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Friday, 23 August 2013

Jeremy

Chile trains for international patent search and examination

A well-trained examiner can hunt down even the most elusive piece of prior art
IP Tango has received the following release from Chile's INAPI:
"Due to the implementation process which is being conducted by INAPI in order to become an operative International Searching Authority and an International Preliminary Examination Authority (ISA/IPEA) under the Patent Cooperation Treaty (PCT), two experts of the United States Patent and Trademark Office (USPTO) are carrying out a training course for INAPI patent examiners, with the aim of preparing the Chilean examiners with both technical and examination issues regarding the submission of the International Searching Reports, Written Opinions and the International Preliminary Examination Reports, as established in the PCT, Regulations and Administrative Instructions.

This activity is taking place both in Plaza San Francisco Hotel of Santiago and INAPI premises and the training is given by Mr Michael Neas, Supervisor, and Mr Shane Thomas, Special Programs Examiner. Both of them are part of the USPTO Office of PCT Legal Administration.

Maximiliano Santa Cruz, National Director of INAPI, inaugurated this training course and declared that "this training given by the USPTO, one of the leading patent offices worldwide, reflects the professionalism with which INAPI has taken its implementation process as an ISA/IPEA and how important it is for us the training of our patent examiners in order to deal with this immense challenge which puts INAPI as one of the 18 offices in the world which conduct Search Reports and Preliminary Examination under the PCT system.”

Esteban Figueroa, Deputy Director of the Patent Division said that "this course is part of many activities that we have planned as Institution in order to train our patent examiners to meet PC´s criteria and in consequence, to make searching reports and preliminary examination reports of the highest quality, such as the system requires".

Finally, the Head of the Patent Examination Department, Ernesto Manríquez, added that " the 4th of October 2012, INAPI was appointed as ISA/IPEA in the General Assembly of the World Intellectual Property Organization (WIPO), and it is expected that it will start functioning as such in October 2014, therefore these activities show that, in spite of having more than a year to become an operative ISA/IPEA, we have already been working in its implementation for a long time"".
This blogger feels that these training courses are a bit of a mixed blessing.  On the positive side, they improve the level of knowledge, understanding and performance of those who are trained; on the negative side, they can raise expectations on the part of users of the patent system that everything will suddenly work better ...
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Thursday, 22 August 2013

Patricia Covarrubia

Brazil: INPI revises its procedures for Recognition of Well-known Marks

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On August 20, the Brazilian Instituto Nacional da Propiedade Industrial  (INPI) issued a new Resolution (Resolution No. 107/2013) which simplifies the procedures for obtaining the Decision of Recognition of Well-known Marks in Brazil.

According to the old rule, the Recognition of Well-known Marks could only be requested when opposing a third party application or when applying for the administrative nullity of a third party trade mark. In both circumstances, the high renown of a trade mark will be used to attack a third party application or registration. According to the new rule, you will be able to request the Recognition of Well-known Mark through an independent procedure designed just for this purpose.

Furthermore, the duration of the Well-known mark recognition was raised from 5 years (previous resolution) to 10 years. The decision about the recognition will be rendered by a group of INPI Trade Mark Department's members  and will be presided by the Director of the said Department.

Provisions such as what evidences should be submitted in order to support the recognition claim and the ones about the possibility of contesting the recognition remained widely unchanged. Regarding cases already requested (based in the previous rule but not yet ruled by August 20), the new Resolution states that a new request shall be made at the main file of the application/registration where well-known recognition is sought for. This request must be filed up within 90 days from the Resolution No. 107/2013 entering into force and no additional fees or submission of evidence will be necessary.

INPI shall issue some explanatory notes about the new procedure in the near future. The new rules shall come into force as soon as INPI includes the specific official fees for this service within their Schedule of Fees.

Post written by Roberto Carapeto (Brazilian attorney, currently studying at Waseda Universtity, Japan) 

More info at INPI.
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Monday, 19 August 2013

Patricia Covarrubia

Comentario al libro “Patentes y Medicinas Esenciales. La armonización entre el derecho a la salud y la propiedad intelectual”, Editorial Heliasta, Buenos Aires, 2013, 330 pp.

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Se ha publicado recientemente el libro “Patentes y Medicinas Esenciales. La armonización entre el derecho a la salud y la propiedad intelectual”, que tiene por autores a Gustavo J. Schötz, Pablo Iannello, Joaquín Migliore y Javier F. Núñez, bajo la coordinación de Gustavo J. Schötz, todos ellos profesores de la Maestría en Propiedad Intelectual de la Universidad Austral. El trabajo plantea un estudio detallado de los fundamentos teóricos que deben estar presentes dentro de la relación existente entre las patentes y el acceso a los medicamentos esenciales. De igual forma presenta alternativas para solucionar los conflictos que de dicha relación se puedan originar. El libro desarrolla el tema en diez capítulos dentro de dos partes, la primera trata “Los derechos a la salud y a la propiedad intelectual en una perspectiva humanística” y la segunda hace referencia a “Las soluciones en el derecho internacional”.
El primer capítulo hace mención al tratamiento del tema por la Doctrina Social de la Iglesia (DSI) y del mensaje que esta pretende llevar a los hombres y mujeres de buena voluntad para conducir a la fortificación de una sociedad más justa. Állí, Joaquín Migliore presenta los principios orientadores para una adecuada interpretación y valoración de ciertos fenómenos sociales que se hacen presentes en la actualidad, y que a su vez generan interrogantes a los actores intervinientes de una sociedad en la medida que existen derechos objeto de protección. Las dificultades y sus soluciones no pueden ser ajenos a los criterios de justicia que deben primar en toda sociedad. El tema es abordado a partir de la naturaleza del derecho de propiedad y en especial del derecho de propiedad intelectual y sus limitaciones, lo cual constituye parte esencial de la doctrina social del derecho. Los derechos sobre las patentes deben ser regulados de tal manera que se logre un adecuado equilibrio entre el reconocimiento de los derechos de las personas que imprimieron su trabajo y esfuerzo y los incentivos a la actividad innovadora, para que esta última pueda ser puesta a disposición de la sociedad.

El capítulo II, a cargo de Pablo Iannello, se refiere a “Algunos fundamentos éticos normativos sobre las patentes de invención en temas de medicinas esenciales”, en el cual se plantea la necesidad de dar un especial tratamiento a los problemas que se generan a partir de considerar como bienes intangibles a las patentes de los medicamentos esenciales frente a la manera en que estos se deben enmarcar dentro de la justicia distributiva. Hace un acercamiento desde el punto de vista filosófico de la propiedad intelectual, el alcance de la protección de las patentes de medicamentos esenciales, y establece una propuesta para atender las necesidades existentes a partir de la unión de los aspectos filosóficos, económicos y normativos. Esto en pro de incentivar la actividad innovadora al servicio de la sociedad.

En el capítulo III Gustavo Schötz analiza “El derecho a la salud y el derecho de la propiedad como parte del bien común de la comunidad internacional”. Estudia los impactos positivos y negativos que presenta la relación entre la propiedad intelectual y los derechos humanos. Plantea argumentos para lograr una convivencia pacífica entre el derecho a la salud que poseen las personas para acceder a un tratamiento en el cual se requiere el uso de medicamentos esenciales y el derecho de propiedad intelectual del que gozan los titulares de las patentes sobre tales medicamentos. El punto de encuentro y armonía está dado por la coexistencialidad de los derechos al tener ambos por objetivo el bien común de la comunidad globalizada.

Continúa Gustavo Schötz con el capítulo IV, analizando “El derecho a la salud” y la importancia que este posee cuando se hace presente un conflicto con una patente sobre medicamentos. Se establecen las situaciones en las que el derecho a la salud, catalogado como de segunda generación, se refiere a bienes impostergables, entrando en posible colisión frente al derecho de exclusiva que otorga una patente.

Luego, en el capítulo V, toca a su turno “El derecho de propiedad", y plantea sus fundamentos y límites desde los instrumentos internacionales, los textos constitucionales y la jurisprudencia, que aportan elementos de criterio válidos para encontrar el equilibrio en donde no se vulnere derecho fundamental alguno.

Gustavo Schötz en el capítulo VI, denominado “El conflicto de derechos”, hace referencia al carácter complementario y de cooperación que tienen los derechos a la salud, a la propiedad y a la propiedad intelectual, y plantea el uso del Test de Razonabilidad con el cual se pueda resolver el conflicto existente, teniendo como pilar la no exclusión de derecho alguno. Recalca como fundamental la necesidad de resolver los casos concretos, lejos de planteamientos abstractos o realizados desde el discurso político o emocional. Postula que la aplicación del art. 30 de los ADPIC es un modo de ejercitar el test de razonabilidad.

Pablo Iannello, en el capítulo VII, “Principios y Propiedad Intelectual. El balance de derechos en el caso de licencias compulsivas a la luz de los principios de buena fe y proporcionalidad en el derecho internacional”, presenta una posible aplicación de la teoría de los principios de la buena fe, de las legítimas expectativas, de proporcionalidad, de necesidad y de adecuación para la aplicación de las licencias compulsivas sobre medicamentos esenciales bajo los parámetros del ADPIC y teniendo en cuenta los criterios jurisprudenciales establecidos por la OMC.

En el capítulo VIII Javier Núñez hace referencia al “Acuerdo sobre los ADPIC y salud pública. Evolución de la cuestión en la organización mundial de comercio y la posición asumida por la República Argentina en las negociaciones”. En este aparte se destaca la importancia que tiene la protección de las patentes a sus titulares como estímulo a la actividad inventiva y a la posibilidad de dar un adecuado uso a las mismas. Es así como se ponen de precedente los requisitos que deben darse para que la concesión de una licencia sea válida para las partes intervinientes en ella y a su vez se constituya una posible solución que tenga balance perfecto entre la comunidad internacional y un bien común determinado. Se hace un análisis de las posiciones planteadas por la OMC y por los ADPIC frente a las crisis de salud pública y el acceso a medicamentos que afectan a los países menos desarrollados miembros de la OMC y la evolución de las negociaciones en busca de lograr un sano equilibrio donde los derechos involucrados no se vean menoscabados. Finalmente se analiza la posición de la Argentina y la postura que ha adoptado en la evolución dentro del proceso, como la adopción del Protocolo de enmienda en el año 2011.

En el capítulo IX, de nuevo Pablo Iannello ilustra sobre la “Compensación adecuada en licencias compulsivas sobre medicamentos esenciales”. Se presentan las consideraciones sobre las licencias obligatorias y la forma en que se debe dar una compensación adecuada atendiendo a los estándares legales y a las normas regulatorias para una adecuada remuneración. Se pone en evidencia el escenario político, en el cual se presentan las discusiones sobre el tema, así como también la ausencia de análisis de las consecuencias que las decisiones hasta el momento tomadas dejan de lado los efectos sobre la actividad innovadora y la efectividad de las licencias compulsivas como parte del sistema sanitario y su idoneidad en el plano social.

En el capítulo X, Gustavo Schötz presenta un caso de estudio de licencia compulsiva dado en Brasil. En este aparte, titulado “Efavirenz en Brasil, un ejemplo de licencia compulsiva sobre un medicamento bajo patente”, el autor, luego de aplicar el análisis de razonabilidad, concluye que si bien la licencia compulsiva fue inválidamente concedida y posteriormente renovada, no fue objeto de reclamo alguno ante fueros internos ni ante la OMC ni ante ningún otro organismo relacionado, cuando ante la presencia de una emergencia sanitaria el gobierno no tomo medidas de solución conformes a criterios sociales, y adicionalmente no justificó su actuar. La lectura detallada de este libro brinda criterios suficientemente claros y precisos para entender la importancia existente entre las patentes y el acceso a las medicinas esenciales, en la medida que la adecuada administración de los sistemas de patentes contribuye a establecer mejoras en la salud de la humanidad. De otra parte se destaca la forma en que su relación interactúa en el escenario social, político y económico dando lugar a cuestionamientos que deben ser resueltos equilibradamente frente a los intereses de los diferentes actores intervinientes. Esta obra es la puerta de entrada para el desarrollo de futuras investigaciones que deseen atender aspectos específicos relacionados con el manejo normativo de las licencias obligatorias y la adecuada compensación dentro de un estado de derecho, entre otros temas igualmente transcendentales.

Autora: Sandra Liliana Martínez León, alumna de la Maestría Regional en Propiedad Intelectual, Universidad Austral. Funcionaria de la SIC, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Gobierno de Colombia.
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Wednesday, 14 August 2013

Jeremy

ALAI comes to Colombia

IP Tango has just received details of the following conference:


According to a circular received by us, you may find additional information here 
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Thursday, 1 August 2013

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Seminario sobre cloud computing “Chile, Hub Digital para la región”

Hoy tendrá lugar en Santiago de Chile el Seminario “Chile, Hub Digital para la región”, que tiene por objeto reunir a distintos actores relacionados con cloud computing

El seminario se inspira en el modelo del multistakeholderism, que reúne en una arena a representantes del gobierno, de la industria, de la academia y de la sociedad civil, con el objeto de compartir perspectivas y puntos de vista. La idea es que al final de la conferencia, todos los participantes hayan aprendido de los demás.

Los expositores son:

Félix de Vicente, Ministro de Economía, Fomento y Turismo
Pedro Pablo Errázuriz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones
Hernán Cheyre, Vicepresidente Ejecutivo de Corfo / Vicepresidente del Consejo Corfo
Osvaldo Saldías, Académico del Instituto Alexander von Humboldt
Salvador Andrés Millaleo, Profesor Investigador Derecho y Tecnología
Alfonso Ehijo, Mag. Ing., Profesor Experto de la Universidad de Chile
Claus Schaale, Manager, Cloud Business Development - Cisco Systems Inc.
Macarena Letelier, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
Rafael Ariztía, Coordinador Ejecutivo Modernizacion del Estado
Juan José Ossa, Director Nacional Sernac (Servicio Nacional del Consumidor)
Nicolás Chiappara, Gerente General Cisco Chile
Andrés Navarro Haeussler, Presidente y CEO de SONDA
Sergio Rademacher, Supervisor Unidad de Negocios de Datacenter y Cloud Computing de SONDA
Wolfgang Schuch, Executive Secretary of the Fraunhofer Chile Research Foundation
Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores de Chile

El programa es el siguiente:

Fuente: http://www.chilehubdigital.cl (Vía @Diego_Ponce Ministerio de Economía)
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