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Wednesday, 31 July 2013

Natalia Franco Onofre

COLOMBIA: Sancionada Ley 1648 de 12 de Julio de 2013.

COLOMBIA: Sancionada Ley 1648 de 12 de Julio de 2013.

En cumplimiento de los compromisos adquiridos como resultado de la firma del TLC entre Colombia y Estado Unidos, el pasado 12 de Julio de 2013 fue sancionada la Ley 1648, por medio de la cual se establecen medidas de observancia a los derechos de propiedad industrial.

La mencionada Ley regula principalmente lo siguiente en relación con los procesos civiles en materia de propiedad industrial:

i) La facultad de la autoridad competente de ordenarle al procesado que proporcione cualquier información que posea respecto de cualquier persona involucrada en la infracción así como sobre los medios, instrumentos de producción o canales de distribución utilizados. Para tal fin se podrán decretar medidas cautelares.

ii) La facultad de la autoridad competente ordenar la destrucción de los productos, materiales o implementos que hayan servido o hayan sido utilizados para cometer la infracción o, en circunstancias excepcionales, se disponga su retiro de los canales comerciales. Para tal fin se podrán decretar medidas cautelares

iii) La posibilidad de donar con fines de caridad y para uso fuera de los canales comerciales, de los productos, materiales o implementos que hayan servido o hayan sido utilizados para cometer la infracción, cuando la naturaleza o finalidad de los mismos lo permita. El procedimiento para hacer dichas donaciones deberá ser reglamentado por el Gobierno Nacional.

iv) La posibilidad de que el titular del derecho infringido elija entre el sistema de indemnizaciones preestablecida o las reglas generales sobre prueba de la indemnización de perjuicios a la hora de cuantificar la indemnización causada como consecuencia de la infracción marcaria.
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Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Papers sobre Propiedad Intelectual: justificación, complejidad, justicia, religión & felicidad

Un conocido aforismo dice: "intuiciones sin conceptos, son ciegas; conceptos sin intuiciones son vacíos”. En otras palabras, una práctica sin teoría es ciega, y una teoría sin práctica es vacua.

Para aprovechar la necesaria interrelación entre ambas caras de una misma moneda puesta en relación con la propiedad intelectual, a continuación enlazamos a sus fuentes algunos artículos de interés (en inglés), que contienen materias novedosas, sobre todo en el ámbito de la justificación de la PI:

Putting Intellectual Property in Its Place: Rights Discourses, Creative Labor, and the Everyday: Introduction de Laura J . Murray (Queen’s University), S. Tina Piper (McGill University – Faculty of Law) y Kirsty Robertson (University of Western Ontario). El texto es la introducción al libro de mismo nombre que, a partir de una base empírica (de casos), revisa la relación entre la creatividad y el derecho de propiedad intelectual. Parte de la premisa que, a pesar de toda la atención crítica concentrada en este sector del derecho desde la cátedra, la política y el activismo, su rol con relación a la creatividad está sobredimensionado. De ahí que se pretenda “poner en su lugar” al derecho de propiedad intelectual a partir de su puesta en relación con su uso en el día a día por la comunidad.

What Can Intellectual Property Law Learn from Happiness Research? de Estelle Derclaye (University of Nottingham, School of law): Contiene un enfoque novedoso sobre líneas de investigación de la propiedad intelectual. Si en un tiempo fue tendencia el Análisis Económico del Derecho (AED) ahora una nueva corriente aporta otro enfoque (coadyuvante) al fenómeno clásico del derecho de la propiedad intelectual: el punto de vista de la felicidad o investigación del bienestar.

IP and the Lens of Complexity de Michal Shur-Ofry (Faculty of Laws, Hebrew University of Jerusalem): Este artículo examina los puntos de contacto entre la propiedad intelectual y la “teoría de la complejidad”. La complejidad se centra en los sistemas compuestos por un gran número de componentes que interactúan entre sí, explorando las normas que rigen su comportamiento y desarrollo. Esta teoría se utiliza actualmente para analizar y explicar una serie de fenómenos humanos, sociales, económicos y naturales. Sus conocimientos interdisciplinarios se aplican a un gran número de sistemas y redes: desde los sistemas biológicos y ecológicos, a través del sistema social, a otras redes de comunicación y de internet. Desde este punto de partida, el derecho de propiedad intelectual es un objeto ineludible de análisis dentro del marco teórico de la complejidad.

The Relationship between Foundations and Principles in IP Law de Robert P. Merges (University of California, Berkeley – School of Law): Merges es autor del libro “Justifying Intellectual Property” (2011) (está disponible una reseña de Dennis Crouch) donde distingue dos niveles en el campo de la propiedad intelectual: el nivel básico (o fundamental) y el nivel de principios de nivel medio. Este artículo profundiza la relación entre ambos niveles, donde el primero se refiere a justificaciones últimas de un sistema de propiedad intelectual (porqué) y el segundo a cuestiones prácticas a partir de normas vigentes (cómo).

Duty, Consequences, & Intellectual Property de Shubha Ghosh (University of Wisconsin Law School): Este último artículo tiene como base las apreciaciones del economista y filósofo premio Nobel Amartya Sen sobre la Bhagavad Gita y los conceptos hindúes de la justicia (niti y nyaya) para examinar aspectos éticos relacionados con la construcción de políticas de propiedad intelectual. Revisa la justificación consecuencialista de la propiedad intelectual a través de los debates sobre trabajo en el pensamiento ético y religioso. Plantea la justificación insatisfactoria de la propiedad intelectual en base a los incentivos (haciendo eco de críticas del sector académico), abordando algunas nuevas perspectivas. Este paper fue preparado para un simposio sobre Propiedad Intelectual & Pensamiento Religioso, que se llevó a cabo en la University of St Thomas Law School, el 5 de abril de 2013.


Publicado originalmente por el autor en Lvcentinvs.


 
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Friday, 26 July 2013

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Prosciutto di San Daniele SD de Italia es nueva Marca Colectiva en Chile

Una nueva Marca Colectiva fue aceptada a registro en el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) de Chile.

Se trata de la marca "Prosciutto di San Daniele SD", presentada ante INAPI el 28 de diciembre de 2010. Su titular es Consorzio del Prosciutto di San Daniele, de Italia, quien la solicitó para proteger jamones en la clase 29.

Prosciutto di San Daniele SD se suma a las dos Marcas Colectivas ya registradas en INAPI el 2 de abril de este año por el titular Stichting the Foundation for Good Seed and Plant Practices, para proteger productos de la clase 31 y servicios de la clase 44.

Las Marcas Colectivas son signos distintivos susceptibles de representación gráfica que pueden servir para distinguir la procedencia, el material, el modo de fabricación u otras características comunes de los bienes y/o servicios producidos y/o prestados por los miembros de una asociación. Permiten diferenciar en el mercado estos productos y servicios de aquellos producidos o prestados por terceros y que no forman parte de dicha asociación o grupo.

Fuente: INAPI
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Tuesday, 23 July 2013

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Chile: Infracción de Derechos de Autor por recital en homenaje a cantautor Víctor Jara en Italia se debate en sede penal

Una fuerte disputa penal relacionada con la Propiedad Intelectual está teniendo lugar en Chile entre algunos miembros de un sector de la comunidad artística. El origen del problema data de julio de 2010, cuando un grupo de músicos chilenos (Jorge González, Inti Illimani Histórico, Beto Cuevas y Denisse Malebrán) realizaron en Pompeya (Italia) el concierto "Hecho en Chile", como homenaje a Víctor Jara (autor de canciones varias veces reversionadas como "Te recuerdo Amanda") y Violeta Parra junto con la orquesta y coro del Teatro San Carlos de Nápoles. 

A causa de ese recital existen posiciones encontradas entre una fundación (Fundación Teatro a Mil), organizadora del show en Italia, y la familia de Víctor Jara.

En su oportunidad la Fundación Víctor Jara señaló su desacuerdo con la realización del concierto, autorizando la utilización de ciertas canciones, pero no el registro ni la difusión pública del recital.

No obstante, el show fue televisado en la televisión pública chilena (TVN) interponiéndose por parte de la familia de Víctor Jara (Joan Turner o Joan Jara e hijas) una querella en contra de quienes resultaran responsables, por delitos tipificados en la Ley de Propiedad Intelectual.

La acción trajo como consecuencia la formalización de Carmen Romero, directora ejecutiva de Teatro a Mil, por parte del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. En la misma audiencia, el tribunal suspendió condicionalmente el proceso al aceptar una salida alternativa consistente en que la encausada organice un concierto y una presentación de teatro para personas de escasos recursos de un par de comunas de Santiago, como trabajos en favor de la comunidad.

Sin embargo los querellantes anunciaron recurrir ante la Corte de Apelaciones para exigir disculpas públicas y una indemnización.

Gloria König, directora de la Fundación Víctor Jara, informó que la grabación y emisión del concierto nunca fueron permitidas y agregó que la entidad siempre ha autorizado la difusión de la obra de Víctor Jara. “Otra cosa es cuando se toma la obra sin la debida autorización, como corresponde, y se le coloca en un contexto que, desde nuestro punto de vista, no tiene consistencia con la obra y con el legado de Víctor Jara. Nosotros nunca estuvimos de acuerdo -lo señalamos públicamente en su oportunidad- con que hubiera un concierto en Pompeya para festejar el Bicentenario. Víctor Jara fue un artista crítico del siglo XX, que cantó y denunció las desigualdades. Por lo tanto, no es correcto que alguien se atribuya la responsabilidad de tomar la obra de un artista, sin autorización, y festinar un Bicentenario que tiene muchos temas pendientes. Entre otros, el de la impunidad”, explicó.

Después de la audiencia de formalización la Fundación Teatro a Mil  emitió un comunicado en que informa que el registro audiovisual fue hecho por el teatro San Carlos de Nápoles y que éste fue cedido en forma gratuita a TVN, pagando los derechos respectivos a la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD). Asimismo, reconoció como un error no haber pedido autorización para la transmisión y aseguró no haber “lucrado con la imagen del cantautor”.

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Monday, 15 July 2013

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Solicitan en Chile Indicación Geográfica de la "Sandía de Paine"

En Chile la denominada "sandía de Paine" es una fruta con reputación. En general, la sandía (citrullus lanatus thunb), es una planta anual, herbácea, que pertenece a la familia de las cucurbitáceas. El color de la corteza puede ser liso, con tonos variables que van desde el verde oscuro al verde claro, y también se presentan con franjas de color verde claro sobre fondo oscuro.

Paine es una localidad de Chile ubicada en la provincia de Maipo, en la Región Metropolitana de Santiago (no confundir con las Torres del Paine de la Patagonia chilena).

Las sandías de Paine destacan por su gran dulzor y calidad nutritiva, diferenciándose de aquellas provenientes de otras zonas productoras por una amplia tradición y reputación ganada por años. Para proteger la denominación de estas sandías el 12 de julio se presentó en el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), la solicitud de registro de la Indicación Geográfica (IG) por el alcalde de la Municipalidad de Paine, Diego Vergara. Tras su presentación, INAPI debe realizar un examen de forma y fondo para determinar su registrabilidad.

Esta iniciativa no es aislada y forma parte de una estrategia, pues como informó el ministro de Economía, Fomento y Turismo, Félix de Vicente, al igual como en su momento lo hicieron los países de la Unión Europea, “a través de Sello de Origen, estamos impulsando el uso, por parte de nuestro productores nacionales y su gran riqueza productiva, de las herramientas de protección y las formas de encadenamientos productivos que nos entrega la propiedad industrial, a través de las indicaciones geográficas, denominaciones de origen, marcas colectivas y/o de certificación”.

De Vicente agregó que Chile “posee una variedad de productos que se relacionan fuertemente a las empresas de menor tamaño, en especial al mundo rural, por lo que esta solicitud, es un claro ejemplo de lo que este Gobierno está haciendo por resguardar nuestra cultura e identidad nacional con una mirada internacional”. 

Al respecto, el Director Nacional del Inapi, Maximiliano Santa Cruz, explicó que -sin perjuicio que corresponde que INAPI haga un examen detallado sobre la posibilidad de convertirse en IG- "con el reconocimiento de una I.G. o D.O., los productores y consumidores podrán aumentar su competitividad, mejorar la valoración y posicionamiento de sus productos mediante la diferenciación y la calidad, contar con protección frente a una eventual competencia engañosa, y entregar una mejor información sobre el producto, lo que favorece la confianza de los consumidores”. 

Fuentes: INAPI (Marcela Díaz, Jefa de Comunicaciones Institucionales) y www.sellodeorigen.cl
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Thursday, 11 July 2013

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Tequila es el primer producto mexicano con registro de Denominación de Origen en Chile

El tequila se convirtió en el primer producto mexicano en obtener el registro como Denominación de Origen en Chile, ya que el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) autorizó el uso de esta denominación al Consejo Regulador del Tequila. Los productores mexicanos de tequila quedan así protegidos a través de la Ley de Propiedad Industrial de Chile para prevenir que terceros no autorizados empleen esta denominación de origen.

Los beneficiados con este reconocimiento son productores mexicanos de los estados de Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit y Tamaulipas, al aumentar las garantías alcanzadas con el Tratado de Libre Comercio entre Chile y México, vigente desde 1999.

Según el comunicado del IMPI la materia prima de la cual se obtiene esta bebida alcohólica es llamada Agave Tequilana Weber, variedad azul originaria de la zona occidental de México, del estado de Jalisco.

Existen registros de que las tribus indígenas de la región ya la utilizaban en la producción de bebidas alcohólicas y que desde 1887 se mencionaban las operaciones unitarias involucradas en la fabricación del tequila.

La solicitud para el reconocimiento de la Denominación de Origen Tequila descansa fundamentalmente en la demostración de que existe un vínculo entre el origen geográfico y el producto final, expuso el IMPI.

El anuncio fue dado a conocer por el director del INAPI Maximiliano Santa Cruz, quien dijo que “con base en la documentación aportada y analizada también por el Ministerio de Agricultura, el tequila cumple con las condiciones para ser reconocido como una Denominación de Origen”.

Sostuvo que se acreditó la relación entre las características del producto y el medio geográfico en el que se ha cultivado tradicionalmente, incluidos factores naturales y humanos, y que “el producto goza de reputación en el mercado y de reconocimiento en su lugar de origen”. 

Fuente: INAPI

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Monday, 8 July 2013

Gilberto Macias (@gmaciasb)

México primer país Latinoamericano en incorporarse al proyecto TMView

Apartir del pasado 1 de julio de 2013 y en el marco de la cooperación entre el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), el IMPI se convirtió en la primera oficina de América Latina en integrar su base de datos de marcas en el proyecto TMview, desarrollado por la OAMI.

El TMview es una importante herramienta de consulta en línea que permite al usuario buscar gratuitamente información de todas las oficinas de marcas participantes a nivel nacional (29 oficinas), internacional y de la Unión Europea, proporcionando acceso a aproximadamente 11 millones de marcas en total.
 

El director general del IMPI, Miguel Ángel Margáin, reiterando el compromiso del IMPI de fortalecer la cooperación con otras oficinas y modernizar su gestión de la propiedad industrial, manifestó que con esta incorporación se pondrá al alcance de millones de usuarios información relevante, con la finalidad de favorecer la protección del sistema de propiedad intelectual y fortalecerlo.

Desde su lanzamiento en abril de 2010, TMview ha registrado alrededor de cuatro millones de búsquedas de 196 países, lo que facilita la comunicación entre las oficinas y los usuarios, en tanto que los países que visitan con mayor frecuencia esta plataforma son España, Alemania e Italia.

Comunicado del IMPI
Comunicado de la OAMI
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Tuesday, 2 July 2013

Patricia Covarrubia

Peru: identifying, preventing and avoiding biopiracy

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In a recent event, the Peruvian National Institute for the Free Competence and Intellectual Property (INDECOPI), Hebert Tassano Velaochaga, has highlighted the work of officials of different entities working on the National Anti-biopiracy Commission.



Mr Herbert pointed out that Peru is the world leader in the protection of genetic resources and traditional knowledge, since there is no other country that has a special commission which has been set up to just identify and track biopiracy. He noted that countries such as Ecuador, Colombia and Bolivia are interested in replicating this Peruvian experience.

The National Anti-Biopiracy Commission was “created by law on 1 May 2004 and is responsible for identifying, preventing and avoiding biopiracy related to biological resources of Peruvian origin and the collective knowledge of the indigenous peoples of our country.” The news goes on to observe that the said Commission “is attached to the Presidency of the Council of Ministers and is chaired by INDECOPI. It is also made by the Ministry of Foreign Affairs, Ministry of Foreign Trade and Tourism (MINCETUR), Ministry of Environment (MINAM), Commission for the Promotion of Peru (PROMPERU), National Forestry and Wildlife of the Ministry of Agriculture (Ex INRENA) ...the National Institute of Agrarian Innovation (INIA), International Potato Center (CIP), National Intercultural Health Center (CENSI), National Institute of Development of Andean, Amazonian and Afro-Peruvian Peoples (INDEPA), Assembly National Rectors (ANR), Peruvian Society for Environmental Law (SPDA), representing NGOs and the Peruvian Institute of Natural Products (IPPN).”

The news came after the National Anti-Biopiracy Commission has reported 19 cases of biopiracy. So far, it has managed to stop 11 of them. For example, it managed to have invalidated six patents related to ‘maca’ registered in Japan, Korea and Europe for the production of drugs for the treatment of osteoporosis, sleep disturbances, increased testosterone and as a food supplement. Moreover, it succeeded in having the patent filed in Japan, on the use of 'yacon' to treat diabetes, abandoned, as well as the patent on the use of 'pasuchaca'.

Source INPI.
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