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Thursday, 2 November 2017

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Chile: Riesgo de confusión (y asociación) entre marcas de vino y cerveza

En fallo dividido, la Corte Suprema de Chile acogió un recurso de casación en el fondo y rechazó la solicitud de registro de la marca Camino del Diablo para cervezas por las similitudes con registro previo Casillero del Diablo de la Viña Concha y Toro.

La sentencia dictada en la causa rol 101.771-2016, por la Segunda Sala -integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Manuel Antonio Valderrama, Juan Manuel Muñoz Pardo y los abogados (i) Jaime Rodríguez y Jorge Lagos– acogió la oposición presentada por la empresa vitivinícola al registro de la marca de cerveza, por la similitud gráfica y fonética con su marca "Casillero del Diablo". En definitiva, resolvió que el tribunal de la instancia incurrió en error de derecho en la aplicación de las normas sustantivas que regulan la irregistrabilidad puesto que no obstante haber concurrido los presupuestos que hacían procedente los motivos de prohibición de registro del artículo 20 letra f) y h) de la Ley de Propiedad Industrial, esto es, la posibilidad de error, engaño o confusión, no los aplicó.

La casación advierte que dado que lo discutido no es fáctico no requiere pronunciarse sobre aspectos probatorios (según la sana crítica), pues la cuestión se reduce a descartar motivos de irregistrabilidad por la posibilidad de confusión, examen que debe efectuarse mediante la ponderación de las características de las señas en conflicto. En otras palabras, declara básicamente que el riesgo de confusión (y de asociación) no es una cuestión de hecho, sino que de Derecho. Así, corresponde a los jueces del fondo calificar la irregistrabilidad mediante un juicio de subsunción racional, sin necesidad de prueba. 

En cuanto al fondo, resolvió que "concretando estos conceptos al caso que se revisa, la similitud gráfica y fonética entre los signos es evidente. En efecto, la sustitución de algunos componentes no dota al signo de fisonomía propia, pues al confrontar los conjuntos permanece la analogía. Dicha característica exige un análisis de probabilidad de confusión que demuestre cómo, a pesar de tal semejanza, el fin del símbolo se cumple, cual es identificar a los bienes como provenientes de una fuente particular y asignados a un fin o producto específico. Sin embargo, del estudio de las coberturas que cada seña ampara se consolida la equivalencia dada la identidad de clases y productos que distinguen, a saber, bienes de una misma naturaleza que compiten en un mercado conformado por igual público consumidor y que la oponente comercializa a través de la reconocida marca "Casillero del Diablo", lo que generará toda clase de errores y confusiones en relación al origen empresarial de los productos impidiendo una coexistencia pacífica en el mercado".

El voto de minoría correspondió al ministro Juan Muñoz Pardo, que en síntesis argumentó para rechazar el recurso lo siguiente: del mérito de autos se desprende que los contendientes se limitaron a hacer valer sus pretensiones, uno en orden a obtener un registro específico y el otro a oponerse al mismo asilado en las elucubraciones que invocó; y el tribunal, atento al rol que le corresponde, elucidó si ellos se subsumían o no en las disposiciones sustantivas llamadas a resolver la cuestión, actividad de carácter eminentemente valorativa e interpretativa susceptible de acarrear la invalidación del fallo si se verifica atropello de ley, o sea, cuando se da a las normas decisoria litis un alcance ajeno del asignado por el legislador, sea ampliando o restringiendo su preceptiva o al hacer una falsa adaptación de las mismas, como sucede cuando impone que rijan en una hipótesis no prevista por la ley o deja de aplicarlas en el caso reglamentado. Con apego a las directrices que brindan las normas y principios consagrados en la legislación sobre propiedad industrial y que emanan de los artículos 19 y 20 de su ley especial, la valoración del signo que se realizó por los magistrados no aparece como el fruto de un razonamiento extraño a los márgenes normativos del derecho marcario y, por ende, la conclusión alcanzada constituye una interpretación acertada en lo que incumbe a las causales de irregistrabilidad convocadas, pronunciamiento que no se vislumbra como distante de los parámetros de estudio propios de esta disciplina, como los utilizados en este evento, del análisis de los signos y su confrontación, en vista de lo cual no se divisa el error de derecho pretendido
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Friday, 3 February 2012

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Se rechaza registro Europeo de marca "La Victoria de México"

La compañía mexicana Cervecería Modelo ha sufrido un revés en el Tribunal General de la Unión Europea (Sala Segunda Asunto T-205/10) que ha confirmado la resolución de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) al rechazar el registro de la marca "La Victoria de México", esencialmente por riesgo de confusión con la marca "Victoria" de la empresa española Plataforma Continental, S.L oponente de la solicitud.

El registro se había solicitado para los productos y servicios comprendidos en las clases 25 (vestidos, calzados, sombrerería), 32 (cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas) y 43 (servicios de restauración (alimentación); bares, hospedaje temporal) del Arreglo de Niza. La oposición se basó en el registro español nº 1.648.564 de la marca denominativa anterior "Victoria" y en el registro comunitario nº 2.632.271 de la marca figurativa. El texto completo de la sentencia, en castellano, está disponible en internet.
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Wednesday, 14 December 2011

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Conflicto de marcas por cerveza Andes

"Andes" no es sólo el nombre del cordón montañoso que divide Chile y Argentina. También es el signo distintivo de dos cervezas, una de origen chileno y otra argentina.

La cuestión es que la filial chilena del grupo belga Anheuser- Bush Inbev (ABInBev) se prepara para lanzar en Chile su marca de cerveza de origen argentino "Andes" (hoy de la empresa belga con filial chilena), que nació en Mendoza hace 90 años y que es líder en la región de Cuyo. La matriz es además dueña de las marcas Budweiser, Stella Artois, Beck's, Bud Light, Skol, Becker, Brahma, y Quilmes entre muchas otras. 

El problema es que el lanzamiento al mercado podría chocar con una intimación para el cese del uso de la marca (Cease and Desist Letter) que ha impetrado el grupo CCU, principal compañía cervecera de Chile. Esta empresa tiene registrada la marca Andes para Chile  bajo el número 683275 desde el año 2004 para la clase 32 del nomenclátor , aunque actualmente no la explota en dicho mercado. Si bien la disputa todavía no llega aún a los tribunales chilenos, el diario El Mercurio informó que CCU ya le envío una carta a Cervecería Chile -la filial local de ABInBev-, en la que se reserva el derecho de ejercer las acciones legales pertinentes si se avanza con el lanzamiento.

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En el diario La Nación de Argentina se consignó que: "[L]os especialistas en registros de marcas consultados [...] destacaron que el tema tiene varias aristas legales que trascienden largamente el mercado cervecero.'Un punto clave para la legislación de la Argentina y Chile, que son casi idénticas en materia de derechos marcarios, es el uso efectivo de la marca. La ley establece que cuando alguien registra una marca es para obtener un beneficio y, por lo tanto, tiene que darle un uso', señaló el abogado Hugo Cuervo, del estudio Rava".

En puridad, el sistema marcario chileno, a diferencia de otros en el derecho comparado (como el sistema europeo), no establece la carga (u obligación para algunos) de uso del signo distintivo en el territorio respectivo, ni consecuentemente, existe la figura sancionatoria de la caducidad por falta de uso, por lo que los registros constituyen propiedad dominical de sus titulares con la única carga del pago de tasas de renovación para su conservación, salvo, claro está, que se impugne su validez por afectar marcas notorias previas (mundialmente famosas). Así, vigente el registro, el derecho de exclusiva, y su jus prohibendi conservan sus propiedades excluyentes aplicables bajo los principios normativos de territorialidad y especialidad. En todo caso, para un mejor análisis empírico es recomendable hacerlo junto con una buena cerveza.

 Fuentes: Diario La Nación / Diario El Mercurio / Inapi
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Tuesday, 12 January 2010

Patricia Covarrubia

Heineken to expand its market in Latin America

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It is reported that Heineken NV will buy the beer business of Mexico's Fomento Economico Mexicano SA (FEMSA) in a US$7.9 billion deal. FEMSA is Latin America’s biggest drinks firm, being the second biggest Coca-Cola bottler and selling the drink in nine Latin American countries. The firm is the number one brewery in Latin America and its portfolio owns and/or markets 35 beers marks. It operates in nine countries in Latin America.

FEMSA also operates OXXO, which is a convenience store chain in the region. It has recently expanded into Colombia. It makes Dos Equis, Tecate and Sol beers and sells Kaiser, Bavaria Clasica and Xingu in Brazil and in Mexico it also sells Carta Blanca and Indio.

This move certainly boosts the Dutch brewer's presence in the Latin American market and will strengthen its position in the US imported market. Heineken was the best-selling imported beer in the US for years before being surpassed by Corona Extra in the late 1990s.

Heineken Chief Executive Officer, Jean-Francois van Boxmeer, said: “Through this deal we become a much stronger, more competitive player in Latin America, one of the world's most profitable and fastest growing beer markets.”
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