COLOMBIA: Sancionada Ley 1648 de 12 de Julio de 2013.
COLOMBIA: Sancionada Ley 1648 de 12 de Julio de 2013.
En cumplimiento de los compromisos adquiridos como resultado de la firma del TLC entre Colombia y Estado Unidos, el pasado 12 de Julio de 2013 fue sancionada la Ley 1648, por medio de la cual se establecen medidas de observancia a los derechos de propiedad industrial.
La mencionada Ley regula principalmente lo siguiente en relación con los procesos civiles en materia de propiedad industrial:
i) La facultad de la autoridad competente de ordenarle al procesado que proporcione cualquier información que posea respecto de cualquier persona involucrada en la infracción así como sobre los medios, instrumentos de producción o canales de distribución utilizados. Para tal fin se podrán decretar medidas cautelares.
ii) La facultad de la autoridad competente ordenar la destrucción de los productos, materiales o implementos que hayan servido o hayan sido utilizados para cometer la infracción o, en circunstancias excepcionales, se disponga su retiro de los canales comerciales. Para tal fin se podrán decretar medidas cautelares
iii) La posibilidad de donar con fines de caridad y para uso fuera de los canales comerciales, de los productos, materiales o implementos que hayan servido o hayan sido utilizados para cometer la infracción, cuando la naturaleza o finalidad de los mismos lo permita. El procedimiento para hacer dichas donaciones deberá ser reglamentado por el Gobierno Nacional.
iv) La posibilidad de que el titular del derecho infringido elija entre el sistema de indemnizaciones preestablecida o las reglas generales sobre prueba de la indemnización de perjuicios a la hora de cuantificar la indemnización causada como consecuencia de la infracción marcaria.
En cumplimiento de los compromisos adquiridos como resultado de la firma del TLC entre Colombia y Estado Unidos, el pasado 12 de Julio de 2013 fue sancionada la Ley 1648, por medio de la cual se establecen medidas de observancia a los derechos de propiedad industrial.
La mencionada Ley regula principalmente lo siguiente en relación con los procesos civiles en materia de propiedad industrial:
i) La facultad de la autoridad competente de ordenarle al procesado que proporcione cualquier información que posea respecto de cualquier persona involucrada en la infracción así como sobre los medios, instrumentos de producción o canales de distribución utilizados. Para tal fin se podrán decretar medidas cautelares.
ii) La facultad de la autoridad competente ordenar la destrucción de los productos, materiales o implementos que hayan servido o hayan sido utilizados para cometer la infracción o, en circunstancias excepcionales, se disponga su retiro de los canales comerciales. Para tal fin se podrán decretar medidas cautelares
iii) La posibilidad de donar con fines de caridad y para uso fuera de los canales comerciales, de los productos, materiales o implementos que hayan servido o hayan sido utilizados para cometer la infracción, cuando la naturaleza o finalidad de los mismos lo permita. El procedimiento para hacer dichas donaciones deberá ser reglamentado por el Gobierno Nacional.
iv) La posibilidad de que el titular del derecho infringido elija entre el sistema de indemnizaciones preestablecida o las reglas generales sobre prueba de la indemnización de perjuicios a la hora de cuantificar la indemnización causada como consecuencia de la infracción marcaria.