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Tuesday, 14 June 2022

Patricia Covarrubia

Brazil: Patents and Transgenic Plants

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The Brazilian IPO (INPI) has initiated a public consultation on the Nota Técnica CPAPD nº 01/2022. The Nota ‘aims to define the guidelines to be followed by its examiners in the examination of patentability of inventions associated with transgenic plants’, specifically ‘elite event’. 


Art 2 of the consultation welcomes suggestions and critiques related to the note and invite these to be submitted to cpapd.patentes@inpi.gov.br (deadline 30 days from 31 May 2022). After the deadline, and in accordance with Art 3 of the note, INPI will present the contributions provided by the consultation together with the final text. Click on the note to read the consultation publication [Portuguese] 


The Nota Técnica CPAPD nº 01/2022 can be found here. [Portuguese] 

The application of genetic transformation technology and the role of patents have been discussed for decades, in particular the matter of patentability of ‘living organism’ (biotechnology) and the ‘public-good breeding’. A technical understanding is needed as the requirements of novelty (new) and inventive step (non-obvious) are crucial. Moreover, whether the subject matter can be patentable. In any case, Brazil is a member of the international union for the protection of new varieties of plants (UPOV Convention) since 1999 and thus, have laws on plant variety protection in line with such international Convention. 


Cisgenic tress by Oregon State University

In principle, biological matter is not patentable (in Brazil this is so by Art 18(III) of the Industrial Property Law – Law No 9.279/96). However, it does not mean that an invention is not patentable just because the product and or process contain biological material. Here is then when it gets complicated and thus, the guidelines are welcome. 


Article One of the CPAPD nº 01/2022 starts by providing a definition of what ‘elite event’ means. This is done by FIVE criteria, as follow: 

 1)the event transforms a plant 

 2) through the insertion of a transgene 

 3) by using a genetic construct 

 4) been stable, in which the insertion took place at a specific location in the plant genome, and 

5) gives the plant a superior technical effect when compared to other transformation.


 Because transgenic plants are the ‘inventive concept’ that links to the ‘accessory ones’, there is the need to discuss the potential patentability of the additional inventions that derive from the main invention. 

Source INPI.

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Tuesday, 13 November 2018

Patricia Covarrubia

Public consultation: Brazil opens up on GIs

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November saw the Brazilian Intellectual Property Office opening a public consultation for the Draft on the ‘Normative Instruction’ that will establish the conditions for registration of Geographical Indications (GIs). This move aims to provide ‘transparency to the analysis and examination procedures’. Moreover, INPI adds that it is important to hear suggestions from users.

Comments and suggestions are open to anyone and they can be submitted until December 6, 2018 to consultapublicaig@inpi.gov.br. If you want to put your thoughts forward, here you can find the way to do it (a form available online). The Draft of the ‘Normative Instruction’ is available here (in Portuguese).

Talking about GIs in Brazil, in October two new GIs were granted, both in the agricultural sector.
Jabuticaba, Brazil
  1. 23 October 2018 an Indicação de Procedência (indication of source) was granted to products derived from jabuticaba, located in the municipality of Sabará. Products represented under this GI would be liqueur, jelly, sauce, crystallized bark and jam. Sabará is known for the production of jabuticaba derivatives. Jabuticada (Myrciaria cauliflora) is a seasonal fruit, a type of berry, native from Brazil. The city has been performing the Jabuticaba Festival of Sabará for more than twenty-five years. The derivatives come from traditional recipes (from generation to generation) which is ‘considered a strong element of cultural manifestation of who resides in the municipality’.
  2. 26 October 2018, a Denomination of Origin was granted to bananas of the region of Corupá. The Association of Banana Growers of Corupá (Asbanco) in Brazil, made this application back in February 2018. While they wished to obtain the certification by the Banana Day celebration on the 18th April, they still managed to obtain it in 2018. The bananas grown in the region of Corupá claim to be the ‘sweetest in the country’.
Brazil recognizes two types of GIs: Indicação de Procedência and Denominação de Origem. The latter has a strong link with the regions as it recognizes the name of a country, city or region whose product or service has certain specific characteristics thanks to its geographical environment, including natural and human factors. An Indicação de Procedência does not require all links with the region (extraction, production and manufacture) but just one will suffice. Moreover, the specific characteristics due to their geographical environment be it natural or human factors are not required.
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Friday, 16 March 2012

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Proyecto de ley que regula gestión de Derechos de Autor en Colombia


Con la dictación en Colombia de la Ley 1403 de 2010 (conocida como Ley Faney Mickey) que modificó la Ley 23 de 1982 sobre Derechos de autor, se reconoció a los artistas intérpretes de obras y grabaciones audiovisuales el derecho a percibir una remuneración equitativa por la comunicación pública, incluida la puesta a disposición y el alquiler comercial al público, de las obras y grabaciones audiovisuales donde se encuentren fijadas sus interpretaciones o ejecuciones. 

Dentro de este escenario normativo, en Colombia se hizo necesario actualizar las normas sobre gestión de los derechos de autor y derechos conexos, encontrándose el Proyecto de ley a disposición de la ciudadanía para el envío de sugerencias con relación a su texto.

En la exposición de motivos se expone que en lo que respecta a las sociedades de gestión colectiva, la Dirección Nacional de Derecho de Autor inició en el mes de noviembre de 2011 una investigación en contra de la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia –SAYCO- que culminó con la Resolución Nº 014 de 2012 por medio de la cual se le impuso a la sociedad las sanciones de multa y suspensión de personería jurídica y autorización de funcionamiento por un mes. Dicha investigación - agrega la exposición de motivos- permitió advertir que existe la clara necesidad de modernizar las actuales normas que rigen las sociedades de gestión colectiva, de manera que se garanticen principios de eficiencia, trasparencia y buen trato con el usuario y el asociado. Por su parte, el innegable vacío regulatorio en relación con la gestión individual y a través de otras formas de asociación, hicieron evidente la necesidad de configurar un mínimo marco legal que señale los principios, derechos y obligaciones tanto de titulares como de usuarios.

A través de la Resolución No. 341 del 28 de noviembre de 2011 la Dirección Nacional de Derecho de Autor conformó la Comisión Interdisciplinaria para la revisión del marco jurídico de las Sociedades de Gestión Colectiva cuyo fin fue adelantar una exhaustiva revisión del régimen legal aplicable a dichas entidades y evaluar la conveniencia de adoptar las modificaciones del caso. El resultado es el anteproyecto del articulado que fue presentado al Ministerio del Interior el 28 de enero de 2012. La Dirección Nacional de Derecho de Autor tomó dicho anteproyecto como base y presentó el Proyecto de Ley al Congreso y que actualmente está disponible para que los ciudadanos puedan formular opiniones sobre su texto.
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Monday, 12 March 2012

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Inicio de consulta ciudadana para evaluar nueva Ley de Propiedad Industrial de Chile

El INAPI de Chile ha emitido el siguiente comunicado de prensa, anunciando la apertura de la consulta pública para la reforma de la Ley de Propiedad Industrial, en ciernes:

"Hasta el 29 de marzo estará abierta la consulta ciudadana que realiza la cartera, a través de su sitio web www.economia.gob.cl, respecto a la nueva Ley de Propiedad Industrial, que busca incentivar la innovación, transferir el conocimiento y permitir a los consumidores distinguir de mejor manera los productos y servicios en el mercado.

El proyecto, que será enviado al Congreso durante el primer semestre de este año , se enmarca dentro de las medidas de la Agenda de Impulso Competitivo que ha desarrollado y coordinado este ministerio, con el fin de eliminar las trabas burocráticas y hacer de Chile un país más competitivo.

Al respecto el ministro de Economía, Pablo Longueira, destacó la importancia de la iniciativa. “La propiedad intelectual es un tema muy importante en los procesos de emprendimiento e innovación. Uno de los objetivos de este Gobierno es hacer de Chile un país más competitivo. Conocer la percepción ciudadana mediante esta herramienta participativa, que nunca antes se había aplicado en este ámbito, sin duda fortalecerá este cuerpo legal, que busca perfeccionar y agilizar los procedimientos y protección de los derechos de propiedad industrial, en beneficio de los productores, emprendedores e innovadores del país”, expresó.

En específico, el Director del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), Maximiliano Santa Cruz, indicó que esta reforma deberá tener positivos efectos en tres grandes áreas. “En materias sustanciales, como puede ser la posibilidad de incorporar nuevas categorías existentes de propiedad industrial; en materias de procedimiento nos permitirá mejorar el proceso de tramitación de éstos derechos y, la tercera, en el ámbito de la observancia, podremos mejoras los actuales mecanismos que existen para asegurar el respeto de las normas de propiedad industrial en Chile”, aseguró.

La regulación de la propiedad industrial requiere estar en constante evolución para hacer frente a los nuevos desafíos que imponen los avances de la técnica y el desarrollo del comercio. La actual ley N° 19.039 fue promulgada en 1991 y posteriormente modificada los años 2005 y 2007, en respuesta a los compromisos internacionales contraídos, particularmente de los ADPIC y tratados de libre comercio. Si bien en su origen fue considerada un ejemplo de modernidad, con el paso de los años y los avances de la técnica y el comercio, muchas de las instituciones y procedimientos que contiene se han vuelto obsoletas.

El borrador del proyecto de ley que es presentado a la ciudadanía, pretende fortalecer la protección de los derechos de propiedad industrial, a través de la regulación de nuevos tipos de protección, como son las nuevas categorías de marcas, y de las materias de exclusión de protección, ya sea de marcas o patentes.

Además permitirá mejorar y agilizar los actuales procedimientos de registro de los derechos, considerando que tramitaciones dilatadas pueden producir que los derechos de las partes no sean oportunamente resguardados. Y, por último, se pretende fortalecer las normas de observancia, debido a que es necesario que existan los mecanismos para asegurar el cumplimiento de las normas de propiedad industrial conforme a nuestra realidad nacional".

Fuente: Comunicado de Prensa Diego A. Ponce Gallardo (Encargado de Comunicaciones Externas INAPI)
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Tuesday, 28 June 2011

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Chile: Se inicia período de análisis abierto de futura reforma a ley de Propiedad Industrial

Con el fin de introducir futuras modificaciones a la Ley de Propiedad Industrial el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) del Ministerio de Economía de Chile ha invitado a todos los interesados a enviar, hasta el 25 de julio de 2011 sus propuestas para incorporar modificaciones a la normativa de propiedad industrial. 

El INAPI habilitó un formulario electrónico especial que se encuentra en el sitio web www.inapi.cl, para que los interesados envíen sus propuestas de análisis del actual cuerpo legal que regula las marcas comerciales, patentes de invención, diseños industriales, denominaciones de origen e indicaciones geográficas, entre otros derechos.

El Director del Inapi, Maximiliano Santa Cruz, sostuvo que a diferencia de otras áreas de la legislación, la regulación de la propiedad industrial requiere estar en evolución para hacer frente a los nuevos desafíos que imponen los avances de la técnica y el desarrollo de la economía. Esta medida se enmarca en los objetivos que actualmente desarrolla el Ministerio de Economía en lo que respecta a incentivar el esfuerzo nacional en I+D, estableciendo acciones tendientes en dinamizar el sector productivo y eliminar las trabas burocráticas que puedan existir. Por esta razón el Ministerio de Economía encomendó al INAPI realizar un análisis acabado de la legislación vigente “con el objeto de identificar mejoras que permitan potenciar la propiedad industrial y entregar elementos de protección eficientes y modernos para el desarrollo del país”, indicó Santa Cruz.

Es en este marco, y en concordancia con lo dispuesto por la Ley N° 20.500 sobre participación ciudadana en la gestión pública, es que el INAPI abrió un periodo de levantamiento de ideas con el fin de analizar y recopilar temas relevantes que pudieran ser incluidos en una posible reforma a la legislación de propiedad industrial en nuestro país.

Para un mayor orden en el envío de las propuestas, se definieron tres grandes áreas en las que los interesados pueden enviar sus análisis: Materias sustanciales, como puede ser la posibilidad de incorporar nuevas categorías existentes de propiedad industrial, Materias procedimentales, que se refiere a mejoras en los procedimientos de tramitación de éstos derechos y, la tercera, respecto a la Observancia, es decir, posibles mejoras en los actuales mecanismos que existen para asegurar el respeto de las normas de propiedad industrial.


De este orden de materias propuesto para la consulta, se rescata una idea subyacente, cual es que las normas regulatorias de los derechos de exclusiva forman parte de una política de promoción de la innovación a nivel esencialmente de resultados (fase ex post), y cuya estructura debe incardinarse con las políticas de promoción de la innovación a través de otros mecanismos como las ayudas públicas o subvenciones, (fase ex ante). Vale decir, las normas de propiedad industrial no son un cuerpo de reglas aisladas, y su reforma requiere ser enfrentada con un nivel de abstracción mayor, considerándolas como una pieza del sistema general de innovación.

Una concepción del sistema de propiedad industrial como un sistema normativo complejo que integra un sistema normativo de innovación (de distintas jerarquías normativas y materias), que involucra normas que regulan tanto políticas de protección como de fomento de la innovación, dentro de un esquema normativo internacional de alcance global (baste pensar en el PCT y el Tratado de Marcas), permitirá mejorar el entramado normativo desde una perspectiva más amplia que una mera referencia a los derechos de exclusiva, valorizando al tiempo como factor común entre ambas políticas públicas destinadas a promover la innovación como motor de desarrollo. 

En este sentido, el sistema normativo de propiedad industrial chileno no se agota con la ley Nº 19.039 de 25 de enero de 1991, reformada por la ley 19.996 (11.03.2005) y ley 20.169 (26.01.2007), sino que comprende otros textos normativos, algunos, v.gr., con contenido reglamentario, esencialmente de índole procedimental, como el Decreto 236 (01.12.2005) del Ministerio de Economía que contiene el Reglamento de la Ley 19.039; otros referidos a Medidas de Frontera como el Título II de la Ley Nº 19.912 (04.11.2003); otros referidos a políticas de promoción de la innovación como la ley 20.241 (19.01.2008) sobre Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo, y las normas aplicables del Código Penal chileno, debiendo agregarse las normas constitucionales e internacionales que forman parte del bloque regulatorio, recién reseñado en términos gruesos.

Los comentarios a esta reforma deben ser enviados mediante el formulario electrónico que se ha dispuesto para ello o a través de un correo electrónico dirigidos a la siguiente dirección: consultareformalegal@inapi.cl.


El plazo para enviar comentarios vence el día 25 julio a las 12:00 hrs.


Fuente principal: Diego Ponce Comunicaciones INAPI
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