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Thursday, 6 September 2012

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Primera solicitud multiclase marcaria en Chile y las solicitudes divisionales según el TLT


A través de la nueva Plataforma Electrónica de Servicios de INAPI tuvo su estreno práctico en Chile el sistema de solicitudes de marcas multiclase, con la solicitud del signo mixto "Baraka" para las clases 9 (productos) y 41 (servicios), bajo representación de Harnecker Carey.

Esta actuación inaugura la puesta en marcha del sistema originado con la adecuación del ordenamiento chileno al TLT mediante modificación introducida por la ley 20.569 (06.02.2012), que estableció el denominado "sistema multiclase" para el registro de marcas (art. 6 del TLT), que coexiste con el tradicional sistema monoclase.

Sobre la nueva modalidad registral, el artículo 23 inc. final de la Ley de Propiedad Industrial chilena  (LPI) establece al respecto que: "Cuando se hayan incluido en una única solicitud productos y/o servicios que pertenezcan a varias clases de la Clasificación Internacional de Niza, dicha solicitud dará por resultado un registro único". Para efectos del pago de los derechos, según dispone el el art. 23 bis A, "[la] solicitud o inscripción de una marca para productos y servicios se tendrá como una solicitud o registro distinto por cada clase, cualquiera sea el número de productos o servicios específicos incluidos en cada una. Lo establecido en el artículo anterior será igualmente aplicable a las diversas clases de productos comprendidos en la cobertura de los establecimientos industriales y comerciales. Dicho principio será extensivo tanto a los registros nuevos como a las renovaciones de los registros".

Para el evento que la solicitud múltiple o, en su caso, el registro, quiera separarse, la modificación legal estableció también el derecho de división de la solicitud ("solicitud inicial") en dos o más solicitudes ("solicitudes divisionales") o del registro de marca respectivo ("división del registro"). En la petición de división deberá indicarse la distribución de los productos y/o servicios. Si se acoge la petición, las solicitudes divisionales conservarán la fecha de presentación de la solicitud inicial y el beneficio del derecho de prioridad cuando estuviere vigente. Las tasas de las solicitudes divisionales deberán pagarse como si se tratara de una nueva solicitud (art. 21 LPI).

Este mismo art. 21 establece requisitos de oportunidad y pertinencia para el ejercicio del derecho.

(a) Para los registros vigentes, no sujetos a impugnación actual (al momento de la solicitud divisional) no existe plazo (sólo el implícito de su vigencia por pago de tasa), ni condición distinta de su naturaleza múltiple (art. 21 inc. 4º).

(b) Para los registros vigentes que estén siendo objeto de impugnación de validez, la oportunidad para solicitar la división dependerá del estadio procesal del procedimiento (primera instancia ante el INAPI, apelación ante el TPI), pudiendo solicitarse en "términos similares" (en un sentido del contenido y efectos de la petición, mutatis mutandi) a los establecidos para la división de solicitudes (21 inc. 4º).

(c) La solicitudes iniciales pueden dividirse en dos o más hasta antes de la decisión final del Instituto sobre la solicitud inicial de su registro (con o sin juicio de oposición en trámite). Asimismo, la petición podrá presentarse durante la apelación o reclamación contra la decisión relativa al registro de la marca (21. inc. 3º).

(d) Si la petición divisional se ingresa durante la tramitación de una observación de fondo, procedimiento de oposición, de nulidad, o de otro recurso pendiente, se establece que la división de la solicitud o del registro, sólo será procedente cuando como resultado de la división, la observación de fondo, el juicio de oposición, el juicio de nulidad o el recurso de que se trate, queden circunscritos a una de las solicitudes o uno de los registros divididos (21 inc. final). Así, el órgano registrador hará un examen ex ante de las consecuencias de la eventual resolución divisional, y en caso que los procedimientos  (y en definitiva los resultados)  pudieren afectar a más de una solicitud o registro (no limitándose o restringiéndose a una), la solicitud de división será denegada.

Si la solicitud de división se ingresa en fases ante el tribunal de casación (cuando sea procedente), el texto de la ley no considera la hipótesis, por lo que no estaría permitido, sin perjuicio de emplear expresiones como "decisión final" vinculada a instancias (1º y 2º). El TLT expresa la norma bajo el concepto general "durante cualquier procedimiento de apelación".


Fuente de la noticia: INAPI (Marcela Díaz O., Jefa Comunicaciones Institucionales)



Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr