Welcome to our blog for Intellectual Property Law and Practice in Latin America!
¡Bienvenidos a nuestro blog de Derecho y Práctica de la Propiedad Intelectual en Latinoamérica!
Bem-vindo ao nosso blog sobre Direito e Prática de Propriedade Intelectual na América Latina!

Monday, 18 April 2011

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Coca Cola contra Cocaine en Chile y causales de denegación de registro

En Chile están teniendo lugar dos procedimientos de oposición marcaria entre Cocaine y Coca-Cola, la mayor empresa fabricante de bebidas cola del mundo. Esta última se opuso en Chile a dos solicitudes de registro ante el INAPI de la empresa Redux Beverages de la denominación "Cocaine" con cobertura para la clase clase 32 (bebidas energéticas, solicitud 918449) y clase 33 (licores, y bebidas energéticas que contengan alcohol, solicitud 918450), bajo la cual se comercializa una bebida energética desde el año 2006. La oposición se basa en los artículos 19 y 20 de la ley 19.039. 

Por su parte, el INAPI, haciendo uso de sus facultades oficiosas formuló también observaciones de fondo a las solicitudes basado en los artículos 19 y 20, letras E, F y K de la ley de Propiedad Industrial, que regula el sistema marcario chileno a nivel legal. Lo interesante de la observación de oficio del Instituto chileno, es que basa su negatoria en un literal del artículo 20 que dispone que no podrán registrarse como marcas comerciales las que sean "contrarias al orden público, a la moral o a las buenas costumbres, comprendidas en éstas los principios de competencia leal y ética mercantil". La causal invocada (de por sí compleja) podría estar relacionada al contenido semántico de la denominación referida a una sustancia homónima sometida en Chile a prohibición legal (contenida en el listado del artículo 1º del reglamento 867 de 2008 de la ley 20.000, cuya incorporación podría estimarse como criterio estándar de denegación dependiendo del producto o servicio a cubrir). Igual criterio oficioso se empleó para la solicitud Cannabis (Nº853557), respecto de la clase 34 cigarros y tabaco, sobre la cual no se perseveró, y en la solicitud Cannabis Ale cuyo fallo denegó el registro, pero basado en un criterio de riesgo de confusión. En otra ocasión -en 2004- se concedió la marca (como conjunto) "Cáñamo La Revista de la Cultura del Cannabis" para todos los productos de la clase 18 del nomeclátor. Con la resolución del presente caso "Coca-Cola" / "Cocaine" quedará fijado el criterio del Instituto de Propiedad Industrial con relación a los signos que, en su concepto, sean contrarios al orden público, a la moral o a las buenas costumbres, definiendo los contornos del estándar, para claridad del registro.

En todo caso, según el oponente Coca-Cola, la marca "Cocaine" estaría infringiendo la libre competencia y llevaría a los consumidores a una confusión en el mercado. Para James Kirby, el cofundador de Redux Beverages, la empresa que fabrica "Cocaine", la oposición de Coca-Cola es “absurda... (porque) Coca-Cola no se ha opuesto a los registros de marca Cocaine en EEUU o México”, según consigna el Diario Financiero.

Fuente principal: www.df.cl

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr