Después del fin de la tramitación en el poder legislativo informado en este blog, mediante la sanción de la Ley 1455 de 29 de Junio de 2011 Colombia aprobó el "Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al registro internacional de marcas" adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989, modificado el 3 de octubre de 2006 y 12 de noviembre de 2007. Actualmente las partes contratantes del Protocolo son ochenta y cuatro. Este Protocolo forma parte del denominado Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas (el Sistema de Madrid), establecido en 1891, que se rige además por el Arreglo de Madrid (1891), el cual está administrado por la Oficina Internacional de la OMPI, con sede en Ginebra.
El Sistema de Madrid ofrece al titular de una marca la posibilidad de protegerla en varios países (Miembros de la Unión de Madrid) mediante la presentación de una solicitud única directamente en su propia oficina de marcas nacional o regional. El registro internacional de una marca tiene los mismos efectos que una solicitud de registro o el registro de una marca efectuado en cada uno de los países designados por el solicitante. Si la oficina de marcas de un país designado no deniega la protección en un plazo determinado, la marca goza de la misma protección que si hubiera sido registrada por esa oficina. El Sistema de Madrid simplifica la gestión posterior de la marca, pues con un solo trámite administrativo se pueden inscribir cambios posteriores o renovar el registro. También facilita la designación posterior de otros países.