Welcome to our blog for Intellectual Property Law and Practice in Latin America!
¡Bienvenidos a nuestro blog de Derecho y Práctica de la Propiedad Intelectual en Latinoamérica!
Bem-vindo ao nosso blog sobre Direito e Prática de Propriedade Intelectual na América Latina!

Wednesday, 6 July 2011

Patricia Covarrubia

Testing, testing, 1,2,3

    No comments:
From July 2011, the Brazilian Instituto Nacional da Propriedade Industrial (INPI) is testing a method which will help users of the patent system. The system called ‘e-Patentes/carta patente’ allows users to access ‘Cartas Patentes’ (patent letters) or ‘Certificados de Adição de Invenção’ (Certificates of Addition of Invention) granted in accordance with Article 38 of Law 9279/96. They are available as PDF files and digital certification.

This is, according to the report brought by INPI, a further step towards full implementation of e-Patents to external users in 2012.

The system is being tested and initially the data entered into the system is ‘Cartas Patentes’ or ‘Certificados de Adição de Invenção’ granted and published in the Journal of Industrial Property No.2080, ie from 16 November 2010. By the end of July, the system will include the decisions published in the Journal of Industrial Property No 1972, ie from 21 October 2008.

The existing procedure of requesting hard copy will still exist as an alternative to the electronic system.

Click here to access this new system.
Read More

Tuesday, 5 July 2011

Patricia Covarrubia

Brazil: ruling gives security to production of generic Gemzar

    2 comments:
Patent applications filed in Brazil before 1996 which did not use the pipeline system cannot be granted. INPI’s practice was confirmed on June 30, 2011 by the1st Section Specialist of the Federal Court of the 2nd Region, in Rio de Janeiro.

According to INPI’s report the sentence gives “greater security to the production of generics and thus, expanding public access to treatment”. The aforesaid case relates to the examination of the drug Gemzar, used to treat certain types of cancer, and filed in 1993. INPI asserts that such a patent could only be examined if the applicant used the pipeline system. However, as the manufacturer has not made a new request through the pipeline, such claims should be dismissed because the previous legislation prevented the protection of such innovations.

This information is given by INPI and also found on the Advocacia-Geral da União; yet, there is no link to the case as such and/or at least more details. If you come across it, please share by the usual method –comment or send an e-mail to our team, thanks.
Read More

Monday, 4 July 2011

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Chile: Conferencias gratuitas online de Inapi

Con un taller dirigido a emprendedores e innovadores denominado “protege tu creación, conoce y utiliza las herramientas de protección de la propiedad industrial en Chile”, el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), en conjunto con la Red Universitaria Nacional (REUNA), comenzaron a partir del 30 de junio la segunda versión del ciclo de videoconferencias en el marco del programa “Fortalecimiento de capacidades en materias de propiedad industrial”.

Para el 2011 el programa incluye siete charlas que serán transmitidas online entre los meses de junio a diciembre, desde las oficinas del INAPI en la ciudad de Santiago de Chile y sin costo para los participantes.

El detalle del resto de las charlas y fechas está disponible en: http://www.reuna.cl/index.php/es/comunidades/propiedad-intelectual/programa-ciclo-inapi-2011

El objetivo es fomentar el conocimiento de la propiedad industrial mediante espacios de conversación con expertos, profesionales, innovadores y representantes de instituciones públicas, quienes profundizarán respecto a los beneficios e importancia que ofrece la propiedad intelectual e industrial para el desarrollo del país.

Los interesados en seguir este ciclo podrán participar asistiendo a alguna de las salas de transmisión inscritas o vía streaming (en vivo y directo por Internet), para lo cual se deben inscribir previamente en el sitio web http://www.reuna.cl/index.php/es/comunidades/propiedad-intelectual/inscripcion

Fuente: Diego Ponce, Comunicaciones Inapi
Read More

Sunday, 3 July 2011

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Perú promulga Ley de Protección de datos personales

Con fecha 3 de julio de 2011 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 29733 “Ley de Protección de Datos Personales”. 

La norma, propuesta por el Ejecutivo, consta de un título preliminar con disposiciones generales, otros siete títulos, 40 artículos y disposiciones complementarias finales. Dispone que el tratamiento de los datos personales debe realizarse con pleno respeto de los derechos fundamentales de sus titulares y sólo pueden ser objeto de tratamiento con consentimiento de su titular, salvo ley autoritativa al respecto. En este último caso, precisa la ley, el consentimiento debe ser previo, informado, expreso e inequívoco, y en el caso de datos sensibles, el consentimiento para efectos de su tratamiento debe efectuarse por escrito.

También se indica que las limitaciones al ejercicio del derecho fundamental a la protección de datos personales solo pueden ser establecidas por ley, respetando su contenido esencial y estar justificadas en razón del respeto de otros derechos fundamentales o bienes constitucionalmente protegidos.

En el caso de las comunicaciones, telecomunicaciones, sistemas informáticos o sus instrumentos, cuando sean de carácter privado o uso privado, solo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento del juez o con autorización de su titular, con las garantías previstas en la ley. Asimismo, se señala que se debe guardar secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen y que los datos personales obtenidos con violación de este precepto carecen de efecto legal. 

Fuente:  www.elperuano.pe.com 
Read More

Thursday, 30 June 2011

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

La Propiedad Industrial como política de promoción de la innovación en Chile

Innovar no es otra cosa que cambiar introduciendo novedad. Dado que lo único inmutable es que todo es mutable, esta acción humana es propia de nuestra naturaleza, pues el cambio es inexorable y ha estado presente desde el origen de los tiempos. La creación de valor económico, ínsito en el acto de innovar (en su sentido técnico), tiene lugar cuando el cambio, la mutación, genera algo nuevo (sea de modo radical o incremental), para luego ser introducido en el mercado, en un ciclo de selección natural destinado a mejorar la calidad de vida y desarrollo de los individuos, cuerpos intermedios y colectividades.

El fenómeno de la innovación es un fenómeno de mercado, entendido como un orden espontáneo resultante de acciones humanas pero no del diseño humano. En cambio sí son diseño humano –aunque no el comportamiento que producen- las normas de políticas públicas destinadas a proteger el resultado de esa actividad de cambio con creación de valor y su promoción o fomento, dado su alto beneficio colectivo (a nivel de desarrollo social evolutivo del conocimiento) considerado como un bien no distributivo, que opera como justificación del contrato social que contiene, de otra parte, la retribución al esfuerzo concedida al titular de la innovación a través del otorgamiento de derechos de exclusiva.

En ese íter, el Estado, como comunidad jurídicamente organizada y a través de sus órganos, es quien debe velar por maximizar los recursos económicos y de talento, para estimular y desarrollar ese cambio evolutivo, interviniendo subsidiariamente cuando los individuos por sí solos sean incapaces de desarrollar innovación con esfuerzos y medios propios y protegiendo con titularidad dominical sus resultados. Dicha maximización ha sido planificada llevar a cabo mediante un sistema de protección bifronte (esencialmente derecho de autor y propiedad industrial) adecuado a un estándar internacional, que se encuentra en un actual proceso de crisis motivada por la paradoja del éxito de la promoción tecnológica (como clave del contrato social), pues los niveles de avance técnico han llevado a que las medidas jurídicas de protección no sean bastantes para proteger los resultados (potenciándose la protección jurídica de las medidas tecnológicas), o bien no distingan entre tecnologías fuertes y débiles, sin sectorizar, lo que ha generado un estado de cosas crítico que motiva un profundo análisis del contrato social que justifica el actual esquema normativo del derecho de autor (y su crisis protectiva insoluta en sede digital) y el derecho de patentes (con su sistema colapsado).

Las políticas de promoción o fomento (en su faz jurídica, con su componente de recaudación tributaria), son una manifestación de la subsidiariedad del Estado liberal conforme el diseño constitucional del sistema chileno, que ha pretendido estimular la innovación como motor de desarrollo en una economía globalizada, pero que en cifras censales (que es lo que en definitiva permite medir el quantum de las políticas públicas) no ha reflejado en números macros los avances tecnológicos esperados, siendo magros los resultados a nivel de patentes (número 54 de 133 países en el ranking de competitividad: Foro Económico Mundial:2009). Este índice, como nivel de medición de innovación, puede resultar aún más severo si se compara con las cinco potencias actuales en patentes de invención (EE.UU., Japón China, Corea, y Europa: World Patent Report: Wipo 2008), donde los niveles de inversión en I+D y sus resultados en beneficios económicos provenientes de la innovación, son muy lejanos a las cifras nacionales, lo que exige una mejora cuantitativa y cualitativa en la administración de los recursos públicos y privados para incrementar la competitividad en la sociedad del conocimiento.

Así planteado, prima facie, el problema no se radica a nivel de estructuras normativas o institucionales, pues Chile cuenta con directrices programáticas acotadas, organismos institucionales establecidos y un sistema legal y reglamentario hoy en plena armonización con el derecho internacional, apto para establecer cómo debe ser (o debería ser) el modelo de creación de valor a través de la innovación, como política pública fundamental. El fallo, entonces, es a nivel de ejecución práctica de las directrices programáticas y administración de los recursos disponibles, principalmente a nivel de normas y bases administrativas y reglamentarias que carecen de una adecuada justificación técnica y son proclives a prácticas públicas dilatorias, pues no consideran el principal factor común entre las políticas de protección y fomento de la innovación: el tiempo.

Si se revisa el tiempo con relación al resultado jurídico de las políticas de protección, el derecho patrimonial del autor se prolonga hasta 70 años después de su vida y el jus prohibendi industrial por 20 años en el caso de las patentes y 10 en el resto de los derechos, con los matices de suplementariedad conocidos. Pues bien, de lo que tratan estos nomen iuris exclusivistas no son otra cosa que obligaciones de no hacer impuestas a todo aquel que no tiene el derecho de exclusiva (con contenido dominical), modificando la posición normativa de los sujetos desde una libertad para competir en el mercado a un derecho de exigir la abstención del uso de la tecnología u obra respectiva frente a terceros. Ese plazo de abstención, de vigencia de la limitación de la libertad de concurrir al mercado con el mismo o equivalente bien inmaterial, es el plazo estándar estimado para el retorno de la inversión empleada en desarrollar el bien inmaterial, a cuyo vencimiento la obra o la regla técnica queda libre de disposición en el mercado, como bien de dominio público, retornándose a la posición normativa de libertad para competir en su desarrollo (y divulgación) a nivel de prestaciones no exclusivas (sin considerar en esta apreciación los signos distintivos relacionados). 

El tiempo, necesario para crear, inventar y desarrollar un bien inmaterial, como las patentes de invención, es una magnitud física que permite ordenar los sucesos según su ocurrencia presente, pasada y futura, de manera que es fácil apreciar la concurrencia paralela de diversos actores y esfuerzos de investigación, desarrollo y registro en una carrera tras la mejor, novedosa y más sorprendente solución de un problema técnico determinado. Y si esa medición estándar implica que deba ser igual la línea de tiempo para países con diferentes niveles de desarrollo, significa que la desigualdad en la partida (de los individuos y de las colectividades) debe ser nivelada por los distintos Estados apoyando la libertad creativa y empresarial, pues es fruto de una lotería natural, que debe compatibilizarse con los niveles de compromisos y obligaciones adquiridos por el Estado en el circuito internacional a través de Tratados de Libre Comercio o Tratados Multilaterales (como el Patent Cooperation Treaty), balanceando los intereses y los sacrificios individuales (de autonomía y libertad) con el bien común. Si un Estado con recursos suficientes tiene como esquema ineludible el tiempo ex ante de I+D, y ex post de protección (a partir de cuya solicitud la tecnología puede ser utilizada con protección condicional), y ha asumido compromisos internacionales que establecen plazos extensos de administración y obtención de derechos de exclusiva, (que corren a favor y, principalmente, en contra de los nacionales de países en desarrollo), las políticas de fomento deben estar sistematizadas y armonizadas con las de protección, sea por vía de estímulos fiscales, sea por la vía de subvenciones públicas y acceso a créditos.

No ponderar el peso que el tiempo tiene en ambos escenarios (de fomento y protección), implica una derrota anticipada, pues la carrera tecnológica se habrá perdido en la fase ex ante del fomento a la innovación, que requiere acciones eficaces y eficientes, y omisión de acciones impeditivas al emprendimiento privado, con períodos y pasos procedimentales claros y breves, y buenas prácticas, que permitan a las entidades y emprendedores contar con una evaluación rápida de sus innovaciones y un oportuno acceso a los fondos o estímulos en dinero (cuando son requeridos o adjudicados), para ingresar en el menor tiempo posible a la fase ex post de protección y/o de primera puesta en el mercado, principalmente dentro del esquema de competitividad internacional y de mercados globales. Si esa fase no es rápida (cuando interviene el Estado), la carrera está perdida antes de la partida, pues sin novedad no hay innovación.

En este sentido, un ajuste en los procedimientos y plazos de tramitación de las ayudas públicas será un paso simple (pero esencial) para igualar a Chile (y otros países en similar situación) en la partida de la carrera tecnológica globalizada, tomándonos en serio la posible existencia normativa de un derecho a innovar (como categoría de derecho fundamental, dadas ciertas condiciones de aplicación). Frente a los desafíos de cambios normativos, los ajustes necesarios para alcanzar ese necesario y urgente cometido exigen ser analizados desde un prisma sistemático, estimando a la Propiedad Industrial como una pieza dentro del sistema de innovación. Mientras tanto, los plazos están corriendo.

Rodrigo Ramírez Herrera
Read More
Patricia Covarrubia

Brazil patents: speeding up the process

    No comments:
The second stage of the modernization project of the Instituto Nacional da Propiedade Industrial (INPI) is in place. From August, INPI will get new servers and computers. The goal is to halve the period for granting patents in the country, reducing the current eight years to four years before 2015.

The initiative is part of the new industrial policy of the President Rousseff, whose focus is innovation. According to the news, the government should authorize the hiring of additional servers despite the fiscal adjustment. The institute has already rented, with option to purchase, a building in downtown Rio de Janeiro and is expected to move before the end of the year.

The modernization of the INPI will cost in total around $ 55 million per year in salaries and $ 29 million in computer purchases. According to Jorge Avila, INPI’s president, the investment will occur in the first two years, when the examiners are in training [uh? Are they going to fire the examiners or reduce the salaries after two years?]

The government's intention is to improve INPI’s performance which is still far below international standards. The information recalls that in the United States, the European Union, and South Korea, where patent takes 3.5 years, 4.5 years and 3 years respectively for approval. On this regards, Prof Carlos Pacheco says that the review process in Brazil consumes nearly half of the 20 years of patent protection, pointing out that because of the delay, companies no longer have access to some tax benefits and cannot add the value of the patent on its legacy.

INPI received 30,000 applications for registration of patent in 2010 to be analysed by 273 examiners - an average of 109 per person. In the U.S. there are 480,000 requests a year, to be analysed by 5,477 examiners – an average of 87 patents per person. In Europe, the average is lower - 40 patents per year for each examiner.
Read More

Tuesday, 28 June 2011

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Chile: Se inicia período de análisis abierto de futura reforma a ley de Propiedad Industrial

Con el fin de introducir futuras modificaciones a la Ley de Propiedad Industrial el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) del Ministerio de Economía de Chile ha invitado a todos los interesados a enviar, hasta el 25 de julio de 2011 sus propuestas para incorporar modificaciones a la normativa de propiedad industrial. 

El INAPI habilitó un formulario electrónico especial que se encuentra en el sitio web www.inapi.cl, para que los interesados envíen sus propuestas de análisis del actual cuerpo legal que regula las marcas comerciales, patentes de invención, diseños industriales, denominaciones de origen e indicaciones geográficas, entre otros derechos.

El Director del Inapi, Maximiliano Santa Cruz, sostuvo que a diferencia de otras áreas de la legislación, la regulación de la propiedad industrial requiere estar en evolución para hacer frente a los nuevos desafíos que imponen los avances de la técnica y el desarrollo de la economía. Esta medida se enmarca en los objetivos que actualmente desarrolla el Ministerio de Economía en lo que respecta a incentivar el esfuerzo nacional en I+D, estableciendo acciones tendientes en dinamizar el sector productivo y eliminar las trabas burocráticas que puedan existir. Por esta razón el Ministerio de Economía encomendó al INAPI realizar un análisis acabado de la legislación vigente “con el objeto de identificar mejoras que permitan potenciar la propiedad industrial y entregar elementos de protección eficientes y modernos para el desarrollo del país”, indicó Santa Cruz.

Es en este marco, y en concordancia con lo dispuesto por la Ley N° 20.500 sobre participación ciudadana en la gestión pública, es que el INAPI abrió un periodo de levantamiento de ideas con el fin de analizar y recopilar temas relevantes que pudieran ser incluidos en una posible reforma a la legislación de propiedad industrial en nuestro país.

Para un mayor orden en el envío de las propuestas, se definieron tres grandes áreas en las que los interesados pueden enviar sus análisis: Materias sustanciales, como puede ser la posibilidad de incorporar nuevas categorías existentes de propiedad industrial, Materias procedimentales, que se refiere a mejoras en los procedimientos de tramitación de éstos derechos y, la tercera, respecto a la Observancia, es decir, posibles mejoras en los actuales mecanismos que existen para asegurar el respeto de las normas de propiedad industrial.


De este orden de materias propuesto para la consulta, se rescata una idea subyacente, cual es que las normas regulatorias de los derechos de exclusiva forman parte de una política de promoción de la innovación a nivel esencialmente de resultados (fase ex post), y cuya estructura debe incardinarse con las políticas de promoción de la innovación a través de otros mecanismos como las ayudas públicas o subvenciones, (fase ex ante). Vale decir, las normas de propiedad industrial no son un cuerpo de reglas aisladas, y su reforma requiere ser enfrentada con un nivel de abstracción mayor, considerándolas como una pieza del sistema general de innovación.

Una concepción del sistema de propiedad industrial como un sistema normativo complejo que integra un sistema normativo de innovación (de distintas jerarquías normativas y materias), que involucra normas que regulan tanto políticas de protección como de fomento de la innovación, dentro de un esquema normativo internacional de alcance global (baste pensar en el PCT y el Tratado de Marcas), permitirá mejorar el entramado normativo desde una perspectiva más amplia que una mera referencia a los derechos de exclusiva, valorizando al tiempo como factor común entre ambas políticas públicas destinadas a promover la innovación como motor de desarrollo. 

En este sentido, el sistema normativo de propiedad industrial chileno no se agota con la ley Nº 19.039 de 25 de enero de 1991, reformada por la ley 19.996 (11.03.2005) y ley 20.169 (26.01.2007), sino que comprende otros textos normativos, algunos, v.gr., con contenido reglamentario, esencialmente de índole procedimental, como el Decreto 236 (01.12.2005) del Ministerio de Economía que contiene el Reglamento de la Ley 19.039; otros referidos a Medidas de Frontera como el Título II de la Ley Nº 19.912 (04.11.2003); otros referidos a políticas de promoción de la innovación como la ley 20.241 (19.01.2008) sobre Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo, y las normas aplicables del Código Penal chileno, debiendo agregarse las normas constitucionales e internacionales que forman parte del bloque regulatorio, recién reseñado en términos gruesos.

Los comentarios a esta reforma deben ser enviados mediante el formulario electrónico que se ha dispuesto para ello o a través de un correo electrónico dirigidos a la siguiente dirección: consultareformalegal@inapi.cl.


El plazo para enviar comentarios vence el día 25 julio a las 12:00 hrs.


Fuente principal: Diego Ponce Comunicaciones INAPI
Read More
Patricia Covarrubia

Rice and... DOs

    1 comment:
Last week the Mexican State of Morelos submitted an application for the Denomination of Origin (DO) of ‘Arroz Morelos’. The event was attended by Dr. José Rodrigo Roque Diaz, Director General of the Mexican Institute of Industrial Property (IMPI), the Governor of the State of Morelos, and others state officials, federal and municipal, as well as the representative of the rice at national level and also representatives of producers and representatives of rice mills in the Morelos State.

A DO indicates a geographical origin, natural features and human factors involved in a product. Therefore, same qualities that make the product unique and distinctive are presented and thus, endorsed by the DO. According to the report brought by IMPI, DOs contribute to the competitiveness of enterprises, it is an excellent tool for promotion and public relations for the establishment and consolidation of so-called "country brand". It continues, “they not only provide a legal framework to defend and protect the product against imitators, but also ensure that consumer demand identity and at the same time, raise the cost of goods that producers offer.”

Nationally, the State of Morelos ranks first in performance with 10 tons of rice per hectare. Currently, Mexico has 13 DOs.
Read More

Thursday, 23 June 2011

Patricia Covarrubia

Brazil: the case of pharmaceutical patent examination - a dual examination system?

    No comments:
From Dr Ken Shadlen, Reader in Development Studies at London School of Economics and Political Science (LSE), the iptango received an interested article called “The political contradictions of incremental innovation: lessons from pharmaceutical patent examination in Brazil”.

I was planning to give you a summary or at least an inside of this article but it is so good that I do recommend reading it all. The article is very much focused on the situation of patent administration and its process and so, the situation experienced by the pharmaceutical industry when filing an application at the Brazilian Instituto Nacional da Propiedade Industrial (INPI). The article however covers some other interesting issues, such as:
  • It explains the so-called ‘neodevelopmental patent regimes’ which goals is to facilitate to nationals the access to knowledge and so encouraging innovations; yet, it also illustrates the political contradictions between these objectives.
  • It covers the fact that Brazil did not protect pharmaceutical products (patent was not granted to this type of products and/or processes) and so, it needed to reform its law and legislation due to its obligation as a member of the WTO. In the same line it tries to bring awareness between strong protection and its relation to high prices and hence, its effect on access to medicines.
Nevertheless, the main issue of this article is the situation called ‘prior consent’ which requires all pharmaceutical patent applications to be approved by INPI but also, prior to being granted, it needs to be approved by the country’s Health Surveillance Agency (ANVISA). Yes, a dual examination system!

The author goes on to study (in depth) this policy: how it is designated to operate and how it functions in practice. At the end he states that this health-oriented patent policy “has become fraught with tensions” and explains the conflict between these two institutions (INPI and ANVISA) and so, he refers to the fact that they have become weaker.

This article is a significant contribution made by Dr Ken to our IP Latin America community.
Read More

Wednesday, 22 June 2011

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Comienza Simposio Mundial de Indicaciones Geográficas en Perú

En Lima, Perú, en el Swissotel, comienza hoy hasta el 24 de junio el Simposio Mundial de Indicaciones Geográficas, organizado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores de dicho país.

Los anfitriones aprovecharán la instancia para dar a conocer sus productos bandera (8), tales como, Pisco, Maíz Blanco Gigante Cusco, Pallar de Ica, Chulucanas, Café Villa Rica, Loche de Lambayeque, Café Machu Picchu-Huadquiña y Maca Junín-Pasco.

Los participantes intercambiarán opiniones sobre la protección de las indicaciones geográficas, incluyendo las denominaciones de origen. Otros temas que serán abordados por los expositores del evento son las condiciones para desarrollar una imagen de marca, basada en el origen geográfico de los productos; la repercusión económica de las denominaciones de origen y sus efectos en el desarrollo rural; el papel de los productores y el derecho al uso de una denominación de origen, entre otros.

Este evento, que en sus ediciones anteriores ha tenido lugar en Bulgaria (2009), China (2007), Italia (2005) y Estados Unidos (2003), está dirigido a empresarios, profesionales vinculados a la agroexportación, estudios de abogados, funcionarios públicos y a todas las personas interesadas en fomentar el uso de las herramientas de la propiedad intelectual para mejorar su competitividad.

Read More