A partir del pasado 1° de enero de
2014, los dueños de marcas registradas en Uruguay deberán usarlas “pública
y efectivamente”, de forma directa o a través de un tercero licenciatario.
Si la marca no es objeto de uso puede ser cancelada.
La reciente aprobada Ley de Rendición de Cuentas No. 19.149, de 24 de octubre de 2013, (artículo 187) ha establecido la obligatoriedad del uso de las marcas registradas, como condición para su vigencia e instaura la posibilidad de presentar una acción de cancelación por falta de uso.
Dicha acción podrá ser solicitada por los titulares de un interés directo, personal y legítimo y solo en las siguientes circunstancias:
No obstante, el registro no podrá ser cancelado cuando el titular pruebe que la falta de uso obedece a razones de fuerza mayor.
Tampoco se prevén posibles cancelaciones de oficio por la propia Dirección Nacional de la Propiedad Industrial (DNPI) y se aclara que no se requerirá prueba del uso para renovar una marca.
La reciente aprobada Ley de Rendición de Cuentas No. 19.149, de 24 de octubre de 2013, (artículo 187) ha establecido la obligatoriedad del uso de las marcas registradas, como condición para su vigencia e instaura la posibilidad de presentar una acción de cancelación por falta de uso.
Dicha acción podrá ser solicitada por los titulares de un interés directo, personal y legítimo y solo en las siguientes circunstancias:
a) cuando no hubiera sido usada por su
titular, por un licenciatario o por persona autorizada para ello, dentro de los
cinco años consecutivos y siguientes a la fecha de su concesión o a la fecha de
autorización de sus respectivas renovaciones.
b) cuando dicho uso se hubiera interrumpido
por más de cinco años consecutivos.
No obstante, el registro no podrá ser cancelado cuando el titular pruebe que la falta de uso obedece a razones de fuerza mayor.
Tampoco se prevén posibles cancelaciones de oficio por la propia Dirección Nacional de la Propiedad Industrial (DNPI) y se aclara que no se requerirá prueba del uso para renovar una marca.