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Thursday, 3 May 2012

Patricia Covarrubia

The news is out – are you in the list?

    1 comment:
Early on this week the blog posted the "Special 301 Report" published annually by the United States Trade Representative (USTR). The Report re-evaluates the state of intellectual property rights (IPR)—to include protection and enforcement, in trading partners around the world.

From Latin America (LA), the list indicates that Argentina, Chile and Venezuela were placed in the "priority watch list" BUT does it mean that the other LA countries were given the o.k.?

I did have a look at the complete list and unfortunately the majority of the LA countries appear in the Watch List. I found Bolivia, Brazil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Mexico, Peru and even a note regarding the situation of Paraguay, which is in the Monitoring List. Yet, the USTR is pleased to see the progress made by the country and it refers to a case decided in 2011 which obtained the first conviction under its new criminal laws. However, the USTR still has serious concerns regarding piracy and counterfeiting and advice the country to “intensify its customs actions and improve its cooperation with neighbouring countries Brazil and Argentina on cross-border enforcement of IPR.”

Under different headings I was looking for the LA countries and I found the following:
  • Trade marks and pharmaceutical products: There is concern with the “proliferation of the manufacture, sale, and distribution of counterfeit pharmaceuticals in trading partners such as Brazil...Peru...” It noted that there is an increase in the “practice of shipping of counterfeit products separately from labels and packaging in order to evade enforcement efforts.” It gives the example of Russia but later on it refers to Paraguay informing that they do “facilitate these illegal activities by exporting label and packaging components to counterfeit and pirated product assemblers.” It also adds that other countries such as Mexico and China are used as transit of such labels.
  •  Piracy over the Internet and Digital Piracy It is said that the US will work in this area as to strengthen legal regimes and enhance enforcement with countries such as: Argentina, Brazil, Chile, Colombia, Mexico, and Venezuela [notice that I referring only to Latin America countries but other countries are also listed]. In this section the USTR reports that even though piracy over the Internet is replacing physical piracy, there is still production of, and trade in, CDs and DVDs and this remains as major problems in many regions such as Paraguay.
  • Governmental Business software: The use of only authorized business software was also in the agenda. Paraguay and Peru appear in this heading as countries that need to adopt an “effective and transparent procedures to ensure legitimate governmental use of software.”
Can we say that Latin America was given the thumb up or thumb down? I believe that as a Region we are on the list! And unfortunately this is something not to be proud of. But who are not in the list? There is always light at the end of the tunnel and thus, the region can have a look at other counterparts and neighbours such as Panama, Nicaragua, Honduras, El Salvador and Uruguay.
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Wednesday, 2 May 2012

Patricia Covarrubia

Literally: ‘Zero’ registration for Coca-Cola

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A Regional court in Brazil ruled that the word mark ‘zero’ is merely descriptive and as such, no protected. The 6ª Câmara de Direito Privado do Tribunal de Justiça de São Paulo heard a case brought by the International well known mark Coca-Cola against its largest competitor, AMBEV (maker of Pepsi) for the use of the word ‘zero’. According to the Court the word is widely used not only by Coca-Cola’s direct competitor but also by several manufacturers of beverages, especially soft drinks - among other food products - to indicate that the product does not have added sugar.

Coca-Cola claimed that it was the first company to register the trade mark at the Brazilian National Institute of Industrial Property (INPI) back in 2004. It further argued that the mark is not merely descriptive, since it has no meaning. Among the arguments, it claimed Ordinance 27/1998 of the Ministry of Health which handles sign that are not registrable as trade mark – in this case it does not allow the use of the word zero in conjunction with other words, such as sugar. This is so, because the intention of the words is to inform consumers about the composition of the products. Furthermore, the company claimed that the use of the mark ‘zero’ by AMBEV  is taking advantage and used unfairly (i.e. unfair competition law) and noted that the use will confuse consumers. However this latter argument was dismissed by the rapporteur of the case, Francisco Loureiro, explaining that the word zero does not produce confusion among the consumers since the package of Coca-Cola and AMBEV are quite different – adding that both products are well consolidated and differentiated in the market. In other words, it is saying that the most distinctive a mark is, the less it would lead to cause confusion.

Mr Loureiro pointed out that the existence of an administrative act of the Ministry of Health authorizing the use of the word "zero" to indicate foods and beverages that have no substance highlights the thesis that the term is merely descriptive and therefore is not eligible for registration as a trade mark. This is indeed corroborated by Ordinance 27/1998 of the Health Surveillance Secretariat of the Ministry of Health, which regulates the nutritional information regarding supplements in the food industry – it provides in article 4.1.6 that the terms "free", "livre", "sem", "zero", "não contém" e "isento" can be widely used as to complete with the requirements in the Regulation for food—used for the labeling "does not contain".

Mr Loureiro also took into consideration the Intellectual Property Law (Law 9.279/1996) to elucidate the case. He refers specifically to Art 124, VI noting that generic, necessary, common, ordinary, or simply descriptive signs when related to the good and/or service to be distinguished OR those signs commonly used to designate a characteristic of the good and/or service regarding its nature, origin, weight, value, quality and time of production or service provision are bar from registration. In other words, a sign must make it possible to distinguishing the good/services by their business origin, and NOT by their quality or intended purpose. However, he mentioned that it is possible to register such signs if the sign has acquired distinctiveness through use, i.e. secondary meaning.

While I could not find the court’s decision (the link appears to be broken – check the source later on just in case – here) I believe the case is straightforward. Yet there are many things which we can speculate. 1.- Have Coca-Cola registered the name ‘zero’ alone? If so, then I believe that the next action will be the invalidation of the mark. 2.- If the mark zero is a combination i.e. Coca-Cola zero, then the use of the word ‘zero’ alone does not deter other business for using it, specially if the word is not distinctive enough. 3.- Is the word ‘zero’ used by Ambet identical to the one used by Coca-cola? There is the need of a global appreciation test, not just an aural assessment. For instance, are they written in the same font, or colour, or style, or is the word in combination with other words or logo? If so, the marks are not identical but similar. 4.- It is understood that Coca-Cola is using the word ‘zero’ as describing that the drink does not contain sugar and this idea just put into my mind: is Ambet using the word also as to identify beverages that are free of sugar? What about if the use of the mark is to identify drinks that are for consumers of free will or free spirit, or open minded? In this case the word zero will be distinctive for Ambet’s products and still not distinctive for Coca-Cola – an awkward moment since the sentence could backfire Coca-Cola’s intention i.e. invalidating Coca-Cola mark and opening the doors to Ambet for the protection of the same word – some will call it an unfortunate event.

PS. While posting this, I did have a last intent re. the registration of the mark zero by AMBET and I found Nº do Processo: 903847701 which has been recently published by the Office: it is a combination containing a logo and the word zero written in a very distinctive way.
Also I noticed by using Google images that AMBET uses the word zero in one of its products: 'Antarctica sub zero' for beers and thus sugesting a cold beer -- yet nothing to do with 'zero sugar'
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Tuesday, 1 May 2012

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Instan a Perú a concluir registro de Indicaciones Geográficas de UE por TLC

Mientras el Parlamento Europeo se prepara para pronunciarse sobre el tratado de libre comercio (TLC) negociado entre la UE y Perú y Colombia, el eurodiputado conservador portugués Mario David exhortó a Perú a finalizar el registro de indicaciones geográficas europeas, según expuso en una reunión de la Comisión de Comercio Internacional de la Eurocámara. 

El parlamentario, que es el ponente del informe sobre el tratado de libre comercio (TLC), dijo que "[e]stamos muy decepcionados por la reacción de Perú frente a nuestras determinaciones geográficas". David señaló que Colombia ya ha cumplido con el requisito de registrar las denominaciones de origen de los países europeos, pero no así Perú, que aún no hay concluido el trámite para las 250 indicaciones geográficas de la UE que están recogidas en el TLC.

"El comisario ya dijo que la Comisión Europea no quiere firmar (el tratado) a no ser que se ratifiquen las denominaciones de origen", agregó, en referencia a una declaración del titular europeo de Comercio, Karel De Gucht, al término de un Consejo de Ministros europeo del área a mediados de marzo. "Es un punto en el que no vamos a transigir", insistió el eurodiputado.

El TLC negociado entre la UE y Colombia y Perú está pendiente de la aprobación del Parlamento Europeo (y de las instituciones colombianas y peruanas pertinentes) para entrar en vigor.

La Eurocámara deberá pronunciarse a favor o en contra el texto, pero no podrá introducir ningún cambio en el mismo, puesto que la competencia de negociar su contenido recaía en la Comisión Europea.

Según confirmó el presidente de la Comisión parlamentaria de Comercio Internacional, el socialista portugués Vital Moreira, esa instancia se pronunciará sobre el acuerdo en julio próximo, en tanto que está previsto que el pleno del Parlamento Europeo dé su opinión definitiva en su sesión de Estrasburgo (Francia) en septiembre.

David insistió por otra parte en la conveniencia de aprobar cuanto antes el acuerdo, especialmente cuando está previsto que un tratado de libre comercio de características similares entre Colombia y Estados Unidos entre en vigor ya dentro de dos semanas.

También consideró suficientemente "vinculante" la cláusula de derechos humanos que incluye el acuerdo, y que implicaría la suspensión del mismo si alguna de las partes incumple sus compromisos con las libertades fundamentales.

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Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Priority Watch List 2012 is out! Chile (again), Argentina and Venezuela in danger zone

On Monday, the United States Trade Representative published its annual "Special 301 Report," detailing the state of intellectual property rights around the world with American trading partners. Argentina, Chile, Venezuela, India, and Canada were given the honor of being on the "priority watch list" (with China, Russia, and others countries).

Chile remains on the Priority Watch List in 2012. The report said about this country: "[In] 2011, Chile took steps towards addressing some, but not all, outstanding IPR issues under the United States-Chile Free Trade Agreement. Recent action included accession to the Convention Relating to the Distribution of Programme Carrying Signals Transmitted by Satellite and the Trademark Law Treaty. Chile has also taken steps toward acceding to and ratifying the International Convention for the Protection of New Varieties of Plants. While this progress is welcome, major issues remain outstanding. The United States urges Chile to implement an effective system for addressing patent issues expeditiously in connection with applications to market pharmaceutical products. The United States also continues to urge Chile to implement protections against the circumvention of technological protection measures and protections for encrypted program-carrying satellite signals, and to ensure that effective administrative and judicial procedures, as well as deterrent remedies are made available to rights holders. The United States also urges Chile to provide adequate protection against unfair commercial use, as well as unauthorized disclosure, of undisclosed test or other data generated to obtain marketing approval for pharmaceutical products, and to amend its Internet service provider liability regime to permit effective action against piracy over the Internet. The United States will continue to work with Chile to resolve these and other issues, including through the Trans-Pacific Partnership negotiations".

Argentina, meanwhile, was cited specifically for "piracy over the Internet," while India has faced American criticism over generic knock-offs of pharmaceutical drugs, a case the Indian Supreme Court heard earlier this year.

About Venezuela said:  "[V]enezuela made some progress in 2011, notably through the seizure of a larger number of counterfeit and pirated products than in previous years and through steps to enforce the 2010 Law on Crimes and Contraband, including the penalty provisions of that law. However, serious concerns remain with respect to IPR protection and enforcement.  [...] Venezuela also should provide an effective system for protecting against the unfair commercial use, as well as unauthorized disclosure, of test or other data generated to obtain marketing approval for pharmaceutical products. The United States will continue to monitor Venezuela’s progress on these and other issues".

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Friday, 27 April 2012

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Tribunal de Propiedad Industrial de Chile tiene nuevo localizador online de causas en tramitación

El Tribunal de Propiedad Industrial (TDPI) de Chile ha generado una nueva herramienta en su sitio web http://www.tdpi.cl/. Se trata de una base datos que contiene la información completa de la tramitación de las causas de su competencia, y un repositorio disponible online de los fallos dictados.

Recordemos que el  Tribunal de Propiedad Industrial (TDPI) es un órgano jurisdiccional especial e independiente, sujeto a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, cuyo asiento es la ciudad de Santiago. Tiene jurisdicción para conocer y resolver los recursos de apelación que se interponen en contra de las resoluciones que tengan el carácter de definitivas o interlocutorias dictadas por el Director Nacional del INAPI, como órgano de primer grado. Dicho recurso, también procede en contra de las resoluciones pronunciadas en conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 19.342, que Regula Derechos de Obtentores de Nuevas Variedades Vegetales, en contra de determinadas resoluciones del Comité Calificador de Variedades Vegetales.


El TDPI también conoce, en única instancia, las solicitudes de ampliación del plazo de protección de una patente de invención, por demoras injustificadas en el otorgamiento de la patente o de la autorización sanitaria respectiva.

La nuevas funciones disponibles online, incluyen una sección de auto consulta para concoer el estado de tramitación por número de rol y un Buscador de causas (por número de solicitud).


 
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Gilberto Macias (@gmaciasb)

México: Proponen tipificar piratería como delito de seguridad nacional.

Ante el incremento de productos piratas capaces de surcar cualquier industria y dañar severamente la planta productiva, empleos y empresas, la Confederación de Cámaras Industriales (CONCAMIN), plantea diversas acciones a seguir para combatir este flagelo ya que durante 2011, generó 80 mil millones de dólares en pérdidas.

En el Día Mundial de la Propiedad Intelectual, a través del "Plan de Acción para una política Industrial Flexible (2012-2030)", la CONCAMIN propone tipificar a la piratería, junto al comercio ilegal y el contrabando, como delitos en contra de la seguridad nacional, es decir, delitos del fuero federal.

También señala que las instancias competentes deben garantizar desde el proceso de prevalidación la fiscalización que impida la entrada de mercancías relacionadas con piratería y contrabando, mejorando las tecnologías de información y medidas de inteligencia tributaria y análisis de riesgo.

Así mismo, pide establecer una contraloría ciudadana para monitorear acciones de prevención al consumo de productos provenientes del contrabando y piratería, fortaleciendo así la denuncia ciudadana de actividades ilícitas.

Cabe destacar que cualquier industria es susceptible de ser dañada, tal es el caso de la tequilera que identificó por lo menos 400 marcas piratas procedentes de lugares como Grecia, Uruguay, Estados Unidos, Nueva Zelandia, Lituania, Rumania, Australia y por supuesto México, de acuerdo con datos del Consejo Regulador del Tequila.

Otro de los sectores más afectados el es del vestido ya que, de acuerdo con estudios de la American Chamber, la piratería en el sector vestido le cuesta a México un total de 975 mil millones de pesos.

Igual de afectado resulta el sector del Software, el cual de acuerdo a datos de la Business Software Alliance la piratería de software en México representó el año pasado unas pérdidas de más de mil millones de dólares.

Fuente: http://www.eluniversal.com.mx/notas/843740.html

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Thursday, 26 April 2012

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Federación de cafeteros colombianos logra dos triunfos marcarios en Europa

Para finalizar el día, otros que tuvieron ánimos de celebración fueron los miembros de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia. En un comunicado de prensa informaron que obtuvieron dos triunfos jurídicos en el ámbito internacional dentro del marco de su estrategia de defensa del origen y de su portafolio de marcas.

La primera victoria se relaciona con la declaratoria de nulidad por parte  del Juzgado de Marca Comunitaria de la Unión Europea para el uso de la marca ‘La Huerta De Juan Valdes’ (hoy http://www.lahuertagrowshop.com), que pertenecía a un establecimiento dedicado a la comercialización de semillas de cannabis y de libros sobre cómo cultivarla.

El tribunal europeo con sede en Alicante decretó el retiro de internet dentro de la Unión Europea de la página www.lahuertadejuanvaldes.com, la cual revertirá a la Federación después de cumplir las formalidades necesarias, y rechazó las acciones de nulidad y caducidad presentadas por la contraparte, reafirmado la notoriedad de la marca Juan Valdez.

“Gracias al ahorro colectivo de los cafeteros de Colombia, éstos cuentan con una poderosa red de protección y defensa de su portafolio marcario, el cual, dada su notoriedad y reconocimiento de calidad en varios mercados, es sujeto permanente de suplantación, plagio o uso indebido. Esto nos obliga a estar permanentemente vigilantes y a responder sin timidez y oportunamente con las correspondientes acciones legales y administrativas en cada jurisdicción”, dijo Luis Genaro Muñoz Ortega, gerente de la Federación Nacional de Cafeteros.

Los abogados de la Federación fueron notificados del interés de la empresa española de acatar la decisión del Juez, quedando así el caso cerrado y anulada la marca ‘La Huerta de Juan Valdes’, así como del compromiso de pagar a la FNC las costas a las que han sido condenados, destaca el informe de prensa.

“En este caso particular la contraparte está obligada a reconocer gastos a la Federación, lo que implica un claro mensaje para quienes pretenden apropiarse o abusar de los derechos colectivos de los cafeteros colombianos que la Federación defiende”, agregó Muñoz Ortega.

El otro caso se relaciona con la decisión adoptada por la Oficina de Marcas Europea (OAMI) a favor de los argumentos presentados por la Federación, que buscaba cancelar el registro y uso de la expresión ‘Huila’ para café como si fuese una marca, luego de encontrar que un tercero con sede en España pretendía tener derechos exclusivos sobre dicha expresión en todos los países de la Unión Europea.

La disposición de la OAMI quedó registrada mediante la resolución No. 5450 donde se declara nulidad de la marca ‘Huila' para los productos “cafés y sucedáneos del café” (clase 30 del nomenclátor de Niza).

“Esta decisión protege los intereses de los cafeteros del país y especialmente a los departamento del Huila, quienes han construido con la calidad de su café una reputación mundial que no es apropiable por un particular”, puntualizó Muñoz, quien agregó que esta es otra muestra de cómo la Federación provee servicios que benefician al colectivo cafetero, también llamados bienes públicos cafeteros, que fortalecen la competitividad y evitan la competencia desleal.

Fuente: Informe de Prensa / http://www.elespectador.com
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Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Chile celebra Día Mundial de la Propiedad Intelectual con cumplimiento de metas

En Chile el Día Mundial de la Propiedad Intelectual se celebró con anuncios importantes, como es el cumplimiento de la medida número 37 de la Agenda de Impulso Competitivo. Esto se traduce en una nueva plataforma tecnológica que busca aumentar y facilitar los trámites que hoy se realizan en materia de propiedad industrial, la digitalización del registro de más de 36 seis mil marcas y 16 mil solicitudes de patentes y registros, junto con el ya latamente anticipado envío al Congreso Nacional del Proyecto de Nueva Ley de Propiedad Industrial, cuyos méritos y deméritos -siempre perfectibles- han sido motivo de interesantes comentarios.

Todas estas noticias fueron presentadas por el Ministro de Economía de Chile, Pablo Longueira, y el Director Nacional del INapi MAximiliano Santa Cruz, en las nuevas dependencias que tendrá el INAPI y que los solicitantes podrán utilizar próximamente durante el segundo semestre de este año.

Con la nueva ley, los diseñadores podrán proteger sus creaciones con trámites más sencillos que una marca o patente (hoy deben seguir los trámites de una patente), reduciendo el tiempo de tramitación desde cerca de tres años a solo tres meses. Asimismo, la regulación de diseños contempla normas para facilitar su comercialización, permitiendo mantener en secreto la creación por un tiempo determinado para permitir el desarrollo de colecciones sin riesgo de copia.

Para abaratar costos, las publicaciones que hoy se hacen en el Diario Oficial, con costos que pueden superar los $100.000, la nueva ley permitirá la publicación gratuita de los derechos en una publicación electrónica (gaceta) que llevará INAPI, reduciendo así el valor total de la tramitación de los derechos. En el caso de los modelos de utilidad, que son derechos diseñados para la protección de innovaciones menores a diferencia de una patente que protege innovaciones más complejas, y los diseños, los costos se reducirán desde unos $400.000 a unos $50.000.

En materia de marcas, la ley actualiza varias instituciones y crea normas que favorecen la competencia y acercan a Chile a normas como las que regulan a los países de la OCDE. Así por ejemplo se reducen los plazos en los procedimientos destinados a inscribir marcas colectivas y de certificación y se establecen los requisitos de uso de la marca. Esto implica que nadie podrá mantener registrada una marca si no la está utilizando en el comercio, Además, siguiendo la tendencia mundial, la nueva ley permitirá que se inscriban nuevos tipos de marcas que no pueden registrarse bajo la ley actual, como las tridimensionales (el caso de envoltorios o envases).

Respecto de las patentes, además de las reducciones en los tiempos comunes a toda la ley, se crean excepciones destinadas a fomentar la innovación. Así, con la nueva ley, el titular de un derecho de patente no podrá impedir la utilización de su invento por terceros si este está destinado a fines experimentales o de investigación. En este caso no se genera un perjuicio patrimonial al titular del derecho y al mismo tiempo se posibilita el desarrollo de nuevas innovaciones.

Por otra parte, Santa Cruz enfatizó la importancia de aumentar el número y tipo de trámites que se pueden realizar en línea. Para ello, se presentó la nueva Plataforma de Servicios Electrónicos que será implementada a mediados de mayo, la cual permitirá a sus usuarios realizar la mayor parte de los trámites relacionados con sus derechos en línea desde sus casas. “Entre los servicios más destacados está INAPI trámites que permitirá presentar solicitudes, pagar marcas y patentes, solicitar y emitir títulos y certificados con validez legal, realizar segundos pagos y renovaciones y entre otros, todo vía Internet” detalló.

Esto evitará que los solicitantes de regiones tengan que viajar a Santiago a solicitar, pagar y hacer seguimiento de sus solicitudes de marcas, patentes y diseños. En el 2010 más del 70% de las solicitudes de patentes provino de la Región Metropolitana y ninguna solicitud de la XII Región.

Sumado a lo anterior, hace algunos días esta repartición presentó “INAPI proyecta”, una plataforma de transferencia del conocimiento que permite búsquedas tecnológicas personalizadas, herramientas para la identificación y comercialización de derechos de PI y cursos de e-learning -http://www.inapiproyecta.cl/605/w3-channel.html).

Con el fin de acercar estos temas a estudiantes y público en general, el nuevo portal tendrá además unmuseo virtual donde se exponen marcas y patentes curiosas y revolucionarias que datan al menos desde 1840, y una radio con programación de música chilena de todos los géneros y programas dedicados a la PI.

Fuente: Diego Ponce (Comunicaciones Inapi)
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Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Colombia: Modifica normativa de Propiedad Industrial por vía administrativa

Aunque las celebraciones del Día Mundial de la Propiedad Industrial pueden dejar poco margen a cuestiones técnicas, alguna información de índole normativa admite ser transmitida. 

En Colombia la Superintendencia de Industria y Comercio del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió la Resolución 21447 de 11 de abril de 2011 por la cual se modifican los Títulos X y XI de la Circular Única de dicha Superintendencia.
La norma administrativa contiene una serie completa de modificaciones principalmente, aunque no exclusivamente, de índole formal que principian por modificar la Reglamentación del Régimen relativo a Idioma y medidas; forma y presentación de documentos; poderes; inconsistencias en la solicitud: Duda razonable;  Asignación de fecha de presentación de solicitudes; Inscripciones:Cambios de Titular; Cambio de Nombre, Domicilio,  Dirección y demás afectaciones del Registro; Licencia; Corrección de errores respecto de títulos; Modificaciones y Correcciones a solicitudes en trámite; Solicitantes, División de Solicitudes; Oposiciones; Formularios para solicitud de reducción de tasas; y Audiencia de Facilitación.

Regula además las Patentes de Invención; Esquemas de trazado de los Circuitos integrados; Diseños Industriales; Marcas (donde se adoptó el sistema multiclase), Lemas comerciales y Denominaciones de Origen. 

Comienza a hacer aplicable la 10º Edición del Clasificador de Niza a partir del 13 de abril; y establece normas de aplicación de PCT, tales como, número de copias de la solicitud; fecha de presentación y efectos de la solicitud internacional; solicitudes internacionales consideradas retiradas; entrada a fase nacional; moneda y valor de pago de tasas y formularios.

Fuente: mr-propiedadintelectual.blogspot.com.es (Mónica Restrepo) / http://www.sic.gov.co
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Gilberto Macias (@gmaciasb)

México: El Senado aprueba la adhesión al Protocolo de Madrid


Nuestros amigos de ALHEN nos han informado que el día de ayer 25 de abril de 2012, el Senado de México aprobó la adhesión de México al Protocolo de Madrid para el Registro Internacional de Marcas, sistema administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

El Protocolo de Madrid facilita el registro de las marcas en el extranjero, ya que permite iniciar el procedimiento, de forma simultánea, en 84 países por medio de la presentación de una sola solicitud ante una Oficina Internacional, en el caso de nuestro país, ante el IMPI, y en uno de los 3 idiomas oficiales (inglés, francés o español). 

De acuerdo con el comunicado del Senado, la adhesión al Protocolo de Madrid "...es parte de la modernización que nuestro país está llevando a cabo al marco normativo del sistema marcario, buscando brindar certeza jurídica a las empresas y contribuir a la competitividad de nuestro país".

La decisión del Senado está creando demasiada polémica en México, pues si bien es cierto que la adhesión al protocolo permitiría a las empresas mexicanas ahorrar costes y tiempo en la protección de sus marcas en otros países, por otro lado, se pone en riesgo a empresas mexicanas frente a empresas extranjeras que soliciten una marca idéntica o similar a otra de una mepresa mexicana.

De acuerdo a lo manifestado por el representante de la AMPPI, el problema se basa principalmente en el hecho de que en México no existe un procedimiento de oposición que permitiría a las empresas mexicanas defender sus marcas frente a las que soliciten empresas extranjeras.

Aquí puede consultarse el comunicado de prensa del Senado.
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