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Monday, 12 September 2011

Patricia Covarrubia

Far away but close to home

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Just a note to inform our members that make use of the U.S. Patent and Trademark Office (USPTO) to register a national invention in this country that last week the U.S. Senate passed patent form legislation which will overturn U.S. patent policy. The reform will award patents to inventors who are “first to file” their invention with the USPTO rather than the “first to invent” principle. The legislation now heads to President Obama for signing.
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Patricia Covarrubia

No homeland for Havana Club

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After enjoying a couple of Cuba Libre this weekend I remembered the lawsuit brought by Pernod Richard against Bacardi. Well, it happens that my drink shouldn’t have been called ‘Cuba Libre' after all.

Perhaps some of you may remember that Pernord Richard, the premium spirits and wine company in the U.S., requested an injunction to stop Bacardi U.S.A. from using "Havana Club" as the name was misleading consumers --the rum is made in Puerto Rico, rather than in Havana, Cuba. [Did I drink 'Puerto Rico libre' then?]

Back in April this year the U.S. District Court in Delaware dismissed the lawsuit as it was reported in this blog and I am afraid we missed the ruling by the US Court of Appeals in August. Anyways, as the said goes: better late than never, the Court of Appeal ruled unanimously in favour of Bacardi and decided that Bacardi has a legitimate right to use the name Havana Club for Puerto Rico rum.

Yet, Pernod Ricard USA has assured that the company will continue to fight against Bacardi’s use of the ‘Havana Club’ name in the US. He also refers to the panel’s declaration noting that the “decision does not give Bacardi any trademark rights in the “Havana Club” name.” He continues mentioning that the panel “acknowledged that the US Patent and Trademark Office has refused Bacardi’s attempt to register various Havana trademarks (such as Havana Select, Old Havana and Havana Primo)".

For more information see here and here.
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Sunday, 11 September 2011

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Los Pumas de Argentina: toda una trademark del rugby mundial

El desarrollo de la magnífica Rugby World Cup 2011 en Nueva Zelanda tiene varios ángulos de lectura, más allá del estrictamente deportivo. Uno de ellos es el relacionado con las marcas deportivas que compiten en este torneo, dentro de las cuales las marcas relacionadas con los nicknames de los equipos nacionales constituyen un poderoso activo para las respectivas federaciones. En este grupo encontramos, entre otros,  a los célebres All Blacks de Nueva Zelanda, Springboks de Sudáfrica, Wallabies de Australia, Dragons de Gales y los ya míticos Pumas de Argentina, que luego de un áspero partido, perdieron este sábado con Inglaterra 9-13, siendo el único representante de Iberoamérica en este torneo mundial.

El nombre "Pumas" viene de 1965 cuando la selección argentina de Rugby ganó 11 de los 16 partidos en su gira por Rhodesia del Sur y Sudáfrica. Cuenta la historia que durante esa gira, la prensa sudafricana los bautizó Pumas, ya que el reportero del semanario The Weekly Farmers llamó así al yaguareté impreso en el escudo de la camiseta. La reputación del nombre creció luego del Mundial de 1999  donde Argentina logró la quinta posición y se consolidó en el Mundial de 2007 jugado en Francia donde lograron un valioso tercer puesto que convirtió a "Los Pumas" en una marca en alza, estando hoy en día, además, en el  Tier 1, grupo que integran los 10 mejores equipos del mundo clasificados por la IRB. Con este posicionamiento, de los 10 patrocinadores que la UAR (Unión Argentina de Rugby) tenía en el 2007 subió a 14: Visa, Adidas, Standard Bank, Gatorade, Personal, Quilmes, Medicus, ESPN, Sport Club, Andesmar, Gilbert, Fargo, Aerolíneas Argentinas y Universidad de Palermo. En el Mundial de Nueva Zelanda que ahora se juega, los sponsors están invirtiendo un 25% más que en el mundial anterior.


La denominación de este equipo deportivo pasó a ser marca registrada, a nombre de la Unión Argentina de Rugby, a través de catorce registros y sus renovaciones en el INPI (Instituto Nacional de Propiedad Industrial de Argentina), para las clases 9,14,16,25,28, 30, 31,35, y 43, referidas a marcas mixtas y denominativas tanto de "Los Pumas" como "Unión Argentina de Rugby Los Pumas". La marca ha sido también registrada este año en Nueva Zelanda (registro 835830 2011).

Para disfrutar de los partidos (asumiendo las diferencias horarias respectivas) el fixture completo.


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Saturday, 10 September 2011

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Coca Cola versus Cocaine: sentencia del primer round en Chile

En Chile está teniendo lugar una disputa marcaria por el registro de la marca "Cocaine"
En el 2010 la empresa Redux Beverages LLC. de Estados Unidos solicitó registro de la denominación "Cocaine" con cobertura para clase 32 (bebidas energéticas, solicitud 918449) y clase 33 (licores, y bebidas energéticas que contengan alcohol, solicitud 918450). Coca Cola Company se opuso a ambos registros basada en los artículos 19 y 20 letras f) y k) de la ley 19.039 de Propiedad Industrial (LPI). Por su parte el INAPI, haciendo uso de sus facultades oficiosas de la fase administrativa formuló también observaciones de fondo basado en los artículos 19 y 20, letras e), f) y k) de la misma ley. El solicitante contestó sólo la oposición para la solicitud clase 32 y no se recibió a prueba la causa, vale decir, no se estimó que hubiera hechos que probar, bastando la aplicación del estándar legal.
Tratándose de dos solicitudes diferentes la disputa se ha resuelto mediante dos fallos de idéntica factura en su parte resolutiva que, en síntesis, rechazaron ambos registros. Se resolvió, acogiendo las oposiciones basadas en el art. 20 f),  que "Cocaine" significa "Cocaína" en inglés, término referido a una droga adictiva que se obtiene de las hojas de coca, lo que puede llevar a los consumidores a incurrir en errores o confusiones respecto del género y naturaleza de los productos. Se acogieron, además, las oposiciones basadas en la letra k) del mismo artículo considerando que la Cocaína es una sustancia prohibida por ley y, por lo tanto, resulta una expresión que atenta contra la moral, las buenas costumbres y el orden público, por lo que no procede conceder su uso exclusivo y excluyente. Termina ratificando sus observaciones de oficio sobre los mismos literales anteriores y reconsidera su observación de la letra e) de genericidad, dejándola sin efecto.

El solicitante dedujo recurso de apelación respecto de la sentencia de la solicitud para clase 32, quedando firme el otro fallo de rechazo de registro para la clase 33.

Por su interés, las sentencias merecen algunas consideraciones: En cuanto a los requisitos de forma, tratándose de fallos judiciales deben someterse al estándar del art. 170 del Código de Procedimiento Civil, debiendo contener las consideraciones de hecho y de derecho que sirvan de fundamento a la decisión, vale decir, desarrollar los razonamientos que determinen el fallo y contener las normas legales o principios de equidad del mismo, además de comprender en su resolución todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en juicio.

La sentencia de la solicitud clase 32 no contiene una ponderación razonada de las excepciones o defensas opuestas por el solicitante, pretiriéndolas, pues no basta reseñarlas en lo expositivo, sino que la ley exige referirse al contenido de la defensa frente a la demanda de oposición, valorativamente.

La mención de ilegalidad de la sustancia Cocaína, como base para la aplicación de una causal legal de irregistrabilidad, requiere de una mención expresa en el fallo de tal fundamento (correspondiente, en rigor, al articulado de la Ley 20.000 que sustituye a la ley N°19.366 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y su reglamento), no bastando la presunción de derecho sobre conocimiento de la ley para cumplir con el requisito formal, pues no se trata aquí de la prueba del derecho, sino de fundamentación jurídica de la sentencia. 

En cuanto al fondo, la aplicación conjunta de dos o más causales de irregistrabilidad sobre una misma solicitud es cuestión aceptada en la jurisprudencia marcaria, no obstante que en determinados casos tal yuxtaposición puede implicar un conflicto lógico o de doble sanción, si se estima, en última ratio, a la declaración de irregistrabilidad como tal. Lógicamente, para negar un registro, una solicitud puede incurrir en una sola causal prohibitiva y quedar fuera del amparo marcario. En tal caso, es condición suficiente que un signo, por ejemplo, sea declarado contrario al orden público para excluirlo y así debe argumentarse en el fallo de rechazo.

Si además se considera que el signo como tal puede quedar afectado simultáneamente por otras causales, como generar confusión en cuanto al género o naturaleza del producto en los consumidores, el signo, ya impedido de ingresar al sistema por la primera causal, no tendría lógicamente que ser impedido nuevamente, bastando la primera de ellas. Algunas hipótesis de subsunción (de especie a género) a veces deben ser invocadas, en oposiciones y fallos, en mero abundamiento por defectos de técnica legislativa, que no deberían afectar la validez de la justificación final. Aún así, es discutible la invocación de causales que son lógicamente incompatibles en su justificación normativa aún cuando, en definitiva,  conduzcan al mismo fin : negar el derecho de exclusiva. Así ocurre al afirmar, por ejemplo, que un signo no es registrable por ser contrario al orden público económico y, a la vez, que pueda causar confusión en el mercado al cual, por ser contrario a sistema, le estaría vedado ingresar. De alguna forma se puede sostener que se sanciona al requirente dos veces por el mismo hecho. 

De contrario, es plausible afirmar que el rechazo al registro es uno solo, contenido como tal en la parte resolutiva de la sentencia definitiva condenatoria (que prohíbe registrar), siendo las causales invocadas meras consideraciones legales para apoyar el impedimento (art. 22 inciso final LPI) que no se anulan lógicamente (y no es pasible de casación formal) y que además, no hay tal sanción, pues el rechazo no es una pena ni un mal en sí mismo. 

No obstante, si se mira desde el punto de vista de la nulidad registral (art. 20 de la ley chilena), que esencialmente es la discusión de la irregistrabilidad ex post registro por idénticas causas, se aprecia que al aplicarse una causal de nulidad (originaria, es decir, existente al momento del registro) no podría anularse dos veces por distintas normas prohibitivas infringidas, que es de lo que trata la nulidad: subsanar un vicio, y eliminar un registro que no debió efectuarse por impedimento legal. De esa forma se anula el registro, como acto viciado de invalidez, con la primera de las causales afectatorias, luego de lo cual el acto, como tal, desaparece como fenómeno jurídico, quedando como un mero hecho. En tal caso se trata de una sentencia declaratoria de un vicio originario, subsanable por prescripción extintiva de la acción (salvo mala fe), lo que permitiría diferenciar la sentencia de oposición de la de nulidad en sus diferentes naturalezas y, en definitiva, diferentes modos de impugnación de fondo. Adviértase que un signo no susceptible de domino marcario puede ser usado en el mercado sin exclusividad, lo que generará otro tipo de consecuencias extra marcarias, sobre todo tratándose de signos que han sido considerados contrarios al orden público, la moral y las buenas costumbres.

Finalmente, la sentencia declara irregistrable un signo por contener una denominación que es una palabra inglesa (Cocaine) que traducida al castellano está incluida en un catálogo de sustancias absolutamente prohibidas (tanto en  producción como consumo). En base a esa fundamentación, toda denominación que mutatis mutandi se refiera a productos o servicios  ilegales, conforme el ordenamiento jurídico chileno, sería contraria a la moral, las buenas costumbres y el orden público, estándares de naturaleza al menos controvertida. Esta interpretación judicial de una causal basada en consideraciones de moral pública, con todos sus matices y profundidades, abre un amplio espectro de signos que por analogía pueden caer en causales de irregistrabilidad, discutibles en sede oposición como en sede nulidad, vigentes los plazos prescriptivos. En todo caso, el mal gusto no es causal de irregistrabilidad.


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Friday, 9 September 2011

Patricia Covarrubia

Chile is not feeling thirsty - a good wine and a good brand

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The influential British magazine Drinks International has chosen the Chilean winery ‘Concha y Toro’ as the most admired brand in the world of wine in its ranking of World's Most Admired Wine Brands, published recently.

According to the British publication, the national firm, which has among its most recognizable labels ‘Don Melchor’ and ‘Casillero del Diablo’, has beaten the Spanish wine ‘Torres’ and the Australian ‘Jacob's Creek’ -- second and third in the poll respectfully.

In this case the brand was chosen by fulfilling five categories:
Wines should be of consistent or improving quality
They should reflect their region or country of origin
They should respond to the needs and tastes of their target audience
They should be well marketed and packaged
They should have strong appeal to a wide demographic


Well done Chile for putting an ‘admired brand’ out there (TGIF and I can sit now and relax with a bottle of wine, of course I will honour this post).
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Patricia Covarrubia

A spicy note for Gandhi's case

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From SpicyIP we receive more information about the Gandhi trade mark opposition filed in Ecuador. The post, which can be read in full here, tries to look at both side of the coin (literally – looking at both legislations) and resumed that neither Indian nor Ecuador law fully supports the case of the opposition. This is based on the fact that the “Indian Emblems and Names Act does not extend beyond India and Indian citizens and Ecuador’s trade mark legislation protects flags and emblems of other countries but not names of national icons.” Also the post looks at personality right.

While this all seems to be what is the correct state of the law and its procedure, one sometimes wonder why do we need to commercially use names (an India emblem in this case) that represent so much in a culture. Why don’t we Render to Caesar the things that are Caesar's.

Beyond IP matters, it is clear that an emblem symbolises a concept, a model, perhaps a theory. In this case, we do understand that Gandhi was not only a representation of an ideology in India but today he is and has been officially honoured as the father of that Nation. It is, of course my point of view, that we need to reassess or be more cautious with the facts of the case– would you like to see for instance the person that inspire you the most in a pack of chewing gum? Of course not, but is this illegal in a trade mark system? Again the answer may be in the negative in some jurisdictions. Is this immoral? Well...here comes the tricky part – what is to be considered moral. I believe that in this case we are looking at a name that we want to protect for being use but can we do it? Your thoughts are more than welcome.
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Patricia Covarrubia

Shh! Do not disturb! Academics working

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In its fourth year, the Academic Meeting of Intellectual Property (ENAPID), to be held 14-16 September in Rio de Janeiro, will be running under the title "Economy and Technology Development." INPI informs that they are around 450 participants from all regions of the country and a growing volume of submissions, and so the meeting has extended to academic reflections on intellectual property and its economic and social implications.

The meeting will have two sessions going on simultaneously presenting ten papers per each session. The number of panels, reached 39 this year, covering four distinct themed areas. Moreover, this year a new space has been introduced for the Directors of the INPI that will discuss technical aspects and actions that supports the development of intellectual property and innovation in the country.

The palestra magna will be given by Professor Manuel Becerra from the National Autonomous University of Mexico (UNAM). Also there are three roundtables which will discuss intellectual property in relation to Brazilian companies; international training; and contribution to local development.

INPI notifies that in addition to universities, research centres and the academic community, participation includes public and private companies, national and international intellectual property experts and funding institutions [ooh! It sounds like a goody bag to me].
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Thursday, 8 September 2011

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Perú: Indecopi promueve registro de conocimientos tradicionales de pueblos indígenas

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual de Perú (INDECOPI) informó que fortalecerá las acciones para promover el registro de conocimientos colectivos de pueblos indígenas, asociados a la biodiversidad para impedir el otorgamiento indebido de patentes a invenciones basadas en estas sabidurías tradicionales y/o recursos genéticos. 

El responsable de la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del Indecopi, Bruno Merchor Valderrama, explicó que en base a dicho esfuerzo se han otorgado 2.120 registros de estos derechos, de conformidad con la Ley 27811, que comprende el régimen de protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas asociados a la biodiversidad.


De ese total, 1.235 corresponden a certificaciones otorgadas de oficio por corresponder a conocimientos tradicionales de dominio público, relacionados con aproximadamente 500 recursos biológicos, basados en información bibliográfica. Los otros 885 fueron inscritos en tres tipos: 517 en el registro nacional confidencial de estos conocimientos, conformado por aquellas sabidurías que a solicitud de las propias comunidades no serán de dominio público; 356 en el registro de conocimientos colectivos de dominio público; y los 12 restantes son parte confidencial y público. 

En trámite existen cerca de 989 solicitudes de registro de conocimientos tradicionales presentadas a pedido de parte por las propias comunidades. Existen además los registros locales de conocimientos colectivos,organizados según las propias costumbres de las comunidades. 

El objetivo del sistema de registro es salvaguardar los conocimientos indígenas y sus derechos sobre ellos. Además, facilitar al Indecopi su defensa probando la existencia de dicho conocimiento y su pertenencia a un poblado oriundo del país, para evitar todo uso sin permiso ni contrato de licencia. 

“Lo que buscamos es que cualquier empresa transnacional que desee desarrollar un producto, tomando como partida este conocimiento, se contacte y solicite su autorización a la comunidad, que es el consentimiento informado previo y que se le abonen las regalías a la comunidad”, afirmó el Director.

En esta línea de trabajo, se reunieron en Lima el 1 y 2 de septiembre representantes de 21 economías de países miembros del APEC (Foro de Cooperación Asia-Pacífico) para analizar la protección de los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas, en el seminario “Experiencias Exitosas en la Implementación de Herramientas para la Protección de Conocimientos Tradicionales”, con participaciones de China, Tailandia, México, Nueva Zelanda, Estados Unidos, Corea del Sur, Vietnam, Malasia y Filipinas. más  economías que no son miembros del APEC como Brasil, India y Panamá, que cuentan con políticas públicas y sistemas de protección relevantes a nivel mundial.

Fuentes: www.larepublica.pe -  www.indecopi.gob.pe
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Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

ONAPI de República Dominicana mantiene Certificación de Calidad ISO

La oficina Nacional de la Propiedad Industrial de República Dominicana (ONAPI) obtuvo la re-certificación del Sistema de Gestión de la Calidad, bajo los estándares de la Norma Internacional ISO: 9001-2008. Esta certificación se inició en el 2008 cuando la ONAPI decidió certificar todos los procesos que intervienen en la satisfacción del cliente, en ese entonces bajo la norma ISO 9001 versión 2000. En el año 2010 ONAPI logró  pasar la segunda auditoria externa de seguimiento, y migró a la nueva versión 2008.

Actualmente la organización gubernamental pasó por el proceso de recertificación obteniendo "cero hallazgo" en las auditorias que sustentaron dicho proceso incluyendo en él a todos los procesos de apoyo de la oficina sede y la Regional Norte.

Juan José Báez, director general de ONAPI, dijo que "esta primera re-certificación confirma que hemos transitado un camino de fortalecimiento en los procesos y sistemas lo cual establece que la ONAPI se compromete con la mejora continua, para satisfacer las necesidades y los requerimientos de sus clientes".

Fuente: onapi.gob.do
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Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Seminario a distancia para Iberoamérica de Propiedad Intelectual e Industrial

La Secretaría de Vinculación Tecnológica de la UNL (Universidad Nacional del Litoral de Argentina) en conjunto con la Red PILA (Propiedad Intelectual en Latinoamérica) y financiado por el Programa Alfa EuropeAid, dictará el seminario "Propiedad Intelectual e Industrial. Conceptos Claves". Está orientado a miembros de la comunidad universitaria, áreas de gobierno y la industria. Las inscripciones son hasta el 19 de septiembre, a través de UNLVirtual.  

El seminario tiene el objetivo de lograr que los participantes con formación en distintas disciplinas reconozcan los conceptos mas importantes de la Propiedad Intelectual para incorporar de esta manera los conocimientos necesarios para proteger los distintos productos que surgen de su actividad creativa.

Tendrá una duración de 3 semanas (40 horas), planificado en 3 Módulos temáticos y Evaluación. Está dirigido particularmente a estudiantes, investigadores y tecnólogos en general, emprendedores, gerentes y/o directores de I+D de empresas, personal de entidades encargadas de la vinculación entre actores del sistema científico y tecnológico, funcionarios de organismos de ciencia y tecnología, funcionarios de universidades, entre otros interesados afines. 

El curso es gratuito y está abierto tanto para alumnos argentinos y residentes en el país, como para Latinoamérica y España.

El seminario se dictará bajo la modalidad a distancia a través de UNLVirtual, que para este caso, trabajará en conjunto con la plataforma de aulas virtuales propia de la Red PILA. Tanto la inscripción como el acceso a los espacios se realizará a través de UNLVirtual.

EL cronograma de actividades es el siguiente: Inicio del curso: 26 de septiembre. Evaluación: desde el 12 de octubre. Finalización de la actividad: 27 de octubre 2011.

Para la inscripción, la solicitud online estará disponible del 2 al 19 de septiembre. 

Más información en el e-mail informes@unlvirtual.edu.ar.

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