuales procedimientos de registro de los derechos, considerando que tramitaciones dilatadas pueden producir que los derechos de las partes no sean oportunamente resguardados. Y, por último, se pretende fortalecer las normas de observancia, debido a que es necesario que existan los mecanismos para asegurar el cumplimiento de las normas de propiedad industrial conforme a nuestra realidad nacional".

Fuente: Comunicado de Prensa Diego A. Ponce Gallardo (Encargado de Comunicaciones Externas INAPI)
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Patricia Covarrubia

INPI publishes a basic guide for trade marks

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In another attend to help its citizens the Brazilian Instituto Nacional da Propiedade Industrial
(INPI) has made available a trade mark manual which claims to be fully adapted to the recent launched e-marks and INPI’s Internet Portal. The manual is said to be safer and simple to use and thus helping the increase of further trade marks applications.

Madrid Protocol
I noticed that in the news released INPI mentioned that e-Marcas 2.0 will open the way for future multi-class applications as well as co-owned ones which, as the news noted, are requirements on the Madrid Protocol. Will this year be ‘the’ year for Brazil to access the Madrid Protocol? Watch this space!

The news finished by mentioning that INPI will use later this year the ‘Property Automation System’ (IPAS) which was developed by the World Intellectual Property Organization (WIPO).

Source INPI.
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