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Thursday, 19 July 2012

Jeremy

Dominican Republic notifies WTO over Australian plain packaging rules

A World Trade Organization media release records that the Dominican Republic has taken its first step towards challenging Australia's controversial new plain packaging law. It states as follows:
On 18 July 2012, the Dominican Republic notified the WTO Secretariat of a request for consultations with Australia “on certain measures concerning trademarks, geographical indications and other plain packaging requirements applicable to tobacco products and packaging”. In March and April 2012, Ukraine and Honduras requested consultations with Australia on this issue. Several other countries have requested to join the consultations".
As the illustration shows, the packaging is not actually plain, but almost all branding and other signs of corporate badging are removed, allowing the manufacturer to reproduce the brand name in print of a specified size along with warnings as to the very considerable dangers that attach to tobacco use.  The tobacco lobby has protested vigorously against this, and the tobacco-producing countries have expressed concern regarding the impact of anti-tobacco policies upon products that are vital to their economies.
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Wednesday, 18 July 2012

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

En Chile publican primer libro digital de Patentes y Privilegios

Desde la introducción de un método para hacer Ron en el año 1840, una nueva hélice para aviones y embarcaciones, pasando por máquinas para separar el trigo de la paja, hornos para fundir metales e incluso una máquina para votar en elecciones populares, son algunos de los inventos que se podrán encontrar en el primer libro en formato digital de Patentes y Privilegios otorgados en Chile entre los años 1840 y 1912 que el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) pone a disposición del público a partir de hoy en su sitio web.

La publicación corresponde a la réplica digital de un antiguo libro que constituye un índice de los registros que se hacían en forma manuscrita en la Oficina de Patentes y que dan cuenta del desarrollo tecnológico de Chile.

Para el Director Nacional del INAPI, Maximiliano Santa Cruz, “este primer libro en formato electrónico que se entrega a la comunidad, es una invitación a reflexionar sobre el rol de la propiedad industrial y el potencial innovador de nuestro país, permitiendo conocer, estudiar y entender la historia productiva, económica y social de Chile en la segunda parte del s. XIX”.

Quienes lo consulten, encontrarán algunos de los esfuerzos creativos que se realizaban en este periodo de la historia de Chile, destacándose en áreas de la navegación, agricultura, riego, textil, minería, alumbrado y telecomunicaciones, como el concedido en 1851 a Don Guillermo Wheel-Wright para establecer líneas de comunicación telegráfica entre Santiago y Valparaíso y las provincias del norte y del sur de Chile.

En la introducción de este libro se advierte al lector que, dada la legislación vigente entre 1840 y 1872, la mayoría de los registros corresponden a “introducciones” de inventos y que sólo en forma posterior a este año, todos los privilegios concedidos corresponden a “invenciones”.

Esta didáctica iniciativa viene a unirse al Museo Virtual que INAPI posee, dónde el público puede hacer visitas por Internet recorriendo los doscientos años de la Propiedad Industrial en Chile, a través de distintas salas que muestran marcas, patentes y diseños destacados tanto por su relevancia histórica como por lo curioso de sus alcances. También se une a la sección de propiedad industrial de Memoria Chilena y al libro Historia Gráfica de la Propiedad Industrial en Chile lanzado para el Bicentenario.

Fuente: Diego Ponce G. (Comunicaciones Inapi)
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Monday, 16 July 2012

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Chile firma dos acuerdos de cooperación con Australia y Ecuador en propiedad intelectual


El Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) de Chile firmó recientemente dos acuerdos de cooperación con las oficinas de propiedad intelectual de Australia y Ecuador, para facilitar el intercambio de información.

Con Australia se suscribió un acuerdo por intermedio de la Oficina Australiana de Propiedad Intelectual (IP Australia) durante una visita a nuestro país que realizaran sus máximas autoridades el 29 de junio pasado. Mientras que el segundo convenio, fue sellado entre INAPI y el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI), aprovechando la  participación del país sudamericano en la reunión Prosur que se desarrolló entre el 5 y 6 de julio en Santiago, en las nuevas dependencias de INAPI.

Según el Director Nacional del INAPI, Maximiliano Santa Cruz, ambos acuerdos “tienen como propósito fortalecer el intercambio bilateral y la cooperación sobre cuestiones relativas a la promoción, protección y administración de los derechos de propiedad intelectual con cada uno de éstos países”, afirmó.

Durante la última semana de junio, una delegación de la Oficina Australiana de Propiedad Intelectual (IP Australia), encabezada por su Director General, Philip Noonan, visitó las dependencias del INAPI y se reunió con el Director Nacional del instituto, Maximiliano Santa Cruz y parte del equipo directivo de este Instituto.

Esto permitió que las autoridades australianas conocieran los avances alcanzados en el último tiempo por el INAPI en materia de gestión, como la implementación de un sistema de Automatización de Propiedad Industrial (IPAS, su sigla en inglés) creado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) para la administración de éstos derechos.

También se les informó sobre “INAPI proyecta", plataforma de transferencia del conocimiento que permite búsquedas tecnológicas personalizadas, herramientas para la identificación y comercialización de derechos de PI y cursos de e-learning de la propiedad industrial.

La visita de las autoridades de IP Australia se enmarcó en una gira protocolar cuyo objetivo era conocer en forma directa el trabajo que desarrollan las oficinas de Latinoamérica, los avances alcanzados y establecer, como ocurrió con Chile, líneas de trabajo futuras en torno al fomento de la propiedad intelectual.

Durante el 5 y 6 de julio se reunieron en Santiago los directores de oficinas de marcas y patentes de Brasil, Argentina, Colombia, Paraguay, Perú, Uruguay, Surinam, Ecuador y Chile, en torno al proyecto PROSUR.

Esta instancia que significó un claro avance en la búsqueda de agilizar la tramitación de las patentes en la región, permitió además que el Director Nacional del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI),  José Manuel Martínez, sostuviera una reunión bilateral con Santa Cruz y firmaran este importante acuerdo de cooperación entre ambas oficinas.

En los próximos meses, se establecerá un cronograma de trabajo para intercambiar información mediante asistencias técnicas, profesionales en aspectos relacionados con la propiedad industrial.

El convenio firmado con la oficina australiana tendrá una duración de cinco años, mientras que el alcanzado con Ecuador, será de tres años; renovables en ambos casos.

Fuete:Diego Ponce (Comunicaciones Inapi)

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Friday, 13 July 2012

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Rechazan marca tridimensional de cerveza peruana para la Unión Europea

Por sentencia de 12 de julio de 2012 el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) rechazó que una botella que no difiere de la norma de la industria del ramo se pueda registrar como marca distintiva de una cerveza de la empresa Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.

El fallo confirmó la resolución de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), encargada del registro de la marca comunitaria, que en 2010 denegó este registro de marca tridimensional consistente en la forma de una botella como signo marcario, por "falta de carácter distintivo".  La recurrente de Perú recurrió a la Corte con sede en Luxemburgo para que anulara la decisión de la OAMI, con costas del proceso.

Con la sentencia de la Sala Sexta, en el asunto T‑323/11,el Tribunal General desestimó el recurso de la cervecera, al considerar que los elementos que constituyen la marca solicitada carecen de carácter distintivo y que no se diferencian sustancialmente de los envases de otras cervezas.

El solicitante pretendía registrar como marca una botella de vidrio de color ámbar, que presenta una base ancha y un cuello largo y estrecho, cuyo cuerpo se estrecha en su parte central, rodeada por un grabado en relieve. La cervecera alegaba que la combinación de las características de la botella le otorgan un aspecto singular que la diferencia del resto de envases del mercado.

Por el contrario, la Corte afirmó que el "uso de una botella de vidrio de color ámbar, que presenta una base ancha y un cuello largo y estrecho y hendiduras en su parte central, es habitual para la cerveza".

En la sentencia, la Corte resuelve que el consumidor medio "no tienen la costumbre de presumir el origen de los productos basándose en su forma o en la de su envase" y que sólo puede considerarse que tienen un carácter distintivo aquellas marcas que "de una manera significativa difieran de la norma o de los usos del ramo". En definitiva, "la marca solicitada, tal como la percibirá el público pertinente, no permite identificar la cerveza a que se refiere la solicitud de marca ni distinguirla de las cervezas con otro origen comercial. Así pues, la Sala de Recurso [de la Oami] consideró, fundadamente, que la marca solicitada carecía de carácter distintivo en el sentido del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 207/2009".

Fuente: TJUE

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Thursday, 12 July 2012

Gilberto Macias (@gmaciasb)

México firma ACTA

A pesar de haber sido rechazado en su momento por el Senado, el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI) ha confirmado que México, a través de su Embajador en Japón, Claude Heller, acaba de firmar el acuerdo ACTA.

El acuerdo ha sido firmado (supuestamente) con la finalidad de combatir de manera más eficiente el problema de falsificación y piratería en materia de marcas, invenciones, obras intelectuales y artísticas.

Desde luego la noticia es sorprendente, máxime cuando hace pocos días la Unión Europea lo rechazó definitivamente.

Seguramente seguiremos hablando del ACTA próximamente, pues no creemos que la cosa termine así. Os estaremos informando.


Noticias relacionadas: El Universal, Alt1040, El Economista
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Thursday, 5 July 2012

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

PROSUR: nueve países sudamericanos firman acuerdo de cooperación en propiedad industrial

Con la presencia del Ministro de Economía, Pablo Longueira, nueve oficinas de propiedad industrial de América del Sur firmaron en Santiago de Chile un inédito acuerdo de cooperación denominado PROSUR.

Este acuerdo tiene como base los instrumentos legales e institucionales que existen en cada territorio, donde la columna vertebral de los mismos lo forman el Convenio de la Unión de París y el Acuerdo sobre los Aspectos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC). 

Esta instancia de cooperación, establecida entre las oficinas de marcas y patentes de Brasil, Argentina, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay, Surinam y Chile, representado por el Institutito Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), “tiene como principal objetivo fomentar el uso del sistema de propiedad industrial como herramienta estratégica para promover la innovación, la competitividad y el emprendimiento, favoreciendo a innovadores, comunidad ciéntifica, empresas, pymes y universidades de nuestra región”, indicó el Director del organismo chileno, Maximiliano Santa Cruz Scantlebury.

Por su vinculación en el comercio, la propiedad intelectual tiene un fuerte componente internacional. “Muchos de los estándares de protección así como también las características de los procedimientos de registro se negocian a nivel multilateral. Chile está dando importantes pasos en esta materia, como lo será el envío próximo de una reforma a nuestra Ley de propiedad industrial. En este contexto, tener lazos regionales fuertes como lo que se están creando con PROSUR fortalecerá, no solo el trabajo que realiza cada oficina, sino que principalmente a todos quienes día a día crean e innovan y benefician con ello al desarrollo de sus economías y a la internacionalización de sus emprendimientos”, aseguró el Ministro de Economía, Pablo Longueira.

Son muchos los problemas comunes que enfrentan las oficinas de propiedad industrial tanto de países desarrollados como en desarrollo. América del Sur no está ajeno a ellos. Por ejemplo, hacer frente al aumento en número y complejidad de las solicitudes de patentes debido al vertiginoso avance tecnológico, ha generado aumento en los tiempos de tramitación y en el stock de solicitudes que manejan las oficinas. 

Para enfrentar esto, las oficinas de propiedad industrial de la región están buscando ampliar la coordinación y la cooperación, por lo que la reunión entre los directores de oficinas de éstos nueve países que se desarrolla hasta el 6 de julio en las nuevas dependencias del INAPI ubicadas en Santiago, “es quizá una de las más importantes para avanzar en estas materias, y la suscripción formal de este acuerdo de cooperación que no tiene precedentes, cristaliza los esfuerzos conjuntos y la confianza que existe entre los países de la región”, agregó Santa Cruz.

Como línea de trabajo prioritaria, los países acordaron generar una plataforma informática que permita a cada oficina compartir los exámenes de patentes que cada una de ellas realiza. Esta plataforma colectiva se realizará con las herramientas que permiten las tecnologías de la información.

Esto permitirá, en el caso de las oficinas que administran estos derechos, aumentar la eficiencia y calidad en el proceso de búsqueda, examen y decisiones que diariamente deben realizar evitando la duplicación innecesaria que se produce cuando los distintos analizan una misma solicitud de patentes sin beneficiarse del trabajo que realizan sus pares.

La reunión, además de alcanzar este inédito acuerdo, tiene una importancia especial para Chile ya que INAPI asume la presidencia pro-tempore de la nueva instancia de cooperación regional de América del Sur.

Las actividades planificadas de cooperación y línea de trabajo establecidas por quienes conforman PROSUR, se realizan con el apoyo del Programa de Bienes Públicos Regionales del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Fuente: Diego Ponce (Comunicaciones INAPI)

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Patricia Covarrubia

Brazil: Highly Renowned Trade Marks

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Brazil is debating ‘highly renown’ trade marks . The issue in dispute is that the regulation should be improved -- the question put on the table is: how to?. INPI set up at meeting to discuss this matter together with entrepreneurs, lawyers and the like. According to the director of Trade Marks, Vinicius Bogéa Câmara, “the best way to improve standards and the process of recognition of the highly reputed marks should be through discussions like this.”

The situation at issue is the requirements established for the recognition of highly renowned marks such as: the mark ought to be registered, there should be a high degree of knowledge from the general public and there ought to be a conflict between it and a third mark. Any problem so far? The matter is that to have this "status" one need to go through official channels – at the end it is INPI the one who determines whether the mark is highly renowned (see Resolution n° 121/05 Art 3 and 4).

Participation in the meeting saw Mrs Balloussier Priscilla from the Comissão de Alto Renome , INPI noting that this matter needs special care and emphasizing that INPI priorities is to reduce the backlog and prioritize the digital medium for applications and analyzes. On the other hand, Gabriel Leonardos, from the Brazilian Association of Intellectual Property (ABPI), notes that the process of recognizing high renowned marks is more promising, with the participation of all parties. The significance of high reputation for business and the issue of legal certainty were analyzed by the legal team from two companies, namely Bombril and Alpargatas respectively.

Source INPI.
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Tuesday, 3 July 2012

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

La Rioja versus La Rioja: La Sentencia completa sobre vinos con denominaciones de origen

En un post anterior del 17 de mayo reportamos que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal dictó un fallo favorable a los productores vitivinícolas de la provincia de La Rioja de Argentina, quienes podrán utilizar la denominación en origen de sus vinos, en contra de los intereses pretendidos por los productores de La Rioja de España. Pero faltaba el texto completo de la sentencia, que ahora, gracias a la publicación de Jeremy en Marques Class 46 mediante la colaboración de Laura de Achával (FRTB Ferrer Reyes, Tellechea y Bouche, de Buenos Aires), está disponible para todos los interesados.

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Friday, 29 June 2012

Patricia Covarrubia

Peru speeds up

    1 comment:
The Peruvian National Institute for the Defense of Competition and Intellectual Property Protection (INDECOPI) announced a new service called ‘Patente Rapida’ ("Speedy Patent") which, as the name implies, gives national inventors the opportunity to obtain a patent at half the current average time -- the average time is 39 months and the average time at the regional level is between 4 to 5 years.

This service is particularly addressed to national inventors who have no experience in either processing or drafting patent applications. Therefore, personalized advice will be given to Peruvians inventors and thus, if applicants take the advice and meet the requirements, the inventors will be able to produce accurate documents, shortening the average time to 18 months.

When the announcement was made, INDECOPI gave the example of Mr Sixto Ramos, who obtained a patent for his invention in a record time of 22 months. Bruno Merchor, director of Inventions and New Technologies of INDECOPI, noted that the new service is “the fruit of the efforts of the institution to promote a culture of invention in the Peruvian society and to bring the system of national patents to the inventors. This is so, with the aim of increasing national patents against foreign firms.” The service will be run by the new created subdivision called ‘Subdireccion de Soporte a la Innovacion’ ('Support for Innovation').

My thoughts
Peru is member of the Andean Community (CAN) a custom union and a trade bloc in South America. There is in place Decision 486 which is the Common Intellectual Property Regime and when I was reading this special treatment given to Peruvian nationals I remembered Article 1 of the said Decision ‘on national treatment’:
“Each Member Country shall accord the nationals of other members of the Andean Community, the World Trade Organization, and the Paris Convention for the Protection of Industrial Property, treatment no less favorable than it accords to its own nationals with regard to the protection of intellectual property, subject to the exceptions already provided in articles 3 and 5 of the Agreement on Trade-Related Aspects of Intellectual Property Rights (TRIPS) and in article 2 of the Paris Convention for the Protection of Industrial Property...” 
Now if we analyze this further, we can state that protection is granted to everyone the same. However, having a look at the meaning of protection I read the TRIPS explanation regarding this matter. It states
“For the purposes of Articles 3 and 4, “protection” shall include matters affecting the availability, acquisition, scope, maintenance and enforcement of intellectual property rights...” 
Yet, I enquiry about ‘acquisition’. While acquisition is not affected as such because non-nationals can still obtain a patent, there is the issue of acquiring a sooner protection and thus affecting in a way the protection of foreigners’ patents. Am I looking too further in this issue?
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Thursday, 28 June 2012

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Se adopta en Beijing el Tratado de la OMPI sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales

El 26 de junio recién pasado concluyó con éxito en Beijing (China) la conferencia diplomática convocada para finalizar un nuevo tratado sobre las interpretaciones y ejecuciones audiovisuales (Full Text) tras la firma por los negociadores de los Estados miembros de la OMPI del Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales, así denominado en reconocimiento a la ciudad que acogió la ronda final de negociaciones. El nuevo tratado abre por vez primera la puerta del régimen internacional del derecho de autor a los artistas intérpretes o ejecutantes de obras audiovisuales.

La Conferencia Diplomática sobre la Protección de las Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales tuvo lugar del 20 al 26 de junio de 2012 y fue fue inaugurada por la Consejera de Estado, Sra. Liu Yandong, y el Vicealcalde de Beijing, Sr. Lu Wei.

El Presidente de la Conferencia, Francis Gurry, dio por concluidas unas negociaciones que comenzaron hace 12 años bajo los auspicios de la OMPI. “La adopción del Tratado de Beijing constituye un avance clave y fundamental que permitirá cerrar una laguna del sistema internacional de derechos en lo que atañe a los artistas intérpretes o ejecutantes de obras audiovisuales, y es reflejo del espíritu de colaboración de este proceso multilateral”, de ahora en adelante “en el régimen internacional del derecho de autor ya no se discrimina a un conjunto de artistas intérpretes o ejecutantes.”
 
El  Gobierno chino manifestó por su parte a través de Liu Qi, miembro del Buró Político del Comité Central del Partido Comunista de China y Secretario del Comité Municipal de Beijing, que “[r]espetar la propiedad intelectual es un deber”, añadiendo que “debemos aprovechar esta ocasión para continuar afianzando la propiedad intelectual y lograr que Beijing sea la primera ciudad de la propiedad intelectual”.

A la conferencia diplomática asistieron 156 Estados miembros, seis organizaciones intergubernamentales y 45 no gubernamentales. En esta conferencia se ha registrado el mayor nivel de participación alcanzada hasta ahora en una conferencia diplomática de la OMPI. Fueron 122 los países que firmaron el Acta Final del Tratado, que es la constancia de que la conferencia tuvo lugar, y 48 firmaron el Tratado.
 
El Tratado entrará en vigor una vez que lo hayan ratificado 30 Partes que reúnan las condiciones mencionadas en el artículo 23 del Tratado, entre las que puede haber organizaciones intergubernamentales.

La firma del Tratado constituye una aceptación preliminar al demostrar la intención del Estado de examinar el Tratado en el plano interno y considerar su ratificación, aunque la firma no cree una obligación legal vinculante para ratificarlo.

Ratificar o adherirse a un tratado significa que se da el acuerdo para quedar legalmente vinculado por las disposiciones del Tratado. Aunque la adhesión tiene el mismo efecto jurídico que la ratificación, los procedimientos son diferentes. En el caso de la ratificación, el Estado firma en primer lugar y luego ratifica el Tratado. El procedimiento de adhesión consta de un solo acto para lo cual no es necesario realizar anteriormente la firma.

Comúnmente los países que apoyan un tratado lo firman poco tiempo después de su adopción. Luego ratifican el tratado una vez cumplidos todos los procedimientos legales internos. La alternativa consiste en que se dé comienzo al procedimiento interno de aprobación para adherirse al tratado una vez finalizados esos procedimientos, y todo ello sin haber tenido que firmar el tratado en primer lugar.
 

El Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales dará mayor firmeza a los derechos patrimoniales de los actores y actrices cinematográficos y otros artistas intérpretes o ejecutantes, abriendo la posibilidad de que estos obtengan ingresos adicionales de su labor. Potencialmente, permitirá que los artistas intérpretes o ejecutantes compartan con los productores los ingresos que generen internacionalmente las producciones audiovisuales. También concederá a los artistas intérpretes o ejecutantes derechos morales que les permitan exigir que sean identificados como tales o impedir la mutilación de sus interpretaciones o ejecuciones.

Lo que es más importante aún, el nuevo tratado afianzará la precaria posición que tienen los artistas intérpretes o ejecutantes en la industria audiovisual gracias a un marco jurídico internacional más claro para su protección. Por primera vez se concederá a los artistas intérpretes o ejecutantes protección en el entorno digital. El tratado contribuirá, además, a salvaguardar los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes contra la utilización no autorizada de sus interpretaciones o ejecuciones en medios audiovisuales, tales como la televisión, el cine y el vídeo.

Cuando se convocó en 1883 la Conferencia internacional para la protección de los derechos de los autores, los delegados de sociedades literarias, artistas, escritores y editores de varias naciones comenzaron a redactar proyectos de artículos claros y concisos con el fin de unificar el marco jurídico de las obras literarias y reseñar los principios aceptados por todas las naciones. El acuerdo resultante de la Conferencia, al que se denominó “el Convenio de Berna”, logró que se protegieran los derechos de propiedad intelectual respecto de las obras creativas de autores y artistas.

A comienzos del siglo 20 comenzó a surgir una nueva industria entorno a las películas mudas, que luego pasaron a ser sonoras. Por primera vez, se grababan las interpretaciones y ejecuciones de actores y cantantes que luego se reproducían y hacían llegar al público, tanto nacional como internacional. Esto supuso que esas producciones ya no se presentaban únicamente al público en directo. Es por esta razón que la Unión de Berna, la Organización Internacional del Trabajo y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) impulsaron la Convención Internacional para la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión en 1961 (la Convención de Roma). Aunque la Convención de Roma concedió protección a los artistas intérpretes o ejecutantes de obras sonoras, sólo ofrecía una cantidad limitada de derechos a los artistas intérpretes o ejecutantes de obras audiovisuales.

En 1996, se firmó el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT) el cual entró en vigor en el año 2002. El WPPT permitió modernizar las normas internacionales relativas a las interpretaciones o ejecuciones sonoras. Los artistas intérpretes o ejecutantes de obras audiovisuales seguían, en gran medida, desprotegidos por la normativa internacional.

Fuente: Ompi
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