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Tuesday 5 November 2013

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Chile: Entrada en vigencia de las Normas Transitorias de la Reglamentación de .CL

A partir del día 1° de diciembre de 2013 entrarán en vigencia las Nuevas Políticas de .CL, de acuerdo a lo recomendado por el Consejo Nacional de Nombres de Dominio y Números IP. Como preparación de dicho cambio normativo el viernes 1° de noviembre de 2013, entró en vigencia un conjunto de normas transitorias que modifican la Reglamentación de NIC Chile, aplicables a todos los dominios solicitados durante el mes de noviembre de 2013.

1° Toda solicitud de inscripción de un nombre de dominio que se encuentre en trámite al día 1° de diciembre de 2013 y que no haya sido pagada, será eliminada.

2° Asimismo, al día 1° de diciembre de 2013, para las solicitudes no eliminadas por la causal anterior, el nombre de dominio quedará asignado de inmediato para el primer solicitante. En caso que a esa misma fecha existieran otras solicitudes pagadas para el mismo nombre de dominio, ellas serán consideradas como solicitudes de revocación, de acuerdo al inciso 3° del artículo 18 de la nueva Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL.

3° Para los efectos de la presentación de eventuales solicitudes de revocación para los nombres de dominio asignados de acuerdo al párrafo anterior, el plazo para ello se contará a partir del día 1° de diciembre de 2013 y los conflictos así planteados se tramitarán y resolverán de acuerdo a la nueva Política de Resolución de Controversias por Nombres de Dominio .CL.

4° Todos los conflictos por nombres de dominio que al día 1° de diciembre de 2013 ya se encuentren en tramitación seguirán su curso de acuerdo al procedimiento antiguo.

5° El procedimiento de transferencia de un nombre de dominio .CL dejará de estar disponible a partir del día 1° de diciembre de 2013, fecha a partir de la cual empezará a regir el Procedimiento de Cambio de Titular. Este procedimiento será obligatorio para todos los titulares de nombres de dominios inscritos, incluidos aquellos que tengan dicha condición con anterioridad al día 1° de diciembre de 2013. Las transferencias iniciadas antes de dicha fecha continuarán su tramitación de acuerdo a las normas informadas al tiempo de la notificación del comienzo del procedimiento.

6° Para las inscripciones de nuevos dominios sólo se permitirá una única dirección de correo electrónico para el contacto administrativo (campo 3e). Esta dirección será utilizada en el procedimiento de traslado de nombres de dominio al futuro sistema de cuentas de usuario.

 Fuente: NIC Chile (www.nic.cl)

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr