El gobierno peruano publicó el día 28 de junio un decreto legislativo que contiene una serie de disposiciones que son complementarias a la Decisión N° 486 de la Comisión de la Comunidad Andina (CAN) que establece el régimen común sobre propiedad industrial. Dichas disposiciones entrarán en vigencia en Perú a inicios del año 2009, cuando entre en vigencia el Tratado de Libre Comercio firmado entre Perú y Estados Unidos.
Las nuevas disposiciones buscan facilitar los procesos en materia de propiedad industrial para que se hagan con mayor transparencia.
Entre las disposiciones figura que no podrán ser declaradas aquellas denominaciones de origen que puedan generar confusión con una marca solicitada, o que constituyan una reproducción, imitación, traducción, transliteración o trascripción, total o parcial de una marca notoriamente conocida.
También queda prohibido el uso de la denominación "marca registrada" (MR) y la expresión "denominación de origen" (DO) en productos que no cuenten con la autorización correspondiente del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
El Perú ha logrado el apoyo de Ecuador y Colombia para introducir ciertos cambios en la Decisión 486, pero no cuenta con el apoyo de Bolivia y por ello a tomado la decisión de preparar el camino para introducir reformas a la Decisión de manera unilateral. Sin embargo, el próximo 2 de julio se reunirán nuevamente los representantes de los cuatro países integrantes de la CAN y se votará nuevamente el pedido del Perú para realizar los cambios que requiere para poder implementar su Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos.
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