Mucho se ha dicho sobre la denominada gripe porcina, gripe mexicana o influenza H1N1, por lo que en éste blog no expresaremos nuestro punto de vista al respecto. No obstante, nos hemos encontrado con ésta interesante noticia que relaciona dicha enfermedad con el mundo de la propiedad industrial e intelectual.
La farmacéutica suiza Roche tiene el producto patentado (Oseltamivir, comercializado bajo la marca Tamiflu) y en el caso específico de México, la protección va hasta el año 2015. Por lo que, la eventual circunstancia de declarar la patente de utilidad pública ni se la plantean. De hecho, las autoridades de Salud declararon que no había sido necesario.
Según el artículo 77 de la Ley de la Propiedad Industrial, existen dos supuestos por los cuales se puede declarar la utilidad pública de una patente y ésos son:
1) Que se produzca un encarecimiento del producto y,
2) Que no haya el abasto suficiente.
Al no darse ninguno de esos dos supuestos en el caso de Tamiflu , no existe la necesidad por la cual romper la patente. Sin lugar a dudas Roche estará más que contento considerando sus anteriores registros.
La farmacéutica suiza Roche tiene el producto patentado (Oseltamivir, comercializado bajo la marca Tamiflu) y en el caso específico de México, la protección va hasta el año 2015. Por lo que, la eventual circunstancia de declarar la patente de utilidad pública ni se la plantean. De hecho, las autoridades de Salud declararon que no había sido necesario.
Según el artículo 77 de la Ley de la Propiedad Industrial, existen dos supuestos por los cuales se puede declarar la utilidad pública de una patente y ésos son:
1) Que se produzca un encarecimiento del producto y,
2) Que no haya el abasto suficiente.
Al no darse ninguno de esos dos supuestos en el caso de Tamiflu , no existe la necesidad por la cual romper la patente. Sin lugar a dudas Roche estará más que contento considerando sus anteriores registros.