CRT (el Consejo Regulador del Tequila) anunció que la disputa legal por el uso de la palabra Tequila en la cerveza Desperados ha terminado.
En un video difundido el 13 de julio de 2021, Miguel Ángel Domínguez Morales (presidente del Consejo Regulador del Tequila) indicó que se ha llegado a un acuerdo amistoso con Heineken luego de que CRT iniciara varias acciones legales en la Unión Europea que involucraban el uso de la palabra Tequila en la cerveza Desperados.
Aunque los términos permanecen confidenciales, Miguel destacó que el acuerdo es beneficioso para ambas partes y que el Tequila continúa fuertemente protegido en la Unión Europea [su segundo mercado de exportación más grande después de Estados Unidos].
De acuerdo al comunicado de prensa, anualmente se exportan alrededor de 20 millones de litros a la Unión Europea, donde se encuentran disponibles más de 50 marcas de tequila*.
El Tequila está protegido en la Unión Europea de conformidad con el Acuerdo entre México y la Comunidad Europea sobre el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas de 1997, modificado en 2004 y 2020.
En 2019, el Tequila fue incorporado al registro de indicaciones geográficas (IG) de la UE, convirtiéndose en la “tercera bebida espirituosa en … [agregarse al] registro … como producto de un tercer país[, después del] Pisco de Perú y Ron de Guatemala. La inclusión del Tequila en el registro le otorgó “el mismo reconocimiento que las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas de la UE”.
La disputa
La disputa legal se había extendido durante algunos años en varias jurisdicciones. En 2017, CRT inició procedimientos legales en Francia y los Países Bajos “solicitando una orden judicial contra Heineken respecto de la venta de Desperados, argumentando que Desperados viola la indicación geográfica mexicana (‘IG) ‘Tequila’ de conformidad a la legislación de la UE”. El procedimiento fue suspendido en Francia, “mientras que en los Países Bajos [estaba] pendiente ante la Corte de Apelaciones en Ámsterdam. Se espera[ba] el fallo durante 2021”.
Aunado a lo anterior, existían “impugnaciones legales pendientes en México respecto a las dos decisiones emitidas por la DGN [Dirección General de Normas] el 12 y 19 de noviembre de 2020[,] interpuestas tanto por CRT como por TdS [proveedor de ‘Tequila’ de Heineken,] así como una investigación administrativa iniciada por el IMPI [Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial] el 7 de marzo de 2021”.
Simultáneamente, en julio de 2020, la Comisión Europea inició un procedimiento de examen de la Unión a raíz de una denuncia referente a obstáculos al comercio en el sentido del Reglamento (UE) 2015/1843 aplicados por México y consistentes en medidas que afectan la importación del Tequila.
La Asociación de Cerveceros de Europa (The Brewers of Europe) presentó la denuncia debido a la decisión del CRT de “ya no [conceder] certificados de exportación a … [TdS, una empresa] que produce y exporta «Tequila» … [a una] filial de Heineken NV … [debido a que] la cerveza Desperados de Heineken (una cerveza con aroma de «Tequila» añadido) infringe la [Norma Oficial Mexicana] aplicable a la utilización de la Indicación Geográfica (IG)” Tequila.
Durante la primera etapa de la investigación de la Comisión, intervinieron 22 partes interesadas, “en su mayoría representantes de asociaciones velando por la protección de las indicaciones geográficas europeas”. En efecto, oriGIn solicitó a la Comisión el reconocimiento como parte interesada considerando las implicaciones de la disputa en cuanto a los principios de las IG.
En mayo de 2021, la Comisión Europea finalizó el procedimiento de examen de la medida aplicada por México que afecta las exportaciones del Tequila a la UE (consulta el reporte aquí). Se concluyó “que si bien la medida plantea preocupaciones sobre el cumplimiento de México respecto de las normas de la OMC, específicamente la prohibición de restricciones a la exportación, está sujeta a una serie de procedimientos administrativos pendientes que pueden conducir a la revocación o modificación de la medida. Por lo tanto, la Comisión continuará monitoreando el resultado de los distintos procedimientos y, dependiendo de su resultado, podrá reevaluar las acciones a emprender” (énfasis añadido).
**En octubre de 2021, la Asociación de Cerveceros de Europa informó a la Comisión Europea que “la empresa de la UE afectada había encontrado una solución con las autoridades mexicanas, lo que permitió la eliminación de los supuestos obstáculos al comercio”. En consecuencia, retiraron la denuncia.
El 3 de febrero de 2022, la Comisión Europea anunció que finalizó formalmente su investigación sobre la denuncia referente a obstáculos al comercio en el sentido del Reglamento (UE) 2015/1843 (Reglamento sobre obstáculos al comercio, TBR en inglés) aplicados por México y consistentes en medidas que afectan la importación del Tequila. Consulta el anuncio aquí y mi reporte sobre la finalización aquí.
El 7 de febrero de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea, la Decisión de Ejecución (UE) 2022/161 de la Comisión de 3 de febrero de 2022 por la que se da por concluido el procedimiento de examen relativo a los obstáculos al comercio, en el sentido del Reglamento (UE) 2015/1843, aplicados por los Estados Unidos Mexicanos y consistentes en medidas que afectan a la importación de Tequila. Consulta aquí la Decisión de Ejecución.
*****En agosto de 2024, se desprende del sitio web oficial de Desperados que las etiquetas ya no hacen referencia a Tequila, sino que indican "Cerveza con sabor a aguardiente" ("Beer Flavoured with Aguardiente") junto con una imagen de una planta de agave con un fondo rojo que dice "Aguardiente con sabor a agave" ("Agave Spirit Flavoured"). Dicha imagen de una planta de agave indica en cambio "Sabor a ron" ("Rum Flavoured") para Desperados Mojito y "Sabor a cachaza" ("Cachaça Flavoured" ) para Desperados Red.
Créditos:
La primera imagen es cortesía de Dante Gbn.
La segunda imagen está disponible en el sitio web Rechtspraak.nl respecto al caso CRT v Heineken, ECLI:NL:RBAMS:2019:3564, 15-05-2019, Tribunal de Ámsterdam.
La versión en inglés de este artículo fue publicada primero en el blog The IPKat.
*Actualizado el 17 de julio de 2021.
**Actualizado en febrero de 2022.
***Actualizado en agosto de 2024.