Chile: administradores de sitios web podrían ser responsabilizados por ofensas cometidas a través de Internet
En 2009 un “troll” provocó que la justicia brasilera condenara al bloguero Emilio Moreno a pagar más 8 mil dólares por un post anónimo calificado de ofensivo por el tribunal, dirigido en contra de una monja. Si hoy uno revisa el blog, podrá ver que está fuera de servicio.
Tal vez inspirados en este caso el 27 de agosto los senadores chilenos Pedro Muñoz, Camilo Escalona y Carlos Bianchi presentaron un proyecto de ley relativo a las responsabilidades civiles derivadas de los insultos y agravios cometidos a través del ciberespacio con el fin de colmar una laguna del sistema jurídico chileno relativa a la falta de posibilidades efectivas de persecución de responsabilidades civiles de los causantes del daño al honor a través de Internet, pues generalmente se ven amparados en el anonimato.
La iniciativa fue remitida a la Comisión de Constitución para su estudio pues modifica la legislación vigente estableciendo que "quienes difundan a través de Internet contenidos u expresiones ofensivas al honor y la honra de una persona serán responsables civilmente de los daños y perjuicios que ocasionen". Lo más destacable (y discutible) del Proyecto es que dispone que en los casos en que no pueda determinarse quien es el autor material de dicha acción (lo que será lo habitual), la "responsabilidad recaerá en los administradores de los respectivos sitios", como ocurrió con el caso del bloguero de Brasil. Pero, como es esperable, la iniciativa legal contiene una excepción, más bien aparente, pues libera de dicha responsabilidad a los administradores que puedan "eximirse acreditando que han identificado en forma fidedigna al autor de las ofensas y éste no ha podido ser habido por causas que no les sean imputables o que han procurado, con celo, evitar la difusión de aquéllas", lo que en la práctica los transforma en responsables solidarios, aunque el Proyecto les otorga la calidad de subsidiarios de la pretensión.
Esta iniciativa postula que la acción civil para obtener la indemnización por daños se regirá por las reglas generales del derecho civil, y se entenderá emprendida en forma subsidiaria contra el administrador respectivo, comprendiendo el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral.
Los autores basan su iniciativa legal en que Internet, como muchos otros avances de la humanidad, concebidos con fines benéficos y utilizados de ese modo en la inmensa mayoría de los casos, puede prestarse, también, para conductas inapropiadas que pueden lesionar el honor y la privacidad de las personas, teniendo como escenario, en la mayoría de los casos, foros o sitios de Internet, donde muchas personas se amparan en el anonimato existente en la red y en las dificultades para dar con el paradero de quienes la utilizan con estos fines. Con esta idea pretenden además atacar el denominado "cyber-bullying" o las agresiones ocurridas a través de medios informáticos especialmente entre colegiales, las que ocasionan graves daños psicológicos a los menores.
Este Proyecto debe relacionarse con la recién aprobada Ley 20.453 que consagra el Principio de neutralidad en la red para los consumidores y usuarios de Internet , que modificó la Ley General de telecomunicaciones chilena, cuyo Reglamento de ejecución debe dictarse dentro de noventa días a contar del 26 de agosto, y que generará interpretaciones vinculadas a esta reciente iniciativa.
Prepared by Rodrigo Ramirez (Abogado de Ramos Pazos, Montecinos & Díez, Chile), posted by Aurelio