Las negociaciones de un acuerdo comercial
entre la Unión Europea (UE) y el Mercado
Común del Sur (Mercosur), una zona de integración económica entre Argentina,
Brasil, Paraguay y Uruguay, empezaron en 1999. En junio de 2019, la UE y el
Mercosur llegaron a un Acuerdo Comercial de Principio (el Acuerdo). El Acuerdo
aún no ha entrado en vigor de forma definitiva y las partes podrían todavía modificarlo.
De hecho, aparentemente, tras la reciente presión de España para vencer la
oposición de otros países de la UE al Acuerdo (y acelerar también los
procedimientos de ratificación de los acuerdos de la UE con México y Chile), se
ha barajado la opción de añadir al Acuerdo una cláusula adicional sobre el medio
ambiente.
Pese a los posibles cambios que el Acuerdo pudiera
sufrir, su capítulo sobre propiedad intelectual (PI) merece un vistazo en su
actual forma en cuanto resultado de largas negociaciones. Además, la protección
de los derechos de PI en las relaciones comerciales entre la UE y el Mercosur ha
sido un tema delicado como destacaron varios actores consultados para la
evaluación del impacto de la sostenibilidad del Acuerdo. Por ejemplo, por un
lado, Rolls-Royce International Ltd. ha lamentado la falta de una protección
adecuada de los derechos de PI en el Mercosur y, por otro lado, representantes
del Foro Consultivo Económico-Social del Mercosur han llamado la atención sobre
los efectos sobre desarrollo económico de una mayor protección de la PI en la
región del Mercosur.
Respecto a los estándares del Acuerdo
sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el
Comercio (el Acuerdo sobre los ADPIC) en la Organización Mundial del
Comercio (OMC), que se aplica tanto a los países de la UE como a los países del
Mercosur, en muchas áreas el Acuerdo incluye estándares más elevados de
protección de los derechos de PI (ADPIC plus). En particular, cabe destacar las
disposiciones del Acuerdo que se refieren a otros convenios internacionales. De
hecho, el Acuerdo incluye una disposición específica sobre tratados
internacionales de PI que reafirma los derechos y obligaciones en virtud de
estos tratados únicamente para los Estados contratantes de estos (Art.X.9). Sin
embargo, otras disposiciones conciernen directa o indirectamente otros tratados
internacionales de PI.
En cuanto a derecho de autor y derechos conexos las disposiciones del
Acuerdo abordan para las dos Partes los derechos establecidos bajo el Tratado de la Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho de Autor y el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o
Ejecución y Fonogramas.
En materia de marcas, las partes tendrán que cumplir con el Arreglo de Niza Relativo a la Clasificación
Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marca como
modificado en 1979 (solo Argentina y Uruguay son Estados contratantes del Acta
de Ginebra del mismo Arreglo, Art.X.21) y hacer sus mejores esfuerzos para cumplir
con el Protocolo concerniente al Arreglo
de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas como modificado en
2007 (del que hasta ahora solo Brasil es Estado contratante, Art.X.21). Además,
las Partes deberán
tener en cuenta la Recomendación conjunta
relativa a las disposiciones sobre la protección de las marcas notoriamente
conocidas aprobada por la OMPI en 1999 (Art.Χ.24).
En lo que concierne los diseños, las partes
tendrán que hacer sus mejores esfuerzos para acceder al Acta de Ginebra del Arreglo de la Haya relativo al registro
internacional de dibujos y modelos industriales de 1999 (del que hasta
ahora ningún país del Mercosur es Estado contratante, Art.X.27) y que proteger
los diseños nuevos y originales a través de un procedimiento de registración (Art.X.28).
Las obligaciones sobre indicaciones
geográficas son también muy avanzadas (Subsección 4) sobre todo en lo que
concierne la portada de la protección (Art.X.35) y el listado de indicaciones
geográficas de la UE y el Mercosur que la otra parte tendrá que proteger (Anexos
II y III al capítulo sobre PI). Finalmente, en materia de patentes, las partes tendrán
que hacer sus mejores esfuerzos para acceder al Tratado de Cooperación en materia de Patentes (del que hasta ahora solo
Brasil es Estado contratante, Art.X.40).
Los estándares sobre los secretos comerciales
del Acuerdo son también más elevados que los del Acuerdo sobre los ADPIC (Arts.X.42
y X.43). Asimismo, el Acuerdo hace referencia también
a otros convenios, por ejemplo, subrayando los derechos y obligaciones en
virtud del Convenio sobre la Diversidad
Biológica de 1992 y del Tratado
Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura
de 2001 (Art.X.6). Además, las partes subrayan la relevancia de la Declaración de Doha relativa al Acuerdo
sobre los ADPIC y la Salud Pública (Art.X.8). En materia de variedades
vegetales hay que recalcar que las partes podrán elegir entre proteger las
variedades vegetales conforme al Convenio
Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales de 1961 como
revisado en 1972 y 1978 o, alternativamente, en su versión revisada de 1991 (Art.X.41).
Dicho esto, cabe señalar que bajo el Art.4 del Acuerdo sobre los ADPIC, relativo
al trato de la nación más favorecida, “[c]on respecto a la protección de la
propiedad intelectual, toda ventaja, favor, privilegio o inmunidad que conceda
un Miembro a los nacionales de cualquier otro país se otorgará inmediatamente y
sin condiciones a los nacionales de todos los demás Miembros” de la OMC. Esto
implica que, en principio, cualquier nuevo estándar de protección de la PI que sea ADPIC plus en
aplicación de nuevos acuerdos comerciales del Mercosur o de la UE con otras
partes/estados tendrá que ser extendido a todos los miembros de la OMC e
incluso entre sí. Por lo tanto, el marco de las relaciones comerciales y en
materia de PI entre la UE y Mercosur podría cambiar pronto como resultado de
nuevos acuerdos comerciales.
Fuentes '
Sustainability Impact Assessment in Support of the Association Agreement Negotiations between the European Union and Mercosur' y
El Pais
Gabriele
Gagliani, LLM, PhD
Lecturer en la Universidad Bocconi (Milán,
Italia) & Profesor Adjunto en la Universidad Case Western Reserve
(Cleveland, OH, EE.UU.)
gabriele.gagliani@unibocconi.it / gagliani.intlaw@gmail.com