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Tuesday, 12 April 2011

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Taller sobre Tratado de Derecho de Marcas (TLT) en Panamá

En la ciudad de Panamá, el Viceministro de Industrias y Comercio, Ricardo Quijano, inauguró ayer el Taller sub-regional relativo al Tratado de Singapur sobre Derecho de Marcas, que se realiza entre el 11 y 12 de abril.

Este taller es organizado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), el Ministerio de Comercio e Industrias, a través de la Dirección General del Registro de Propiedad Industrial de Panamá (DIGERPI), en colaboración con la Asociación Panameña de Derecho de Propiedad Intelectual (APADEPI).

En la inauguración Quijano destacó que para facilitar el proceso de registro de marcas, el Tratado sobre Derechos de Marcas (TLT) busca uniformizar y agilizar estos procedimientos, a través de la simplificación y armonización de determinados aspectos en la duración de un trámite de registro de marcas y la administración de los registros en varias jurisdicciones a fin de que resulten tareas menos complicadas y más predecibles.

Enfatizó que este encuentro, que está dirigido a especialistas nacionales y de los países de la sub-región, será una valiosa oportunidad para conocer y compartir experiencias que permitan la consolidación y el desarrollo pleno de la Propiedad Intelectual en sus diversos aspectos, y en particular, en los temas referentes al Tratado de Derecho de Marcas y al Tratado de Singapur.

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Monday, 11 April 2011

Patricia Covarrubia

just look don't reproduce -- works of art exhibited in public places

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Reproduction for commercial purposes of works of art located in a public place without permission of the author infringes the copyright of the artist, the Fourth Chamber of the Superior Court of Justice (STJ) held.

Artist Sival Floriano Veloso filed an action for compensation for damages and suffering, againts the phone company Telemar Norte Leste S/A. In first Instance the Court of Maranhão ordered the phone company to pay R$ 250,000 to the author because the images of his sculptures were reproduced in phone cards without prior knowledge and consent.

The works at issue are located in the main city square of São José de Ribamar (MA) and were prepared at the behest of the state government. Telemar claimed that the works are public property and are in public area, they are of free access to the population, which would make the implicit permission ‘for use by all’. To this effect, Telemar argued that Article 48 of Law No 9.610/1998 limits the copyright of works permanently located in public places.

Telemar appealed and the STJ noted that the commercial interest, direct or indirect, does not affect Article 48 of Law No 9610/98, but Articles 77 and 78 do. According to the latter Articles which deal with the use of works of art, convey the right to expose it, but not the reproduction right, which authorization must be in writing and, presumably, for reward. The Junior Minister Aldir Finch, rapporteur of the appeal explained that the said work of art installed in public areas, although it is public property, it generates moral and material rights to the author.

Veloso's sculptures were reproduced in five models of pre-paid phone cards: there was a total of 50,000 copies sold each for R$ 6 reais. In four models, the works appear in the foreground and none bears the name of the artist.

Telemar's appeal was decided by majority vote.
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Jeremy

Association Agreement gets the thumbs-up

IP Tango has learned from Enrico Bonadio (City Law School, London) that the Association Agreement between the European Union and Central American states (here) has now been initialled.  Enrico has a particular interest in this topic, having recently written a Current Intelligence note for the Journal of Intellectual Property Law and Practice on the text of this treaty before the legal review took place (you can read it in full on the jiplp weblog here).  Enrico adds:
"The Agreement, after the legal review, has remained as such, save for the numbering, which has been changed (it is very strange, since the negotiator whom I contacted last August confirmed to me that the numbering would not change)." 
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Friday, 8 April 2011

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

IP Doctoral Meeting in Spain

Under the framework of EIPIN Congress "New Trends of Intellectual Property Law", yesterday took place at Faculty of Law of University of Alicante (Spain) the VII EIPIN Doctoral Meeting specialised in Intellectual Property Law. EIPIN members are Queen Mary Intellectual Property Research Institute,University of London; Munich Intellectual Property Law Center, MIPLC; Centre for International Intellectual Property (CEIPI) at the University of Strasbourg and Magister Lvcentinvs of University of Alicante. The goal of those meetings is exchange experiences and legal theses, in a working dynamic of exposition, comments, discussions and closing remarks.The meeting was organized for Private International Law Area of University of Alicante, for our IP Tango contributor Aurelio López-Tarruella and Carmen María García under direction of Lecturer Manuel Desantes, well-known in the IP world. From Iberomerican Community, speakers of Costa Rica, Colombia, Chile and Spain presented papers of Ph.D legal topics about new trends in IP law around the world.From today until Sunday will take place the second part of EIPIN meeting.
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Gilberto Macias (@gmaciasb)

Colombia: Proyecto de Ley sobre infracciones de Derechos de Autor en Internet.

Gracias a Carolina Calderón nos enteramos que en Colombia se ha publicado un Proyecto de Ley para regular la responsabilidad por infringir derechos de autor en Internet.

El proyecto, denominado “Por el cual se regula la responsabilidad por las infracciones al derecho de autor y los derechos conexos en Internet”, que es una especie de Ley Sinde o Ley Hadopi, pero con las cuestiones propias de Colombia.

Aquí puede consultarse el texto completo de dicho proyecto.

Una de la principales polémicas girará respecto al numeral que se adiciona al artículo 271 del Código Penal, el cual tipifica la conducta conocida como piratería en Internet, siendo ésta la que se realiza utilizando soportes digitales de obras protegidas por el derecho de autor y prestaciones protegidas por los derechos conexos, sin contar con la autorización de los autores y titulares de estos derechos. En otras palabras, se convierte en delito compartir archivos en formato digital a través de las redes.

Evidentemente las reacciones no se han hecho esperar.

Más información aquí y aquí.
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Thursday, 7 April 2011

Patricia Covarrubia

Sing aloud, loud, loud! is free

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Brazil, the Third Chamber of the Superior Court of Justice (STJ) excluded the collection of copyright royalties in relation to a religious event. The event which took place in 2002 and was organised by the Archdiocese of Victoria was of free entrance and organised without any profit in mind.

First Instance: action was brought by the Central Bureau of Collection and Distribution (ECAD) and was heard by the Court of the Holy Spirit (TJES) which held that Article 68 of Law No 9.610/1998 authorize the collection of royalties. The Archdiocese appealed to the Supreme Court.

Appeal Court: reverted the first instance decision (full vote) --Rapporteur of the appeal, Minister Paulo de Tarso Sanseverino admitted that the isolated reading of Article 68 of Law No 9610/98 indicates the requirement of payment. However, he explained that "Articles 46, 47 and 48 provides limitations on copyrights”. The rapporteur noted that among these limitations are the right to intimacy and privacy, national development and culture, education and science.

Also, he noted that Article 13 TRIPS, of which Brazil is a signatory, allows the restriction of copyright if it does not interfere with the normal exploitation of the work or there is no unreasonably prejudice to the right holder. He concluded that in this specific case, “the fundamental right to freedom of worship and religion prevailed”.

More info here.
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Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Colombia: Conflicto entre American Legend y American Gold

El Consejo de Estado resolverá si el registro de "American Legend" concedido la firma griega Karelia Tobacco Company, debe ser anulado, por la demanda instaurada por la Compañía Colombiana de Tabaco- Coltabaco dueña de la marca "American Gold".

Según la demanda, el registro previo de "American Gold" genera riesgo de confusión debido a que las similitudes entre sí son fundamentales, y se refieren a los mismos productos cubiertos por la misma clase 34 del nomenclátor de Niza, que distingue el tabaco; artículos para fumadores y cerillas.

En su oportunidad procesal Coltabaco se opuso al registro de Karelia en el año 2004, ante la División de Signos Distintivos por la causal de irregistrabilidad planteada en la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones, debido a que American Legend es "similarmente confundible con American Gold y se pretende proteger los mismos productos, lo que incremente la posibilidad de confusión en el público consumidor". La oposición fue rechazada por no presentar semejanzas que generen confusión directa o indirecta pues el elemento predominante de cada signo es el denominativo, cada uno de los cuales tiene diferente significado. La División estableció además que aunque ambos signos cuenta en sus elementos gráficos (un ave), éstas se representan de forma diferente, lo que indica que los elementos figurativos y nominativos proporcionan a cada marca distintividad suficiente para ser distinguidos por el público consumidor. Bajo estos argumentos, la entidad en primera instancia decidió conceder el registro de "American Legend".

Coltabaco decidió recurrir de reposición con apelación subsidiaria buscando que la entidad anulara el registro. En primera instancia la División confirmó su fallo en 2007 y envió el expediente a la Superintendencia Delegada de la Propiedad Industrial con el fin de resolver la apelación presentada. En segunda instancia, Coltabaco sostuvo que la División se equivocó al conceder el registro, pues las marcas en conflicto presentan semejanzas que podrían generar confusión entre los consumidores en caso de coexistir en el mercado. Además, si bien las marcas no son idénticas, tienen elementos en común lo que podría generar en la "mente de los consumidores la idea equivocada que provienen del mismo fabricante" lo que afectaría el derecho en cabeza de la firma Coltobaco al tener la marca "American Gold". La Delegatura para la Propiedad Industrial estimó que si bien los signos coinciden en la expresión "American", sus denominaciones tienen significados conceptuales propios que son comprensibles por el público. La entidad estableció que "American Legend" se refiere a leyenda americana, mientras que "American Gold" es oro americano, lo que es fácilmente reconocido por el público medio. Junto a esto, el consumidor puede recordar los significados sin que se vea inducido a error en cuanto a los productos o en su origen empresarial.
Esto llevó a que se confirmara la decisión de la División de Signos Distintivos en el sentido de conceder el registro de la marca "American Legend" a la firma griega.

En la actual sede de discusión  la Superintendencia de Industria y Comercio defiende el registro concedido a Karelia al indicar que si bien las marcas comparten la expresión "American" este no es el factor relevante en los signos y que en su conjunto puede ser diferenciado por el consumidor, además las características gráficas de las marcas hace que el público pueda identificar que se trata de diferentes compañías.

A propósito de este asunto, es recurrente en el mundo del conflicto marcario que tanto los planteamientos como las decisiones giren en torno a establecer si en un  un caso dado las circunstancias de hecho (referidas a los signos) se  adecuan o no a un estándar modelo contenido en una norma, para definir la existencia de la causal invocada, siendo una de las más frecuentes (mundialmente) el riesgo de confusión (likelihood of confusion). Dicha tarea está referida a una valoración técnica que, en síntesis, implica una análisis semiótico, propio de la Semiología (o Semiótica en la terminología de Pierce). Así como en el mundo de las patentes el examen pericial es previo a la resolución jurídica, no sería ajeno a la metodología industrial el uso de reportes técnicos en materia de signos, para uniformar criterios, sin perjuicio de los sofisticados y extensos argumentos (esencialmente comparativos y apoyados en precedentes) de las sentencias marcarias de algunos tribunales especializados (destacables son las de la comunidad andina y el TJUE en sede prejudicial) que han llevado a crear criterios de valoración complementarios del estándar base. En definitiva, desde un punto de vista lógico la denominada justificación interna de la decisión judicial (su forma lógica) requiere una adecuada justificación externa (de contenido) que bien podría aportarse mediante informes de semiología aplicada al mundo de las marcas cuando la discusión se decida en una comparación de signo contra signo.
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Wednesday, 6 April 2011

Patricia Covarrubia

Monsanto’s intentions dismissed by Regional Court

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Last Thursday, March 31, 2011, a Brazilian Specialized Federal Regional Court upheld the action for rescission brought by INPI to overturn the extension of two patents owned by Monsanto, which involves the herbicide Roundup.

Monsanto had previously obtained a court order for the extension of such patents for 2007 and for 2012; however the decision of the Court retook the dates established by INPI - 2005 and 2010, respectively.

The court’s decision accords with the pipeline system -- a mechanism established by Brazilian legislation. The current Industrial Property Law (1996) included the pipeline to protect inventions like pharmaceutical and chemical areas which were not protected before (previous legislation did not protect these type of inventions). The pipeline system allowed manufacturers/inventors to apply to INPI within a year; however the term of patent validation was made considering the remaining term of the date it which the first filing was made abroad. INPI argues that the protection in Brazil cannot extend 20 years being counted from the first deposit/application.
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Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

México: Segundo encuentro nacional de denominaciones de origen

Esta semana parece estar cargada de congresos. En Huatulco, Oaxaca, México, ayer comenzó el segundo "Encuentro Nacional de Denominaciones de Origen" en el Hotel Camino Real Zaaschila. El objetivo central del Encuentro es continuar con la vinculación de los representantes de las Denominaciones de Origen con los diversos organismos gubernamentales competentes para otorgar estímulos para la gestión y promoción de sus actividades, pero sobre todo, llegar a acuerdos que permitan posicionar a las Denominaciones de Origen Mexicanas en los mercados mundiales. El evento fue encabezado por el Gobierno del Estado de Oaxaca, la Delegación de la Unión Europea en México (DUE) y el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

Actualmente México cuenta con las siguientes 13 Denominaciones de Origen acompañadas de su respectivo año de publicación en el DOF:Tequila (1974),Mezcal (1994), Olinalá (1994), Talavera (1995), Bacanora (2000), Ámbar de Chiapas (2000), Café Veracruz (2000), Sotol (2002), Charanda (2003), Mango Ataulfo del Soconusco Chiapas (2003), Café Chiapas (2003), Chile Habanero de Yucatán (2008) y Vainilla de Papantla (2009).



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Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Congreso Internacional de Propiedad Industrial en La Habana

La importancia del registro de marcas y patentes y el uso de las denominaciones de origen en el biocomercio centrarán los debates y discusiones del IV Congreso de Propiedad Industrial (OCPI), que tiene lugar en La Habana desde el 5 al 7 de abril. María de los Ángeles Sánchez Torres, directora de la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI), informó que Octavio Espinosa, Director de la División de Asistencia Legislativa de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), intervendrá en el encuentro para actualizar a sus delegados sobre esta temática. En tanto, la Master en Ciencias Hosanna Rodríguez Calvo, Agente Oficial de Propiedad Industrial de Habanos, S. A. y Profesora Adjunta de la Universidad de La Habana (UH), evaluará la marcas y denominaciones de origen hacia el biocomercio, precisó la también presidenta del Comité Organizador del foro. Al encuentro, que acogerá el Hotel Occidental Miramar, en esta capital, han confirmado su asistencia más de 100 delegados y especialistas procedentes de empresas y entidades de Chile, Costa Rica, Ecuador, México, Panamá, República Dominicana, Venezuela y el país anfitrión, indicó.
Los temas a tratar pasan por la franquicia: sistema de negocios a desarrollar por empresas cubanas, las marcas en el ciberespacio, acciones de Cuba Ron para la defensa de sus marcas, y reflexiones sobre criterios de competencia internacional en sedes de contratos de licencias de marcas, serán algunas de los tópicos que analizará el cónclave. Otras materias versarán sobre la solución de conflictos en sede de propiedad intelectual: especial referencia a las marcas; zona fronteriza entre el derecho de autor y las marcas; y la experiencia en el uso de las marcas colectivas. La industria del ron también estará presente para relatar sus experiencias a través de expertos como Juan González Escalona, director de Operaciones, Corporación CUBA RON, S.A., Arián Remedios Ortega, especialista de Havana Club Internacional, S.A., y Sergio Valdés Dorta, director de exportaciones de Havana Club Internacional.

Fuente: www.habanaenlinea.cu
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