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Monday, 25 October 2021

Patricia Covarrubia

Guest Post: El Ámbito de Protección de las Indicaciones Geográficas bajo los Acuerdos Comerciales de la UE con América Latina

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Los acuerdos comerciales de la UE con los países de América Latina presentan importantes diferencias en lo que concierne a la protección de las indicaciones geográficas (IGs, término utilizado en el derecho comercial internacional para identificar diferentes tipos de indicaciones, como las indicaciones geográficas protegidas/IGPs, o las denominaciones de origen protegidas/DOPs). Una de estas diferencias atañe al ámbito de protección que las partes contratantes tienen que acordar a las IGs bajo estos acuerdos. Por lo tanto, cabe preguntarse cual es el ámbito de protección de la IGs con base al lenguaje adoptado por estos acuerdos. Esta pregunta es actual a la luz de las recientes decisiones del Tribunal de Justicia de la Union Europea (UE) basadas en la normativa europea de referencia. 


En particular, justo para citar tres casos recientes, en 2019 el Tribunal de Justicia de la UE aclaraba en su sentencia sobre el ‘Queso Manchego’ (asunto C- 614/17) que “la utilización de signos figurativos que evoquen la zona geográfica a la que está vinculada una denominación de origen […] puede constituir una evocación de esa denominación”, evocación prohibida por la normativa europea. Además, en 2020 en su sentencia sobre el queso ‘Morbier’ (asunto C- 490/19), el Tribunal de Justicia indicaba que queda prohibida “la reproducción de la forma o de la apariencia características de un producto amparado por una denominación registrada cuando dicha reproducción pueda inducir al consumidor a creer que el producto en cuestión está amparado por esa denominación registrada”. Finalmente, en su más reciente sentencia sobre el uso del nombre comercial ‘Champanillo’ (asunto C-783-19), el Tribunal establecía que la evocación “por una parte, no exige, como requisito previo, que el producto amparado por una DOP y el producto o el servicio cubierto por el signo controvertido sean idénticos o similares y, por otra parte, queda acreditada cuando el uso de una denominación hace surgir, en la mente de un consumidor europeo medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, un vínculo suficientemente directo y unívoco entre esa denominación y la DOP.”
Manchego by ciclonebill


La cuestión del ámbito de protección de las IGs en los acuerdos comerciales surge exactamente a raíz del lenguaje utilizado en las disposiciones sobre el ámbito de protección de las IGs en los acuerdos comerciales de la UE. Al respecto, cabe subrayar que las IGs han sido en ciertos casos objeto de difíciles negociaciones, como en el caso del ‘Queso Manchego’ en el Acuerdo Comercial de principio entre la UE y México, cuyas negociaciones se concluyeron en 2018 (acabando las partes contratantes de debatir algunas cuestiones técnicas pendientes en 2020). El Acuerdo incluye, de hecho, la indicación ‘Queso Manchego’ entre las IGs de la UE protegidas en el territorio de México pero establece, al mismo tiempo, que los productores mexicanos podrán seguir usando esta denominación especificando que el queso se hace con leche de vaca (y no de oveja), evitando usar elementos que aludan al ‘Queso Manchego’ español (gráficos, nombres, dibujos y banderas), y aclarando su origen y composición. 

Es preciso destacar que el Acuerdo Comercial de principio entre la UE y México no utiliza el mismo lenguaje que los reglamentos europeos sobre las IGs. En efecto, el Acuerdo Comercial obliga las partes a adoptar las medidas jurídicas para evitar el uso de las IGs en incumplimiento del pliego de condiciones (incluso si la IG es traducida y/o acompañada de términos como ‘estilo’, ‘tipo’, ‘imitación’, etc.); el uso de cualquier medio de designación o presentación del producto que indique o sugiera que el producto se origina en un área geográfica diferente al lugar de origen verdadero de una forma que confunda el público; y cualquier acto que constituya competencia desleal bajo el Artículo 10bis del Convenio de Paris para la protección de la propiedad industrial. 

Al contrario, el Acuerdo Comercial de principio entre la UE y el Mercado Común del Sur (Mercosur) así como la propuesta de la UE para la modernización del Acuerdo Comercial con Chile son más fieles a la normativa de la UE, ya que las IGs identificadas en estos acuerdos estarán protegidas, entre otras prácticas, contra cualquier uso indebido, imitación o evocación y cualquier otra práctica que pueda inducir a error al consumidor acerca del verdadero origen del producto (actualmente, Artículo X.33 de la propuesta de la UE sobre PI para el Acuerdo con Chile, y Articulo 7.4 del capítulo sobre PI del acuerdo con el Mercosur).

Por otro lado, el Acuerdo entre la UE y Colombia, Ecuador y Perú (Artículo 210), cuya negociación se concluyó en 2011, entre otras prácticas, protege las IGs listadas en el Anexo del Acuerdo así como las que se añadan con el tiempo contra cualquier uso indebido, imitación o evocación cuando esto cree confusión al consumidor. En el caso de las IGs que identifican vinos, vinos aromatizados o bebidas espirituosas, queda prohibido en general cualquier uso indebido, imitación o evocación, al menos, para productos de ese género. En este sentido, aunque no sea igual, también este Acuerdo se acerca a la normativa de la UE sobre IGs en lo que concierne a la protección contra la evocación de la IG para productos no amparados. 

Está claro que algunos de los textos de los acuerdos citados pueden sufrir modificaciones antes de su entrada en vigor definitiva. De no ser así, es probable que la UE y/o los productores y exportadores europeos de productos protegidos por las IGs identificadas en estos acuerdos intenten acogerse a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE sobre el ámbito de protección de las IGs. Por consiguiente, queda por verse cuan amplio es en verdad este ámbito de protección que podría ser, por lo tanto, mucho más extenso de lo esperado durante las negociaciones de estos acuerdos.

Written by Gabriele Gagliani
Lecturer at Bocconi University. Adjunct Professor at Case Western Reserve University, Cleveland (Ohio, U.S.A.).

Patricia Covarrubia

Patricia Covarrubia