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Wednesday, 23 May 2012

Patricia Covarrubia

Venezuela: new Employment law is said to be an economic model of production, but is it really?

    No comments:
This month Venezuela celebrates (or not) a new employment law (LOTT). Venezuelan employment legislation was first enacted on July 23, 1928. Successive partial reforms were noted in the years 1945, 1947, 1966, 1974, 1975 and 1983 and finally, underwent a substantial evolution in 1991, when it was granted the title of ‘Ley Organica’.

 The new employment law (LOTTT) was signed by the president of Venezuela, Hugo Chavez, on April 30, and went into effect Tuesday 1st of May after its publication in the Official Gazette No. 6076. The Law is advertised as to guarantee the protection of labour as a social fact and just distribution of wealth. [please bear in mind that the word ‘social’ found in the legislation refers mainly to Socialism].

An economic model of production: 
Reading the Legislation I went straight to Chapter IV titled ‘Of Inventions, Innovations and Improvements' to see the changes: will this be a model as the Government announces?
These are my observations:
1.- Art 320 explains Invention, innovation and improvements. It starts by indicating that ‘social’ work is the fundamental source of scientific, humanistic and technological knowledge which is required for the production of goods and provision of service to society. It continues to say that inventions, innovations and improvements are the result of ‘social’ work process to meet the needs of the people, by fair distribution of wealth.
Yet, there is not definition of what in innovation, at least to what we understand and recognise in the IP world i.e. novelty, inventive step (non-obvious) and industrial application.

The following Articles refer to entitlement (there is not subtitle in the Law but as you will notice the articles refer to ownership)
2.- Art 322 classified inventions into two: ‘service inventions’ and ‘free or occasional inventions’. This classification is used in jurisdiction such as Japan and Germany when referring to the award compensation to be paid by an employer to an employee in respect of an invention made by the employee. The article continues to explain that in both cases i.e. ‘service inventions’ and/or free or occasional inventions’ the work placement facilities, procedures or methods where the invention is produced, are necessary for them to occur.

3.- Article 323 and 324 define service invention and free or occasional invention. The former is the one performed by workers under contract or workers hired by the employer in order to research/develop. The latter, is the one that comes from the effort and talent of the inventor not employed or contracted specifically for that purpose.

4.- Article 325 – a shock? The article covers Inventions, innovations and improvements in the public sector or those that are financed through public funds that result in intellectual property rights. The article very simply and plainly states: this is considered to be public domain. No ownerships as such? What does it mean? Public domain means for the use and enjoyment of everyone, right? But I guess and being familiar witch Chavez revolution it means it belongs to the Government. Yet, the article finishes by stating that the author maintains the right to be recognised as the inventor.


Oh no! another invention!!
5.- Art 326 – another shock? This time the article covers Inventions, innovations and improvements but in the private sector. According to the new law, the inventor maintains his/her rights in perpetuity and throughout the duration of each invention, innovation or improvement. Yet, the employer is authorized to exploit the work BUT only for the duration of the contract of employment or license granted by the worker to the employer. In other words, if the employee resigns and/or is fired, the invention follows the inventor.
It continues with a sensitive statement, similar to the one found in the UK Patent Act 1977 (s40) regarding compensation for employers -- employee having a statutory right to compensation, for his invention from which his employer has derived benefit when the benefit received by employee was inadequate in relation to the benefit derived by the employer.
Finally, this Article notes that “at the end of the employment relationship the employer shall have preferential rights to acquire the invention within ninety days after notification to him by the worker or through the Employment Inspector or Employment Judge." OK, but preferential right does not mean that the inventor will not seek for better offers from other business competitors – does this mean that the invention will be owned by the best bidder?

The big issue: does the new legislation promote innovation? 
There is indeed the fact that the Law is regarding Employment Law and it is advertise to protect the employee rather than the employer. But at the end of the day manufacturers need resources and as we all know monopoly rights i.e. patents, are a huge assess to some companies. In the majority of democratic jurisdiction in which I am familiar with patent law, usually an invention made by an employee belongs to his employer in circumstances such as: when the invention is made in the course of normal duties and/or if the invention is made in the course of employee’s duties and he has a special obligation. In the Venezuelan case we are seeing a situation that the invention belongs to the employee and giving a right to the employer to exploit it as longs as the employee is working for him/her.

The other point that I am wary about is when the invention is created by an employee who is working for an employer who forms part of the public sector and/or the invention is created under the sponsor of public funds, then it is understood that ownership will be for the public domain. In the latter proposition we will be looking at situations in which the private sector will not be willing to accept public funds because this implies that they will loose ownership.

Both situation of entitlement i.e. publics and private sector, do not incentive the scientific and academic sector. It appears that the law is trying to generate certain control of scientific research and development, with consequent loss of self-sufficiency in all scientific and academic sectors. This should not be a shock for the Venezuelan Industry. August last year (here) we witnessed a protest from the same sectors: academics and scientific who submitted to the Constitutional Chamber of the Supreme Court an application for revocation (on grounds of unconstitutionality) of the reform of the Law on Science, Technology and Innovation, arguing that the instrument "dramatically slows the development of science and technology in the country." Also, in December 2009 (here) we also noted that the Government has ordered to scrutinise all pharmaceutical patents that were granted under Andean Community (CAN) Decision 311, 313, and 344. The reason was based on the fact that Venezuela withdrew from the Andean block in 2006 and the legislation in place during that period allowed the registration of pharmaceutical products and process, while the previous Venezuelan legislation, the Industrial Property Act of 1956 prohibits this type of patents. At the time there was uncertainty (still is) regarding the examination procedure that the government was going to use.

Thanks to Dr A Paolini, DAC Beachcroft for passing this info to the blog.

Source Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT)
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Monday, 21 May 2012

Patricia Covarrubia

Looking for a Samaritan

    No comments:

I am embarking myself in a new research involving the protection of handicraft in Colombia.  I am aware of the Decision 486 regarding the protection of Geographical Indication and also the registration of Collective marks but I am looking for any other type of legislation that could help me with a particular point: the protection of cultural heritage and thus, indigenous peoples’ rights. It is my understanding that Colombia has ratified the ILO Convention No 169 BUT, has this changed or helped in any way the protection of indigenous heritage? I have also read that Colombia does have national legislation recognizing and protecting ethnic and cultural diversity – can anyone address me to this national legislation and/or any other that can be of help? Remember the point I am trying to research is the protection of handicraft (through IP) and indigenous peoples.

Please contact me at patricia.covarrubia@buckingham.ac.uk or just post it in comments (the usual way)

Thanks
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Friday, 18 May 2012

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Corte Suprema de EE.UU. se niega a revisar caso de marca Havana Club: gana Bacardí

La Corte Suprema de Estados Unidos se negó a revisar una decisión de un tribunal de primera instancia que impide la renovación del registro de la marca cubana Havana Club en ese país, solicitada por la empresa estatal cubana Cubaexport en conjunto con la francesa Pernord Ricard, que comercializa la marca en más de 120 países. La marca Havana Club estuvo registrada en Estados Unidos de 1976 a 2006 por Pernod.


La decisión no revocada, se basa en una ley de los EE.UU. del año 1998 conocida como "Sección 211" (Section 211 Omnibus appropriations Act of 1998), que prohíbe el registro de determinadas marcas cubanas en los EE.UU. En el proceso judicial Cubaexport argumentó que dicha norma se aplicaba sólo a las nuevas inscripciones, no obstante el Tribunal de Apelaciones del Distrito de Columbia confirmó la decisión del tribunal inferior resolviendo que la regla también se aplica a la renovación de las marcas previamente registradas. Con la negativa de la Corte Suprema a revisar el caso, el rechazo a la renovación queda firme.

Pernod Ricard SA, tiene un acuerdo con Cubaexport que data de 1993 en cuya virtud puede vender Havana Club en otros países menos en los EE.UU., donde se le impide hacerlo por el embargo de los bienes producidos en Cuba. La renovación del registro pretendía asegurar la marca en EE.UU para el momento en que el embargo fuese levantado.

La victoria judicial favorece a la empresa Bacardí EE.UU, que vende su ron producido en Puerto Rico bajo el nombre de Havana Club. Las dos compañías llevaban litigando por la marca Havana Club desde los años 90, cuando Bacardí lanzó su versión  en Estados Unidos, aprovechando el embargo sobre las importaciones cubanas.

En un comunicado Patricia Neal, portavoz de Bacardí,  expuso que "Bacardi EE.UU., Inc. aplaude la Corte Suprema de los EE.UU. para reafirmar la decisión del Tribunal de Apelación." sosteniedo que "[el] efecto de la negativa de la Corte Suprema de Justicia de EE.UU. para intervenir en el caso es que el registro del gobierno cubano se considera vencido y cancelado. Los tribunales estadounidenses han establecido reiteradamente que la empresa cubano-francesa Havana Club Holding no tiene derecho a la marca Havana Club en los EE.UU.". Bacardí es uno de los grandes productores mundiales de bebidas espirituosas y es de origen cubano. Fue fundada en 1862 en Santiago de Cuba, pero fue nacionalizada tras la llegada de Fidel Castro al poder en 1959.

Entre tanto, en la isla del caribe, la Cancillería cubana informó su visión de los hechos, comentando que la Oficina de Marcas y Patentes de EE.UU. no puede hacer la inscripción (como lo hizo desde 1976 a 2006) debido a la negativa de la Oficina para el Control de Activos Extranjeros, adscrita al Departamento del Tesoro, en virtud de las leyes del bloqueo que desde la década de 1960 impuso Washington a La Habana.  

La posición de Cubaexport y Pernord Ricard había sido apoyada anteriormente por la Organización Mundial de Comercio, cuando una decisión del Panel de Solución de Diferencias de esa entidad falló contra Estados Unidos y reclamó la eliminación de dicha Sección, considerada ilegal.

“El Ministerio de Relaciones Exteriores demanda al gobierno de los Estados Unidos otorgar de inmediato la licencia que permita a la entidad cubana Cubaexport renovar la marca Havana Club”, indica la declaración cubana.

El texto de la Cancillería denuncia que el fallo, que impide a Cubaexport renovar la patente que tuvo en Estados Unidos entre 1976 y 2006, pone “en evidencia la complicidad del gobierno de los Estados Unidos en el despojo de los derechos y marcas cubanas”, y responde a las maniobras de sectores políticos anticubanos en la Florida y en Washington, que retribuyen de esa manera “las cuantiosas contribuciones financieras que reciben de la compañía Bacardí”.

Si las autoridades norteamericanas no actúan serán responsables “del robo de la marca Havana Club a su legítimo titular, la compañía Cubaexport, y de las consecuencias negativas que pudieran derivarse de este hecho para la protección recíproca de la Propiedad Industrial", afirmó.

“Cuba ha respetado invariablemente, sin la menor discriminación, las obligaciones contraídas en virtud de los instrumentos jurídicos internacionales referidos a la Propiedad Industrial, lo cual ha garantizado que más de cinco mil marcas y patentes norteamericanas se beneficien y continúen beneficiándose de su registro en nuestro país”, anota el comunicado. Y añade que “este litigio y otros procesos en curso contra patentes y marcas cubanas en las cortes norteamericanas han puesto en evidencia la complicidad del gobierno de los Estados Unidos en el despojo de los derechos y marcas cubanas”.

Entre tanto, la compañía francesa, según un despacho de AFP, declaró en un comunicado que “toma nota de la decisión del Tribunal Supremo y anuncia, si el embargo (a Cuba) se levanta, el lanzamiento de la marca Havanista en Estados Unidos”, que “se comercializará el día que el levantamiento del embargo contra Cuba lo permita". Según Pernod, en 2011 Cuba exportó 3,8 millones de cajas de nueve litros.

Fuentes:http://online.wsj.com / http://www.cubadebate.cu/  www.caribbeannewsdigital.com 
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Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Ecuador estudia reformar su sistema de propiedad industrial

El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI) inició un proceso de socialización de una estrategia nacional que apunta a determinar los lineamientos en función del desarrollo del país.

“Las poblaciones se pueden estar muriendo de hambre por no tener acceso a medicamentos caros (…) tenemos que caminar a priorizar el interés social y no el económico”, aseveró el ministro coordinador del Conocimiento y Talento Humano, Augusto Espinoza, en cuanto a determinados productos básicos como medicamentos que son elementos que tienen relación con la vida y la salud de las personas.

En Ecuador existe una ley que norma este sector, pero en beneficio de las transnacionales y de quien emite los permisos y licencias, en áreas como fármacos y tecnología, destacó.

“Es necesario tener un marco normativo que permita generar el conocimiento, pues la ley que está en vigencia es un marco jurídico que va mas allá de las obligaciones que tiene un país. Es imperativo que transformemos la ley, tener un código en economía social”.

Por ahora está en manos del Ejecutivo expedir un reglamento nuevo aplicado a la norma actual. Sin embargo, la intención de las autoridades es que a corto plazo exista una una nueva ley consensuada de forma colectiva, recalcó el ministro.

Para el pre sidente del IEPI, Andrés Icaza, el país puede aprovechar de mejor manera la propiedad intelectual, incluso, sin contravenir convenios y tratados internacionales que Ecuador ha firmado.

El IEPI, con el apoyo de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) trabajó en un estudio sobre el estado de la propiedad intelectual en el país. El borrador de dicha consultoría está en socialización con personas especializadas en 14 mesas temáticas.

Los principales temas son: salud, educación superior, educación media, TIC (Tecnología de la información y comunicación), sector empresarial y productivo, oficinas de gobierno, asuntos legales y de observancia, sector financiero, institutos de investigación, cultura, sociedad civil, oficina de propiedad intelectual, cambio climático, conocimientos tradicionales y recursos genéticos.

En la ciudad costera de Guayaquil, entre hoy y mañana, se desarrolla una de las jornadas para construir de forma conjunta la estrategia y un nuevo modelo de propiedad intelectual en el Ecuador.


Fuente: Enviado por Alfonso Rivera (tobarybustamante.com) via @lucentinus (tomado de http://andes.info.ec/actualidad-videos/2363.html)
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Thursday, 17 May 2012

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

La Rioja versus La Rioja: Denominaciones de Origen de vinos españoles y argentinos en conflicto

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal  dictó un fallo favorable a los productores vitivinícolas de la provincia de La Rioja de Argentina, quienes podrán utilizar la denominación en origen de sus vinos. La Sala 1 confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 4, que rechazó la demanda interpuesta  por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja (España) contra el Estado Nacional representado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) y que pretendía que los productores de esa provincia argentina no puedan usar la denominación “La Rioja Argentina” en sus vinos.

La jueza federal Rita María Ailán en primera instancia había estimado que las pruebas aportadas por el Consejo no demostraban ni acreditaban la eventual confusión o inducción al error de los consumidores, sino que el aditamento “Argentina”, contrariamente a lo esbozado por los demandantes españoles, es un efectivo y contundente término diferenciador que no deja lugar a duda que “La Rioja Argentina” es un producto proveniente de la República Argentina. 

Asimismo, determinó que “el aditamento diferenciador a su vez es el nombre del Estado de donde efectivamente proviene el producto, distándolo significativamente de su homónimo español”. Además, la sentencia confirmada consideró en su fallo que se tomaron todos los recaudos necesarios que establece el artículo 23 del ADPIC (Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio), que establece que en el caso de indicaciones geográficas homónimas para los vinos, la protección se concederá a cada indicación y que cada miembro establecerá las condiciones prácticas en que se diferenciarán entre sí las indicaciones homónimas de que se trate, teniendo en cuenta la necesidad de asegurarse de que los productores interesados reciban un trato equitativo y que los consumidores no sean inducidos a error.

Estos argumentos, planteados por el INV en la defensa, fueron tenidos en cuenta por el Tribunal de Alzada que finalmente confirmó la sentencia de la jueza Ailán.

Por su parte, en España el Gobierno de La Rioja pedirá a la Comisión Europea que defienda los modelos de calidad de las denominaciones de origen europeas para evitar situaciones de "competencia desleal", como la utilización de la denominación oficial "La Rioja" para los vinos de esa región argentina según informó el presidente regional, Pedro Sanz, al trasladar una serie de medidas de "urgencia" que ha adoptado su Gobierno después de conocer que la Justicia de Argentina ha ratificado que los productores de la región de La Rioja de aquel país podrán utilizar el nombre como denominación de origen. 

Este uso de La Rioja en Argentina fue recurrido por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada (DOC) Rioja, al entender que se producirá una confusión en el consumidor aprovechándose del prestigio de la denominación española.  Sanz ha recalcado que, además, va a trasladar a la Comisión Europea la situación que se está produciendo en Argentina, porque cree que el fallo de esta resolución judicial es una cuestión que "ni compete exclusivamente al Gobierno de La Rioja, ni al Consejo Regulador de la DOC Rioja ni, incluso, al Gobierno de España". En su opinión, esta resolución "ataca, en su conjunto, a la competitividad con Europa, desde el punto de vista de los modelos de calidad de denominaciones de origen europeos, que protege y ampara la Unión Europea".

El punto crítico de la disputa está especialmente centrado en los mercados emergentes, como China, donde el consumo está aumentando y la confusión podría ir en detrimento de las etiquetas europeas. La solución habría tal vez que buscarla en dos aliados de la vista: nariz y paladar.

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Wednesday, 16 May 2012

Patricia Covarrubia

Brazil: the World Cup in Brazil has a slogan

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Brazilian news (here and here) reveal that FIFA has applied at the Institute of Intellectual Property of Switzerland for the registration of the slogan ‘Juntos num só ritmo’ and also for the English version ‘All in one rhythm’. It is said that the slogan was chosen by FIFA to promote the event. According to the news, the application for the slogan as a trade mark contains 31 pages. It also reveals that the mark was applied for in more than 40 types of products, including cosmetics, food, alcohol and musical instruments. Finally the information asserts that all sponsors of the 2014 World Cup will use the slogan in the packaging of their products.

By September we expect to have the final news regarding the mascot. The contender appears to be a version of a three-banded armadillo. Will this be the image that will represent the World Cup 2014? Watch this space...
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Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Caso Taringa! por supuesta infracción de copyright pasa a Juicio Oral en Argentina

Los responsables de la página web argentina de intercambio de contenidos “Taringa!",  irán a juicio oral luego de que la Sala VI de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmara los procesamientos de Matías y Hernán Botbol por no haber respetado derechos de autor. La fiscal Felisa Krasucki pidió al juez Eduardo Daffis Niklison el envío a juicio oral y público a ambos procesados junto con Alberto Nakayama.

Será el primer juicio de esta naturaleza en Argentina en que se debatirá la responsabilidad de páginas de Internet que permiten la descarga gratuita de música, películas y libros sujetos a derechos de autor.

Los imputados fueron procesados por la descarga ilegal de 29 obras jurídicas y 12 libros de computación, mientras se evalúa una tercera causa por archivos de música, conforme la tipificación del artículo 72 inciso (a) de la Ley 11.723, que protege la propiedad intelectual (LPI). Esta norma establece penas de un mes a seis años de prisión para quien "edite, venda o reproduzca por cualquier medio o instrumento una obra inédita o publicada sin autorización de su autor". 

En cuanto a la competencia, la fiscalía sostuvo que aunque los contenidos protegidos pudiesen estar estar alojados en servidores ubicados fuera del territorio argentino, tanto el sitio web como sus dueños tienen domicilio en Argentina. Así, en una primera instancia, el Juzgado en lo Criminal 4 de la Capital Federal (Buenos Aires) aplicando la ley argentina (LPI) consideró a los responsables de Taringa! partícipes necesarios de dicho delito, les trabó embargo por 200 mil pesos y los obligó a eliminar los post de los usuarios del sitio web en los que se ofreciera la descarga de las obras denunciadas en esta causa, "bajo apercibimiento de proceder a su inmediata detención". 


En sus descargos los imputados sostuvieron, entre otras cosas, que "es imposible que determinen el contenido de las cargas y establezcan si violan los derechos de autor cuando diariamente, en promedio, se realizan veinte mil 'post'". 

Como defensa agregaron que no tienen acceso al Registro Nacional de la Propiedad Intelectual para cotejar si se están violando derechos de aquellos que están incluidos bajo esa protección. Sostuvieron, además, que el 23 de marzo de 2009 habían eliminado del sitio el material que sirvió para hacer la denuncia, "pero que otro usuario lo volvió a subir el 19 de junio del mismo año". 

Sin embargo, la Cámara ratificó los procesamientos al considerar que los propietarios del sitio "conocían la ilicitud de la maniobra y la permitían" y sostuvo que “los imputados a través de su sitio permitían que se publiciten obras que finalmente eran reproducidas sin consentimiento de sus titulares. Si bien ello ocurría a través de la remisión a otro espacio de Internet, lo cierto es que justamente tal posibilidad la brindaba su servicio”. 

El fallo advierte “[que] si bien los autores del hecho finalmente serían aquéllos que subieron la obra al website y los que ‘la bajan’, lo cierto es que el encuentro de ambos obedece a la utilización de la página [...], siendo sus responsables al menos partícipes necesarios de la maniobra y además claros conocedores de su ilicitud, por lo que el convenio que exhiben para pretender exonerarse de responsabilidad no podrá ser tenido en cuenta”dijeron los camaristas Julio Marcelo Lucini y Mario Filozof. 

Así las cosas, resolvieron que los imputados "han reconocido tanto en la audiencia como en sus escritos y además surge de la causa, que son los administradores de la página" y por lo tanto deben "responder en tal sentido".

Tras confirmar el procesamiento, los jueces también ratificaron la medida cautelar de embargo de 200 mil pesos (USD 45.000 aproximadamente), pero descartaron la posibilidad de detención de los procesados.

El dominio web en cuestión es http://www.taringa.net  y se ha informado que cuenta con 70 millones de usuarios.En Argentina tiene sus respectivas marcas registradas: Taringa! para clase 35 (denominativa) y Taringa! Inteligencia Colectiva para clases 38 y 16 (mixtas).

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Tuesday, 15 May 2012

Patricia Covarrubia

Argentina: examination of patentability

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As posted early today, credit to Felix Rozanski from CEDIFICA (Study Centre for the development of the chemical and pharmaceutical Industry, Argentina) who made the iptango aware of the approved guidelines for the examination of patentability of certain chemical-pharmaceutical inventions.

The full Official Bulletin can be accessed here (in Spanish) and for those of you who are scanning through the document there were certain issues that caught my attention:
  • Under number 1 subtitled “considering the molecular structure” and it continues (i)Polymorphs, and explaining what it is. Once the definition is explained as ‘an inherent property from the solid state that is present in drugs which are use in the pharmaceutical industry’ it concludes that polymorphs are not inventions because they are not man-made but on the contrary they are a natural property of the substance. It then adds that the substance may be in different forms: solid or crystalline depending on different arrangements of molecules in their internal structure-- depending on environment conditions and independent of human action. Due to the above said, it is declared that (1) when a polychromes result from mere identification and/or characterization of a new crystalline form know in the prior art, even if they have pharmacokinetic differences or stability in relation to the solid forms ( amorphous and/or crystalline) which are known substance, such application are not admissible. (2)The process of obtaining polymorphs constitutes a customary testing in the preparation of drugs; they are not patentable because it is obvious to try to get the more suitable polymorph pharmaceutically, using methods that are conventional.
A discovery is not patentable; however we understand that it is possible to patent a natural substance. For example, isolating a substance found in nature gives it sufficient technical character to avoid being a mere discovery – i.e. to patent the process of obtaining the substance. This fact is regulated by the Biotechnology Directive in Europe (EU).
  • Same subtitle and numbered as (iii) Enantiomers. It starts by defining it and then explaining that when a molecular structure reveals a racemic compound (which has both enantiomers in a ratio 1:1), the novelty is lost since the known molecular formula (written or not in a three-dimensional way) is revealed/disclose to the skilled man in the art. Therefore, it is not patentable even if the patent application does describe different properties. Yet, process to obtain a single enantiomers can be patentable is they are new, have an inventive step and are clearly described and the result is well characterized –through spectroscopy data.
  • Under number 3 subtitle ‘whereas chemically related elements’ (iv) salts, esters and other derivatives of known substances: new salts of known active ingredients, known alcohol esters and other derivatives of known substances (such as amides and composite) are considered the same substance already known to the state of the art and are not patentable.
 I believe that it is crystal clear here: the substance if already known in the art, novelty is destroyed.
  • Same subtitled and numbered (vi) we found active metabolites: “ in some cases, pharmaceutical compounds generate, upon administration to the patient, an active metabolite, which is the product of the process of metabolism in response to the compound. Metabolites are by-product of active ingredients used. It cannot be considered to be ‘created’ or ‘fabricated’. Metabolites are not separately patentable from the active ingredient.”
No comments.
  • Numbered 4 and subtitled ‘whereas pharmaco-techniques features’ and under (ix) formulations and compositions, it covers the issue of patent applications for composition or formulation using principles which are active substances and carriers of suitable pharmaceutical matters such as: diluents, binders, separators, lubricants, colorants and flavourings. In this regards it follows to explain that these are not patentable due to public policy – they may affect bioavailability.

  • Same subtitle and numbered (xi) we encounter dosage/dose. It refers to the fact that some patent applications claiming inventions consisting on dosages are equivalent to methods of medical treatment, since the product is neither a process nor a product – thus, non-patentable.
This is the practice in the EU, New Zealand, the Philippines, Chine, Japan, Israel and Canada for example. However, methods of medical treatment of humans are patentable in the US and Australia for example.
  • Finally, same subtitle and under (xii) second medical use (new medical use) we read the following: “application for the use a product, including a second medical indication (or any other medical use) of compounds known, are not admissible. Frequently, applications are restricted to describe essays of pharmacological activity in order to confirm the detection of another possible use. The patent applications for second medical indication (or any other use) are equivalent to a method of treatment and do not have industrial applicability. This rule applies even where the application is made under the ‘Swiss formula’ that is ‘use of substance x for the in the manufacture of a medicament for the treatment of condition Y" or variant thereof.”
This final one, I am speechless!! Moreover, I wonder whether a known compound for a new purpose (non-medical) can still be patentable --as it is for example in the US and in the EU. I ask this because the reason given for non-patentability of second medical use is based on the fact that it is equivalent to a method of treatment – but, no based on anticipation for instance.

There were of course many other issues covered in the Official Bulletin but these were the few that got my attention. Feel free to read it and comment in this new Argentina’s guidelines.
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Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

New guidelines for the examination of pharmaceutical patents in Argentina

The non-governmental organization Cediquifa (Studies Centre for development chemical - pharmaceutical industry of Argentina) sent for us the following information: 

The Argentine Institute of Industrial Property (INPI) in a joint Resolution with the Ministries of Industry and Public Health (Res. Nºs 118/12, 546/12 and 107/12, Official Bulletin 8 May, 2012) issued new guidelines to restrict severely pharmaceutical patents by establishing that many pharmaceutical compounds (salts, polimphors, enantiomers and others) will not be patentable. 

According Cedifiquifa, new restrictions are discriminatory and inconsistent with TRIPs.

Source: Félix Rozanski (Cediquifa)
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Friday, 11 May 2012

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Termina Caso Cuevana en Chile: imputado dará charlas de Propiedad Intelectual y no podrá ingresar al website

La arista chilena del caso del sitio web argentino Cuevana, ha llegado a su fin mediante la suspensión condicional del procedimiento seguido en contra de Christian Alvarez, formalizado el 14 de marzo por infracción a la ley de propiedad intelectual, quedando en aquella ocasión en libertad.

El proceso se inició por denuncia de HBO que buscaba dar con el paradero de los nueve administradores en Latinoamérica del sitio de internet de películas online. Ocho de ellos fueron detenidos en argentina. En Chile, el 13 de marzo, Alvarez fue detenido por la PDI acusado de subir películas al sitio web argentino. En esa oportunidad, la Brigada Investigadora de Delitos contra la Propiedad Intelectual (Bridep) incautó desde su domicilio en Pudahuel 198 películas, dos discos duros y un notebook.

La Suspensión Condicional del Procedimiento es una salida alternativa contemplada en el proceso penal chileno que permite a los fiscales del Ministerio Público, con el acuerdo del imputado y con la aprobación del juez de garantía, dar término anticipado al procedimiento si se cumplen ciertos requisitos legales y se satisfacen dentro de un plazo determinado las condiciones establecidas por el juez. Los requisitos son: que la pena que pueda imponerse al imputado, en el evento de dictarse sentencia condenatoria, no exceda de tres años de privación de libertad y que el imputado no hubiere sido anteriormente condenado por crimen o simple delito.

Cumplidos estos dos requisitos, el Juez de Garantía debe establecer las condiciones (que pueden ser una o más) a que deberá someterse el imputado, las que aparecen señaladas en el artículo 238 del Código Procesal Penal, y son: residir o no en un lugar determinado; abstenerse de frecuentar determinados lugares o personas; someterse a un tratamiento médico, psicológico o de otra naturaleza; tener o ejercer un trabajo, oficio, profesión o empleo o asistir a algún programa educacional o de capacitación; pagar una determinada suma, a título de indemnización de perjuicios, a favor de la víctima; acudir periódicamente ante el ministerio público y fijar domicilio, informar al ministerio público de cualquier cambio del mismo y otra condición que resulte adecuada en consideración con las circunstancias del caso concreto de que se tratare y fuere propuesta, fundadamente, por el Ministerio Público [que ha sido la hipótesis legal usada en este caso]. El cumplimiento de estas condiciones lo será por el plazo que el Juez determine, no pudiendo ser inferior a un año ni superior a tres y no impedirá de modo alguno el derecho a perseguir por la vía civil las responsabilidades pecuniarias derivadas del mismo hecho (art. 237).

Mediante la aplicación de este mecanismo la resolución del Primer Juzgado de Garantía de Santiago impuso a Alvarez  las siguientes condiciones: obligación de destruir el material audiovisual, prohibición de acceder al sitio web Cuevana como usuario y como administrador y, además, le ordenó efectuar dos charlas sobre propiedad intelectual y arte en colegios de Pudahuel. Esta resolución (apelable) es revocable en caso de incumplimiento.

Sobre la última condición impuesta Alvarez sostuvo que “mi intención será tratar de demostrar a los niños y jóvenes que puedan escuchar la importancia de la libertad de información en internet y cómo ocupar la legislación vigente en favor del usuario y no de las compañías”. Y sobre la resolución en general expresó que “la Ley de Propiedad Intelectual chilena trata de otorgarles beneficios tanto a las grandes compañías como a los ciudadanos, y se quiere mostrar como que fuera sólo restrictiva. Mi intención es tratar de mostrar las posibilidades para hacer cosas dentro del marco legal”. 

El ex operador del sitio web manifestó también que, pese a aceptar la resolución del tribunal, no considera que esto tenga un efecto disuasivo: “En caso de que yo hubiera cometido un delito, se me condena a mí, pero no impide que se siga con esta práctica a nivel social”.

HBO por su parte, a través de su abogado chileno Rodrigo León (Estudio Silva & Cía.), sostuvo que “es el primer caso en América Latina en que a alguien se le prohíbe acceder a un sitio web”, agregando que “aceptamos las condiciones porque constituyen una señal clara de la posición nuestra. Esto no quita que si él no cumple con las condiciones de la suspensión condicional, podamos ir de nuevo al Ministerio Público”. 

El epílogo, en tanto, es que Cuevana, el sitio web centro del litigio sigue hasta hoy operando normalmente.

Fuentes:  http://diario.latercera.com/http://www.elnuevodiario.com.ni






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