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Tuesday, 17 September 2019

Patricia Covarrubia

Illegal Streams: shutting down in Ecuador

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The Ecuadorian Institute of Intellectual Property (IEPI) currently named SENADI (National Intellectual Rights Service) is the state entity that regulates and controls the application of IP. The Organic Code of the Social Economy of Knowledge, Creativity, and Innovation is the IP legislation applicable.

SENADI has different divisions, one of them is the Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales, which is the office in ‘charge of attending all administrative resources and cancellation actions that are presented before it’.



The latest measure by SENADI is seen as a ‘milestone’, but why?

Background: in August 2019, DIRECTV Ecuador C. Ltda., and the National League of Professional Football, LALIGA, presented an administrative action against MEGAPLAY and LIKETV in Ecuador. SENADI carried out an inspection of a property in which supposedly there was equipment that allows access to TV signals without authorization.
How did it work? MEGAPLAY  and LIKETV were retransmitting unauthorized audio and video signals to their clients. The clients paid an amount to watch the programs as well as having a device called TV Box, that received the retransmitted signals.
The result: SENADI ordered the blocking of Internet Protocols (IP) that allow access to internet television MEGAPLAY and LIKETV in Ecuador.

This is not, however, the first time SENADI blocks illegal sites. Back in June 2019, SENADI blocked 5 sites belonging to ROJA DIRECTA which also specializes in streaming sports. Ecuador follows other countries in the region. In Argentina, the video streaming Cuevana.tv site (12 million monthly users) was blocked in 2011. In 2017, the Mexican national IPO suspended SPORTFLIX (the NETFLIX of sports ) due to copyright infringement. Just because is a new way to communicate and distribute TV programs, it does not mean that they are outside the IP legislation – watch out.
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Monday, 5 September 2016

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Invenciones de Chile en un programa de televisión


Según informa el INAPI, 24 inventores chilenos están siendo protagonistas de un nuevo programa de televisión llamado "Inventado Chile" (Canal 13C). El espacio ofrece una mirada al desarrollo de nuevas tecnologías desarrolladas en Chile y que han logrado ser protegidas

La iniciativa fue ideada por INAPI, con el objetivo de acercar la ciencia y los inventos a los telespectadores, de manera de contribuir a la educación del país en materia de propiedad industrial.

La apuesta televisiva será relatada por los propios inventores, que abrirán las puertas de sus talleres para contar en detalle cómo una buena idea, se terminó convirtiendo en un producto con alto potencial. En muchos casos, se trata de soluciones que ya están presentes en el mercado.

La primera temporada del programa se extenderá por 12 capítulos y será conducido por Verónica Calabi. 

El primer capítulo se exhibió el miércoles 17 de agosto e incluyó el desarrollo de una tecnología que busca obtener y acumular energía proveniente del mar. Además, se mostró cómo funciona un nuevo manillar para bicicletas, que ofrece la posibilidad de seleccionar dos diferentes posiciones de conducción, sin detener la marcha.

Para más información: http://bit.ly/2c5z52T
Fuente: Constanza Zülch (Comunicaciones INAPI)
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Tuesday, 4 June 2013

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Chile: Corte Suprema rechaza casación por infracción de leyes de Propiedad Intelectual en uso de señal de TV

En Chile, la Corte Suprema (causa rol 8477-2011) desestimó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó demanda por infracción a la Ley de Propiedad Intelectual presentada por la entidad pública Televisión Nacional de Chile (TVN), en contra de una empresa privada operadora de TV cable (VTR).

Los ministros de la Primera Sala Nibaldo Segura, Juan Araya, Guillermo Silva y Rosa María Maggi; además del abogado integrante Jorge Lagos, rechazaron de forma unánime la acción judicial interpuesta por TVN en contra de VTR Banda Ancha S.A., por el uso de la señal del canal estatal en la parrilla de la televisión de pago.

La resolución determinó que no hubo infracción de ley en la decisión que rechazó la demanda interpuesta por el canal de televisión abierta, al considerar que VTR no ha incumplido el contrato firmado en 1996 y que lo autorizó difundir la señal del demandante.

La entidad pública recurrente fundamenta que respecto del contenido de dicha señal de televisión tiene derecho de dominio, debido a que VTR ha utilizado gratuitamente desde siempre y hasta ahora los contenidos íntegros de su señal nacional, la que ha incorporado a su programación que ofrece a sus suscriptores con fines de lucro, por lo tanto, esa utilización vulnera lo dispuesto por la ley de Propiedad Intelectual N° 17.336 –vigente a la época de la demanda–, particularmente en lo que dice relación con sus derechos de autor y con sus derechos conexos. 

Asimismo, tales infracciones a esta especie de dominio, infringen también el derecho de propiedad que en sus diversas especies consagra el artículo 19 N° 24 y N° 25 de la Constitución Política de la República, los tratados internacionales y los artículos 582 y 583 que regulan el dominio sobre las cosas corporales e incorporales.

La empresa demandada sostuvo que no hay vulneración a la Ley de Propiedad Intelectual, que son irrelevantes las normas sobre derechos de autor y de derechos sobre marcas, invocadas respecto de las pretensiones hechas valer, ni vulnera al derecho de propiedad consagrado constitucional y legalmente; que la actividad que realiza se encuentra autorizada contractualmente, que califica de mandato comercial, por lo que no puede ser revocado por el mandante a su arbitrio, ya que la ejecución interesa también al mandatario y a terceros. En suma, sostiene que lo que realmente alega el demandante es la utilización comercial de la señal pública y no la vulneración de dichos derechos. 

En definitiva, se resolvió que “[c]onfrontados los razonamientos que anteceden con el contenido de la pretensión anulatoria del recurrente, resulta prístino que la impugnación sobre inobservancia de las disposiciones normativas de fondo que se acusa, encierra una serie de alegaciones nuevas y, como tales, es menester recordar la improcedencia de hacer valer una o más causales de casación, fundadas en la infracción de preceptos legales que abordan materias distintas de las discutidas en la litis, que, por lo demás, no fueron promovidas por las partes en la etapa de discusión, para conceder a la contraria la posibilidad de manifestar su parecer sobre la pertinencia de aplicarlas al caso sub judice, lo que obviamente, de aceptarse, atentaría contra el dogma de la bilateralidad de la audiencia. Esta inadmisibilidad se impone, además, por cuanto no han podido ser violentadas por los magistrados del fondo reglas legales no invocadas por las partes al oponer sus excepciones, alegaciones o defensas. De ello resalta que el impugnante intenta introducir alegaciones nuevas en esta sede, en circunstancias que no fueron incluidas en la disputa, para lo cual basta observar que mediante este recurso de derecho estricto -adhiriendo ahora al postulado de la sentencia- ha sostenido su derecho irrestricto a poner término al contrato innominado celebrado con la contraria, postulado que se aparta de aquel que constituye el fundamento de pretensión, cuyo sostén escapa e incluso se opone al acuerdo de voluntades sobre el cual requiere el término del contrato, convención que, como se dijo, nunca alegó ni menos requirió su término, de manera que no es efectivo aquello que enarbola en su arbitrio al sostener que es hecho indubitado que mediante su demanda TVN manifestó inequívocamente la voluntad de poner término al contrato, en circunstancias que ello no fue materia de discusión, para lo cual basta observar la resolución que recibió la causa a prueba, la que sólo contempló como cuestiones controvertidas si la demandada contaba con la autorización de los actores para continuar utilizando o transmitiendo a sus clientes las señales nacionales de libre recepción de los demandantes; titularidad del demandante de derecho de autor, derechos de dominio y derechos conexos sobre los programas transmitidos por sus señales, y la existencia de un mandato que ligue a las partes del presente juicio, cláusulas del mismo, en especial, naturaleza del encargo encomendado”.

Y agrega: “Que aun cuando lo precedente ya sería bastante para definir el destino del arbitrio de nulidad en estudio, es necesario, sin embargo, referirse a las demás normas invocadas como vulneradas por el sentenciador. En lo atinente a los artículos 582 y 583 del Código Civil, arguye que la sentencia efectúa una errada aplicación del derecho, al limitar injustificadamente el derecho de propiedad de TVN sobre la base de las obligaciones que pesan sobre ella en su calidad de concesionaria del servicio público de telecomunicaciones de radiodifusión de libre recepción, pues establece que TVN tiene la obligación de permitir a todos los habitantes del país la posibilidad de disponer de un servicio de televisión, en circunstancias que dicha obligación está dirigida a los destinatarios de su señal de recepción libre y pública y no alcanza a una empresa de telecomunicaciones que presta un servicio privado y oneroso a un conjunto determinado de clientes. Sobre el particular, el fallo tiene por acreditado que tanto TVN como UCTV son dueños del contenido de la programación que emiten y por lo tanto tienen derechos de autoría sobre el contenido de su programación (considerando 18°), concepto que reitera en los considerandos 22° y 23°. En el primero de los nombrados, enfatiza que en conformidad a lo señalado en el artículo 19 N° 25 de la Constitución, el derecho de autor comprende la propiedad de las obras y otros derechos entre estos la paternidad, edición e integridad de la obra y que en conformidad a dicha disposición se desprende que los demandantes tienen un derecho de propiedad sobre las obras de su creación, y más específicamente sobre los contenidos de su programación, lo cual implica que tienen facultades de usar, gozar y disponer sobre dichos contenidos. A su vez, en el considerando 23° dispone que si bien puede existir discusión respecto a la forma por la cual llega la señal abierta a través de los canales de cable, no es discutible el hecho de que los contenidos programáticos en los cuales ha existido una inversión, y que por lo tanto tienen un valor susceptible de cuantificación económica, son de propiedad de la parte demandante, por lo que sólo ésta tiene la facultad de disposición sobre aquéllos”.

“Como se advierte, el fallo da efectivamente por acreditado el derecho de dominio y sus atributos que tiene TVN, pero igualmente establece el derecho de VTR para transmitir, por sus señales de cable, la programación que TVN y UCTV emite por sus señal abierta de su propiedad, que emana de un contrato entre las partes que se viene aplicando en el tiempo desde el año 1996. En consecuencia, los sentenciadores del grado no han infringido la normativa sobredicha, más bien la han interpretado y aplicado correctamente”, concluye.

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Wednesday, 25 May 2011

Patricia Covarrubia

TV and Radio signal in Hotel rooms under Brazilian Copyright

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Hotels that have radios, televisions or similar devices installed in their rooms should pay royalties to the Central Bureau of Collection and Distribution (ECAD).

A hotel in Porto Alegre brought an action for declaration of non-existence of debt against ECAD after refusing to pay bills issued by the entity. The 6th Civil Court of Porto Alegre denied the request, considering that according to Article 29 of Law No 9610/1998, installing alarm clock radio and television in hotel rooms are subject to the payment of royalties.

The hotel appealed and the Court of Rio Grande do Sul (TJRS) found that because the transmission did not occur in areas of the hotel but the rooms, ECAD could not claim any payment. The Court held that the establishment would not even know which stations or songs were tuned.

On appeal to the Superior Tribunal de Justica (STJ), ECAD argued that the hotel rooms were often places of public nature and that payment for the copyright would not be jeopardized by the fact that the broadcasting devices remain available to the client so that they can turn it on or off. It was also noted that the existence of radio and TV helps hotels to attract customers and improve the classification of the establishment (obtaining stars). In turn, the hotel claimed that the hotel rooms are not considered as sites of ‘public’ nature but for the exclusive use of guests – ‘private’ nature.

In its vote, the minister Sydney Benet, rapporteur of the case, said that Law No 9610/98 changed the understanding of charges made by ECAD. Before, the law oversees the rule that "the use of radio receivers inside hotel rooms did not involve public performance of works, but privately run," which made improper payments to ECAD (Law 5988/1973).

From the new law, the STJ addressed that hotels are often regarded as places of the ‘public’. Therefore, the executions of works featured in such places are regarded as public performance.

The minister also noted that although Article 23 of Law No 11.771/2008 considers the rooms as individual units of frequency, the analysis of this case is limited to the legislation prior to this law. With this reasoning, the court held the hotel to pay ECAD.
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Friday, 15 January 2010

Patricia Covarrubia

Diego Maradona: an image that sells

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Today’s news (el Nuevo Herald) refers to Maradona, one of the world greatest footballers – a legend, who is preparing to open his own cable TV and internet.

The launch is taken place in Mexico, and Cavalti, one of his partners in this project, said that the programmes will mainly focus in sports, entertainment, fashion and celebrities. He also mentioned that the revenues will come from subscriptions and through advertising and sponsorships.

The channel will carry Maradona’s image and be called ‘10 ETV’. The name comes from his famous T-shirt number and the letter E referring to entertainment. Maradona, himself will have few shows.

For those of you who follow football know that Maradona will be coaching the Argentinean team in the World Cup. And for those of you who have followed his career know that he is known as an outspoken person and quite controversial. In 2005 he hosted a TV program in Argentina called ‘La noche del 10" in which he interviewed Pelé, Mike Tyson, Fidel Castro and Robbie Williams winning all rankings.

Significance:
While many IP practitioners and academics still debate the protection of ‘personality rights’ and/or ‘celebrity image’ one thing is certain, celebrity’s images are exploited and they are profitable. This technique, long used, allows a person or company (in this case it will be the TV channel and internet) to take advantage of Madona’s image. Clearly it will be used to promote and sell these services.

This type of right comprised two matters: one which is the right to publicity and the other, the right to privacy. I will focus on the first. With the World Cup coming up, I wonder how Maradona can keep his image and likeness from being commercially exploited by other channels, specifically those in Argentina. Certainly, there is a fine line. However, it is clear that Maradona cannot create a monopoly right in his popularity. In another line, where does the Argentinian channel in which Maradona recorded programs stands? can it keep repeating the programs and perhaps marketing his image?
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