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Monday, 19 August 2013

Patricia Covarrubia

Comentario al libro “Patentes y Medicinas Esenciales. La armonización entre el derecho a la salud y la propiedad intelectual”, Editorial Heliasta, Buenos Aires, 2013, 330 pp.

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Se ha publicado recientemente el libro “Patentes y Medicinas Esenciales. La armonización entre el derecho a la salud y la propiedad intelectual”, que tiene por autores a Gustavo J. Schötz, Pablo Iannello, Joaquín Migliore y Javier F. Núñez, bajo la coordinación de Gustavo J. Schötz, todos ellos profesores de la Maestría en Propiedad Intelectual de la Universidad Austral. El trabajo plantea un estudio detallado de los fundamentos teóricos que deben estar presentes dentro de la relación existente entre las patentes y el acceso a los medicamentos esenciales. De igual forma presenta alternativas para solucionar los conflictos que de dicha relación se puedan originar. El libro desarrolla el tema en diez capítulos dentro de dos partes, la primera trata “Los derechos a la salud y a la propiedad intelectual en una perspectiva humanística” y la segunda hace referencia a “Las soluciones en el derecho internacional”.
El primer capítulo hace mención al tratamiento del tema por la Doctrina Social de la Iglesia (DSI) y del mensaje que esta pretende llevar a los hombres y mujeres de buena voluntad para conducir a la fortificación de una sociedad más justa. Állí, Joaquín Migliore presenta los principios orientadores para una adecuada interpretación y valoración de ciertos fenómenos sociales que se hacen presentes en la actualidad, y que a su vez generan interrogantes a los actores intervinientes de una sociedad en la medida que existen derechos objeto de protección. Las dificultades y sus soluciones no pueden ser ajenos a los criterios de justicia que deben primar en toda sociedad. El tema es abordado a partir de la naturaleza del derecho de propiedad y en especial del derecho de propiedad intelectual y sus limitaciones, lo cual constituye parte esencial de la doctrina social del derecho. Los derechos sobre las patentes deben ser regulados de tal manera que se logre un adecuado equilibrio entre el reconocimiento de los derechos de las personas que imprimieron su trabajo y esfuerzo y los incentivos a la actividad innovadora, para que esta última pueda ser puesta a disposición de la sociedad.

El capítulo II, a cargo de Pablo Iannello, se refiere a “Algunos fundamentos éticos normativos sobre las patentes de invención en temas de medicinas esenciales”, en el cual se plantea la necesidad de dar un especial tratamiento a los problemas que se generan a partir de considerar como bienes intangibles a las patentes de los medicamentos esenciales frente a la manera en que estos se deben enmarcar dentro de la justicia distributiva. Hace un acercamiento desde el punto de vista filosófico de la propiedad intelectual, el alcance de la protección de las patentes de medicamentos esenciales, y establece una propuesta para atender las necesidades existentes a partir de la unión de los aspectos filosóficos, económicos y normativos. Esto en pro de incentivar la actividad innovadora al servicio de la sociedad.

En el capítulo III Gustavo Schötz analiza “El derecho a la salud y el derecho de la propiedad como parte del bien común de la comunidad internacional”. Estudia los impactos positivos y negativos que presenta la relación entre la propiedad intelectual y los derechos humanos. Plantea argumentos para lograr una convivencia pacífica entre el derecho a la salud que poseen las personas para acceder a un tratamiento en el cual se requiere el uso de medicamentos esenciales y el derecho de propiedad intelectual del que gozan los titulares de las patentes sobre tales medicamentos. El punto de encuentro y armonía está dado por la coexistencialidad de los derechos al tener ambos por objetivo el bien común de la comunidad globalizada.

Continúa Gustavo Schötz con el capítulo IV, analizando “El derecho a la salud” y la importancia que este posee cuando se hace presente un conflicto con una patente sobre medicamentos. Se establecen las situaciones en las que el derecho a la salud, catalogado como de segunda generación, se refiere a bienes impostergables, entrando en posible colisión frente al derecho de exclusiva que otorga una patente.

Luego, en el capítulo V, toca a su turno “El derecho de propiedad", y plantea sus fundamentos y límites desde los instrumentos internacionales, los textos constitucionales y la jurisprudencia, que aportan elementos de criterio válidos para encontrar el equilibrio en donde no se vulnere derecho fundamental alguno.

Gustavo Schötz en el capítulo VI, denominado “El conflicto de derechos”, hace referencia al carácter complementario y de cooperación que tienen los derechos a la salud, a la propiedad y a la propiedad intelectual, y plantea el uso del Test de Razonabilidad con el cual se pueda resolver el conflicto existente, teniendo como pilar la no exclusión de derecho alguno. Recalca como fundamental la necesidad de resolver los casos concretos, lejos de planteamientos abstractos o realizados desde el discurso político o emocional. Postula que la aplicación del art. 30 de los ADPIC es un modo de ejercitar el test de razonabilidad.

Pablo Iannello, en el capítulo VII, “Principios y Propiedad Intelectual. El balance de derechos en el caso de licencias compulsivas a la luz de los principios de buena fe y proporcionalidad en el derecho internacional”, presenta una posible aplicación de la teoría de los principios de la buena fe, de las legítimas expectativas, de proporcionalidad, de necesidad y de adecuación para la aplicación de las licencias compulsivas sobre medicamentos esenciales bajo los parámetros del ADPIC y teniendo en cuenta los criterios jurisprudenciales establecidos por la OMC.

En el capítulo VIII Javier Núñez hace referencia al “Acuerdo sobre los ADPIC y salud pública. Evolución de la cuestión en la organización mundial de comercio y la posición asumida por la República Argentina en las negociaciones”. En este aparte se destaca la importancia que tiene la protección de las patentes a sus titulares como estímulo a la actividad inventiva y a la posibilidad de dar un adecuado uso a las mismas. Es así como se ponen de precedente los requisitos que deben darse para que la concesión de una licencia sea válida para las partes intervinientes en ella y a su vez se constituya una posible solución que tenga balance perfecto entre la comunidad internacional y un bien común determinado. Se hace un análisis de las posiciones planteadas por la OMC y por los ADPIC frente a las crisis de salud pública y el acceso a medicamentos que afectan a los países menos desarrollados miembros de la OMC y la evolución de las negociaciones en busca de lograr un sano equilibrio donde los derechos involucrados no se vean menoscabados. Finalmente se analiza la posición de la Argentina y la postura que ha adoptado en la evolución dentro del proceso, como la adopción del Protocolo de enmienda en el año 2011.

En el capítulo IX, de nuevo Pablo Iannello ilustra sobre la “Compensación adecuada en licencias compulsivas sobre medicamentos esenciales”. Se presentan las consideraciones sobre las licencias obligatorias y la forma en que se debe dar una compensación adecuada atendiendo a los estándares legales y a las normas regulatorias para una adecuada remuneración. Se pone en evidencia el escenario político, en el cual se presentan las discusiones sobre el tema, así como también la ausencia de análisis de las consecuencias que las decisiones hasta el momento tomadas dejan de lado los efectos sobre la actividad innovadora y la efectividad de las licencias compulsivas como parte del sistema sanitario y su idoneidad en el plano social.

En el capítulo X, Gustavo Schötz presenta un caso de estudio de licencia compulsiva dado en Brasil. En este aparte, titulado “Efavirenz en Brasil, un ejemplo de licencia compulsiva sobre un medicamento bajo patente”, el autor, luego de aplicar el análisis de razonabilidad, concluye que si bien la licencia compulsiva fue inválidamente concedida y posteriormente renovada, no fue objeto de reclamo alguno ante fueros internos ni ante la OMC ni ante ningún otro organismo relacionado, cuando ante la presencia de una emergencia sanitaria el gobierno no tomo medidas de solución conformes a criterios sociales, y adicionalmente no justificó su actuar. La lectura detallada de este libro brinda criterios suficientemente claros y precisos para entender la importancia existente entre las patentes y el acceso a las medicinas esenciales, en la medida que la adecuada administración de los sistemas de patentes contribuye a establecer mejoras en la salud de la humanidad. De otra parte se destaca la forma en que su relación interactúa en el escenario social, político y económico dando lugar a cuestionamientos que deben ser resueltos equilibradamente frente a los intereses de los diferentes actores intervinientes. Esta obra es la puerta de entrada para el desarrollo de futuras investigaciones que deseen atender aspectos específicos relacionados con el manejo normativo de las licencias obligatorias y la adecuada compensación dentro de un estado de derecho, entre otros temas igualmente transcendentales.

Autora: Sandra Liliana Martínez León, alumna de la Maestría Regional en Propiedad Intelectual, Universidad Austral. Funcionaria de la SIC, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Gobierno de Colombia.

Patricia Covarrubia

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