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¡Bienvenidos a nuestro blog de Derecho y Práctica de la Propiedad Intelectual en Latinoamérica!
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Thursday, 30 June 2011

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

La Propiedad Industrial como política de promoción de la innovación en Chile

Innovar no es otra cosa que cambiar introduciendo novedad. Dado que lo único inmutable es que todo es mutable, esta acción humana es propia de nuestra naturaleza, pues el cambio es inexorable y ha estado presente desde el origen de los tiempos. La creación de valor económico, ínsito en el acto de innovar (en su sentido técnico), tiene lugar cuando el cambio, la mutación, genera algo nuevo (sea de modo radical o incremental), para luego ser introducido en el mercado, en un ciclo de selección natural destinado a mejorar la calidad de vida y desarrollo de los individuos, cuerpos intermedios y colectividades.

El fenómeno de la innovación es un fenómeno de mercado, entendido como un orden espontáneo resultante de acciones humanas pero no del diseño humano. En cambio sí son diseño humano –aunque no el comportamiento que producen- las normas de políticas públicas destinadas a proteger el resultado de esa actividad de cambio con creación de valor y su promoción o fomento, dado su alto beneficio colectivo (a nivel de desarrollo social evolutivo del conocimiento) considerado como un bien no distributivo, que opera como justificación del contrato social que contiene, de otra parte, la retribución al esfuerzo concedida al titular de la innovación a través del otorgamiento de derechos de exclusiva.

En ese íter, el Estado, como comunidad jurídicamente organizada y a través de sus órganos, es quien debe velar por maximizar los recursos económicos y de talento, para estimular y desarrollar ese cambio evolutivo, interviniendo subsidiariamente cuando los individuos por sí solos sean incapaces de desarrollar innovación con esfuerzos y medios propios y protegiendo con titularidad dominical sus resultados. Dicha maximización ha sido planificada llevar a cabo mediante un sistema de protección bifronte (esencialmente derecho de autor y propiedad industrial) adecuado a un estándar internacional, que se encuentra en un actual proceso de crisis motivada por la paradoja del éxito de la promoción tecnológica (como clave del contrato social), pues los niveles de avance técnico han llevado a que las medidas jurídicas de protección no sean bastantes para proteger los resultados (potenciándose la protección jurídica de las medidas tecnológicas), o bien no distingan entre tecnologías fuertes y débiles, sin sectorizar, lo que ha generado un estado de cosas crítico que motiva un profundo análisis del contrato social que justifica el actual esquema normativo del derecho de autor (y su crisis protectiva insoluta en sede digital) y el derecho de patentes (con su sistema colapsado).

Las políticas de promoción o fomento (en su faz jurídica, con su componente de recaudación tributaria), son una manifestación de la subsidiariedad del Estado liberal conforme el diseño constitucional del sistema chileno, que ha pretendido estimular la innovación como motor de desarrollo en una economía globalizada, pero que en cifras censales (que es lo que en definitiva permite medir el quantum de las políticas públicas) no ha reflejado en números macros los avances tecnológicos esperados, siendo magros los resultados a nivel de patentes (número 54 de 133 países en el ranking de competitividad: Foro Económico Mundial:2009). Este índice, como nivel de medición de innovación, puede resultar aún más severo si se compara con las cinco potencias actuales en patentes de invención (EE.UU., Japón China, Corea, y Europa: World Patent Report: Wipo 2008), donde los niveles de inversión en I+D y sus resultados en beneficios económicos provenientes de la innovación, son muy lejanos a las cifras nacionales, lo que exige una mejora cuantitativa y cualitativa en la administración de los recursos públicos y privados para incrementar la competitividad en la sociedad del conocimiento.

Así planteado, prima facie, el problema no se radica a nivel de estructuras normativas o institucionales, pues Chile cuenta con directrices programáticas acotadas, organismos institucionales establecidos y un sistema legal y reglamentario hoy en plena armonización con el derecho internacional, apto para establecer cómo debe ser (o debería ser) el modelo de creación de valor a través de la innovación, como política pública fundamental. El fallo, entonces, es a nivel de ejecución práctica de las directrices programáticas y administración de los recursos disponibles, principalmente a nivel de normas y bases administrativas y reglamentarias que carecen de una adecuada justificación técnica y son proclives a prácticas públicas dilatorias, pues no consideran el principal factor común entre las políticas de protección y fomento de la innovación: el tiempo.

Si se revisa el tiempo con relación al resultado jurídico de las políticas de protección, el derecho patrimonial del autor se prolonga hasta 70 años después de su vida y el jus prohibendi industrial por 20 años en el caso de las patentes y 10 en el resto de los derechos, con los matices de suplementariedad conocidos. Pues bien, de lo que tratan estos nomen iuris exclusivistas no son otra cosa que obligaciones de no hacer impuestas a todo aquel que no tiene el derecho de exclusiva (con contenido dominical), modificando la posición normativa de los sujetos desde una libertad para competir en el mercado a un derecho de exigir la abstención del uso de la tecnología u obra respectiva frente a terceros. Ese plazo de abstención, de vigencia de la limitación de la libertad de concurrir al mercado con el mismo o equivalente bien inmaterial, es el plazo estándar estimado para el retorno de la inversión empleada en desarrollar el bien inmaterial, a cuyo vencimiento la obra o la regla técnica queda libre de disposición en el mercado, como bien de dominio público, retornándose a la posición normativa de libertad para competir en su desarrollo (y divulgación) a nivel de prestaciones no exclusivas (sin considerar en esta apreciación los signos distintivos relacionados). 

El tiempo, necesario para crear, inventar y desarrollar un bien inmaterial, como las patentes de invención, es una magnitud física que permite ordenar los sucesos según su ocurrencia presente, pasada y futura, de manera que es fácil apreciar la concurrencia paralela de diversos actores y esfuerzos de investigación, desarrollo y registro en una carrera tras la mejor, novedosa y más sorprendente solución de un problema técnico determinado. Y si esa medición estándar implica que deba ser igual la línea de tiempo para países con diferentes niveles de desarrollo, significa que la desigualdad en la partida (de los individuos y de las colectividades) debe ser nivelada por los distintos Estados apoyando la libertad creativa y empresarial, pues es fruto de una lotería natural, que debe compatibilizarse con los niveles de compromisos y obligaciones adquiridos por el Estado en el circuito internacional a través de Tratados de Libre Comercio o Tratados Multilaterales (como el Patent Cooperation Treaty), balanceando los intereses y los sacrificios individuales (de autonomía y libertad) con el bien común. Si un Estado con recursos suficientes tiene como esquema ineludible el tiempo ex ante de I+D, y ex post de protección (a partir de cuya solicitud la tecnología puede ser utilizada con protección condicional), y ha asumido compromisos internacionales que establecen plazos extensos de administración y obtención de derechos de exclusiva, (que corren a favor y, principalmente, en contra de los nacionales de países en desarrollo), las políticas de fomento deben estar sistematizadas y armonizadas con las de protección, sea por vía de estímulos fiscales, sea por la vía de subvenciones públicas y acceso a créditos.

No ponderar el peso que el tiempo tiene en ambos escenarios (de fomento y protección), implica una derrota anticipada, pues la carrera tecnológica se habrá perdido en la fase ex ante del fomento a la innovación, que requiere acciones eficaces y eficientes, y omisión de acciones impeditivas al emprendimiento privado, con períodos y pasos procedimentales claros y breves, y buenas prácticas, que permitan a las entidades y emprendedores contar con una evaluación rápida de sus innovaciones y un oportuno acceso a los fondos o estímulos en dinero (cuando son requeridos o adjudicados), para ingresar en el menor tiempo posible a la fase ex post de protección y/o de primera puesta en el mercado, principalmente dentro del esquema de competitividad internacional y de mercados globales. Si esa fase no es rápida (cuando interviene el Estado), la carrera está perdida antes de la partida, pues sin novedad no hay innovación.

En este sentido, un ajuste en los procedimientos y plazos de tramitación de las ayudas públicas será un paso simple (pero esencial) para igualar a Chile (y otros países en similar situación) en la partida de la carrera tecnológica globalizada, tomándonos en serio la posible existencia normativa de un derecho a innovar (como categoría de derecho fundamental, dadas ciertas condiciones de aplicación). Frente a los desafíos de cambios normativos, los ajustes necesarios para alcanzar ese necesario y urgente cometido exigen ser analizados desde un prisma sistemático, estimando a la Propiedad Industrial como una pieza dentro del sistema de innovación. Mientras tanto, los plazos están corriendo.

Rodrigo Ramírez Herrera
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Patricia Covarrubia

Brazil patents: speeding up the process

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The second stage of the modernization project of the Instituto Nacional da Propiedade Industrial (INPI) is in place. From August, INPI will get new servers and computers. The goal is to halve the period for granting patents in the country, reducing the current eight years to four years before 2015.

The initiative is part of the new industrial policy of the President Rousseff, whose focus is innovation. According to the news, the government should authorize the hiring of additional servers despite the fiscal adjustment. The institute has already rented, with option to purchase, a building in downtown Rio de Janeiro and is expected to move before the end of the year.

The modernization of the INPI will cost in total around $ 55 million per year in salaries and $ 29 million in computer purchases. According to Jorge Avila, INPI’s president, the investment will occur in the first two years, when the examiners are in training [uh? Are they going to fire the examiners or reduce the salaries after two years?]

The government's intention is to improve INPI’s performance which is still far below international standards. The information recalls that in the United States, the European Union, and South Korea, where patent takes 3.5 years, 4.5 years and 3 years respectively for approval. On this regards, Prof Carlos Pacheco says that the review process in Brazil consumes nearly half of the 20 years of patent protection, pointing out that because of the delay, companies no longer have access to some tax benefits and cannot add the value of the patent on its legacy.

INPI received 30,000 applications for registration of patent in 2010 to be analysed by 273 examiners - an average of 109 per person. In the U.S. there are 480,000 requests a year, to be analysed by 5,477 examiners – an average of 87 patents per person. In Europe, the average is lower - 40 patents per year for each examiner.
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Tuesday, 28 June 2011

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Chile: Se inicia período de análisis abierto de futura reforma a ley de Propiedad Industrial

Con el fin de introducir futuras modificaciones a la Ley de Propiedad Industrial el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) del Ministerio de Economía de Chile ha invitado a todos los interesados a enviar, hasta el 25 de julio de 2011 sus propuestas para incorporar modificaciones a la normativa de propiedad industrial. 

El INAPI habilitó un formulario electrónico especial que se encuentra en el sitio web www.inapi.cl, para que los interesados envíen sus propuestas de análisis del actual cuerpo legal que regula las marcas comerciales, patentes de invención, diseños industriales, denominaciones de origen e indicaciones geográficas, entre otros derechos.

El Director del Inapi, Maximiliano Santa Cruz, sostuvo que a diferencia de otras áreas de la legislación, la regulación de la propiedad industrial requiere estar en evolución para hacer frente a los nuevos desafíos que imponen los avances de la técnica y el desarrollo de la economía. Esta medida se enmarca en los objetivos que actualmente desarrolla el Ministerio de Economía en lo que respecta a incentivar el esfuerzo nacional en I+D, estableciendo acciones tendientes en dinamizar el sector productivo y eliminar las trabas burocráticas que puedan existir. Por esta razón el Ministerio de Economía encomendó al INAPI realizar un análisis acabado de la legislación vigente “con el objeto de identificar mejoras que permitan potenciar la propiedad industrial y entregar elementos de protección eficientes y modernos para el desarrollo del país”, indicó Santa Cruz.

Es en este marco, y en concordancia con lo dispuesto por la Ley N° 20.500 sobre participación ciudadana en la gestión pública, es que el INAPI abrió un periodo de levantamiento de ideas con el fin de analizar y recopilar temas relevantes que pudieran ser incluidos en una posible reforma a la legislación de propiedad industrial en nuestro país.

Para un mayor orden en el envío de las propuestas, se definieron tres grandes áreas en las que los interesados pueden enviar sus análisis: Materias sustanciales, como puede ser la posibilidad de incorporar nuevas categorías existentes de propiedad industrial, Materias procedimentales, que se refiere a mejoras en los procedimientos de tramitación de éstos derechos y, la tercera, respecto a la Observancia, es decir, posibles mejoras en los actuales mecanismos que existen para asegurar el respeto de las normas de propiedad industrial.


De este orden de materias propuesto para la consulta, se rescata una idea subyacente, cual es que las normas regulatorias de los derechos de exclusiva forman parte de una política de promoción de la innovación a nivel esencialmente de resultados (fase ex post), y cuya estructura debe incardinarse con las políticas de promoción de la innovación a través de otros mecanismos como las ayudas públicas o subvenciones, (fase ex ante). Vale decir, las normas de propiedad industrial no son un cuerpo de reglas aisladas, y su reforma requiere ser enfrentada con un nivel de abstracción mayor, considerándolas como una pieza del sistema general de innovación.

Una concepción del sistema de propiedad industrial como un sistema normativo complejo que integra un sistema normativo de innovación (de distintas jerarquías normativas y materias), que involucra normas que regulan tanto políticas de protección como de fomento de la innovación, dentro de un esquema normativo internacional de alcance global (baste pensar en el PCT y el Tratado de Marcas), permitirá mejorar el entramado normativo desde una perspectiva más amplia que una mera referencia a los derechos de exclusiva, valorizando al tiempo como factor común entre ambas políticas públicas destinadas a promover la innovación como motor de desarrollo. 

En este sentido, el sistema normativo de propiedad industrial chileno no se agota con la ley Nº 19.039 de 25 de enero de 1991, reformada por la ley 19.996 (11.03.2005) y ley 20.169 (26.01.2007), sino que comprende otros textos normativos, algunos, v.gr., con contenido reglamentario, esencialmente de índole procedimental, como el Decreto 236 (01.12.2005) del Ministerio de Economía que contiene el Reglamento de la Ley 19.039; otros referidos a Medidas de Frontera como el Título II de la Ley Nº 19.912 (04.11.2003); otros referidos a políticas de promoción de la innovación como la ley 20.241 (19.01.2008) sobre Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo, y las normas aplicables del Código Penal chileno, debiendo agregarse las normas constitucionales e internacionales que forman parte del bloque regulatorio, recién reseñado en términos gruesos.

Los comentarios a esta reforma deben ser enviados mediante el formulario electrónico que se ha dispuesto para ello o a través de un correo electrónico dirigidos a la siguiente dirección: consultareformalegal@inapi.cl.


El plazo para enviar comentarios vence el día 25 julio a las 12:00 hrs.


Fuente principal: Diego Ponce Comunicaciones INAPI
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Patricia Covarrubia

Rice and... DOs

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Last week the Mexican State of Morelos submitted an application for the Denomination of Origin (DO) of ‘Arroz Morelos’. The event was attended by Dr. José Rodrigo Roque Diaz, Director General of the Mexican Institute of Industrial Property (IMPI), the Governor of the State of Morelos, and others state officials, federal and municipal, as well as the representative of the rice at national level and also representatives of producers and representatives of rice mills in the Morelos State.

A DO indicates a geographical origin, natural features and human factors involved in a product. Therefore, same qualities that make the product unique and distinctive are presented and thus, endorsed by the DO. According to the report brought by IMPI, DOs contribute to the competitiveness of enterprises, it is an excellent tool for promotion and public relations for the establishment and consolidation of so-called "country brand". It continues, “they not only provide a legal framework to defend and protect the product against imitators, but also ensure that consumer demand identity and at the same time, raise the cost of goods that producers offer.”

Nationally, the State of Morelos ranks first in performance with 10 tons of rice per hectare. Currently, Mexico has 13 DOs.
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Thursday, 23 June 2011

Patricia Covarrubia

Brazil: the case of pharmaceutical patent examination - a dual examination system?

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From Dr Ken Shadlen, Reader in Development Studies at London School of Economics and Political Science (LSE), the iptango received an interested article called “The political contradictions of incremental innovation: lessons from pharmaceutical patent examination in Brazil”.

I was planning to give you a summary or at least an inside of this article but it is so good that I do recommend reading it all. The article is very much focused on the situation of patent administration and its process and so, the situation experienced by the pharmaceutical industry when filing an application at the Brazilian Instituto Nacional da Propiedade Industrial (INPI). The article however covers some other interesting issues, such as:
  • It explains the so-called ‘neodevelopmental patent regimes’ which goals is to facilitate to nationals the access to knowledge and so encouraging innovations; yet, it also illustrates the political contradictions between these objectives.
  • It covers the fact that Brazil did not protect pharmaceutical products (patent was not granted to this type of products and/or processes) and so, it needed to reform its law and legislation due to its obligation as a member of the WTO. In the same line it tries to bring awareness between strong protection and its relation to high prices and hence, its effect on access to medicines.
Nevertheless, the main issue of this article is the situation called ‘prior consent’ which requires all pharmaceutical patent applications to be approved by INPI but also, prior to being granted, it needs to be approved by the country’s Health Surveillance Agency (ANVISA). Yes, a dual examination system!

The author goes on to study (in depth) this policy: how it is designated to operate and how it functions in practice. At the end he states that this health-oriented patent policy “has become fraught with tensions” and explains the conflict between these two institutions (INPI and ANVISA) and so, he refers to the fact that they have become weaker.

This article is a significant contribution made by Dr Ken to our IP Latin America community.
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Wednesday, 22 June 2011

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Comienza Simposio Mundial de Indicaciones Geográficas en Perú

En Lima, Perú, en el Swissotel, comienza hoy hasta el 24 de junio el Simposio Mundial de Indicaciones Geográficas, organizado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores de dicho país.

Los anfitriones aprovecharán la instancia para dar a conocer sus productos bandera (8), tales como, Pisco, Maíz Blanco Gigante Cusco, Pallar de Ica, Chulucanas, Café Villa Rica, Loche de Lambayeque, Café Machu Picchu-Huadquiña y Maca Junín-Pasco.

Los participantes intercambiarán opiniones sobre la protección de las indicaciones geográficas, incluyendo las denominaciones de origen. Otros temas que serán abordados por los expositores del evento son las condiciones para desarrollar una imagen de marca, basada en el origen geográfico de los productos; la repercusión económica de las denominaciones de origen y sus efectos en el desarrollo rural; el papel de los productores y el derecho al uso de una denominación de origen, entre otros.

Este evento, que en sus ediciones anteriores ha tenido lugar en Bulgaria (2009), China (2007), Italia (2005) y Estados Unidos (2003), está dirigido a empresarios, profesionales vinculados a la agroexportación, estudios de abogados, funcionarios públicos y a todas las personas interesadas en fomentar el uso de las herramientas de la propiedad intelectual para mejorar su competitividad.

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Tuesday, 21 June 2011

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Argentina: Segundo Taller Nacional de Indicación Geográfica y Denominación de Origen

El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de Argentina informó que del 22 al 24 de Junio se realizará en la ciudad de San Carlos de Bariloche el Segundo Taller Nacional de Indicación Geográfica y Denominación de Origen, que se desarrollará en el marco del proyecto FAO "Calidad de los alimentos vinculada con el origen y las tradiciones en América Latina”. 

Está dirigido a Investigadores y agentes de terreno de Organismos estatales y ONGs de desarrollo rural, Funcionarios de Gobierno de distintos niveles. Consultores de Programas de Desarrollo Rural. Miembros de Comisión Nacional Asesora de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen. Tiene como cupo 60 asistentes y es gratuito, con inscripción previa y vacante confirmada. Cada asistente debe solventar su traslado, alojamiento y viáticos en Bariloche. 

El objetivo es generar competencias profesionales para el acompañamiento de proyectos de Investigación-Intervención para la construcción de una Indicación Geográfica (IG) en Argentina y para la evaluación de solicitudes de registro. 

Expositores: Funcionarios de INTA (animación), FAO, MAGyP. Marcelo Champredonde (INTA). Marcelo Perez Centeno (INTA). Andrea Benedetto (CONICET Mendoza, RIMISP). Elena Schiavone (FAO). Equipo IG –MAGyP: Pablo Morón, Hector Niubó, Laura Dominguez, Ivana Sabljic.

Inscripciones: dorigen@minagri.gob.ar  

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Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Plan Piloto de PPH entre México (IMPI) y Japón (JPO)

Como resultado de la reunión sostenida en Tokio, Japón el 2 de junio de 2011, entre el Director General del IMPI y el Comisionado de la JPO, se inició un nuevo proyecto piloto sobre el Procedimiento Acelerado de Patentes (PPH) con la Oficina Japonesa de Patentes (JPO), el cual entrará en vigor el 1 de Julio de 2011. El PPH permitirá a cada oficina beneficiarse del trabajo realizado previamente por la otra oficina, lo que reduce la carga de trabajo de examen y mejora la calidad de las patentes. El examen expedito en cada oficina permite a los solicitantes obtener las patentes correspondientes más rápido y de manera más eficiente en cada país. Con base en estos beneficios, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) cumpliendo con los objetivos establecidos en la Ley de la Propiedad Industrial (LPI) busca establecer las bases para que, en las actividades industriales y comerciales del país, tenga lugar un sistema permanente de perfeccionamiento de sus procesos y productos. Es por ello que el IMPI continua inmerso en la dinámica internacional y establece un segundo programa Piloto sobre el Procedimiento Acelerado de Patentes / Patent Prosecution Highway con la Oficina Japonesa de Patentes.
Los requisitos para participar en el PPH y el procedimiento que deberá seguir ante el IMPI se encuentran disponibles en internet.
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Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

México: disputa por denominación de origen "Mezcal michoacano"

El Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI) no ha acogido la denominación de origen Mezcal de Michoacán, zona que cuenta con tradición mezcalera de 400 años.

José Guadalupe Pérez Toledo, presidente de la Unión de Mezcaleros de Michoacán, acusó al IMPI de no otorgar la denominación desde 2006 y no darles una respuesta a los productores desde 2010, lo que prácticamente tiene desesperanzada su industria. Actualmente una botella de mezcal michoacano se vende en 200 pesos y genera cerca de 2 mil empleos en la entidad, principalmente en las zonas de alta marginación. Con la denominación los productores podrían aumentar en 100 por ciento las ventas y los trabajos generados, además de poder exportar “esta bebida tradicional mexicana”.

“Nosotros desde 2006, a través del gobierno estatal, enviamos al IMPI la solicitud de denominación de origen. Sin embargo, los estados de Oaxaca y Jalisco impugnaron la solicitud para que a los productores michoacanos no se nos reconociera como mezcaleros”, mencionó José Guadalupe.

Actualmente, una botella de 750 mililitros de mezcal michoacano cuesta alrededor de 200 pesos y se vende con el nombre “Doble Destilado de Agave”, no usan el nombre de Mezcal debido a que no poseen los derechos sobre la denominación “Mezcal”; de obtenerlo podrían exportarlo a otros países y venderlo ahí al doble de su precio actual.

Por su parte, Emilio Vieiria, secretario de la Unión de Mezcaleros hizo un llamado a la IMPI y a la Secretaría de Economía para que atiendan la demanda de los pueblos michoacanos y modifiquen el marco jurídico de la denominación de origen debido a que de los 21 estados que producen mezcal, por ley, solo siete pueden usar el nombre y venderlo como tal.

Michoacán posee la cadena más antigua de productores de mezcal, que generan cerca de 2 mil empleos, con la denominación, aseguran, los empleos se podrían ampliar hasta 5 mil. “La cadena mezcalera se sitúa en las zonas más marginadas de la entidad, es el único sustento y opción para los pobladores, de ahí el llamado para que nos den la denominación y no sólo beneficien la economía de Michoacán, sino del país”, dijo Pérez Toledo.

Fuente: milenio.com (Israel Navarro)
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Monday, 20 June 2011

Gilberto Macias (@gmaciasb)

México – PEMEX declarada como “marca famosa”

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) entregó formalmente a Petróleos Mexicano (PEMEX) la declaratoria de marca famosa a la marca conocida como logo Águila-Gota PEMEX, la cual será de gran utilidad para la defensa de los derechos de propiedad industrial de PEMEX.

Durante una ceremonia efectuada en el Centro Administrativo PEMEX, el abogado general de la paraestatal, Marco Antonio de la Peña Sánchez, en representación del director general, Juan José Suárez Coppel, recibió del director general del IMPI, José Rodrigo Roque Díaz, la declaratoria respectiva de la marca que se usa para comercializar principalmente gasolinas y diesel, y que el público la identifica en todo el territorio nacional, por la presencia de más de nueve mil estaciones de servicio de la Franquicia-Pemex.

El IMPI es la autoridad que se encarga de examinar, valorar y analizar la documentación necesaria para acreditar la fama de una marca y de expedir la declaratoria correspondiente. La Ley de la Propiedad Industrial establece que para declarar que una marca es famosa en México, se requiere comprobar que es conocida por la mayoría del público consumidor, tal como lo hizo PEMEX en este caso.

En el ámbito internacional, en los países cuya legislación lo permita y sean parte en el Convenio de París, se podrá reconocer la marca PEMEX como famosa por estar registrada con tal carácter en México.

Más información aqui
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Friday, 17 June 2011

Patricia Covarrubia

Brazil: TV in bars to pay royalties

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Minister Sydney Benet, the Third Chamber of the Superior Court of Justice (STJ), decided to admit the claim filed by Central Bureau of Collection and Distribution (ECAD).

Background
A microenterprise filed suit against royalty payment with the claim that it was not proven that the TV would attract more customers. The company also claimed that most customers frequented the establishment for snacks. This argument was accepted by the Special Civil Court of Minas. ECAD appealed and the Segunda Turma Recursal (court of Appeal) denied it.

Minister Benet suspended the process, saying that the understanding adopted by the court is contrary to the Supreme Court. He mentioned that “Article 105 of the Constitution and 187 of the Internal Rules of the Supreme Court grant the Court the authority to process and adjudicate claims to preserve its own jurisdiction and to ensure their decisions”.

Benet said that it is “long established by the Supreme Court that bars, restaurants and hotels are subject to the payment of royalties when radio and television are provided in their premises.”

According to Resolution No 12/2009, the rapporteur has determined that the decision will be communicated to the President of the Court of Justice of Minas Gerais and also, to the President of the apellate proceedings. Others interested should manifest themselves within 30 days from the date of publication of the notice in the Diário da Justiça. Subsequently, the process will be referred to the Ministério Público Federal.
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Thursday, 16 June 2011

Jeremy

Colombia to Madrid: latest news

Yesterday's INTA Bulletin (15 June 2011 Vol. 66, No. 11) reports some recent good news from Colombia, where a plenary session of the House of Representatives approved Bill 061 for accession to the Madrid Protocol. This concludes the legislative phase of the approval, since the Senate already gave its blessing last December. However, the Presidential signature is still needed, as well as clearance from the country's Constitutional Court.
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Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Chile: Jurisprudencia marcaria de la Corte Suprema

La Corte Suprema de Chile ha resuelto, en sentencia de casación en el fondo del 13 de Abril de 2011, que el socio dueño de una marca comercial puede demandar en sede civil a la sociedad de que es parte, cuando ésta la ha utilizado sin su consentimiento. La redacción del artículo 14 de la Ley de Propiedad Industrial chilena permite afirmar que la autorización para usar una marca registrada debe constar de manera expresa, a través de la forma dispuesta por la ley. La sociedad es una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados, uno de cuyos extremos lo configura la distinción de patrimonios.

El hecho que existan relaciones comerciales entre el demandante y la sociedad demandada, no impide a que aquél, como titular marcario, accione contra la sociedad que utilizó el signo de propiedad del actor sin su consentimiento expreso, pues se trata de personas distintas, con diferentes cuerdas de interés.El artículo 19 bis D de la Ley 19.039 dispone que la marca confiere a su titular el derecho exclusivo y excluyente de utilizarla en el tráfico económico en la forma que se le ha conferido y para distinguir los productos, servicios, establecimientos comerciales o industriales comprendidos en el registro, pudiendo impedir el titular que cualquier tercero, sin su consentimiento, utilice en el curso de las operaciones comerciales marcas idénticas o similares para productos, servicios o establecimientos comerciales o industriales que sean idénticos o similares a aquellos para los cuales se ha concedido el registro, y a condición de que el uso hecho por el tercero pueda inducir a error o confusión, presumiéndose que existe confusión cuando el uso hecho por el tercero se refiera a una marca idéntica para productos, servicios o establecimientos comerciales o industriales idénticos. De esta forma, ha existido una lesión al derecho de propiedad industrial del demandante, pues la sociedad demandada ha procedido a utilizar la marca comercial de propiedad del primero, en términos idénticos al registrado, lo que hace presumir la existencia de error o confusión en los consumidores sobre la procedencia empresarial de los bienes comercializados.
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Tuesday, 7 June 2011

Patricia Covarrubia

Brazil: artistic and cultural works under one roof

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The General Coordinator of Copyright at the Ministry of Culture (MinC), Cristiano Lopes, informed last Thursday ( June, 2nd) during a public hearing on reform of the Copyright Law, held in the Committee on Education and Culture of the House of Representatives that a new entity will be created to oversee the work of collective management of copyright. The new structure will also have the assignment to unify the records of artistic and cultural Brazilian works in one place. It will also stimulate research.

The Director of Intellectual Property Rights at the Ministry of Culture, Marcia Barbosa, said that this proposition made by the Ministry of Culture shall establish the observance of sufficient parameters to ensure transparent and fair collection and distribution of copyright, as established by the Constitution, without neglecting the interests of users. She also mentioned that the unification of the registry will facilitate the society's knowledge of the works that are in the public domain.
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Monday, 6 June 2011

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

El seudónimo como marca: Caso Juan Rulfo en México

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) de México notificó el 30 de marzo de 2011 la resolución adoptada por el pleno de la Sala Superior el 6 de diciembre de 2010, mediante la cual resolvió restituir a Juan Francisco Rulfo Aparicio el goce de los derechos del registro de marca del seudónimo “Juan Rulfo”, por mayoría de 11 votos a favor y uno en contra. Juan Rulfo es el seudónimo del famoso escritor, guionista y fotógrafo mexicano Juan Nepomuceno Carlos Pérez Rulfo Vizcaíno perteneciente a la llamada generación del 52, autor del "Llano en llamas" y "Pedro Páramo".

Los antecedentes del caso se remontan a diciembre de 2005 cuando Juan Francisco Rulfo Aparicio registró en la clase 41 del nomeclátor (930204), ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), el nombre de su padre. El conflicto marcario comenzó cuando una nulidad ante el IMPI planteada por parte de la Feria del Libro de Guadalajara (FIL) prosperó en mayo del año 2007, quedando sin efecto un primer registro marcario. La familia de Juan Rulfo solicitó nuevamente el registro (989716) del seudónimo a favor de Juan Francisco Rulfo Aparicio, que fue concedido por el IMPI para la clase 41 con cobertura para servicios de educación y publicación de libros, asesoría académica, cursos y capacitación , bibliotecas, organización de competencias literarias, organización de concursos literarios, organización y dirección de conferencias y actividades culturales. En paralelo se inició ante el TFJFA una impugnación de la resolución adoptada por el IMPI sobre el primer registro en expediente 24245/07 que siguió su curso concluyendo favorablemente para los intereses de la familia del escritor, dejando sin efecto la declaración de nulidad del registro 930204, que recobra su vigencia.

Mediante la resolución del tribunal administrativo federal se reconoció, que la excepción para el caso de los seudónimos permite su protección a través de una marca conforme autoriza el artículo 90 fracción XII de la Ley de Propiedad Industrial Mexicana: "No serán registrables como marca: Los nombres, seudónimos, firmas y retratos de personas, sin consentimiento de los interesados o, si han fallecido, en su orden, del cónyuge, parientes consanguíneos en línea recta y por adopción, y colaterales, ambos hasta el cuarto grado".
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Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Cursos sobre Propiedad Intelectual en Internet

Félix Rozanski nos ha informado de los cursos online y presenciales en Buenos Aires que el Cedi tiene a disposición de la comunidad, para cualquier persona de América Latina. Este programa de Entrenamiento de Propiedad Intelectual por Internet se desarrolla en un mínimo de ocho, hasta doce sesiones.La inscripción puede hacerse en cualquier momento y basta con escribir a cedi@pccp.com.ar o cedieduca@cedi.org.ar, donde pueden otorgar mayor información sobre los tutores, condiciones y materias disponibles. Los módulos son los siguientes:

1. P.I. Importancia para las Pymes.
2. Marcas y diseños industriales
3. Inventos y patentes
4. Secretos industriales
5. Derechos de autor y conexos
6 Búsqueda de patentes
7. Convenios de licencias.Estrategias
8. P.I. en la economía digital
9. P.I. en el comercio internacional
10. Auditoría en P.I.
11. Valuación de P.I.
12. Licencia de marcas.
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Friday, 3 June 2011

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Taller ONAPI -OMPI en República Dominicana

Dentro del marco del lanzamiento del Centro de Apoyo a la Tecnología y la Innovación (CATI), la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial de República Dominicana (ONAPI), junto con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), dio inicio el miércoles recién pasado un taller para promover el uso de la información de patentes en los sectores universitarios, de investigación y empresarial.

La actividad que se desarrolla en el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD) hasta hoy, en horario de 9:00 de la mañana a 5:00 de la tarde, tiene como objetivo principal transmitir conocimientos para el manejo de las herramientas sobre información tecnológica contenida en la documentación de patentes, sus características, principales usos e importancia para los sectores empresarial, académico y de investigación del país.

Están participando como expositores internacionales Alejandro Roca Campaña, director asesor del sector de Infraestructura Global de la OMPI, Armando Valencia Hernández, supervisor de Examen de Fondo del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), Blanca Raudavets, jefe del Servicio de Búsquedas del Departamento de Patentes e Información Tecnológica de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), Oliver Huc, presidente y co-fundador de Tempus IP Minesof, Reino Unido, Luisa Csstillo, directora del Departamento de Invenciones de ONAPI y Ayalivis García, asesora Técnica de ONAPI.

En la actividad participan representantes de las universidades: Autónoma de Santo Domingo (UASD), Iberoamericana (UNIBE), Instituto Tecnológico (INTEC), Católica Tecnológica del Cibao (UCATECI), Instituto Tecnológico de Las Américas (ITLA), Instituto Tecnológico del Cibao Oriental (ITECO), Tecnológica de Santiago (UTESA), Pontificia Madre y Maestra (PUCMM), Instituto Nacional de Ciencias Exactas (INCE), O&M, Católica Nordestana (UCNE), Central del Este (UCE).

Asimismo, la Católica de Santo Domingo (UCSD), de la Tercera Edad (UTE), Adventista Dominicana, Abierta para Adultos (UAPA), Pedro Henríquez Ureña (UNPHU), UNAPEC, Dominico Americana, Católica Tecnológica de Barahona (UCATEBA), Del Caribe, (UNICARIBE) y , de las instituciones: Instituto de Innovación en Biotecnología e Industrial (IIBI), Ministerio de Educación Superior Ciencias y Tecnologías (MESCYT), y centros de investigación.

Fuente: El Nuevo Diario.com (Gilberto Hernández)
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Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Mesa Redonda sobre Propiedad Intelectual y Libre Competencia

El Instituto Nacional de Propiedad Industrial de Chile (INAPI) ha organizado una mesa redonda que contará con la presencia de los economistas Carsten Fink, economista jefe de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI); Christian Helmers, profesor visitante de la Organización de Empresas, Departamento de Economía de la Empresa, Universidad Carlos III, Madrid, y Julio Raffo, profesor de L’ École Polytéchnique Féderale de Lausanne (EPFL), Lausanne, Suiza. El panel se realizará el miércoles 8 de junio de 2011 en la Sala Ercilla de la Biblioteca Nacional de Chile, ubicada en Avda. Libertador Bernardo O'Higgins 651, Santiago.


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