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Monday, 19 October 2009

Aurelio Lopez-Tarruella Martinez

Perú: denegación del registro de la marca "Pezweon"

Gracias a Alejandra Castañeda y Enrique Polo Santisteban en IP Tango hemos tenido conocimiento de esta curiosa noticia en materia de marcas.

Copio las palabras de Enrique Polo (Instituto Toulouse Lautrenc de Comunicación y Diseño): "Resulta que hay un personaje creado por diseñadores peruanos y que se hizo popular a través del Facebook: El Pezweon. El nombre es una contracción de la frase "pues huevón", que los peruanos jóvenes solemos utilizar coloquialmente y entre amigos de muchísima confianza como una llamada de atención. Por ejemplo, si estamos jugando un partido de futbol, damos un pase y la persona retiene la pelota, le gritaríamos "¡patea al arco pues huevón!".

Demás está decir que el término "huevón" sigue siendo ofensivo si se lo endilgas a terceras personas, y no ha perdido su condición de palabra insultante para señalar torpeza o poco criterio.

Pues bien, los autores del "Pezweon" publicaron comics en Facebook, con tal exito que la Editorial NORMA contrató con ellos para publicar una versión impresa, la cual fue registrada con exito ante la Dirección de Derecho de Autor del Indecopi.

La controversia se ha suscitado porque los autores solicitaron además el registro de la marca "El Pezweon" en la clase 25 de la Clasificación Internacional (Prendas de Vestir), y la Dirección de Signos Distintivos del Indecopi ha denegado ese registro por ser contraria "a la moral y a las buenas costumbres", prohibición legalmente establecida por la Decisión 486 de la Comunidad Andina. La denegatoria se basa esencialmente en la utilización de la partícula "weon" que será perfectamente entendida como "huevón".

Los solicitantes han presentado recurso de reconsideración, pero yo veo que aquí los argumentos jurídicos ya se acabaron, la discusión está en el terreno de la moral, cuestión bastante subjetiva.

¿No sería mejor que no existiera esa prohibición?, yo creo que sí y esta editorial del periódico El comercio también. En Derecho de Autor no existe y no pasa nada. Deberíamos quedarnos sólo con la prohibición de registrar signos contrarios "al orden público", que es un concepto totalmente objetivo, pues el orden público está impuesto por normas positivas.

Aurelio Lopez-Tarruella Martinez

Aurelio Lopez-Tarruella Martinez