La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el procedimiento para registrar una marca ante el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial (IMPI), no significa que se afecten los derechos del titular de una marca previamente establecida, sino hasta el otorgamiento del título que ampara el registro y se publique en la gaceta correspondiente.
Será en ese momento, cuando el titular de una marca, si se considera afectado, puede acudir ante la autoridad respectiva a solicitar la nulidad de la nueva marca.
En este sentido, los ministros puntualizaron que el procedimiento para el registro de una nueva marca de un producto, como lo establece el artículo 122 de la Ley de Propiedad Industrial, no transgrede la garantía de audiencia constitucional (artículo 14 de la Constitución Mexicana) toda vez que ésta opera solamente respecto de actos de privación de derechos y, en el caso concreto, el procedimiento que se sigue para el registro de una nueva marca, no se priva de derecho alguno al titular de una marca previamente registrada.
Los ministros señalaron que es a través del procedimiento de declaración administrativa de nulidad, en donde se oirá a las partes.
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9 hours ago