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Tuesday, 5 November 2013

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Chile: Entrada en vigencia de las Normas Transitorias de la Reglamentación de .CL

A partir del día 1° de diciembre de 2013 entrarán en vigencia las Nuevas Políticas de .CL, de acuerdo a lo recomendado por el Consejo Nacional de Nombres de Dominio y Números IP. Como preparación de dicho cambio normativo el viernes 1° de noviembre de 2013, entró en vigencia un conjunto de normas transitorias que modifican la Reglamentación de NIC Chile, aplicables a todos los dominios solicitados durante el mes de noviembre de 2013.

1° Toda solicitud de inscripción de un nombre de dominio que se encuentre en trámite al día 1° de diciembre de 2013 y que no haya sido pagada, será eliminada.

2° Asimismo, al día 1° de diciembre de 2013, para las solicitudes no eliminadas por la causal anterior, el nombre de dominio quedará asignado de inmediato para el primer solicitante. En caso que a esa misma fecha existieran otras solicitudes pagadas para el mismo nombre de dominio, ellas serán consideradas como solicitudes de revocación, de acuerdo al inciso 3° del artículo 18 de la nueva Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL.

3° Para los efectos de la presentación de eventuales solicitudes de revocación para los nombres de dominio asignados de acuerdo al párrafo anterior, el plazo para ello se contará a partir del día 1° de diciembre de 2013 y los conflictos así planteados se tramitarán y resolverán de acuerdo a la nueva Política de Resolución de Controversias por Nombres de Dominio .CL.

4° Todos los conflictos por nombres de dominio que al día 1° de diciembre de 2013 ya se encuentren en tramitación seguirán su curso de acuerdo al procedimiento antiguo.

5° El procedimiento de transferencia de un nombre de dominio .CL dejará de estar disponible a partir del día 1° de diciembre de 2013, fecha a partir de la cual empezará a regir el Procedimiento de Cambio de Titular. Este procedimiento será obligatorio para todos los titulares de nombres de dominios inscritos, incluidos aquellos que tengan dicha condición con anterioridad al día 1° de diciembre de 2013. Las transferencias iniciadas antes de dicha fecha continuarán su tramitación de acuerdo a las normas informadas al tiempo de la notificación del comienzo del procedimiento.

6° Para las inscripciones de nuevos dominios sólo se permitirá una única dirección de correo electrónico para el contacto administrativo (campo 3e). Esta dirección será utilizada en el procedimiento de traslado de nombres de dominio al futuro sistema de cuentas de usuario.

 Fuente: NIC Chile (www.nic.cl)
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Thursday, 27 October 2011

Natalia Franco Onofre

MISUSE OF SPONSORED LINKS UNDER THE BRAZILIAN LAW


Competition for clientele is no longer limited to street corners and avenues. The internet has been a stage to this business rivalry for a long time now and companies are more and more concerned about their websites’ functionality and design. They are also focusing on how to get their websites highlighted on internet searches in order to achieve a larger number of visitors.

From this modern ambition the sponsored link tool was born. Viewed by many as an internet marketing revolution, this tool enables a company’s website to appear directly at the top or on the side of the user’s search results. In order for that to happen, a company will pay a certain amount per access on its website to the companies responsible for search mechanisms. According to a Google executive, sponsored links represent 40% of all online media in the United States alone, the equivalent of US$4 billion.

In practical terms, a flower shop would hire a sponsored link for the word ‘’flower,’’ so that every time a user searches for flowers, their website would pop up right at the top of the search results. This is a common practice.

What happens is sometimes companies use this tool improperly, infringing upon international treaties related to Intellectual Property and even our local legislation, especially the contents of Brazilian Industrial Property Law. They hire sponsored links for brands and company names related to or resembling that of their competitors, who are usually well known companies in the same line of business.

For instance, company A would hire a sponsored link for the expression ‘’B’’, which already is a brand or company name that identifies a competitor. In this hypothetical situation, every time a user looks for company B they would be shown company A’s website first, many times accompanied by the phrase ‘’find it here’’, aggravating the situation. This would mislead users, making them believe they would find B on A’s website.

When users see this, they are also made to believe that company A owns B or even that company A is somehow related to company B, when in fact this is false. All this confusion benefits company A, however, which hired the sponsored link for the brand or company name of its competitor.

There is no doubt that this is wrongful conduct. Apart from the evident misuse of another’s brand or company name, what is happening here is an unfair trade competition, prohibited by the Brazilian Industrial Property Law, article 195, subsections III and V, and by article 10 from the Paris Convention for the Protection of Industrial Property, enacted by Decree 75.572, from April 8, 1975.

To solve this matter, one could resort to our judicial department, but before that happens, it’s recommended that the victimized company immediately requests minutes of a Notary. This public act will unquestionably depict the disloyal action.

Brazilian Courts have already examined cases similar to the one represented above and have ruled, on their vast majority, that the company who hired the sponsored link should stop using their competitor’s brand and company names. This act, which is considered an intentional fraud to deviate and confuse the other company’s clientele, can be rectified by awarding damages to the victimized company.

The court decision from the Honorable Judge Luiz Roberto Ayoub is worth mentioning. The decision is related to process number 2004.001.14955-4, handled at the 1st Business Tribunal of Rio de Janeiro and was ratified at the state of Rio de Janeiro’s Court of Appeals, through court decision number 2008.001.60797. The possibility that this decision will be taken to a superior court is still very viable. Appeals court Judge, Honorable Mário Assis Gonçalves, highlighted the mentioned decision stating that, “When intending to illustrate the Defendants’ actions, picture this analogous situation: the Plaintiff owns a store on a street parallel to one of the Defendants’ store in a certain city. The Defendant, then, decides to advertise his store by hiring people to stand on street corner placed on the surrounding streets and when asked about where the Plaintiff’s store is located, the Defendant’s employees would provide a route that would lead people to go through by the Defendant’s store.”

By EDUARDO RIBEIRO AUGUSTO (email: eaugusto@dvwcg.com.br), partner of De Vivo, Whitaker, Castro e Gonçalves law firm.
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Monday, 3 January 2011

Gilberto Macias (@gmaciasb)

Paraguay – Aprueba marco jurídico para el E-commerce y el E-government.

Oscar Pavia nos informa que el pasado viernes 24 de diciembre de 2010 se publicó en Paraguay la promulgación de la Ley Nº 4.017 “DE VALIDEZ JURÍDICA DE LA FIRMA ELECTRÓNICA, LA FIRMA DIGITAL, LOS MENSAJES DE DATOS Y EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO”, con lo cual finalmente y tras casi diez años de lucha el Paraguay se une al mundo online con el debido respaldo jurídico

Dicha ley otorga validez jurídica a la firma electrónica, digital, mensajes de datos y el expediente electrónico.

El presidente de Paraguay, Fernando Lugo, debe reglamentar el proyecto de ley en un plazo de 90 días contados desde la citada publicación. Seguramente Oscar nos mantendrá oportunamente informados.

Toda la información sobre la tramitación del Proyecto aquí.

El texto integro de la Ley aquí.
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Thursday, 23 December 2010

Gilberto Macias (@gmaciasb)

Venezuela – Aprueba proyecto de Ley para controlar Internet.

La Asamblea Nacional aprobó el Proyecto de Ley de Reforma de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos. Dicha ley da facultades al gobierno para controlar los contenidos que se publican en Internet.

Al igual que ya lo hacía con la radio y la televisión, la ley prohíbe la publicación de contenidos “ofensivos”, “violentos” y que “fomenten zozobra en la ciudadanía”, “alteren el orden público”, “desconozcan a las autoridades” o “induzcan al homicidio”, y responsabiliza a los sitios web del contenido de los mensajes en ellos, algo que la oposición ya ha calificado de censura.

A partir de esta reforma a la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, éstos deberán asumir la responsabilidad por la información de mensajes que inciten al odio, la intolerancia política y religiosa, la apología al delito, impliquen propaganda de guerra, alteren el orden público, desconozcan las autoridades legítimamente constituidas, induzcan al homicidio, entre otros tipificados como contenidos prohibidos.

Para evitar este tipo de publicaciones, la ley establece que "los proveedores de medios electrónicos deberán establecer mecanismos que permitan restringir, sin dilaciones, la difusión de mensajes divulgados que se subsuman en las prohibiciones contenidas en el presente artículo (27), cuando ello sea solicitado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones en ejercicio de sus competencias".

Más información aquí.
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Thursday, 15 July 2010

Gilberto Macias (@gmaciasb)

Chile: Ley sobre la neutralidad de la Red

La Cámara de Diputados Chilena aprobó modificar la ley de Telecomunicaciones introduciendo el término de neutralidad de red a la normativa, siendo el primer país en el mundo que legisla al respecto. El proyecto aprobado se presentó en 2007.

La citada modificación prohíbe a los proveedores de Internet “interferir, discriminar o entorpecer de cualquier forma los contenidos, aplicaciones o servicios”. Además, introduce el control parental, a través del cual es el usuario quien puede solicitar se bloqueen ciertos contenidos.

Según el ministro de Transportes, Felipe Morandé, las modificaciones buscan “transparentar los servicios de Internet y proteger al usuario".

En lo personal me parece un buen avance y esperamos que pronto otros países sigan el ejemplo chileno.

Más información aquí y haquí.
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Tuesday, 24 November 2009

Gilberto Macias (@gmaciasb)

Barrichello gana a Google.

Obviamente no se trata de una carrera de la F1, si no de un pleito iniciado por el piloto brasileño Rubens Barrichello en contra del buscador por lesiones a su honor, en concreto se trata de la existencia de más de 300 perfiles falsos en la red social de Google: Orkut

El piloto había avisado a Google desde julio de 2006 julio de 2006 que retirara esos perfiles, pero no obtuvo ninguna respuesta. Como no recibió respuesta alguna, Barrichello denunció el caso, tras lo cual, un tribunal de Sao Paulo le dio la razón.

Google ha sido condenado a pagar cerca de $700.000 USD en concepto de indemnización y además deberá además retirar los perfiles falsos y los comentarios ofensivos sobre Barrichello, y en caso de no poder hacerlo sufrirá una multa diaria de 590 dólares por día hasta la retirada de los perfiles

Si bien la sentencia condena a Google, seguramente la misma originará que el buscador busque la forma de controlar los contenidos de terceros…

La sentencia es de primera instancia y seguramente será recurrida por Google.

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