Welcome to our blog for Intellectual Property Law and Practice in Latin America!
¡Bienvenidos a nuestro blog de Derecho y Práctica de la Propiedad Intelectual en Latinoamérica!
Bem-vindo ao nosso blog sobre Direito e Prática de Propriedade Intelectual na América Latina!

Friday, 14 August 2015

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

MOVISTAR demanda por el "vomistar" de WOM

En marketing dicen que no hay publicidad mala, lo importante es que hablen de ti. Y eso parece ser que está pasando con WOM.

Movistar Chile interpuso una demanda en contra de la empresa de telecomunicaciones WOM (Nextel S.A.), a quien acusa de competencia desleal y trato peyorativo a su marca y al resto de la industria.

La demanda interpuesta por Telefónica Móviles Chile S.A. (Movistar) en el 16º Juzgado Civil de Santiago de Chile (rol C-14687) se basa en que la demandada en su campaña para entrar al mercado chileno ha hecho referencia directa a algunos de sus competidores en el mercado de la telefonía móvil utilizando slogans y frases publicitarias de fácil recordación que, o deforman las marcas de los competidores para ridiculizarlos, denigrarlos o desprestigiarlos, o utilizan estas marcas para hacer juegos de palabras, o como dice la demanda, "parafrasean frases usadas en campañas que alguna vez fueron desplegadas por otras empresas del sector".

En ese contexto general, Movistar basa su demanda en que la publicidad utilizada por WOM utiliza la siguiente frase (considerada como acto material público y notorio):

"Que al navegar no te den ganas de vomistar. Prepárate. WOM".

La demanda agrega que WOM está tratando de “desviar clientes sin tener que realizar inversiones, innovación ni esfuerzo comercial alguno, como corresponde a una libre y sana competencia […] Los nuevos inversionistas que tomaron el control de la compañía demandada, no previeron que llegaban a un país serio, dotado de legislaciones e instituciones que resguardan el correcto y sano funcionamiento de los mercados, y en el que no se permiten atentados a la libre competencia ni a la necesaria lealtad y buena fe que debe informar las relaciones entre competidores”.

Movistar funda su demanda en el artículo quinto de la ley 20.169 ejerciendo las cuatro acciones que dispone la norma: cesación o prohibición del acto, declaración del acto como competencia desleal, remoción de los efectos e indemnización de perjuicios por daño moral o extra patrimonial por 40.000 UF ( 1.500.000 euros aproximadamente).

Las frases usadas en la campaña de entrada que tuvo WOM en Chile hace un par de meses geneneraron además una demanda de Claro y también Movistar, en el Tribunal del Consejo de Autorregulación de Ética Publicitaria (Conar).

Por su parte, Wom en su contestación estimó “inconcebible” la deslealtad concurrencial pues no se puede pensar en ser competencia de Movistar, debido a la alta concentración de tres actores (Movistar, Entel y Claro), quienes poseen más del 90% del mercado actual. Al que le quepa el sayo que se lo ponga.

Fuente: www.pjud.cl (rol C-14687/ 16º JL Civil Santiago)

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr