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¡Bienvenidos a nuestro blog de Derecho y Práctica de la Propiedad Intelectual en Latinoamérica!
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Friday, 30 March 2012

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Colombia: modernizan sistema de garantías mobiliarias que abarca marcas y patentes


Un proyecto de ley en Colombia pretende crear un registro de garantías y un sistema rápido de ejecución de las mismas, considerando como cauciones inventarios, cosechas futuras, cuentas por cobrar, e intangibles de propiedad industrial, como marcas y patentes.

Este proyecto está destinado a los créditos bancarios que tengan como destinatarios a pequeños y medianos empresarios. Según expuso el superintendente de Sociedades, Luis Guillermo Vélez, lo que se  permitirá es la autoejecución de la garantía, es decir, que las partes pacten la posibilidad de que si no hay pago, el  acreedor pueda recoger el bien que se ha entregado en garantía y salvaguardarlo para que no se dañe. En la actualidad un proceso de ejecución se puede demorar entre 3 y 5 años, tiempo en el cual la cosecha que se entregue en garantía o la maquinaria, daña u oxida. Si bien el Superintendente fue quien presentó el proyecto de ley, éste será radicado por el Ministerio de Comercio que es el que tiene la potestad para hacerlo. Vélez explicó que con la reforma se crea un registro de garantías y un sistema rápido de ejecución de las mismas. “Esto ha funcionado muy bien en todo el mundo. En China, por ejemplo, se implementó hace tres años y se han generado trillones de dólares en créditos para las pymes”, informó.

El Gobierno estima que esta iniciativa dinamizará el crédito a las pymes, pues lo que se ve es que crece el crédito de consumo, pero el empresarial viene rezagado.

“Está encaminado a que Colombia continúe mejorando en la medición del clima de negocios que hace el Banco Mundial, a través de su reporte Doing Business y en el cual el país ha obtenido un destacado desempeño en los últimos años". 

El Proyecto "Crédito y Garantías Mobiliarias" fue en definitiva radicado en el Senado con el Nº 200/12 y establece en su artículo 6 intitulado "Bienes en garantía" que "[p]ara garantizar obligaciones presentes y futuras el garante podrá, además de los casos contemplados en la ley, constituir garantías mobiliarias a favor del acreedor garantizado sobre:

1) Derechos sobre bienes existentes y futuros sobre los que el garante adquiera derechos con posterioridad a la constitución de la garantía mobiliaria;
2) Derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual;
3) Derecho al pago de depósitos de dinero;
4) Acciones, cuotas y partes de interés representativas del capital de sociedades civiles y comerciales, siempre que no estén representadas por anotaciones en cuenta;
5) En general todo otro bien mueble, incluidos los fungibles, corporales e incorporales, derechos, contratos o acciones a los que las partes atribuyan valor económico.

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Thursday, 29 March 2012

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Argentina: CAL desmiente acuerdo con Taringa aunque admite conversaciones avanzadas

Mediante un comunicado, la Cámara Argentina del Libro (CAL) desmintió haber llegado a un acuerdo con Taringa, tal como se había informado anteriormente en la prensa argentina, aunque reconoce conversaciones muy avanzadas en tal sentido.

Según se ha reportado en la prensa, la existencia del diálogo entre la CAL y Taringa! para llegar a un entendimiento es efectivo, aún no están dadas las condiciones para que la firma de un acuerdo transaccional pues estaría faltando comprobar que "la herramienta que proveerá el sitio demuestre su efectividad y asegure que si hay carga horaria de trabajo para dar de baja los links inapropiados sea solventada por Taringa y no por los damnificados", informó ayer redusers.com. En este sentido, el comunicado de la CAL es el siguiente : 

“La Cámara Argentina del Libro y Taringa trabajan en un acuerdo que establece mecanismos para proteger los derechos de propiedad intelectual de autores y editores de libros.

Ambas partes buscarán salvaguardar los derechos de autor, a través de herramientas tecnológicas que proveerá Taringa a la CAL. De esta manera, Taringa y/o la Cámara del Libro podrán dar de baja de forma inmediata y permanente los enlaces que posibiliten la reproducción y/o distribución de obras protegidas y que, por lo tanto, violen normas legales nacionales e internacionales y la política de servicios de Taringa. El sitio de Internet contempla en su política de privacidad la protección de la propiedad intelectual tanto de sus derechos como de los terceros y, en tal sentido, abogará por la protección de los mismos con la intención de no incurrir en prácticas ilegítimas.

Este acuerdo marcará un punto de inflexión en la circulación de obras protegidas en el entorno digital, permitiendo que titulares de derechos y desarrolladores de sitios web confluyan en formas y mecanismos para impedir la violación por parte de usuarios de las leyes de propiedad intelectual.

El acuerdo marco ha alcanzar entre las partes constituirá un hecho inédito en la industria editorial argentina, en el sector digital y en las redes sociales locales y permitirá sentar las bases para futuros entendimientos entre los actores involucrados.

Tanto Taringa como los socios de la Cámara establecerán mecanismos de diálogo con vistas a los cambios en la circulación de los contenidos y las nuevas herramientas digitales que se expanden en la actualidad.”

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Patricia Covarrubia

The law is there you know...but this is not enough!

    No comments:
The Chilean ‘Camara de Diputados’ (Chamber of Deputies – MPs) approved draft agreement No 526 which demand the enfocement of Law 20,243. The draft gives support to actors who see their rights economically and morally infringed by TV channels.

The draft enforces Law 20,243 (effective since February 2008) that protects the rights and intellectuals heritage of audiovisual performers. The draft agreement notes that the “...actors and actresses are legitimately requiring to the television conglomerates and cable operators to respect their intellectual property rights and comply with current legislation” .

In this regards, Law 20,243 Art 3 provides for payment of a fee which cannot be waived for the use and reproduction of audiovisual media in which they perform. The news informs that it has been reported that free TV channels when artist have demanded the respect of their rights, they have been threatened with closure of dramatic area (i.e. soap opera), reductions of salaries and/or reducing casts. [no quite an amicable table of negotiations]. So, what is next? I mean, there is a Law that establishes rights and obligations that clearly the said TV companies do not care, so...do you believe that a draft emphasizing or remembering that they need to do so will change they behaviour? It is good indeed to see that ‘Camara de Diputados’ are given support BUT...is this enough?

The draft agreement No 526 can be found at this link (in Spanish).
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Jeremy

Calling all Latin American IP authors

The Trademark Reporter is the flagship journal of the International Trademark Association (fondly known as the INTA). IPKat and IP Finance contributor Neil Wilkof is a member of the editorial board of the journal and he has initiated a task force to solicit more articles on trade mark and related topics from Latin American  authors.

Any reader who is interested in writing an article for this highly regarded journal is invited to contact Neil at neilwilk@inter.net.il and let him know.

Further information concerning The Trademark Reporter can be found here.
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Wednesday, 28 March 2012

Patricia Covarrubia

Brazil: wines and sparkling wines, and it's not party time (yet!)

    No comments:
The Brazilian Intellectual property Office (INPI) has received another application of Geographical Indication (GI) in the form of Indication of Source/Origin (Indicação de Procedência) – the second appllication this year, first application for the year 2012 was for ‘cachaça da região de Abaíra’ (spirit from the region of Abaíra). This time, INPI was also presented with an application for a drink but another kind i.e. fine wines and sparkling wines ‘Altos Montes’ belonging to two municipalities: Flores da Cunha and Nova Pádua of Flores da Cunha from Serra Gaúcha.

Work in progress
Back in 2006, the Association of Wine Producers of ‘Altos Montes’ (Apromontes) contacted Embrapa (Brazilian Agricultural Research Corporation) and over the past few years, they have worked in the geographical area in the following issues:
• survey of the historical aspects of the wine region;
• characterization of the identity of local grapes and fine wines;
• defining the regulation of use and the establishment of the control system, among others.

The products that will be using the GI ‘Altos Prados’ will be limited to:
• fine red, pink or white wine - all dry;
• fine white or pink sparkling; and
• sparkling white or pink Muscat

Cheers!
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Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Sitio web argentino Taringa logra acuerdo con demandantes de propiedad intelectual

El sitio Taringa! y la Cámara Argentina del Libro (CAL) llegaron a un acuerdo que establece mecanismos de protección de los derechos de propiedad intelectual a cambio de que los editores desistan de una demanda judicial por la cual los propietarios del sitio fueron procesados en octubre del año pasado.

El convenio apunta hacia un modelo de circulación de obras protegidas en el entorno digital que permite la confluencia de los intereses de los titulares de los derechos y los desarrolladores de sitios en la Web.

Taringa! facilitará a la CAL una herramienta para que por sí mismos desactiven enlaces subidos al sitio que consideren lesivos de los derechos de autor. Al mismo tiempo, la entidad de editores se comprometió a liberar para su publicación en Internet obras que ya no requieran del pago de derechos, así como libros de autores o editoriales pequeñas para los cuales internet es un medio para difundir y publicar, en sí mismo. Y, además, según aclararon en la CAL, no se avanzará con la demanda sobre el sitio que tiene más de tres millones de usuarios. Este era el frente judicial más importante para los propietarios de este sitio que además enfrentan otras demandas.

En octubre del año pasado, la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional había confirmado el procesamiento de los responsables de Taringa!, Alberto Nakayama, Matías y Hernán Botbol por haber incurrido en delitos que atentan contra la ley 11.723 de propiedad intelectual. La denuncia había sido presentada por la Cámara del Libro y las editoriales Astrea, La Ley, Rubinzal y Asociados, Ediciones de la Flor SRL, Ediciones La Rocca SRL, Editorial Universidad SRL y Gradi SA.

Con el acuerdo, CAL que agrupa a unos 500 editores de libros y textos abandonará la demanda, aunque la Justicia deberá determinar si finalmente esta causa penal por un delito de acción pública termina archivándose. "La idea es avanzar en una instancia superadora y de colaboración, porque a diferencia de otras cámaras de la industria, nosotros no queremos que cierren el sitio; por eso a través de este acuerdo decidimos no judicializar más", informaron en la Cámara del Libro.

Fuente:  http://www.lanacion.com.ar
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Tuesday, 27 March 2012

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Chile alcanza el millón de solicitudes de marcas comerciales

Que mejor que ser la solicitud de marca un millón para distinguirse en el mercado. Sin perjuicio de su concesión final, con la solicitud para el registro de la marca “Omnidanz” para proteger los servicios de academia de educación, servicios de esparcimiento cultural y deportivos, el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) de Chile alcanzó el millón de solicitudes de marcas comerciales.

Para el Director Nacional del INAPI, Maximiliano Santa Cruz, alcanzar el millón de solicitudes presentadas ante este organismo “demuestra el interés que existe en nuestro país por los derechos de propiedad industrial, y que el sistema de propiedad intelectual en Chile se reconoce como una herramienta para fomentar el emprendimiento y la innovación”.

Este hecho tiene una directa relación con lo señalado en el último informe de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) denominado “World Intellectual Property Indicators 2011”, en el cual Chile exhibe el nivel más alto de solicitudes de marcas comerciales de residentes con respecto al PIB, dentro de cuyos factores, sin duda, se encuentra la falta de carga de uso efectivo en el mercado, cuyo establecimiento será materia de discusión en el proyecto de reforma en ciernes.

En los últimos dos años en Chile, como informó anteriormente la División de Estudios del Ministerio de Economía, se percibe un claro aumento en la presentación de solicitudes de marcas, alcanzando el 2011, un total de 35.866 solicitudes de marcas nuevas presentadas ante el INAPI, significando esto un aumento del 12% respecto al año 2010. Según dicha unidad, la evidencia empírica muestra que el comportamiento de las solicitudes de marcas se relaciona con el ciclo económico en Chile.

Fuente: www.inapi.cl (Diego Ponce Gallardo / Encargado de Comunicaciones Externas)
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Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Actores de Chile contra canales de TV abierta por derechos de Propiedad Intelectual

En la industria de las teleseries y telefilmes de Chile está teniendo lugar un conflicto entre los intérpretes audiovisuales y algunos canales de televisión abierta, relacionado con los derechos de propiedad intelectual. En efecto, los artistas audiovisuales agrupados en Chileactores acusaron a los canales de televisión abierta Canal 13, Chilevisión, TVN y Mega, de continuar obligándolos a firmar contratos que contienen cláusulas que los obligan a renunciar a sus derechos de propiedad intelectual.

En una declaración publicada en el diario El Mercurio el 25 de marzo recién pasado expresaron que “[a] pesar de las dos exitosas movilizaciones convocadas por Chileactores, de los intentos de llegar a acuerdos con los ejecutivos y de las demandas presentadas en contra de los canales en el 6to juzgado civil de Santiago por incumplimiento de la ley, éstos insisten en imponernos en los contratos una serie de cláusulas a través de las cuales nos obligan a renunciar a nuestros derechos de propiedad intelectual”.

Afirmaron que “conocemos nuestros derechos de propiedad intelectual protegidos por la ley 20.243, vigente desde el 5 de febrero del 2008. Sabemos que nuestros derechos a percibir una remuneración por la comunicación pública o radiodifusión de nuestras interpretaciones realizadas por los canales de TV.- son de carácter irrenunciable e intransferible”, agregó el comunicado público.

Por lo anterior, solicitaron a los parlamentarios que no aprueben las indicaciones al proyecto de TV digital que beneficien a dichas estaciones mientras éstas continúen con esta práctica “ilegal”.

Enfatizaron que “[t]ales renuncias a nuestros derechos no son válidas por cuanto la ley expresamente declara que se trata de derechos irrenunciables e intransferibles .Por lo tanto, estos contratos no pueden constituir prueba en procesos judiciales a favor de los canales de televisión”, expresó Chileactores, enfatizando que “rechazamos cualquier indicación en el proyecto de ley de TV digital que favorezca los intereses de los canales abiertos, mientras ellos no cumplan con la ley 20.243 [que regula los derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual]. Hacemos un llamado a los parlamentarios a rechazar tales indicaciones, mientras persista la conducta ilegal de los canales de TV abierta”.

Finalmente, la declaración hizo hincapié que se trata de derechos que “son distintos e independientes a los regulados en los convenios por pago de autorización de repeticiones y ventas al extranjero de determinados productos audiovisuales, suscrito entre los canales de TV y la Corporación de Actores de Chile al amparo de la ley 17.336”.

“Todos los actores firmamos estos contratos bajo la amenaza de perder nuestra fuente laboral, existe por parte de estos empleadores un abuso de dependencia”, cerró el comunicado.

Fuente: www.chileactores.cl / www.mer.cl
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Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Colombia: Nuevo proyecto de reforma de ley de Propiedad Intelectual adecuada al TLC con EE.UU.

Como es tradicional, los países contratantes en Tratados de Libre Comercio con EE.UU de América deben adecuar sus leyes internas al contenido del acuerdo internacional respectivo. Y Colombia no ha sido la excepción. Así, ante la secretaria del Senado, y con mensaje de urgencia e insistencia, el ministro del Interior Germán Vargas Lleras radicó el  Proyecto de Ley 201/12 por medio del cual se implementan compromisos adquiridos por virtud del acuerdo de promoción comercial suscrito entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América y su protocolo modificatorio, en el marco de la política de comercio exterior e integración económica.el que implementa el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos.

El Proyecto de Ley informa que tiene por objeto implementar compromisos que requieren de modificación legal, principalmente en asuntos de propiedad intelectual y comercio transfronterizo de servicios. "El propósito de este proyecto de ley es darle el último impulso a un elemento fundamental que es la entrada en vigor del Tratado de libre Comercio con Estados Unidos, es un proyecto de ley que incluye diferentes elementos que están en el tratado que requieren una reforma legislativa, en el caso de las TIC, el más importante es la llamada cuota de pantalla y el porcentaje de producción nacional en los canales nacionales de televisión", afirmó el ministro de las TIC, Diego Molano. Asimismo, el Ministro del Interior resaltó que el objetivo es que la respectiva ley esté vigente antes de la Cumbre de las Américas que se realizará a mediados de abril del presente año, en Cartagena.

En Colombia diversos grupos (rememorando la denominada "Ley Lleras") como la Organización RedPa Todos y Anonymous Colombia se han pronunciado sobre el tema y se ha empezado a organizar un debate en Internet. En Twitter los hashtag #LeyLleras, #NoPupitrazo y #SiAnalisis están generando la discusión


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Thursday, 22 March 2012

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Parlamentarios de Chile cuestionan Proyecto de Linkage que reforma Ley de Propiedad Industrial

Según comentamos en un post anterior, en Chile se ingresó en la Cámara de Diputados con fecha 5 de marzo en curso (Boletín 8183-03) el Proyecto que modifica Ley N° 19.039, de Propiedad Industrial, intitulado "para fortalecer la protección de principios activos de medicamentos". Este Proyecto conocido como "Ley sobre Linkage", pretendía por el Ejecutivo que fuese de “discusión inmediata” ( Mensaje 2-360), pero los parlamentarios de la Alianza y la Concertación (las dos principales fuerza legislativas), que integran las comisiones unidas de Economía y Salud, dijeron lo contrario en sesión de 21 de marzo, y solicitaron al Gobierno que retire la urgencia al proyecto de propiedad industrial para fortalecer la protección de principios activos de los medicamentos. 

Esta iniciativa es paralela con la reforma general que hoy se encuentra en proceso de consulta ciudadana y con la propuesta de modificación encauzada por la Comisión de Economía, Fomento y desarrollo de la Cámara para reformar el artículo 20 letra e) de la ley 19.039 de Propiedad Industrial de Chile, pendiente desde 2010.

Ahora bien, sobre el proyecto de linkage impulsado por el poder ejecutivo, según informa la prensa chilena, parece no satisfacer a los legisladores que, además de pedir tiempo para entender los alcances del texto y contar con la opinión de todos los actores involucrados, demandaron también un informe que permita determinar hipotéticamente cuánto sería el precio actual de los remedios si la ley estuviese vigente.

Son varios los diputados, tanto oficialistas como de oposición, que estiman que de estar en uso la norma, los medicamentos costarían un 40% más del valor que tienen en la actualidad. Otros, según informa la prensa,  acusan -en privado- que “no quedaría muy claro cuál es la utilidad de la aprobación del proyecto”.

Frente a este escenario el propio presidente de la Comisión de Economía, José Manuel Edwards (RN), reconoció que se requiere tiempo para discutir este tema de manera “más calmada” , agregando que mientras el gobierno norteamericano dice que “Chile no está cumpliendo la protección de la propiedad industrial como corresponde, queremos analizar esa opinión porque la postura oficial del Estado chileno es que sí estamos protegiendo esa propiedad”, acota la nota de prensa.

En ese sentido, Mónica Zalaquett (UDI) afirmó que la iniciativa “requiere de un debate” porque si bien “tenemos claro que el país tiene que cumplir con ciertos tratados, también tenemos que ver lo que es más beneficioso”.

Son dos los puntos que generan consenso en las comisiones unidas: la complejidad y los alcances de la iniciativa legislativa. En este sentido un integrante del grupo de Economía, Fuad Chahín (DC), admitió que “la mayoría de los parlamentarios no entendemos el sentido de este proyecto, más que hacerle un gesto a los laboratorios norteamericanos”, agregando que el ministro de Economía, Pablo Longueira -uno de los impulsores de la iniciativa-, debe “haber comprometido una reforma legal para sacar a Chile de la lista roja, pero que tal como está presentada por el gobierno incurre en dos aberraciones; una económica-sanitaria que establece en el corto plazo un aumento en el precio de los medicamentos genéricos, que son los que consumen principalmente la gente de clase media y de escasos recursos.

Una segunda aberración, según el legislador de oposición, es de tipo jurídica, porque se crearía “un estatuto diferenciado en materia de propiedad industrial para los principios activos, dado que tendrían un resguardo -en este procedimiento- mucho mayor con medidas precautorias de un año o años y medio, que el que tienen el resto de los bienes sujetos al tema de la propiedad intelectual”, acotó.

Fuente de la noticia: El Diario Financiero (www.df.cl) y de la tramitación www.camara.cl
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Tuesday, 20 March 2012

Patricia Covarrubia

The number 13= bad luck or good luck?

    No comments:
Last Tuesday, 13th of March a street of São Paulo, Brazil experienced bad luck for one business man, Mr Jose Maria da Silva. The person in question was arrested by the agents of the Criminal Investigation Department (DEIC). The good news about the bad news for Mr da Silva is that his arrest was for falsification of cigars. [good news for trade mark owners, right?].

The cigars were labelled with well known Cuban trade marks such as Cohiba and Monte Cristo as well as other mark that were sold over the phone. The agents seized labels, boxes and 1,500 cigars (most were Hondurans). The specialist in charge of corroborating the goods noted that the cigars were of low quality and the labels and boxes and in general all the packaging was similar to the originals. At the end, the news mentions that Mr da Silva has been charge with tax fraud [uh? surely, while bringing an action for infringement of trade mark should be an action brought by the trade mark owners, is there any criminal matter in here?]
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Monday, 19 March 2012

Patricia Covarrubia

Blogs to pay royalties for posting YouTube videos – Oh Dear!

    No comments:
The Brazilian collecting society which is charge of collecting royalties in behalf of the creators has sent a bill to a blog. The blog in question is a non-profit blog that covers design, art, technology and culture. While the blog contains some ads they are no more that to exchange support to others in the blogosphere.

The Central Bureau of Collection and Distribution (ECAD) sent an e-mail to the blog Caligraffitti warning it that it would have to pay royalties for videos taken from YouTube and Vimeo that have being inserted in the blog. As soon as the e-mail was received, Mr Oliveira, one of the managers of the blog, called ECAD to enquiry about this. Ring…ring…ECAD here…yep… no mistake…"You Tube pays because they are transmitter, but blog are communicators and so, they have to pay too”. Since the end of February, ECAD started to charge some ebcasting for this matter.

A charge to be paid
ECAD is charging a monthly fee to the blog for being classified as a webcasting/broadcasting programs originating from the internet itself. It was also classified as podcasting, simulcasting and the setting of sites.

Mr Olivero disagrees with this monthly payment noting that it charges like a package and not by videotape for example, meaning that it is regardless of the amount used each month [I guess he refers as something like ‘pay per view’ or ‘pay as you go’]. For this reason and taken advice from a counsel the blog was taken down. However after some more digging and advice “all (bloggers and lawyers) agree that this kind of attitude would inhibit the Brazilian blogosphere” and thus, decided to relocate and put the site up.

Going back to ECAD, it firstly noted that Art 5 of section II of Law 9610/98 which covers the right of public performance in digital mode [… the transmission or dissemination of sounds or sounds and images through of radio waves, satellite signals, wire, cable or other conductor, optical or other electromagnetic process…] does indeed includes the internet. Secondly, it denied that there is a double recovery (from YouTube and from the blogs) because these two are different forms of use and are independent of each other.
More importantly, ECAD praise itself for focusing on the “awareness and enlightenment on the need of copyright payment, not only because it is a legal requirement but because it shows respect to authors and their works”.


ECAD before moving?
Pressure or a change of heart?
The case came to light in the O GLobo newspaper as well as the online edition of the magazine Forbes and other news reporters. To this effect, Marcel Leonardi, director of Public Policy and Government Relations of Google Brazil, sent a missive saying that while ECAD and Google have signed an agreement, Google does not endorse ECAD to charge third parties for using and/or posting YouTube videos. Mr Leonardi finally stated that he hopes that "the Ecad stop this behaviour and withdraw its complaints against the users." And so....ECAD has now reassessed the matter and explained that the notifications were sent before they were moving and it was an operational misunderstanding. [I still do not get this - a bug in the computer system? they were moving so they left unnatended the system? sorry, this is not clear to me and if there is some one that 'is not moving' can you please clarify this issue?].

Source BOL noticias.
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Friday, 16 March 2012

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

New PCT fee tables

Recently (March, 1, 2012) was published by WIPO the new PCT Fee Tables that show the amounts and currencies of the main PCT fees which are payable to the receiving Offices (ROs) and the International Preliminary Examining Authorities (IPEAs) during the international phase under Chapter I (Tables I(a) and I(b)) and under Chapter II (Table II).

For iberoamerican countries remain some special fees under special criteria. In fact, International filing fee (including the fee per sheet over 30) is reduced by 90% where the applicant or, if there are two or more applicants, each applicant fulfills the criteria indicated on the PCT resources page, for instance, when the international application is filed by an applicant who is a natural person and who is a national of and resides in one of some PCT Contracting States as Brazil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, and Dominican Republic Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Mexico, Nicaragua and Peru. The reduction is available too for applicant who is a natural person and who is a national of and resides in State wich are not PCT Contracting as Argentina, Bolivia, Paraguay, Panama, Uruguay and Venezuela.

Source: WIPO
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Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Proyecto de ley que regula gestión de Derechos de Autor en Colombia


Con la dictación en Colombia de la Ley 1403 de 2010 (conocida como Ley Faney Mickey) que modificó la Ley 23 de 1982 sobre Derechos de autor, se reconoció a los artistas intérpretes de obras y grabaciones audiovisuales el derecho a percibir una remuneración equitativa por la comunicación pública, incluida la puesta a disposición y el alquiler comercial al público, de las obras y grabaciones audiovisuales donde se encuentren fijadas sus interpretaciones o ejecuciones. 

Dentro de este escenario normativo, en Colombia se hizo necesario actualizar las normas sobre gestión de los derechos de autor y derechos conexos, encontrándose el Proyecto de ley a disposición de la ciudadanía para el envío de sugerencias con relación a su texto.

En la exposición de motivos se expone que en lo que respecta a las sociedades de gestión colectiva, la Dirección Nacional de Derecho de Autor inició en el mes de noviembre de 2011 una investigación en contra de la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia –SAYCO- que culminó con la Resolución Nº 014 de 2012 por medio de la cual se le impuso a la sociedad las sanciones de multa y suspensión de personería jurídica y autorización de funcionamiento por un mes. Dicha investigación - agrega la exposición de motivos- permitió advertir que existe la clara necesidad de modernizar las actuales normas que rigen las sociedades de gestión colectiva, de manera que se garanticen principios de eficiencia, trasparencia y buen trato con el usuario y el asociado. Por su parte, el innegable vacío regulatorio en relación con la gestión individual y a través de otras formas de asociación, hicieron evidente la necesidad de configurar un mínimo marco legal que señale los principios, derechos y obligaciones tanto de titulares como de usuarios.

A través de la Resolución No. 341 del 28 de noviembre de 2011 la Dirección Nacional de Derecho de Autor conformó la Comisión Interdisciplinaria para la revisión del marco jurídico de las Sociedades de Gestión Colectiva cuyo fin fue adelantar una exhaustiva revisión del régimen legal aplicable a dichas entidades y evaluar la conveniencia de adoptar las modificaciones del caso. El resultado es el anteproyecto del articulado que fue presentado al Ministerio del Interior el 28 de enero de 2012. La Dirección Nacional de Derecho de Autor tomó dicho anteproyecto como base y presentó el Proyecto de Ley al Congreso y que actualmente está disponible para que los ciudadanos puedan formular opiniones sobre su texto.
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Wednesday, 14 March 2012

Gilberto Macias (@gmaciasb)

Chile - Detención del administrador de Cuevana

Siguiendo los sonoros pasos de Megaupload, TaringaDark-Ville, entre otros, le ha llegado el turno a Cuevana, comocido portal argentino que permite ver en streaming películas y series.

La policía chilena ha detenido (aunque después dejo en libertad) al administrador de Cuevana. La detención se ha producido en el marco de la investigación iniciada por la denuncia de HBO Chile ante el Ministerio Público.

No es la primera vez ni seguramente la última en que Cuevana y sus responsables serán noticia por infringir derechos de autor al facilitar el streaming de películas y series sin contar con la debida autorización.

De poco han servido los argumentos que en su defensa ha esgrimido el responsable del portal, pues la verdad es que el panorama no les pinta muy alentador que digamos.

Pedirán también su extradición a los EEUU? 

Más información relacionada: aquí, aquí y aquí.
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Tuesday, 13 March 2012

Patricia Covarrubia

Pilot Program extended between Intellectual Property Offices

    No comments:
The Mexican Instituto de la Propiedad Industrial (IMPI) has recently publiched the following note:

The term of the Pilot Program for the Patent Prosecution Highway (PPH), between IMPI and the United States Patent and Trademark Office (USPTO) has been extended.
Mexico City, March 06, 2012.- On February 22nd, 2011, The Institute announced the establishment of the first Pilot Program for the Patent Prosecution Highway (PPH) with the United States Patent and Trademark Office (USPTO), aiming to expedite and streamline the patent system in Mexico.The Patent Prosecution Highway (PPH) enables an application whose claims have been determined to be patentable in the Office of First Presentation (OPP) may undergo an expedited review in the Office of Second Filing (OSP) with a simple procedure at the request of the applicant.As such, each of the Offices win benefits from previous work, avoiding duplication of efforts and speeding the procedure for granting patents, resulting in a reduction in the examination workload and an improvement in quality of patents.This Pilot Program which became operational on March 12, 2011, provided an expiration date on February 29, 2012.Though, and derived that the use of the PPH has been proved as a successful and functional tool for the users of the industrial property system in Mexico, and that the use of it has contributed to the positioning of IMPI as a modern Institution in line with international trends in IP, in January 2012, IMPI held talks with the USPTO in order to extend the term of the PPH.Today IMPI and USPTO with pleasure announced that the PPH subscribed between both offices, extended its expiration day until August 31, 2012.

We also note that IMPI has signed (February, 29th) a cooperation agreement with the Brazilian Instituto Nacional da Propiedad Industrial (INPI).The news revealed that the "objective of the partnership is to strengthen technical cooperation between the two institutions, including activities such as exchange of experts, organization of training courses and events in industrial property, especially for small and medium enterprises. Another important focus is the use of Geographical Indication."
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Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Perú: Promulgarán el Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales

Según dio a conocer el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Perú, el Proyecto del Reglamento de la Ley Nº 29733 “Ley de Protección de Datos Personales” de ese país, entró en su etapa final, al ser entregado al Ministro de esa cartera, Juan Jiménez Mayor, para que sea promulgado y posteriormente publicado en el diario oficial “El Peruano”.

La Comisión Multisectorial, encargada de la elaboración de dicho reglamento se reunió por última vez para revisar algunos detalles sobre el mencionado proyecto y acordó entregarlo al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, tal como lo estipula la Ley y dentro del plazo que ella establece.

Es así que siguiendo la línea de apertura y transparencia que ha caracterizado el trabajo de la Comisión, se anunció que dicho documento sea publicado en la web institucional del MINJUS, por lo menos durante cinco días hábiles, para que la población y todos los interesados conozcan su contenido y puedan aportar sugerencias y comentarios a la misma.

La reunión estuvo presidida por el Jefe de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPDP) y Director Nacional de Justicia, Dr. José Álvaro Quiroga León, quien dio por finalizado el trabajo de la Comisión, con la elaboración del Reglamento de la mencionada Ley, la misma que fue publicada el pasado 03 de julio del 2011. Esta comisión se instaló el 14 de setiembre del 2011, y contó con los importantes aportes del Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales de la Comisión Federal de Comercio de los Estados Unidos de Norteamérica, Hugh Stevenson y del Director Asociado de la Oficina de Tecnología y Comercio Electrónico del Departamento de Comercio de Estados Unidos de Norteamérica, Joshua Harris.

Asimismo, tuvo sesiones de trabajo con el Adjunto del Director de la Agencia Española de Protección de Datos y Coordinador de la Red Iberoamericana de Protección de Datos, Jesús Rubí Navarrete y con el especialista argentino Oscar Puccinelli.

Fuente: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Perú
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Monday, 12 March 2012

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Cambios profundos al sistema chileno de Propiedad Industrial: Linkage, UPOV '91 y reforma general

En Chile, el proceso de reformas al sistema de Propiedad Industrial está nuevamente en curso mediante el inicio del período de consulta ciudadana del Proyecto de nueva Ley de Propiedad Industrial, que recién reportamos.

Para aquellos interesados en formular apreciaciones sobre el borrador de proyecto de reforma de la ley de Propiedad Industrial de Chile, es útil contar con los textos de trabajo, disponibles en su versión borrador como en su texto comparado con la ley actualmente vigente (ex post reformas de implementación del TLT y PCT).

Además de esta reforma de carácter general - y de forma paralela, junto con las negociaciones del TPP en materia de salud pública y PI- agregándose a las reformas ya vigentes, ampliamente comentadas (que incluyen el Reglamento a ser publicado esta semana según se ha informado), ha sido ingresado en la Cámara de Diputados con fecha 5 de marzo en curso (Boletín 8183-03) el Proyecto que modifica Ley N° 19.039, de Propiedad Industrial, intitulado "para fortalecer la protección de principios activos de medicamentos". Este Proyecto (bastante debatido por la prensa) es conocido como Ley sobre linkage, y tiene el siguiente contenido conforme su propio tenor:

1. Propone el establecimiento de un sistema de información relativa a patentes en el Instituto de Salud Pública: Se incluye en la Ley 19.039 de Propiedad Industrial una serie de declaraciones que serán requeridas por el Instituto de Salud Pública (ISP) en el marco del procedimiento de registro sanitario de un medicamento. El ISP por su parte, será el encargado de almacenar y poner a disposición del público el contenido de dichas declaraciones. 

2. Establece medidas precautorias para la protección de productos farmacéuticos que cuenten con patente de principio activo: El proyecto incorpora un instrumento judicial de protección de productos farmacéuticos que cuenten con patente de principio activo. Dicho instrumento consiste en una medida precautoria o prejudicial precautoria, que permite suspender el otorgamiento del registro sanitario de otro medicamento que presuntamente vulnere derechos protegidos por patentes sobre principios activos, cuando exista un juicio pendiente sobre la materia o se interponga la demanda correspondiente destinada a establecer si los actos realizados exceden el ámbito de la excepción Bolar. El proyecto pretende según su texto resguardar el derecho que establece la llamada excepción Bolar contenida en el inciso final del artículo 49 de la Ley 19.039 de Propiedad Industrial, respetando a la vez los derechos exclusivos que confieren las patentes. 

El instrumento procesal beneficiará sólo a aquellos titulares de patentes que declaren ante la autoridad sanitaria el principio activo asociado al producto farmacéutico que se encuentre patentado para así asegurar transparencia y previsibilidad en el uso del sistema. 

Adicionalmente, se crean sanciones disuasivas en caso de declaraciones falsas que pretenden evitar el uso abusivo de la medida, otorgando -según expone el texto- un mayor equilibrio al sistema en su totalidad, que significa la incorporación de cuatro figuras jurídicas nuevas en el Título X de la Ley de Propiedad Industrial: 

(a) Una medida precautoria o prejudicial precautoria, a través de la cual el tribunal puede ordenar la suspensión del otorgamiento del registro sanitario de un producto farmacéutico por un plazo de hasta un año, en el caso de que exista una patente otorgada y vigente de un principio activo y siempre que se acompañe información que permita acreditar la existencia del derecho que se reclama y el riesgo de una inminente infracción. 

Para efectos de establecer estándares que permitan al juez decretar esta medida, el proyecto se considerará cumplidos los requisitos antes mencionados si el titular de la patente presenta: 

i. Copia autenticada del certificado del registro de la patente del principio activo incluido en el producto farmacéutico cuyo registro sanitario se pretende suspender; 

ii. Copia de la declaración de dicha patente efectuada ante el Instituto de Salud Pública; y, 

iii. Copia de la solicitud de registro sanitario respecto del mismo principio activo contra la cual se pide la medida de suspensión, así como de las declaraciones efectuadas por el respectivo solicitante ante el Instituto de Salud Pública. 

(b) La propuesta incorpora además ciertos elementos destinados a facilitar la labor del juez al momento de levantar la medida. 

(c) La propuesta incorpora en el Título X de la Ley 19.039 de Propiedad Industrial un nuevo Artículo 113 A, que sanciona con una multa a beneficio fiscal (de entre 3.000 a 10.000 Unidades Tributarias Mensuales) a quienes hagan uso abusivo de las declaraciones que hagan ante la autoridad. 

3. Contiene una definición legal de principio activo para acotar el objeto de protección: El Proyecto incorpora una definición de principio activo destinada, según informa, a dar mayor certeza sobre el ámbito de aplicación del nuevo sistema y hace explícitos los casos en los cuales este sistema no será aplicable. 

Finalmente, otra materia relevante ha sido la aprobación interna en Chile del "Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales" de 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra según el Acta de 19 de marzo de 1991 (Boletín N° 6426-10), también conocido como UPOV 91, cuya aprobación por el Congreso Nacional fue comunicada al Presidente de la República por oficio de 17 de mayo de 2011. Este Tratado tuvo una sentencia de constitucionalidad favorable el 24 de junio de 2011, aunque no unánime (disidentes: Hernán Vodanovic Schnake, Carlos Carmona Santander y Gonzalo García Pino), motivada por una acción de inconstitucionalidad por diecisiete senadores dentro del control ex  ante de los artículos 7, 10 N° 3, 14 N° 2, 14, 15, 16, del UPOV. Recordemos, además, que como comentamos en su día, se encuentra también en tramitación la reforma que Regula derechos sobre obtenciones vegetales y deroga la ley 19.432, hoy en el Senado.



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Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Inicio de consulta ciudadana para evaluar nueva Ley de Propiedad Industrial de Chile

El INAPI de Chile ha emitido el siguiente comunicado de prensa, anunciando la apertura de la consulta pública para la reforma de la Ley de Propiedad Industrial, en ciernes:

"Hasta el 29 de marzo estará abierta la consulta ciudadana que realiza la cartera, a través de su sitio web www.economia.gob.cl, respecto a la nueva Ley de Propiedad Industrial, que busca incentivar la innovación, transferir el conocimiento y permitir a los consumidores distinguir de mejor manera los productos y servicios en el mercado.

El proyecto, que será enviado al Congreso durante el primer semestre de este año , se enmarca dentro de las medidas de la Agenda de Impulso Competitivo que ha desarrollado y coordinado este ministerio, con el fin de eliminar las trabas burocráticas y hacer de Chile un país más competitivo.

Al respecto el ministro de Economía, Pablo Longueira, destacó la importancia de la iniciativa. “La propiedad intelectual es un tema muy importante en los procesos de emprendimiento e innovación. Uno de los objetivos de este Gobierno es hacer de Chile un país más competitivo. Conocer la percepción ciudadana mediante esta herramienta participativa, que nunca antes se había aplicado en este ámbito, sin duda fortalecerá este cuerpo legal, que busca perfeccionar y agilizar los procedimientos y protección de los derechos de propiedad industrial, en beneficio de los productores, emprendedores e innovadores del país”, expresó.

En específico, el Director del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), Maximiliano Santa Cruz, indicó que esta reforma deberá tener positivos efectos en tres grandes áreas. “En materias sustanciales, como puede ser la posibilidad de incorporar nuevas categorías existentes de propiedad industrial; en materias de procedimiento nos permitirá mejorar el proceso de tramitación de éstos derechos y, la tercera, en el ámbito de la observancia, podremos mejoras los actuales mecanismos que existen para asegurar el respeto de las normas de propiedad industrial en Chile”, aseguró.

La regulación de la propiedad industrial requiere estar en constante evolución para hacer frente a los nuevos desafíos que imponen los avances de la técnica y el desarrollo del comercio. La actual ley N° 19.039 fue promulgada en 1991 y posteriormente modificada los años 2005 y 2007, en respuesta a los compromisos internacionales contraídos, particularmente de los ADPIC y tratados de libre comercio. Si bien en su origen fue considerada un ejemplo de modernidad, con el paso de los años y los avances de la técnica y el comercio, muchas de las instituciones y procedimientos que contiene se han vuelto obsoletas.

El borrador del proyecto de ley que es presentado a la ciudadanía, pretende fortalecer la protección de los derechos de propiedad industrial, a través de la regulación de nuevos tipos de protección, como son las nuevas categorías de marcas, y de las materias de exclusión de protección, ya sea de marcas o patentes.

Además permitirá mejorar y agilizar los actuales procedimientos de registro de los derechos, considerando que tramitaciones dilatadas pueden producir que los derechos de las partes no sean oportunamente resguardados. Y, por último, se pretende fortalecer las normas de observancia, debido a que es necesario que existan los mecanismos para asegurar el cumplimiento de las normas de propiedad industrial conforme a nuestra realidad nacional".

Fuente: Comunicado de Prensa Diego A. Ponce Gallardo (Encargado de Comunicaciones Externas INAPI)
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Patricia Covarrubia

INPI publishes a basic guide for trade marks

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In another attend to help its citizens the Brazilian Instituto Nacional da Propiedade Industrial
(INPI) has made available a trade mark manual which claims to be fully adapted to the recent launched e-marks and INPI’s Internet Portal. The manual is said to be safer and simple to use and thus helping the increase of further trade marks applications.

Madrid Protocol
I noticed that in the news released INPI mentioned that e-Marcas 2.0 will open the way for future multi-class applications as well as co-owned ones which, as the news noted, are requirements on the Madrid Protocol. Will this year be ‘the’ year for Brazil to access the Madrid Protocol? Watch this space!

The news finished by mentioning that INPI will use later this year the ‘Property Automation System’ (IPAS) which was developed by the World Intellectual Property Organization (WIPO).

Source INPI.
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Sunday, 11 March 2012

Jeremy

Mexico defines orphan drugs, but leaves questions unanswered

Earlier this year, on 31 January, new provisions of Mexico's General Health Law (GHL) came into force, containing for the first time a definition of orphan drugs. Under Article 224 bis of the GHL, an orphan drug is defined as a drug "to diagnose, treat, or prevent a rare disease, affecting no more than 5 in 10,000 individuals". This definition, which was previously contained in the Mexican Pharmacopeia, is now a matter of Federal Law.

Under Article 224 Bis 1 the Health Ministry is given the power to implement such measures as are necessary to encourage and promote access to orphan drugs, including the making of recommendations to National Health Institutes with regard to research and development. Implementation of the new provisions lets the Health Ministry, through the Federal Commission for the Protection against Sanitary Risks (COFEPRIS), issue marketing authorisations for orphan drugs, in place of the simple official communications which have been issued since 2009. However, the new provisions do not provide an exhaustive body of law on the subject, nor do they establish Data Package/Regulatory Exclusivity for them. This being so, recognition of these rights may require litigation.

Source: newsletter from Olivares & Cia., SC, Mexico
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Friday, 9 March 2012

Gilberto Macias (@gmaciasb)

X AAAML International Congress



Once again the Alumni Association of Magister Lvcentinvs (AAAML) has organized an interesting event which will be focused on Oppositions and Other Crucial Remedies in EU and Latin American Countries. The event will be held in Rome (Italy) on March 23, 2012.
The Congress will provide participants with an overview of general and specific aspects relating to opposition proceedings in Italy as well as in other EU and Latin Amerian countries.

It will also provide an overview of the most relevant case law. The Congress will focus on procedural aspects and trade mark protection strategies, as well as on issues related to the drafting and negotiation of contractual clauses allowing the licensee to enforce trade mark rights.

The Congress will also analyze legal pre-filing activities in order to minimize the risk of infringement. Specific tools will be addressed to enable attendees to apply critical strategies in order to arrange profitable agreements between the parties involved in opposition procedures.

Working language is English. Early-bird registration: until 15 March 2012.

More info here

Registration Form

Congress Leaflet


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Patricia Covarrubia

Rural Areas are helped through collective marks

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Promoting competitiveness of products in rural areas is one of the targets in Peru this year. To do so, INDECOPI together with AGRORURAL (part of the Peruvian Ministry of Agriculture) have established a partnership with the United Nations Industrial Development Organization (UNIDO) to promote the use and registration of collective marks in different regions.

Collective marks, are used by a group of people (or companies) to distinguish their products from others undertakings – only to be used by members of that group/organization. Usually the group encourages standards and establishes a common strategy. It also may help “to promote the attraction of the area where producers are located.” Internationally, the World Trade Organisation Agreement on Trade-Related Aspects of Intellectual Property Rights (TRIPs) requires the protection of collective marks - Peru is a member.


 
The trio, that is INDECOPI, AgroRural and UNIDO, discussed previous proposals from producers and selected some of them. The selected ones will now receive assistance in collective marks. The nominated were: ‘tallarin de casa’ Abanquino (Abancay - Apurimac Region), ‘native potatoes’ from the province of Acobamba (Huancavelica Region), 'native cotton' and 'honey of Lambayeque' (Lambayeque Region) and 'avocado Moro' and 'avocado Matacoto' (Ancash Region).

The program “not only seeks to promote the use and registration of collective marks, but to enable producers to have sufficient tools to help them improve their competitiveness and to develop successfully in the market.”

Source INDECOPI.
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Thursday, 8 March 2012

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

New book is out! Google and the Law

Recently was out a new book entitled "Google & the Law" and subtitled "Empirical Approaches to Legal Aspects of Knowledge-Economy Business Models", is published by Springer and is a product of the T. M. C. Asser Press. This book is a global collaboration text (as collective work), edited by our team member Aurelio López-Tarruella Martínez, and contain thirteen papers written by authors from several countries and legal cultures. One of them is our well-known blog founder Jeremy Phillips, who wrote a very interesting article called "Google AdWords: Trade Mark Law and Liability of Internet Service Providers".

The complete text may be read online and soon will be available in paper format. An excerpt is following:

"[G]oogle’s has proved to be one of the most successful business models in today’s knowledge economy. Its services and applications have become part of our day-to-day life. However, Google has repeatedly been accused of acting outside the law in the development of services such as Adwords, Googlebooks or YouTube. One of the main purposes of this book is to assess whether those accusations are well-founded. But more important than that, this book provides a deeper reflection: are current legal systems adapted to business models such as that of Google or are they conceived for an industrial economy? Do the various lawsuits involving Google show an evolution of the existing legal framework that might favour the flourishing of other knowledge-economy businesses? Or do they simply reflect that Google has gone too far? What lessons can other knowledge-based businesses learn from all the disputes in which Google has been or is involved?

This book is valuable reading for legal practitioners and academics in the field of information technologies and intellectual property law, economists interested in knowledge-economy business models and sociologists interested in internet and social networks".

The table of contents is available in internet with some sample pages.
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Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

ONAPI e IMPI suscriben Memorando de Entendimiento en Propiedad Industrial

Continuando con la tendencia internacional de suscripción de Memorandos de Entendimiento-MDE (MoU: Memorandum of Understanding), la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) de República Dominicana y el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), firmaron uno de estos instrumentos para materias de cooperación técnica, mediante el cual ambas instituciones se comprometieron a fortalecer los lazos de amistad y cooperación existentes para mejorar, expandir y fortalecer la administración de los sistemas de protección de la Propiedad Industrial en sus respectivos países.

El documento, firmado durante la visita del Director de ONAPI Juan José Báez a la ciudad de México, establece las modalidades de cooperación entre las partes tales como: Intercambio de expertos para la capacitación y especialización del personal técnico en las áreas de propiedad industrial, y la realización de seminarios y talleres de PI dirigidos a las pequeñas y medianas empresas de ambos países.

Además consagra el intercambio de informaciones sobre PI, desarrollo de proyectos de automatización y modernización, asistencia técnica para la gestión de solicitudes de patentes a través del intercambio de informes de búsqueda, exámenes de fondo y opiniones de patentabilidad.

ONAPI inicio su cooperación con el IMPI en el año 2006 y con este nuevo acuerdo se renueva la alianza con esta Oficina.

La firma del MDE se realizó en el marco de la "Expo Ingenio Inventos y Negocios", evento organizado por el IMPI, celebrado del 28 de febrero al 1º de marzo de 2012, en la Ciudad de México con la participación de inventores, autoridades mexicanas y centros de investigación e incubación.

Tanto la ONAPI como el IMPI vienen participando en el Sistema de Apoyo para la Gestión de Solicitudes de Patentes para los Países Centroamericanos y la República Dominicana (CADOPAT), programa evaluado por los países participantes a los fines de contribuir a su mejora. CADOPAT permite el apoyo del IMPI en la realización de informes técnicos en el área de patentes.

En el marco de su visita a la ciudad de México, Juan José Báez celebró reuniones con el presidente del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI) de Brasil, Jorge de Paula Costa Ávila, a los fines de fortalecer los lazos de cooperación que se mantienen con esta oficina, y con Maximiliano Santa Cruz, director del INAPI de Chile.

Fuente: Diariodiario
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Wednesday, 7 March 2012

Patricia Covarrubia

Brazil on promoting and encouraging

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Two different events but covering the same matter i.e. IP promotion, have occurred this month in Brazil. Indeed, the Brazilian Instituto Nacional da Propiedad Industrial (INPI) keeps promoting and encouraging innovation in Brazil. The action taken by Brazil this week covered the following:

Brazil and WIPO

An agreement is on its way. The Federal Government of Brazil and the World Intellectual Property Organization (WIPO) will expand IP cooperation between Brazil and the developing countries within South-South - especially in Africa. The role of Brazil is to lead as a supplier of aid and resources. The collaboration will be in the second half of this year, in Mozambique, where the English-speaking African countries will indicate Brazil as International Authority for International Search and Preliminary Examination for the Patent Cooperation Treaty (PCT). As it is common, the Brazilian partnership will include several activities such as technical cooperation with the national intellectual property offices, conducting courses and events, production of informational materials and discussion on the future of the international IP systems.

Brazil and France
Brazilian’s INPI and the French Institut National de la Propriété Industrielle (also INPI) held on March 2nd, the Innovation and Intellectual Property Workshop, in Rio de Janeiro. The event was aimed at discussing issues related to green patents and promoting the exchange of experience between the offices. Opening the event, Jean-Pierre Raffarin, former Prime Minister and 1st Vice President of the Senate, and Fondation Prospective et Innovation’s President, stressed the importance of adding aptitude to innovation and noted that this objective will be achieved by the establishment of partnerships and multilateral and bilateral agreements, being these one of the ways to form a global thinking in innovation and industrial development. To this, the INPI Patent’s director, Mr Julio Cesar Moreno, added that Brazil, which has been an innovator in research issues and sustainability, has ceased to be a spectator to be a well known exporter of this idea. Patricia Carvalho Reis, Brazilian INPI’s researcher also commented on green patents and stressed the importance of these patents to the economy mentioning that the project will ensure more flexibility in the examination of patent applications related to clean technologies. Then, the CEO of GDF SUEZ, Gerard Mestrallert intervened noting that there is the need also to “find new methods of innovation for the distribution of gas, water and electricity in order to create a new relationship between population and consumption of these networks”.

Source INPI.
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Tuesday, 6 March 2012

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Primer Registro de Marca de Certificación en Chile y su existencia normativa


El 5 de marzo de 2012 el INAPI ha otorgado la primera Marca de Certificación concedida en Chile, consistente en el "SELLO PROPYME" del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (su titular), y que tiene por objeto garantizar mejores condiciones para las empresas de menor tamaño del país. El sello se le entregará a las grandes entidades que cumplan con pagar a sus proveedores empresas de menor tamaño en un plazo máximo de 30 días corridos (naturales). Todas las empresas que adquieran este sello serán publicadas en la página http://www.sellopropyme.gob.cl/.

Según informó el Director de INAPI, Maximiliano Santa Cruz, “esta Marca de Certificación es una herramienta que permite diferenciar aquellas empresas que tienen buenas prácticas en beneficio de nuestras pymes. Quienes quieran utilizar este signo pueden analizar su reglamento, que se encuentra disponible en nuestras oficinas”, subrayando la importancia de fomentar su uso, junto con las Indicaciones Geográficas (I.G.), Denominaciones de Origen (D.O.) y Marcas Colectivas.


En este marco, el Ministerio de Economía, a través de INAPI, trabaja en una serie de iniciativas que buscan fomentar el uso de estos signos distintivos que se encuentran dentro de la Ley de Propiedad Industrial. “Estas herramientas revisten gran importancia para lograr mejores niveles de posicionamiento dentro del mercado nacional e internacional, aumentar niveles de eficiencia productiva entre los pequeños y grandes productores y, por supuesto, beneficiar a los consumidores finales, quienes adquieren productos que poseen estándares de calidad y seguridad mayor", puntualizó Santa Cruz.

A propósito de este acto administrativo (de especial interés para las Pymes), es oportuno revisar algunos aspectos relevantes de esta clase de signos distintivos, y su actual vigencia normativa en Chile, materia que ya fue abordada críticamente en su día en un conocido blog chileno sobre propiedad industrial.

La expresión "Marca de Certificación" (llamada también marca de garantía) está referida a un concepto que no es uniforme ni goza de general aceptación en el derecho marcario comparado, cuyos contornos se confunden en algunas ocasiones con las marcas colectivas.

Conceptualmente, una marca de certificación, en sentido amplio (según el estándar OMPI), es un signo distintivo susceptible de representación gráfica destinado certificar que determinados productos o servicios cumplen con ciertas normas relativas a la calidad, los materiales o el modo de fabricación, o bien, certifican que el prestador de los servicios o el fabricante de los productos ha cumplido con ciertas normas, o que pertenece a determinada organización o asociación o que son originarios de un cierto punto geográfico. Este signo, dependiendo del Estado que los reconozca, puede ser usado por todo aquel que cumpla los requisitos para su uso, o bien que su uso quede supeditado a la autorización dada por el titular (que no necesariamente es colectivo). En el caso de las marcas colectivas usualmente -aunque no exclusivamente- su uso queda restringido a aquél que la colectividad titular determina, según sea la concepción que de la marca colectiva se tenga en el Estado respectivo. La diferencia entre ambos signos, en definitiva, puede estar dada por el telos de cada uno: certificar el cumplimiento de una norma o estándar -la de certificación-, o bien la pertenencia a una asociación con un fin identificatorio determinado -la colectiva-.

A nivel normativo, el Convenio de la Unión de París de 1883 no define a estos tipos de signos -de certificación y colectivos- y se limita en su artículo 7bis (incorporado en el Adpic en el art. 2.1.) a establecer que los países de la Unión se comprometen a admitir el depósito y a proteger las "marcas colectivas". Esta disposición garantiza el registro y la protección de las marcas colectivas en los países distintos al país de constitución de la asociación titular de dicha clase de marca, lo que significa que aunque la respectiva asociación no se haya constituido con arreglo a la legislación del país donde se reclama protección, ese solo hecho no es razón para denegarla. Además, establece expresamente el derecho de cada Estado miembro a aplicar sus propias condiciones de protección y a rehusar a ella si la marca colectiva es contraria al interés público. Sobre las marcas de certificación el Convenio de París guarda silencio.

Respecto del sistema de signos distintivos chilenos, en la última versión de la ley 19.039 que regula la propiedad industrial (recién modificada por implementación del PCT y TLT), contiene una sola norma que hace referencia (en términos muy amplios) a las marcas que pueden ser usadas colectivamente, y es el art. 19 bis:

"[E]n el caso que se solicite el registro de una marca a favor de dos o más titulares, éstos, actuando de consuno, podrán requerir que se registre también un reglamento de uso y control de la misma, que será obligatorio para los titulares e inoponible para terceros. En este caso, los comuneros podrán renunciar al derecho a pedir la partición de la comunidad por un período determinado o indefinidamente.[referido a una comunidad dominical de derecho común, de varios copropietarios del bien inmaterial].

El Departamento podrá objetar el registro del reglamento, en caso que contenga disposiciones ilegales o que induzcan a error o confusión al público consumidor.

El reglamento de uso y control deberá presentarse junto a la solicitud de marca y se resolverá conjuntamente. El Departamento podrá hacer observaciones, hasta antes de dictar la resolución definitiva, las que deberán ser corregidas en un plazo máximo de sesenta días.

El incumplimiento por parte de alguno de los comuneros de las normas previstas en el reglamento de uso y control, dará acción a cualquiera de los demás comuneros para solicitar el cumplimiento forzoso y/o la indemnización de perjuicios conforme a las normas del Título X de esta ley.

Con igual procedimiento y efectos podrá registrarse una marca para ser usada colectivamente, con la finalidad de garantizar la naturaleza o cualidad de determinados productos o servicios. En este caso, la marca no podrá ser cedida a terceras personas. [referido a la aplicación de las normas regulatorias de la comunidad dominical común a un marca que pueda ser usada colectivamente, con limitación de cesibilidad]."


Por su parte el Reglamento de ejecución de la Ley (pronto a ser reformado) guarda silencio sobre esta clase de signos.

Frente a este escenario normativo, el INAPI en un esfuerzo loable por colmar el vacío, dictó la Circular Nº 9 de 15 de noviembre de 2011, que "Informa sobre el registro de marcas y certificación", mediante un articulado donde sobre la base del artículo 19 bis, informa primero sobre marcas colectivas, en segundo lugar sobre las marcas de certificación, posteriormente agrega un tercer acápite sobre disposiciones comunes, para clausurar el texto con una cuarto acápite sobre su vigencia desde su publicación en el Diario Oficial. 

Así las cosas, la cuestión puede reducirse a dos interrogantes: ¿tienen reconocimiento legal las marcas de certificación en Chile? y, en su caso, ¿es posible colmar una laguna normativa mediante una circular administrativa?.

Sobre el reconocimiento legal, y sin necesidad de buscar la llamada naturaleza (dentro de la dimensión jurídica) de la "Marca de Certificación" (y de paso de la "Marca Colectiva"), sea que se entienda como un derecho personal de exclusiva con un jus prohibendi de carácter general (como obligación de no hacer), sea como un derecho real sobre bienes inmateriales, o como quiera conceptualizarse, una cuestión menos abstracta es determinar si el ordenamiento jurídico chileno la considera un nomen juris, vale decir, como un conector lingüístico entre ciertos antecedentes de hecho con sus consecuentes jurídicos. 

Y al respecto existe un solo inciso (art. 19 bis in fine), en que sin mayores distinciones reglamenta bajo un solo concepto que "[c]on igual procedimiento y efectos podrá registrarse una marca para ser usada colectivamente, con la finalidad de garantizar la naturaleza o cualidad de determinados productos o servicios. En este caso, la marca no podrá ser cedida a terceras personas". Más allá de este texto, la ley no contiene ninguna otra mención al respecto, limitándose a expresar literalmente que una marca no sólo puede ser propiedad de varios (en un régimen de condominio común) sino que ser usada de la misma forma (por una misma agrupación de individuos sujetos facultativamente a un reglamento) con el fin de garantizar la naturaleza (origen) o cualidades de ciertos productos o servicios, siendo en tal caso intransferible a terceros. Así, con la sola  interpretación gramatical de la norma, no es posible sostener que con las propiedades de dicho enunciado se esté refiriendo al término "Marca de Certificación" y/o a la expresión "Marca Colectiva" (al menos en su sentido doctrinario), y que como tales, tengan pleno reconocimiento autónomo en el ordenamiento jurídico chileno.

Por lo tanto, se plantean dos problemas: uno de interpretación de la norma para su recta aplicación (que parece referirse sólo a un tipo de marca -la llamada colectiva-) y otro de integración normativa, destinada a llenar el vacío. Y al parecer ambos objetivos -interpretativo e integrador- con buena voluntad han querido ser cumplidos mediante la Circular Nº9, que claramente distingue y define dos tipos o categorías jurídicas de marcas a partir de una frase, en un esfuerzo que sólo puede tener asidero en el principio de legalidad. 

En definitiva, ¿tiene fuerza vinculante la circular informativa, capaz de colmar el vacío legal o al menos interpretar la norma legal en un sentido extensivo?. La respuesta está en la fuente y procedimiento generativo de la norma y la disposición normativa (Circular), que implica que su legalidad está limitada -según expone su propio tenor y antecedentes- a la función de difusión y prestación de servicios a los usuarios del art. 3 d) de la ley 20.254 que creó el INAPI para la administración y atención de los servicios de propiedad industrial conforme las leyes sobre la materia y para promover la protección y difundir el acervo tecnológico (art.2 de la misma ley), todo con relación al art. 6 y 7 de la Constitución Política de la República, que en lo medular dispone que los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley, de manera tal que [t]odo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale.


En todo caso, con buena voluntad, y más allá de la ilegalidad del verdadero fin regulatorio de la Circular Informativa (que incluso excede el texto legal, generando falsas antinomias), el art. 19 bis de la ley parece ser suficiente para admitir la validez de una pretensión marcaria requerida al Instituto como órgano público, como la recién concedida. Así, apoyada en su solo texto legal, y más allá del problema terminológico del concepto, es legalmente admisible una pretensión no necesariamente colectiva, aunque de uso colectivo, sobre un signo bajo reglamento de uso de carácter facultativo, no enajenable a terceros, destinado a garantizar la naturaleza o cualidades de bienes o servicios determinados, que conforme el devenir de las reformas incursas es muy necesario y esperable que sea asumido con mejor técnica legislativa, para bondad del sistema.

Fuente de la noticia: Comunicado de Prensa INAPI (Marcela Díaz Oviedo, Jefa Comunicaciones Institucionales)
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