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Thursday, 18 April 2013

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Chile: Dos ONG's presentan reclamo por infracción a Ley de Neutralidad en la Red

En Chile las ONG's «Cívico» y «Neutralidad Sí» presentaron un reclamo por procedimiento regulado en el art.28 bis de la Ley General de Telecomunicaciones y su Reglamento contra la operadora local VTR (ISP, en la terminología de la Ley de Neutralidad) ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones, sosteniendo que la empresa realiza control de tráfico, limitando la velocidad al usar YouTube y servicios P2P, como BitTorrent.

Cívico publicó en su sitio web un análisis, con videos de las pruebas, donde compararon el acceso a red usando la conexión de VTR con la misma conexión pero a través de un servicio VPN (Virtual Private Network). Este último sistema encripta el tráfico haciendo que se vea afectado por los controles del proveedor, en este caso VTR. Ambas pruebas se hicieron desde el mismo equipo, con una velocidad contratada de 1.3 mbps.

La demostración que contiene el video deja de manifiesto que al bajar un video de YouTube sin usar el VPN, la velocidad de descarga no supera los 70 kbps, lo que representa un 4.2% (cuatro coma dos) del servicio contratado. En cambio, al encender el VPN, la descarga sube rápidamente 1.2 mbps, alcanzando casi el 99% de lo ofertado por el proveedor. En las pruebas hechas con BitTorrent, la descarga sin VPN no alcanza el 15% del enlace contratado, mientras que con VPN, se alcanza el 99%.

El fundamento jurídico del reclamo de Cívico se basa en que mediante el control del tráfico en ambos servicios (Youtube-BitTorrent) la empresa proveedora VTR viola la Ley 20.453 de Neutralidad en la Red de 2011 y su Reglamento. Sobre las «medidas gestión de tráfico», la normativa impone tres requisitos para que sean aplicables: (a) que estén detalladas en el sitio web de la empresa, (b) que no sean arbitrarias y (c) que no afecten la libre competencia.

Al respecto la ONG informó que en los hechos el portal de VTR no detalla medidas de gestión de tráfico sobre YouTube. Además, la medida es arbitraria ya que no afectaría a todos los otros sitios para ver videos y, finalmente, afecta a la libre competencia, ya que los administradores de otros portales de este tipo y quienes publican en ellos tienen mejores condiciones de acceso que YouTube y las personas que suben videos ahí.

La compañía, a través de su equipo de comunicaciones, indicó al diario electrónico chileno Emol que se encuentra analizando la metodología usada para medir la calidad de su servicio y asegura que «VTR no realiza ninguna práctica de "traffic shapping" a YouTube. Por el contrario, VTR ha hecho esfuerzos especiales para mejorar la experiencia de nuestros clientes en usos relacionados al streaming de video».

En su petitum, la denuncia, presentada el 17 de abril en curso por José Huerta, director de Cívico y Neutralidad Sí, pide a la Subtel que se sancione a VTR y que se fiscalice y sancione, si es que corresponde, a las otras empresas proveedoras de servicios de internet en Chile.

Fuentes: EMOL/Cívico
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Friday, 18 March 2011

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Chile: Publican Reglamento de la Ley de Neutralidad en la red

El principio fundamental de la ley Nº 20.453 sobre Internet y Neutralidad en la Red, promulgada el 2010, es consagrar una web libre y transparente. El Reglamento administrativo de dicha ley fue publicado hoy 18 de marzo de 2011 en el Diario Oficial de Chile por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, previa aprobación de la Contraloría General de la República. El texto reglamenta los derechos y deberes de los usuarios y empresas proveedoras de acceso a Internet en Chile, estableciendo la prohibición de bloquear arbitrariamente aplicaciones, servicios y contenidos en la web. Las prácticas restrictivas fueron definidas de forma específica en el Reglamento. 
 
Según informó Pedro Pablo Errázuriz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, de Chile "la normativa dictada es clara y transparente para empresas y usuarios de Internet. Chile es pionero en el mundo en esta materia y vamos a liderar un cambio que impactará en la competencia por calidad de servicio. Las personas tendrán ahora mucha más información para elegir al proveedor que ofrezca mejores condiciones en los planes de Internet". 
 
La denominada Ley de Neutralidad autoriza a las empresas de Internet a mantener la administración de sus redes, pero esa gestión de tráfico no puede ser discriminatoria ni puede atentar contra la libre competencia. No puede usarse para bloquear o interferir el acceso a contenidos y aplicaciones por parte de los internautas.El reglamento regula administrativamente ese derecho y por ello se establece la obligación de los proveedores de explicar en detalle la gestión de tráfico que realizan, para que las personas sepan claramente cuál va a ser su velocidad efectiva de transferencia y puedan elegir el mejor servicio disponible.

Para garantizar el cumplimiento de esta normativa, la propia ley obliga a las empresas a publicar en un sitio web todos los indicadores de calidad de servicio de sus planes, para que los consumidores puedan elegir el mejor servicio disponible a su medida y según sus intereses.

La Subsecretaría de Telecomunicaciones implementará también un modelo de fiscalización de las redes y verificación de velocidad real de conexión, que podrá ser utilizado por los propios usuarios para controlar que la calidad del servicio que contrataron sea la que efectivamente están recibiendo.

La aplicación efectiva de las medidas contenidas en el Reglamento de la Ley, deberá estar implementada en un plazo de 120 días a partir de hoy.

Fuente: www.subtel.cl
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Tuesday, 10 August 2010

Aurelio Lopez-Tarruella Martinez

Ampliación de la entrada: “Chile: Ley sobre la Neutralidad de la Red”


Como continuación a las entradas publicadas el pasado 15 de julio y el 4 de agosto, hemos tenido conocimiento de que la lucha por la neutralidad en la red, una campaña emprendida desde el año 2007 en Chile, finalmente encontró eco en el proyecto de ley aprobado hace pocos días por la Cámara de Diputados y que convierte a éste país en el primero en consagrar el principio de “Neutralidad en la Red ” en su legislación nacional.

La mencionada ley se encuentra encaminada a proteger al consumidor propendiendo por la mayor transparencia en la prestación de los servicios de Internet e imponiendo obligaciones estrictas para las compañías proveedoras de éstos servicios.

Con su promulgación, la ley busca evitar cualquier bloqueo, interferencia, o restricción del derecho de los usuarios a enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet, al tiempo que procura preservar la privacidad de los usuarios, la protección contra virus y la seguridad de la red. Así mismo, la ley establece la necesidad de la creación de un reglamento en el que se incluyan las condiciones mínimas que deberán cumplir los prestadores de servicios, quienes en todo caso se verán obligados a publicar información suficiente relacionada con las características del servicio de acceso a Internet que ofrecen.

Habrá que esperar para ver los resultados que traiga consigo la implementación de la mencionada ley para determinar si la misma se puede convertir en un ejemplo a seguir para otros países interesado en favorecer el desarrollo de la Red de una manera transparente y competitiva.

Written by Natalia Franco (Magister Lvcentinvs), posted by Aurelio
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Wednesday, 4 August 2010

Aurelio Lopez-Tarruella Martinez

New “face” for the Chilean Data Protection Law


Now that the nice “face” of the social networks is being questioned, the Chilean Legislative Chamber is working on a project which seeks to amend Law 19628 - personal data protection Act. The said amendment will prevent the use of the personal data which is available in this kind of web sites out of the context of the network. This initiative is the result of the need of adaptation of the Chilean law to an inevitable reality, as well as an attempt to include the advice that the Article 29 Data Protection Working Party (Directive 95/46/EC) has made in the European context regarding this matter.

The aim is to develop rules that ease an adequate use of the sensitive data included in the context of a social network and that could affect an individual (see our previous post “Chile: Ley sobre la neutralidad de la Red”). This is why the second paragraph of the project includes a provision regarding the use of personal data found on social networks and which may be available for employers or third parties that could take advantage of such.

This is a clear example of the need of an evolving legislation that can adapt to unforeseeable realities in a digitalized world where a social network can gather “together” more than 500 million users all over the world without moving from its places.

Further information in "Del derecho y las normas"

Written by Natalia Franco (Colombia), posted by Aurelio

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