Welcome to our blog for Intellectual Property Law and Practice in Latin America!
¡Bienvenidos a nuestro blog de Derecho y Práctica de la Propiedad Intelectual en Latinoamérica!
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Friday, 27 May 2011

Aurelio Lopez-Tarruella Martinez

Conferencia: "PI como herramienta para promover la innovación desde la Universidad", Panamá, 7-8 julio 2011


La Red de Propiedad Intelectual e Industrial en Latinoamérica y el Proyecto PILA-Network, ha organizado la Conferencia Internacional “Propiedad Intelectual como herramienta para promover la innovación desde la Universidad: de la teoría a la práctica”, que tendrá lugar en Ciudad de Panamá los días 7 y 8 de julio 2011.

Esta Conferencia reúne especialistas e interesados en el tema de innovación en las universidades, tanto del área académica y ciencia, tecnología e innovación, así como del área gubernamental y empresarial. El objetivo es discutir los principales desafíos políticos y de gestión, y compartir experiencias recientes, que amplíen y difundan conocimiento sobre la implementación de la propiedad intelectual como herramienta de innovación y competitividad en las universidades de Latinoamérica.

El evento contará con la presencia de expertos y líderes de importantes organismos internacionales como CEPAL (Comisión Económica para América Latina), OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) y EPO (Oficina Europea de Patentes), así como universidades, organismos públicos, oficinas de registro de DPI y empresas innovadoras de al menos 27 países de Latinoamérica y Europa, quienes intercambiarán sus experiencias en los siguientes ejes temáticos:

- Competitividad e Innovación para el desarrollo económico y social
- Las Universidades: actores clave en la generación del conocimiento
- Red PILA: una plataforma para potenciar el papel de las Universidades en los sistemas de innovación de América Latina
- Realidades de la gestión de PI en las universidades: políticas institucionales y procesos claves
- Desafíos y oportunidades emergentes para la gestión del conocimiento en las universidades
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Wednesday, 25 May 2011

Patricia Covarrubia

TV and Radio signal in Hotel rooms under Brazilian Copyright

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Hotels that have radios, televisions or similar devices installed in their rooms should pay royalties to the Central Bureau of Collection and Distribution (ECAD).

A hotel in Porto Alegre brought an action for declaration of non-existence of debt against ECAD after refusing to pay bills issued by the entity. The 6th Civil Court of Porto Alegre denied the request, considering that according to Article 29 of Law No 9610/1998, installing alarm clock radio and television in hotel rooms are subject to the payment of royalties.

The hotel appealed and the Court of Rio Grande do Sul (TJRS) found that because the transmission did not occur in areas of the hotel but the rooms, ECAD could not claim any payment. The Court held that the establishment would not even know which stations or songs were tuned.

On appeal to the Superior Tribunal de Justica (STJ), ECAD argued that the hotel rooms were often places of public nature and that payment for the copyright would not be jeopardized by the fact that the broadcasting devices remain available to the client so that they can turn it on or off. It was also noted that the existence of radio and TV helps hotels to attract customers and improve the classification of the establishment (obtaining stars). In turn, the hotel claimed that the hotel rooms are not considered as sites of ‘public’ nature but for the exclusive use of guests – ‘private’ nature.

In its vote, the minister Sydney Benet, rapporteur of the case, said that Law No 9610/98 changed the understanding of charges made by ECAD. Before, the law oversees the rule that "the use of radio receivers inside hotel rooms did not involve public performance of works, but privately run," which made improper payments to ECAD (Law 5988/1973).

From the new law, the STJ addressed that hotels are often regarded as places of the ‘public’. Therefore, the executions of works featured in such places are regarded as public performance.

The minister also noted that although Article 23 of Law No 11.771/2008 considers the rooms as individual units of frequency, the analysis of this case is limited to the legislation prior to this law. With this reasoning, the court held the hotel to pay ECAD.
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Tuesday, 24 May 2011

Patricia Covarrubia

Brazil’s role and intention during pandemics

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During a meeting of the World Health Assembly, being held in Geneva since last Friday 20, the member countries of the World Health Organization (WHO) reached an agreement on the sharing of viruses and benefits (drugs, diagnostic kits and vaccines, among other inputs) resulting from an influenza pandemic. From this decision, the industry will accelerate the process of transferring technology for production of vaccines (countries will be able to have faster access products to protect their populations because it will be possible to have access to data on the virus, in addition to medicines, vaccines and supplies for diagnosis) and will donate 10% of production to the WHO Strategic Fund.

WHO’s Director-General publicly thanked Brazil for assistance in the process of discussion and approval of the agreement. It all started when in 2006 Indonesia recorded cases of bird flu and needed to send virus samples to a WHO collaborating centre in Australia. At the time, Indonesia has submitted a formal complaint to the WHO, arguing that without standards that regulate the sector, the countries with outbreaks of influenza could not take advantage of important information about the virus quickly enough to make decisions.

In 2009 during a pandemic of influenza A H1N1 and at the World Health Assembly, Brazil led a group of countries who argued that technological innovations for the new influenza should be public. With support from the delegations of two continents (Asia and Africa), as well as Latin American countries, Brazil has managed to approve a resolution which has put the issue of sharing information about influenza A H1N1 and any new flu on the agenda of global debates.

The Brazilian Secretary of Health Surveillance, who was in the Assembly, explained: " in a moment of crisis there is not time for profit, it is time for solidarity to ensure the protection of persons and, consequently, the health of countries". Also, during the Assembly, the Brazilian Minister of Health announced Brazil’s intention of being the first Latin American country to join the network of WHO collaborating centres for influenza.

Finally, the report stressed that the agreement adopted at the WHO applies only in pandemic situations, having no validity to seasonal virus.
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Friday, 20 May 2011

Jeremy

Chile ramps up WIPO commitments.

There's so much happening in Chile at the moment -- and the country is also gearing up its commitment to international treaties. WIPO has just confirmed Chile's accession to the Budapest Treaty on the International Recognition of the Deposit of Microorganisms for the Purposes of Patent Procedure (see Budapest Notification No. 274) and the Trademark Law Treaty (see TLT Notification No. 54).

Both treaties are effective in Chile from 5 August 2011.
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Patricia Covarrubia

Brazil: modernization of the Copyright Act

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The Minister of Culture is holding a seminar in Brasilia to finalize the preparation of the Draft Law. To this regards, the Ministry of Culture is accepting applications for interested parties to participate in the seminar ‘The Modernization of the Copyright Act: Final contributions to APL.’ The event will be held on May 31st and June 1st in the auditorium of the Superior Court of Justice in Brasilia, which is aimed to finalize the collaborative process of elaboration and improvement of the Draft Law (APL), which amends and adds provisions to Law No.9.610/98 (LDA).

Interested parties have until May 30 to submit their contributions. The period of suggestions - which aims to refine the text - starts the final stage of drafting the final proposal to be submitted to Congress by the government. According to the work schedule of the Ministry of Culture, the bill will be forwarded to the ‘Casa Civil’ which will direct the bill to Congress.
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Wednesday, 18 May 2011

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Se resolvió litigio de marcas Kiowa / Cohiba

Conforme informamos en un anterior post, el 18 de enero de 2011 tuvo lugar la vista del recurso de anulación presentado el 9 de junio de 2008 por Corporación Habanos S.A. contra la OAMI de la Unión Europea y la compañía española Tabacos de Centroamérica, en el litigio marcario por el registro de la marca Kiowa.

Hoy el asunto fue resuelto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que decidió rechazar el recurso interpuesto por la Corporación cubana Habanos para la anulación del reconocimiento en el mercado europeo de la marca de tabaco "Kiowa", al considerar que no existe riesgo de confusión con el signo distintivo "Cohiba", por lo que ambos serán coexistentes.
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Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Chile: Senado aprueba UPOV 91

Por 13 votos a favor, 5 en contra y 6 abstenciones, la Sala del Senado aprobó en general y en particular el proyecto de acuerdo, en segundo trámite, relativo al "Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales" de 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra según el Acta de 19 de marzo de 1991, conocido como UPOV 91. La iniciativa, quedó en condiciones de ser remitida al Presidente de la República para su promulgación. Este proyecto había sido aprobado previamente en particular por las Comisiones de Agricultura y de Relaciones Exteriores.

La Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, UPOV, es una organización de carácter intergubernamental, de la que Chile es parte desde 1996. Dicha Unión, fue establecida en el año 1961 por el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (Convenio UPOV) que es un acuerdo internacional que data de 1961. E Convenio ha sido modificado en tres oportunidades: 10 de noviembre de 1972, 23 de octubre de 1978 y 19 de marzo de 1991. A la fecha, 43 de los 67 miembros de UPOV han adherido al Acta de 1991, encontrándose entre sus miembros países tan diversos como Australia, Albania, China, Corea, Finlandia, Italia, Jordania, Marruecos, Turquía, Singapur y Vietnam.

En la discusión en Sala varios Senadores hicieron uso de la palabra: El Presidente de la Comisión de Agricultura, senador José García Ruminot, se manifestó a favor de aprobar el proyecto y reiteró que este convenio sólo pertenece a una serie de instrumentos a nivel internacional que apuntan a proteger los derechos de autor y no afectará a los productores nacionales. Asimismo, expresó su preocupación porque si Chile no se adhiere a este convenio, podrá ser en el futuro sancionado por instancias internacionales, ya que los Tratados de Libre Comercio con Estados Unidos, Japón y la Unión Europea, así lo obliga.

En tanto, el senador Carlos Larraín explicó que "hay que honrar el Convenio Internacional que fue extendido en el año 91 y Chile está en la obligación de aprobarlo". Insistió que "con la ratificación de proyecto no se verán afectados nuestros agricultores nacionales y no desaparecerán las especies nativas". A favor se manifestó el senador Eugenio Tuma y dijo que "pueden haber dudas respecto de este Convenio, pero el problema que tiene hoy el pequeño agricultor es que debe competir en el mercado. Conozco algunos que lograron salir de la pobreza, cuando construyeron invernaderos y han pagado semillas de mejor calidad".

A su turno, el senador Carlos Kuschel, quien también dijo estar a favor el proyecto, indicó que "sino lo hacemos, la realidad avanza, durante este tiempo ya se han registrado más de 700 variedades de semillas. Este convenio, nos permite acreditar laboratorios en Chile, además nuestra agricultura requiere de semillas de última generación para ser una potencia agro en el mundo".

Una opinión contraria al proyecto de acuerdo manifestó la senadora Ximena Rincón, quien dijo que "existe miedo sobre los costos que podría afectar a la agricultura chilena". Explicó que no tiene sentido aprobar este convenio internacional, si aún no se cuenta con la ley sobre obtentores de vegetales. El senador Alejandro Navarro, también se mostró contrario a la aprobación de este proyecto y criticó los Tratados de Libre Comercio que suscribió Chile con Estados Unidos, Japón y la Unión Europea y que obligan ratificar este convenio. Agregó que países claves en agricultura en América del Sur como Brasil y Argentina se han adherido sólo a UPOV '78 y no al '91. Asimismo, criticó que las implicancias de este convenio no hayan sido difundidas a la comunidad, tal como lo fue el TLC con Estados Unidos y la Unión Europea. En esa misma línea, el senador Jaime Quintana, se mostró en contra de ratificar este proyecto y explicó que le genera serias dudas, porque "afectará a los productores agrícolas nacionales". A su juicio, "para que tenga valor este convenio, Chile debe contar con la ley de obtentores de vegetales que todavía no lo votamos; si aprobamos este proyecto de acuerdo va a ser letra muerta". Estos tres Senadores anunciaron que recurrirán ante el Tribunal Constitucional.

Finalmente, el senador Hernán Larraín explicó los alcances de la aprobación del convenio Upov 91 con el fin de dilucidar dudas respecto de la reutilización de las semillas y del uso de éstas en procesos de transgenia, señalando que "hay demasiada desinformación" en estas materias pues "se trata de proteger a los creadores de distintos tipos de semillas, entre las cuales está también, Chile. Por ejemplo, en materias de trigo o incluso de arroz, el grueso de las semillas que se producen son de producción nacional y lo que estamos evitando es que otros comercialicen y utilicen lo que es creación de chilenos".

"Por lo tanto, aquí hay protección no solamente a extranjeros, sino también a chilenos" dijo el legislador y recalcó que "lo que se está prohibiendo no es la reutilización de la semilla: si alguien compra una semilla y ésta es reutilizada después por el mismo productor al año siguiente, no tiene ningún problema, la prohibición apunta a una comercialización de algo que adquirió producto del trabajo de otro".

Asimismo, el parlamentario  afirmó que "las fuentes vegetales originarias, como las papas por ejemplo, no son patentables y, por lo tanto, respecto de ésta no va a haber nunca dificultades".

Fuente: www.senado.cl 
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Tuesday, 17 May 2011

Patricia Covarrubia

Mexico: forged alcohol beverages receive more than a hangover

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The Federal Criminal Process Judge of the Second District Court in charge of the criminal case 185/2008-II, sentenced two individuals for committing the crime of forgery of trade marks with three years imprisonment. According to the Mexican Industrial Property Act (reformed and published in 1999) and in accordance with the provisions of Article 223 Sections II and III counterfeits are crimes.

Combating Counterfeiting of Trade marks in Mexico, has gotten the first conviction obtained for the alcoholic beverage industry in the field of trade mark counterfeiting. BROWN-FORMAN CORPORATION, owner of several trade marks of alcoholic beverages obtained what several sources are calling an ‘historic conviction’ for the alcohol beverage industry in the field of trade mark counterfeiting. The delinquents were forging the marks ‘Herradura’ and ‘El Jimador’ both for tequila and owned by Brown Forman Corp.

This appears to be all over the news in Mexico. See here, here, and here.
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Patricia Covarrubia

INPI postpones request for GI

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The Brazilian Instituto Nacional da Propriedade Industriale (INPI) has decided to grant Geographical Indication for a variation of the coffee produced in the Region of Mantiqueira, however, it informed that there is still some administration procedure that needs to be fulfilled. This information was published on May 10, 2011 in the Journal of Industrial Property (RPI), which indicates that from this date onwards the Association of Coffee Producing Mantiqueira has 60 days to prove, at the INPI, the payment of the fee. Fulfilled this, INPI will award the registration certificate.

This will be the ninth GI granted to national products in Brazil. There are three more pending: Manguezais de Alagoas for propolis; Jalapão for golden grass; and Vale dos Vinhedos for wines. The later already hold a GI but just a certification of ‘Indications of Source’, the pending application was for a ‘Denomination of Origin’.

Basically, the Geographical Indication is a certification that guarantees the suitability of the product and its quality. According to INPI, GI becomes a competitive advantage to its holders and gives as an example the case of ‘Valley of the Vineyards’, which owns a GI since 2002, and had a big boost in tourism (which grew over 300% during this period) and local production (the number of wineries has grown from 15 to 31).
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Monday, 16 May 2011

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Chile: Cursos e-learning sobre Propiedad Industrial (INAPI)

El Instituto Nacional de Propiedad Industrial de Chile (INAPI) ha puesto a disposición del público los primeros cursos e-learning en materias de Propiedad Industrial. Los interesados podrán acceder al sitio web AULA INAPI, dónde podrán preinscribirse en cualquiera de los tres cursos gratuitos actualmente disponibles: Introducción a las Patentes, Introducción a las Marcas Comerciales y Servicios y Herramientas en Línea del INAPI. El único requisito para realizar un curso es preinscribirse dentro de los plazos establecidos. Los cupos de los cursos son limitados, por lo que una vez que éstos se completen se cerrará el proceso de registro. Tras realizar satisfactoriamente el programa de estudios, el Instituto Nacional de Propiedad Industrial enviará a cada alumno un certificado de participación y aprobación del curso.

El AULA INAPI es uno de los tres componentes del proyecto "Plataforma de difusión de la Propiedad Industrial y Transferencia de Conocimiento", que actualmente está desarrollando el INAPI en conjunto con la Unión Europea y que tiene como objetivo contribuir a la implementación, impacto y alcance de la política de Propiedad Industrial a través de herramientas innovadoras que permitan potenciar los servicios de información y difusión de la Propiedad Industrial, así como el acercamiento y vinculación con los actores y usuarios del sistema nacional de innovación.

En este sentido, el proyecto es parte del Programa de Innovación y Competitividad UE-Chile, iniciativa de cooperación ejecutada por diversas instituciones públicas para promover la innovación y el emprendimiento en beneficio del desarrollo económico del país. En su primera fase, cuenta con un financiamiento de 18,6 millones de euros, aportados en partes iguales por la Unión Europea y el Gobierno de Chile, bajo la coordinación de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile (AGCI).


Fuente: Comunicaciones Inapi
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Wednesday, 11 May 2011

Gilberto Macias (@gmaciasb)

Argentina: Taringa sancionada por violar Derechos de Autor

Quien no ha escuchado hablar del sitio web Taringa? Otro de las diversas opciones que hay para acceder a descargas directas de todo tipo de archivos, como música, películas, series, etc-

Pues bien, dicha web es noticia por que la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de los propietarios de Taringa por considerarlos “partícipes necesarios” del delito de violación a la propiedad intelectual al permitir que, a través de su sitio, diferentes usuarios suban y descarguen material protegido por esa ley.

En su descargo, los imputados alegaron que “es imposible que determinen el contenido de las cargas y establezcan si violan los derechos de autor cuando diariamente, en promedio, se realizan veinte mil ‘post’ y porque no tienen acceso al Registro Nacional de la Propiedad Intelectual para cotejarlo”.

Sin embargo, los jueces sostuvieron que “los imputados a través de su sitio permitían que se publiciten obras que finalmente eran reproducidas sin consentimiento de sus titulares. Si bien ello ocurría a través de la remisión a otro espacio de Internet, lo cierto es que justamente tal posibilidad la brindaba su servicio”.

Taringa, con más de 5.6000.000 de visitas diarias en mayo del 2010, según datos de uno de sus responsables, es el sitio argentino más visitado.

El fallo completo puede consultarse aquí.

Más información aquí y aquí.
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Monday, 9 May 2011

Aurelio Lopez-Tarruella Martinez

Sistema de oposiciones en México: ¿una necesidad?

Juan Ángel Garza Vite desde la firma mexicana Vite, Toxqui & Castro, S.C. y la Universidad Autónoma de Nuevo León, así como Ángel Diez Bajo, nos hacen llegar el artículo titulado "Sistema de Oposiciones en México: ¿Una Necesidad?" que ha sido publicado en la revista mexicana especializada en propiedad intelectual "Mi Patente" y el cual refleja la ausencia de un procedimiento de oposición en el sistema marcario mexicano.

En él los autores defienden que "el sistema jurídico de registro de signos distintivos en México podrá ser aún más dinámico y de mayor interacción entre los sujetos intervinientes mediante un sistema de oposiciones o de observaciones realmente funcional en todos los sentidos".
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Friday, 6 May 2011

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

República Dominicana y España se potencian como Marcas

En el "Foro Marca País 2011" el ministro de Industria y Comercio de República Dominicana planteó la necesidad que el Gobierno y el sector privado definan una "Marca País" con la que República Dominicana promocione sus potencialidades de negocios y atractivos turísticos y culturales en los mercados internacionales. El foro fue organizado por el Centro de Exportación e Inversión (CEI-RD) con el objeto de satisfacer la necesidad de establecer una estrategia de diferenciación en procura de un posicionamiento adecuado para la inserción de República Dominicana en la preferencia de los consumidores, inversionistas y turistas en el ámbito mundial.

El ministro definió la Marca País como "un valioso instrumento, a la vez, para hacernos más competitivo y para situarnos en mayores posibilidades de lograr un desarrollo sustentable y de mayor valor agregado, que nos permita competir de manera más efectiva a mediano y largo plazo.Indefectiblemente, requerimos de un signo distintivo que identifique a República Dominicana con el éxito alcanzado por nuestras marcas renombradas, como el ron y los cigarros dominicanos, las variedades de cacao Sánchez, Hispaniola orgánico y fino de aroma, además del sublime y aromático café de altura y la calidad de nuestros guineos y aguacates orgánicos", señaló.


Por su parte, en España, la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas cree que hay que impulsar la "Marca España" para incentivar la recuperación económica del país, por lo que considera que la alianza estratégica entre las principales empresas españolas y el Gobierno "es más necesaria que nunca". En esta línea, la fundación estima que los consumidores internacionales suponen un motor importante de crecimiento de la actividad económica de España, lo que, a su juicio, "demuestra su confianza en la calidad y la eficacia de los productos españoles". Asimismo, el foro ha destacado que cada vez más pequeñas y medianas empresas apuestan por la salida al exterior como un "eje estratégico" que les permite "seguir creciendo y ser competitivos". Según la fundación, la internacionalización es fundamental para la recuperación y el crecimiento de la economía española, por lo que anima a las empresas a seguir apostando por factores como la innovación, la diferenciación, la imagen y el valor añadido. En este sentido, el sector turismo el año 2010 inició la campaña "I need Spain" con el objeto de potenciar no sólo bellezas naturales y arquitectónicas del país, sino una forma de disfrutar la vida, que a nivel marcario se tradujo en solicitudes de registro del signo distintivo de la campaña en los mercados de destino.

Fuentes: www.elnacional.com.do  www.europapress.es

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Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Simposio Mundial sobre IG's en Perú

En la ciudad de Lima, Perú, entre el 22 al 24 de junio de 2011 tendrá lugar el Simposio Mundial sobre Indicaciones Geográficas organizado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores de dicho país. Este Simposio es organizado por la OMPI cada dos años junto con un Estado miembro y reúne a representantes de las administraciones estatales, fabricantes de productos protegidos por indicaciones geográficas y especialistas del ámbito de las indicaciones geográficas. El Simposio permitirá intercambiar información y opiniones sobre el uso y la protección de las indicaciones geográficas. Asimismo, proporcionará indicaciones sobre algunos aspectos técnicos del tema y se espera que contribuya al debate actual sobre las indicaciones geográficas a nivel nacional e internacional.El programa provisional preparado por la oficina Internacional de la OMPI ya está disponible. 



Fuente: OMPI
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Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Chile: Primera solicitud de IG de producto marítimo

En el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI ) se presentó hoy la primera solicitud de registro en Chile como Indicación Geográfica (IG) para un producto marítimo, la "Langosta de Juan Fernández", mediante una iniciativa coordinada entre el sector público y privado para reivindicar    este crustáceo. 

La presentación de esta I.G. para valorizar un recurso marino de Chile no tiene precedente consiste en elevar a la langosta de Juan Fernández, célebre por su calidad, a la categoría de Indicación Geográfica, debido a que las IG son utilizadas para diferenciar un producto natural con una calidad única dado su origen geográfico.

El archipiélago Juan Fernández es un conjunto de islas parte del territorio de Chile ubicadas en el Pacífico Sur a más de 670 km del continente. Lo componen las islas Robinson Crusoe (antiguamente conocida como Más a Tierra), Alejandro Selkirk(Más Afuera), el islote Santa Clara e islotes menores. Estas islas son famosas por la novela Robinson Crusoe.

El Director Nacional del INAPI, Maximiliano Santa Cruz felicitó la iniciativa e indicó que, sin perjuicio que corresponde que INAPI haga un examen detallado sobre la posibilidad de convertirse en I.G., el Gobierno está empeñado en fomentar el uso de estos signos distintivos, pues es una clara oportunidad para los productores nacionales, que les permitirá diferenciarse de sus competidores y dar valor agregado a sus productos. Santa Cruz informó además que durante el 2011, se han presentado 5 solicitudes, 3 de ellas nacionales. La Langosta de Juan Fernández es la 4ª solicitud de nacionales en el año y la 6ª en total en los seis años que tiene el registro.

Esto demuestra que el sistema está alcanzando “un mayor grado de madurez en nuestro país, rompiendo la tendencia de presentación mayoritaria de IGs/DO extranjeras. Pero seguimos realizando iniciativas tendientes a potenciar esta herramienta, entre ellas estudiando el actual sistema, pero fundamentalmente orientando a todos quienes estén interesados en obtener este reconocimiento que entrega ventajas competitivas tanto a productores como consumidores nacionales”, aseguró San Cruz.

Esta medida, oportuna para una localidad fuertemente afectada por el terremoto, se traducirá en un beneficio directo, social y económico, a los habitantes del archipiélago, “quienes podrán administrar en forma exclusiva dicha denominación, al posicionar la langosta del archipiélago como producto único, creando una ventaja comparativa para su comercialización y además prontamente se agregará un sistema de captura y cultivo que garantizará un desarrollo sustentable para la zona”, aseguró Jeannette Schiess una de las solicitantes.

Fuente principal: Diego Ponce G. (Comunicaciones Inapi)
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Wednesday, 4 May 2011

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Chile remains on the Priority Watch List

The Office of the United States Trade Representative (USTR) released its annual Special 301 Report on the adequacy and effectiveness of U.S. trading partners’ protection of intellectual property rights.(IPR). Despite its efforts Chile remains on the Priority Watch List for fifth year. Argentina and Venezuela are included too. The report says: The United States welcomes the Piñera Administration's significant commitment to address outstanding IPR issues under the United States-Chile Free Trade Agreement (FTA) in 2011. Positive steps taken in 2010 include the launch of a Ministerial-level interagency committee on IPR with a mandate to examine these issues, and the implementation of the new copyright legislation. In addition, Chile ratified the Convention Relating to the Distribution of Programme-Carrying Signals Transmitted by Satellites (Brussels Convention) and the Trademark Law Treaty. The United States encourages Chile to take further action by acceding to, and ratifying, the International Convention for the Protection of New Varieties of Plants. The United States also encourages Chile to implement its commitment to provide an effective system to address patent issues expeditiously in connection with applications to market pharmaceutical products, to implement protections against the circumvention of technological protection measures, to implement protection for encrypted program-carrying satellite signals, and to ensure that administrative and judicial procedures and deterrent remedies are made available to rights holders. The United States also urges Chile to provide adequate protection against unfair commercial use, as well as unauthorized disclosure, of undisclosed test or other data generated to obtain marketing approvals for pharmaceutical products, and to amend its Internet service provider liability regime to permit effective action against any act of infringement of copyright and related rights. The United States commends Chile's efforts and looks forward to continued engagement with Chile to resolve these and other matters.

The USTR report reviewed 77 countries for this year, and placed 42 countries on the Priority Watch List, Watch List, or the Section 306 monitoring list.

Twelve countries are on the Priority Watch List: China, Russia, Algeria, Argentina, Canada, Chile, India, Indonesia, Israel, Pakistan, Thailand, and Venezuela.  

Twenty-nine countries are on the Watch List: Belarus, Bolivia, Brazil, Brunei, Colombia, Costa Rica, Dominican Republic, Ecuador, Egypt, Finland, Greece, Guatemala, Italy, Jamaica, Kuwait, Lebanon, Malaysia, Mexico, Norway, Peru, Philippines, Romania, Spain, Tajikistan, Turkey, Turkmenistan, Ukraine, Uzbekistan, and Vietnam.

Source: www.ustr.gov
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Patricia Covarrubia

Colombia celebrates book fair in all shapes

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Today, 4th May, opens the 24th International Book Fair of Bogota, in Colombia. To mark this event, there will be a seminar entitled ‘The market for copyright licensing in the Digital Environment ’, which is taken place until Friday 6 May between 8:30 to 13:00 at Sala Porfirio Barba Jacob de CORFERIAS in Bogota city.

The advert for this academic event asserts that this is an “opportunity to make a reflection of the economic challenges that digital copyright has”, and also to make the market aware of “the explotation of works, emerging trends in online content licensing, legal and practical aspects of licensing of digital applications and the importance of collective management in the digital environment.”

The event appears to be a the perfect time since last month this blog brought you the news regarding a Colombian bill that intent to regulate the responsibility for breaches of copyright and related right in internet.

For more info click here and here.
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Tuesday, 3 May 2011

Patricia Covarrubia

e-opinion: good news for users of the patent system

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Starting today, May the 3er, users of the patent system can have access to the expertise orders on the website of the Brazilian Intellectual Property Office (INPI); this is so by means of the e-opinion system.

The system helps to facilitate access to documents produced by INPI’s staff --patent examiners, and so accelerating the process. INPI reminds its users that the procedure in hard copy (paper) will still exist.

The decisions of the examiners are available as PDF files. Prior documents cited are also available. Full details of all orders are still available in the Journal of Industrial Property (RPI).

Information regarding accessing the system will be available only one or two days after the date of publication on the RPI, and any problems in viewing or printing of the decisions/opinions cannot be considered for extension of time. That said, INPI announces that the counting of time is made from the date of publication in the RPI.
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Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

¿Qué es la Marca País?

El concepto "Marca País" no es jurídico. Un concepto jurídico, como fenómeno normativo, es un enunciado que produce consecuencias jurídicas, es decir, obliga, prohíbe o permite. Tampoco es un concepto que, en un sentido intensional, contenga una definición jurídica. No es un nomen juris que conecte un antecedente con un consecuente y que, como fenómeno fáctico, su existencia dependa de los criterios que la configuran, como v.gr. una hipoteca, que no existe fuera de la dimensión jurídica. Ni es un concepto esencialmente controvertido (como v.gr. autonomía, honor, bien común, bienestar). En este sentido, decir “Marca País”, en un contexto de Propiedad Industrial, no es hablar de un resultado institucional que pueda generar consecuencias jurídicas diferentes de las que un signo distintivo estándar puede producir dentro de este sistema normativo, tal como el jus prohibendi marcario y su correlativa obligación de no hacer de carácter general.

El origen de la cuestión, entonces, es más bien terminológico que propiamente lógico o conceptual. La palabra marca, en castellano, implica al menos un significante con dos significados, pues tiene usos comunes y técnicos, dentro de los cuales encontramos el lenguaje del Marketing y del Derecho. En inglés, por ejemplo, esta opacidad no se presenta de la misma forma pues existen dos términos que permiten hacer la distinción: brand y trademark. El término compuesto “Marca País”, en inglés se puede traducir como Country Brand o Nation Brand, y no como Country Trademark o Country Mark, permitiendo distinguir ambas dimensiones de significado. En castellano, en cambio, la voz marca es usada indistintamente en ambos sentidos, jurídico y no jurídico.  

No obstante ser “Marca País” un concepto extra-jurídico, propio del marketing (con una industria especializada multidisciplinaria y rankings internacionales), su estructura puede descomponerse, para efectos jurídicos, en las dos partes que la integran: la primera, incorporando todo el instrumental conceptual aplicable al término marca en sentido lato y, la segunda, definiendo el término país que, como tal, no es un producto ni un servicio, quedando fuera del rango de cobertura protectiva marcaria por vía directa. Así, se puede entender que se trata de todo signo susceptible de representación gráfica destinado a distinguir un país, vale decir, para condensar representativamente las cualidades identificatorias de una nación, región, provincia o territorio (y no sólo un Estado) frente al resto del mundo, utilizando, para su uso exclusivo, un instrumento propio del sistema de derecho industrial, destinado a identificar el origen empresarial de productos y servicios en el tráfico mercantil.

El concepto, en consecuencia, no implica una nueva categoría jurídica con propiedades relevantes que la distingan de otras del mismo género, ni genera derechos de exclusiva diferentes o sometidos a reglas excepcionales dentro del sistema marcario (aunque bien podría establecerse en un ordenamiento jurídico dado). Se trata, en cambio, del uso de dichas herramientas del derecho industrial sobre un concepto abstracto (imagen, aura y reputación), aplicado metafóricamente a un país como un producto susceptible de promoción y distinción en el mercado. El input es la necesidad de identificación de un grupo social (nación) y su territorio mediante un signo (brand) y el output, a nivel jurídico, es una marca comercial (trademark) sometida a las reglas generales, con fines de intercambio y como soporte o macromarca paraguas de los bienes o servicios generados por entidades del respectivo país. Bien podría existir una “Marca País” únicamente como brand (como de hecho ocurre), sin que sea condición necesaria ni suficiente que exista una trademark, que es esencialmente registral en su constitución (sin perjuicio de las variantes comparadas del uso constitutivo ex ante registro y ex post como carga para su conservación). 

Por ende, para determinar la existencia de una "Marca País" debe distinguirse el enfoque jurídico de su dimensión de mercadotecnia, donde bastará establecer los medios, parámetros y finalidades propias de dicha disciplina para detectarla (v.gr., potenciar el made in o servicios turísticos), generalmente referida a un plan estratégico de imagen, posicionamiento y reputación de una nación o ciudad, que comprende, entre varios elementos, el uso de signos distintivos. Ejemplos abundan

En cambio, para aplicar un análisis jurídico marcario prima facie al concepto "Marca País" (y establecer su carácter no jurídico per se), cuatro factores pueden estimarse como relevantes, partiendo del supuesto que se cumplen los elementos esenciales de distintividad y representación gráfica: (a) Tipo de signo (b) Titularidad del signo (c) Cobertura del signo (d) Tipología jurídica.

(a) En cuanto al signo condensatorio de la estrategia, se someterá a los cánones normativos aplicables a cada caso, pudiendo ser palabras (usualmente el nombre del país acompañado de una breve frase de propaganda incorporada en el sintagma más frases accesorias al registro principal), figuras (usualmente alusivas a los colores del país, definidas según las técnicas propias del Diseño), o una combinación de ambas. Al respecto, y estando su construcción jurídica sometida al estándar normativo general, le serán aplicables las limitaciones (prohibiciones, motivos de denegación, causales de irregistrabilidad o sus equivalentes comparados) propias de cada sistema.

Utilizando el modelo y procedimiento del Convenio de París (CUP), art. 6ter (transpuesto con variantes y matices en las legislaciones nacionales y supranacionales) surgen limitaciones referidas a la utilización sin permiso de las autoridades competentes de los escudos de armas, banderas, y otros emblemas de Estado de los países de la Unión, signos y punzones oficiales de control y de garantía adoptados por ellos, así como toda imitación desde un punto de vista heráldico (1.(a)) En el Derecho de marcas de la Unión Europea el art. 7 h) e i) del Reglamento (CE) 207/2009 del Consejo modificado por Reglamento (UE) 2015/2424 del Parlamento Europeo y del Consejo establece como motivo de denegación absoluto los signos del art. 6 ter del CUP. El Derecho chileno, en el art. 20 literal a) de la  Ley 19.039, dispone que los escudos, las banderas u otros emblemas, las denominaciones o siglas de cualquier Estado, de las organizaciones internacionales y de los servicios públicos estatales no podrán registrarse como marcas. La variante práctica, en el caso de países referidos a denominaciones de Estados, con resultados dispares en las distintas oficinas de registro (aceptado en la mayoría de los casos, denegado en otras), ha consistido en la protección al conjunto (disclaimer of unregistrable matter), tanto del nombre del país como de las palabras del eslogan: v.gr. “Argentina, late con vos”, "Costa Rica, sin ingredientes artificiales",  "Ecuador ama la vida", "Colombia es pasión" o “Chile sorprende, siempre” (hoy en proceso de cambio).

En definitiva, una característica indiciaria de estos signos -conforme análisis empírico- es que se trata de marcas denominativas, compuestas por la palabra que identifica al país, más un grupo de palabras de eslogan, que forman parte del sintagma, acompañadas en su diseño de figuras gráficas (isotipos), o bien mixtas (como logotipo o isologotipo). No se excluye el uso de marcas sonoras o tridimensionales si el sistema respectivo lo permite. Jurídicamente, los signos en sí no presentan diferencia con las marcas comerciales estándar.

(b) Una marca destinada a representar gráficamente a un país (en sentido lato que abarca naciones o ciudades) puede tener como titular (registral) a cualquier persona de derecho público o privado, según el régimen general de titularidad. No existe ninguna exigencia especial al respecto (lo que implicaría una categoría en razón de titularidad excepcional). En algunas ocasiones, por operatividad y requisitos de forma, las solicitudes son gestionadas por organismos autónomos de derecho público (direcciones de comercio exterior, direcciones de turismo, servicios públicos, municipios o ayuntamientos), o directamente por un Estado, o por entes privados o gremiales (con o sin fines de lucro), que pueden autorizar el uso del registro a un Estado (cuya nación organiza), o a entidades regionales o locales, públicas o privadas. En definitiva, la titularidad no es un elemento que permita, desde el prisma jurídico, identificar cuando se está frente a una “Marca País” en su componente registral, sin perjuicio de lo referente al tipo de signo cuando implica emblemas de un Estado, pues dependiendo de la forma de incorporación al ordenamiento jurídico respectivo de la limitación del art. 6 ter del CUP (u otras prohibiciones no analizadas aquí), podría entenderse que la denominación de un país, cuando coincida -en todo o parte- con la de un Estado, está tácitamente autorizada a registrar cuando el solicitante o titular es un ente del propio Estado que confiere el derecho de exclusiva o la solicita, como tal, en un Estado distinto. El hecho de ser una entidad estatal el solicitante de registro de un signo alusivo a un país,  es indiciario, pero ni necesario ni suficiente, para la existencia de una "Marca País". 

(c) En cuanto a la cobertura de un signo destinado a distinguir la imagen de un país, utilizando el Nomenclátor de Niza en su undécima versión como patrón de referencia, los estándares se centran en proteger los servicios de asesoría en negocios de todo tipo, comercio exterior, organización de eventos, y productos que puedan contener la marca, tales como cajas, envases, artículos de regalos, fotografía, sitios web, papelería, productos de imprenta, caracteres de imprenta, material de embalaje, en general referidos a las clases 9, 16, 18, 20, 35, 38, 39 y 41 del clasificador. Esta fórmula de cobertura permite generar un rango amplio de protección principalmente focalizado en el packaging y actividades de promoción. La fórmula de cobertura metamarcaria admite también posteriores autorizaciones de uso (mediante licencias a título oneroso o gratuito) por o para individuos o entidades miembros del país respectivo, marcando sus productos y servicios con la marca país, como un sello de pertenencia general y complementario a sus sistemas de signos distintivos particulares, propios de cada individuo, empresa, o gremio (marcas, diseños, indicaciones de procedencia, sellos de calidad con su propio sistema normativo, etc.). No obstante, este elemento no es condición necesaria ni suficiente para la existencia de una "Marca País". 

(d) La tipología jurídica de estas marcas dependerá de cada sistema normativo. No obstante la construcción de estos signos admite la aplicación de la categoría de marcas comerciales, individuales, generalmente mixtas, referidas a productos o servicios, excluyéndose las marcas de establecimiento por su naturaleza. Las marcas colectivas son signos distintivos aplicables a géneros destinados a distinguir calidad que pueden apoyarse en una “Marca País”, pero están acotados a los titulares colectivos y al enfoque que a las marcas colectivas se les confiere en los distintos ordenamientos. Las marcas de garantía y las marcas de certificación no tienen una vigencia uniforme en todo el mundo, por lo que su uso dependerá de su aceptación normativa, sin perjuicio que su titularidad no sea de carácter general. Las indicaciones de procedencia (denominaciones de origen e indicaciones geográficas) permiten relacionar cualidades de los productos con territorios determinados, y pueden estimarse, en ciertos casos, como integrantes de una estrategia de Marca País, referida a productos representativos, pero no agotan el instrumental jurídico de constitución, aun cuando en puridad son el medio jurídico más cercano a la relación producto - nombre geográfico protegido, aunque su aceptación mundial no es uniforme. El caso del Café de Colombia es paradigmático en este sentido y fue pionero en Latinoamérica en el registro de esta clase de instrumentos a nivel europeo, referido a una clase de producto proveniente de todo el territorio de un Estado, y no sólo de una zona. 

En definitiva, "Marca País" es un concepto extra-jurídico. Es una realidad convencional cuya existencia no depende del criterio jurídico valorativo del derecho marcario. Está referido en la práctica a estrategias de mercado, instadas por intereses público-privados, que comprenden grupos sociales extensos (bajo el rótulo de país o ciudad), destinadas a posicionar su imagen y reputación con fines de promoción e intercambio, mediante técnicas multidisciplinarias. Este concepto admite ser interpretado mediante una capa de análisis jurídico (referido aquí únicamente a su dimensión marcaria, pero confluyente con muchos otros sectores normativos), útil para establecer, como una táctica de la estrategia, su estructura normativa y dominical mediante los instrumentos que confiere el sistema de propiedad industrial, aplicables a los signos distintivos que la integran. Algo similar puede decirse de las “Marcas Sectoriales” como subespecie de “Marca País” referida a clusters específicos.

Summary version of "Legal aspects of Country Brand Strategies" prepared for DK Chile by Rodrigo Ramírez Herrera              


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Monday, 2 May 2011

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Chile: I Seminario de Cooperación en Exámenes Proyecto PROSUR 2011

Entre el 25 y 28 de Abril tuvo lugar en Santiago de Chile el I Seminario de Cooperación en Exámenes Proyecto PROSUR 2011. El evento internacional financiado por la OMPI convocó a examinadores del área mecánica y biotecnológica de las oficinas de patentes de Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Chile. 

En la ocasión, los examinadores pudieron conocer, analizar y compartir experiencias tendientes a agilizar la tramitación de patentes, así como también, familiarizarse con la plataforma WIPO Case, herramienta elaborada por OMPI que soportará un proyecto piloto de PROSUR y permitirá hacer más eficiente el trabajo de los examinadores. La plataforma WIPO Case fue presentada por el Coordinador de Proyectos Regionales de OMPI, Paulo Agostinho, siendo bien recibida por los expertos. 

Este Seminario exploró el establecimiento de mecanismos regionales eficientes y económicos que permitan mejorar la calidad de las patentes y evitar la duplicación innecesaria en el trabajo de examen de las solicitudes que se presentan en las oficinas de patentes como el INAPI, explicó el Director Nacional de INAPI, Maximiliano Santa Cruz. Además, agregó, “corresponde al primer avance concreto para una cooperación integral entre las Oficinas de Propiedad Intelectual en la región y Chile no podía quedar al margen de esto", indicó. 

Las oficinas de patentes en general enfrentan hoy un problema común, que es el aumento en el número de solicitudes y el fuerte incremento en la complejidad técnica de éstas, al ser invenciones cada vez más sofisticadas. Por otra parte, las oficinas deben procesar estas solicitudes en tiempos que sean prudentes y útiles para no perjudicar a los solicitantes.

Para hacerse cargo de este problema surgió el proyecto PROSUR, en el que participan Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay, Chile y Surinam, y que busca compartir, de forma no vinculante, informes de búsquedas y exámenes de patentabilidad entre las oficinas de patentes suramericanas.

Al respecto, el Director Nacional de INAPI enfatizó que "de prosperar este plan piloto como el proyecto de colaboración general PROSUR, se desarrollaría respetando las legislaciones y la soberanía propia de cada país. Para ello, el posible intercambio de informes será no vinculante y solo se realizará con el fin de aprovechar el trabajo que realizan otras oficinas, lo que disminuiría considerablemente los tiempos de tramitación de éstas", indicó.

Durante el Seminario, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual fue representada por el Director Regional de OMPI para América Latina y el Caribe, Carlos Mazal, y por el Coordinador de Proyectos Regionales de la organización, Paulo Agostinho, quien destacó que PROSUR básicamente nace “como la idea de compartir trabajo entre las oficinas latinoamericanas de manera de enfrentar el creciente número de solicitudes a un costo razonable y manteniendo una calidad en el análisis".

A partir de este encuentro, se elaborará un documento de conclusiones y recomendaciones que será puesto a consideración de los Directores de las oficinas participantes en la próxima reunión de Jefes de Oficina, encuentro a efectuarse en mayo próximo en México.

Fuente: www.inapi.cl : Diego Ponce (Comunicaciones Inapi)
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Sunday, 1 May 2011

Jeremy

INAPI launches fresh initiative to promote "tools for IP protection"

According to a recent press release, the Chilean intellectual property office INAPI, in collaboration with other institutions, launched this week a campaign to promote the tools for protection of intellectual property in Chile. The release runs as follows:
"Protect your idea. Protect your creation. Know and use the tools of intellectual property protection in Chile ", that is the name of the campaign launched by the National Institute of Industrial Property (INAPI) of Ministry of Economy, with the support of other institutions responsible for IP rights in Chile, such as the Investigation Police (PDI), Customs, the Copyrights Office and Public Security Division of the Ministry of Interior.

The presentation took place in the framework of the seminar: "Intellectual Property Protection in Chile: Progresses and Challenges" held at the Universidad Adolfo Ibáñez, in which representatives of the private and public sector, experts and stakeholders in general, met to discuss the different instruments that Chile has to protect and promote these rights.

In the event, organized by the INAPI, the first to present was Manuel Zárate Campos, Deputy Director of the Specialized Unit on Economic Crimes Prosecutor's Office, after whom came Javier Ramírez Andersen Legal Branch of the National Customs Service, Pablo Cariola from the law firm Sargent & Krahn, Catalina Navarro Soffia, Coordinator of the Public- Private Committee of Security of the Ministry of Interior, and finally, Roberto Villarroel, Deputy Commissioner of the Crime Investigation Brigade of Intellectual Property (BRIDEPI) of the Investigation Police of Chile.

"In my role as National Director INAPI, I have been often asked what to do or what tools exist against those who are marketing counterfeit or pirated goods. This question, seemingly simple, has a not so simple answer. The enforcement system is composed by different rules and various actors, which often complicated the understanding that users may have of this system, "said Director of INAPI, Maximiliano Santa Cruz .

For this reason, INAPI has prepared a website (http://www.inapi.cl/protegetuidea/) of educational topics, which collects all of them in one place, and is intended to be used by all institutions dealing with these issues which are currently scattered in different places.

"Our invitation is to unify the incentives for those who use or start using the IP system. Through this campaign we want to provide have basic information on topics such as: what rights are protected in Chile, how to protect, where to go if they are infringed and what are the penalties with regard to these potential crimes, "said Santa Cruz.

This invitation is open to all public and private institutions related to intellectual property to put this information on their websites. This campaign is part of the efforts INAPI is making to promote the benefits and protection provided by the Industrial Intellectual Property Rights.

"We believe that it is not enough to know how to register, but it is also important to know the tools available to effectively enforce the rights you have. Our aim is that this website will be a starting point and that other institution both use it and complement it with relevant information for IPRs holders and consumers in general.", the Director of INAPI.
Further information is available from Diego Ponce G. (Communications Department of INAPI).

IP Tango comments: when you read something like "The enforcement system is composed by different rules and various actors, which often complicated the understanding that users may have of this system", your first thought should be that there may be a need for an Intellectual Property Enforcement Coordinator, such as now exists in the United States, to investigate why different rules and various actors are necessary at all and to see how the enforcement system can be simplified.
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