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Wednesday, 27 July 2016

Patricia Covarrubia

Chilean Sello de Origen: Adding value to heritage products

    1 comment:
Image result for sello de origenThis week I received my WIPO Magazine and I was happy to see that Chile made the front cover. I immediately recognised the words Sello de Origen and of course, quickly I went to read the article titled ‘Adding value to Chile’s heritage products with the Sello de Origen’. I felt that I was reading the iptango in a nutshell -- from day one we have cover the news starting from ‘pica’ lemon (Chilean first GI, 2010) to their lovely ‘paine’ watermelons (last GI recorded, 2016). We have also covered other products that are still recognised by the Sello de Origen and thus, we have covered AOs, certification and collective trade marks. For those that are not familiar with this program, The Chilean Ministry of Economy together with the Chilean Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) launched a program aiming to promote traditional products through the grant of Geographical Indication (GI), Appellation of Origin (AO), Collective Trade Marks and/or Certification Marks.

The magazine article puts forward how the program operates and brings a case study i.e. the salt of Cahuil (AO, 2013), and how successful Sello de Origen has been for their trade.

Image result for 2 sides of the coinThe article finishes with some of the words that we use when covering GI in general, which is that GI (in this case Sello de Origen) is a “tool for adding value to the products of …rich heritage”. When explaining the case study, the article acknowledges that the local producers are trying to develop tourism in the region and that they look to capitalize on their product and to encourage younger generations to keep the tradition which helps their future. However, the article does not cover any spoiler. And we all know that GIs do not work for everyone.

Actually, part of the Sello de Origen project is, in its first step, to identify the products, but then, there is a selection process (second step), where products are singled out if they are ‘worthy’ of IP protection. Then the question is: what is to be worthy? Any product which is the creation of a person or group of people not only is worthy of protection but must be protected. This is, if I am not mistaken, the bare notion of IP and its regulation i.e. is a set “of the intangible products of human creativity” (Abbott, Cottier & Gurry) and “Intellectual property law regulates the creation, use and exploitation of mental or creative labour” (Bently & Sherman).

While any product is worthy there is indeed the issue of GI which apart from using it as a tool for enhancing cultural value, it can sometimes have a negative effect since some of these products are created or extracted by farmers or small communities where the value given to the product is given by its uniqueness. If production is pushed and rushed due to demands, individuality will be lost -- as we are reminded in the case studies of Chulucana in Peru and Tequila in Mexico.


This last comment is not of detriment to the Sello de Origen program, on the contrary, it has been always supported by the blog. But it would be correct to see that projects and campaigns also put in ‘black and white’ the flaws and problems that SMEs may face.
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Tuesday, 26 July 2016

Gilberto Macias (@gmaciasb)

Perú – Creación de Juzgados Penales especializados en Propiedad Intelectual

Gracias a nuestros amigos de Clarke, Modet & Co.nos hemos enterado que mediante la Resolución Adminsitrativa Nº 153 2016-CE-PJ, el Poder Judicial de Perú dispuso la creación del 1º y 2º Juzgado Penal Supraprovincial con Subespecialidad en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual y Ambientales del Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, a cargo de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Los Juzgados tendrán plena vigencia a partir del 1 de agosto de 2016, siendo que el Juzgado Penal Transitorio Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual de Lima y Callado, deja de tener competencia para atender el trámite de los delitos aduaneros, tributarios y de propiedad intelectual.

El poder judicial dispuso la creación de ambos juzgados a fin de poder atender con mayor celeridad y eficacia los procesos judiciales relacionados con los delitos tributarios, aduaneros y de mercado, producto del contrabando, generado principalmente por la falta de control de las fronteras, terminales marítimos, aéreos y carreteras; piratería y operaciones comerciales no reales; minería ilegal, tala y pesca ilegal, que en muchos casos generan contaminación en el medio ambiente por los desechos tóxicos y/o contaminación arrojados a la atmósfera, océano, ríos y lagos, originando un grave perjuicio al ecosistema y economía del país.


Sin duda una gran noticia, esperemos que los titulares de derechos de propiedad intelectual puedan beneficiarse positivamente de la creación de estos juzgados.
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Thursday, 21 July 2016

Gilberto Macias (@gmaciasb)

IMPI VS REPUVE: DE LOS EXCESOS AL ABSURDO JURÍDICO

Durante décadas el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (en adelante IMPI), se caracterizó por ser una institución transparente y de gran reconocimiento por sus criterios al momento de emitir resoluciones, que robustecían la generación de tesis y jurisprudencia en los Tribunales Federales.

Es así que incluso llevó a buen puerto en la Suprema Corte de Justicia de la Nación temas trascendentes como la primer Controversia Constitucional en materia de Denominaciones de Origen de México, protegiendo a los productores de chile habanero la península de Yucatán.

Sin embargo, tal parece que algo se rompió en la actual administración, ya que desde el inicio de este periodo son muchas las voces que desde diversos medios de circulación nacional (aquí y aquí) e internacional (aquí) han acusado al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de favorecer a ciertos despachos y abogados con diversas resoluciones en materia de marcas y patentes.

Lo cierto es que, desde nuestra perspectiva, esas voces parecen llevar un cierto grado de verdad al presenciar asuntos como el que se contiene en el PC 1454/2015 (N-385) 11933 en el que se resuelve una acción de nulidad “de oficio”, y lo pongo entre comillas porque son contados los asuntos que el IMPI toma como oficiosos.

La marca REPUVE propiedad de un particular, desde 2009 ha venido ganándole todas las instancias a la Secretaría de Gobernación hasta lograr la firmeza de esas sentencias ante Tribunales Colegiados de Circuito. Sin embargo, a finales del 2015 el IMPI inició de manera oficiosa una nueva acción de nulidad de la marca reproduciendo prácticamente los argumentos y contenido de los procedimientos contenciosos y juicios previamente resueltos.

Al tratarse de las mismas partes, misma marca a anular e incluso los mismos argumentos, cualquier abogado promovería acciones para hacer valer la “COSA JUZGADA” o el principio “NON BIS IN IDEM”; sin embargo el IMPI de forma ruin, se desmarcó señalando que aún cuando la acción de nulidad la inicio la misma actora de los juicios anteriores, es decir, la Secretaría de Gobernación, ellos como autoridad la admitieron de forma oficiosa y por ello se asumen como actores, rompiendo esa identidad de partes.

Dicho esto, el IMPI se convierte en actor y autoridad resolutoria en un procedimiento totalmente ilegal, ya que, repito, el IMPI se asume como Juez y Actor a la vez, por lo que obviamente se resuelve a favor en menos de un mes un recurso que dilata generalmente entre 8 meses y un año.

Sin embargo, lo verdaderamente grave y absurdo de la situación recae en el fundamento de su declaración oficiosa de nulidad, en la que van más allá de la Ley y de la lógica y expresamente señalan que el REGISTRO PÚBLICO VEHICULAR es una ORGANIZACIÓN referida por una ASOCIACIÓN DE PERSONAS REGULADA POR UN CONJUNTO DE NORMAS EN FUNCIÓN DE FINES DETERMINADOS.

Esto lo sostiene el IMPI aún y cuando el legislador permanente en la Ley del Registro Público Vehicular vigente, expresamente define al Registro Público Vehicular como:

Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer y regular la operación, funcionamiento y administración del Registro Público Vehicular. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional.
El Registro Público Vehicular es un instrumento de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que tiene como propósito otorgar seguridad pública y jurídica a los actos que se realicen con vehículos.”

Artículo 7.- El Registro estará conformado por una base de datos integrada por la información que de cada vehículo proporcionen las autoridades federales, las Entidades Federativas y los sujetos obligados a realizar las inscripciones y a presentar los avisos, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.”

Es decir que el IMPI, en su exceso y absurdo proceder, otorga personalidad jurídica a un “instrumento de información” que se compone por bases de datos, lo que a todas luces constituye un fraude a la ley, y atenta contra el Estado de Derecho al atribuirse facultades legislativas que no son propias de un organismo público descentralizado.

Así de crítica está la situación en el IMPI, por lo que ahora deberán pronunciarse la Sala Especializada en Propiedad Intelectual y su caso los Tribunales Federales. Estaremos atentos.

* Nuevamente, como ya lo hicimos en nuestro post del 23/11/2015, invitamos a nuestros amigos del IMPI para que nos contacten y expongan su versión sobre este asunto.

Post preparado por Hugo Alday (Alhen Abogados) y publicado previamente en Lvcentinvs. 
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Wednesday, 20 July 2016

Patricia Covarrubia

The quinoa boom - INDECOPI, a helping hand

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From Peru we heard that the National Institute for the Defense of Competition and Protection of Intellectual Property (INDECOPI) is raising awareness about the implementation of collective marks and appellations of origin. This month, a talk was given to members of the Technical Bureau of ‘Quinoa’ in the ‘Puno Region’. [According to tripadvisor, "some of the 362 varieties of quinoa" grow in the Puno Region, Peru.]

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The aim is to boost the collective mark ‘Aynok’ which was registered within the INDECOPI to distinguish processed quinoa. Yet, this is an ongoing technical advice to producers of quinoa from the Puno Region, so they “can obtain certification of organic products”.

The event is part of the framework of the 'Dissemination strategy and advocacy for Distinctive Signs - Strategic alliances with public and private organizations linked to the productive sectors'. Basically this agenda, developed by INDECOPI, aims to publicize the benefits that a sign may bring to the distinctiveness of a brand or a product, by labeling the place from which it originates.

Image result for region punoINDECOPI reports that they are exploring “the feasibility of achieving the protection of a designation of origin for quinoa, in coordination with the "Budget Program PP 0035", carried out by the Regional Government Puno.”


INDECOPI acknowledges that there are many other bodies (such as “Ministry of Trade and Tourism (Mincetur), PromPeru, the Ministry of Environment (Minam), the International Trade Centre (ITC) and the Joint Andean Grains Program of the Office of the International Labour Organisation for Andean Countries”) which are participating and supporting the development of a distinctive sign for quinoa in the Puno Region.

Source INDECOPI.
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Thursday, 14 July 2016

Patricia Covarrubia

INPI's modernization under discussion

    No comments:
Image result for inpi brazilIt is no news that the backlog of the Brazilian Patent and Trademark Office ("INPI") is a major issue - possibly the most crucial one - within the Brazilian IP landscape. A possible lack of political interest in tackling the main problems within the INPI structure has been preventing any major developments. Nonetheless, Brazil is currently in times of change.

The undergoing impeachment procedure might affirm Temer, the current Acting President, as the man in charge and with it a new party in power (with possible new policies).

Taking the opportunity of these winds of change, several activities have been held to discuss the future of the country, and this is the same with IP. In an event held on July 8th in Brasilia, the "Business Mobilization for Innovation" ("MEI"), a group within the "National Confederation of Industry" ("CNI"), presented several proposals related to the goal of enhancing innovation in Brazil. Among those, the optimization of INPI was highly discussed.

The event had the presence of the Acting President, Michel Temer, who could hear about the current issues related to INPI. Besides him, the President of the INPI, Luiz Pimentel, was also present as well as many big political figures and around 150 leaders of major companies with activities in the country.

In a presentation held during the event, Pedro Passos, from the Brazilian cosmetic company Natura, highlighted the importance of reducing the backlog to stimulate innovation in Brazil, as well as the operational improvement of INPI. In the context of this debate, Robson Andrade, the chairman of the National Confederation of Industries of Brazil ("CNI"), said that Acting President Michel Temer pledged to discuss and support measures to promote innovation, including the reduction of the time for examining patents within the INPI.

It is important to highlight that the MEI has an agenda with six priorities, the first of which involves the Industrial Property, namely:
- Regulatory framework for innovation and industrial property;
- A governmental framework for innovation;
- Financing innovation;
- Global Integration via innovation;
- Human resources for innovation;
- Small and medium-sized innovative companies.

In a separate occasion, during an interview to CNI about the 20th anniversary of LPI, the President of the INPI noted that the improvement of INPI's operational performance is being done in four main areas: (1) increase in personnel, related to the hiring of staff already approved in the test; (2) optimization and automation of the examination process of applications for IP rights; (3) governance, related to improvement of the infrastructure and a search for the economic autonomy that is provided in LPI Art. 239; and (4) national and international cooperation to improve even more the quality of examinations, the training of the examiners and the awareness of the need for IP.

On July 11th, the President of INPI, Luiz Pimentel, and the Deputy Minister Fernando Furlan participated in a meeting of the Strategic Council of the Industry Federation of the Brazilian State of Santa Catarina. In this meeting, it was stated that the solution to the backlog and the valorization of the career of the examiners is a top priority of MDIC.

Image result for pphIt is true that in early June INPI was able to hire 70 new patent examiners, bringing the tally to around 270 patent examiners. It is difficult to believe that this might have a direct impact on solving the backlog. INPI did take a large step in starting a PPH with the USPTO. However, considering that INPI only applications containing claims directed to oil, gas, or petrochemical inventions, only a couple of dozen cases have been accepted so far.

We do hope that Brazil can solve the current deadlock of the backlog of applications pending examination, but with the steps taken so far, it is still difficult to see how far ahead they can go. Let's hope that these winds of change may push INPI to different approaches that can be more pragmatic into solving this very complicated issue in Brazil.

Post written by Roberto Carapeto, Attorney at law at the Tokyo office of Licks Attorneys.
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Wednesday, 6 July 2016

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

El conocimiento tácito

La voz «conocimiento» tiene significados variados según su uso contextual.
En la concepción económica el conocimiento tiene un rol central en las investigaciones relativas a las organizaciones, con un amplio elenco de consecuencias en la teoría de la dirección de empresas y, en términos más generales, en la teoría económica.

Para la reciente Directiva 2016/943 son secretos comerciales los conocimientos técnicos y la información empresarial de gran valor que no se han divulgado y se quieren mantener confidenciales. Esta información debe ser secreta, comercialmente valiosa y sometida a medidas razonables de protección, según exige la norma.

Por su parte el RECATT (Reglamento de exención por categorías de acuerdos de transferencia de tecnología Nº 316/2014) define los conocimientos técnicos como un conjunto de información práctica derivada de pruebas y experiencias, que es secreta, sustancial y determinada.

Dentro del contexto económico, uno de los usos dados a la palabra conocimiento, es el relacionado con la noción de Gestión del Conocimiento (Knowledge Management). Este concepto multidisciplinario reúne estrategias, herramientas y técnicas combinadas que coordinan recursos humanos, tecnología y procesos, y puede ser definido desde perspectivas sistemáticas, de las ciencias del conocimiento o de negocios. En este último sentido, puede decirse que consiste en la creación, captura, organización, acceso y uso de activos intelectuales (o capital intelectual), a través de un enfoque colaborativo e integrado, para la obtención de resultados positivos en los negocios de la empresa. En este contexto se le considera como un «recurso competitivo».

En este último ámbito, todas las contribuciones teóricas de la Gestión del Conocimiento tienen como centro común el análisis de las organizaciones desde una perspectiva basada en los conocimientos que éstas poseen.

Dentro de este escenario se han diferenciado varias clases de conocimiento, siendo relevante aquella clasificación que distingue dos conceptos fundamentales: el conocimiento explícito o codificado y el conocimiento tácito.

Esta división conceptual -formulada por Polanyi y desarrollada por Nonaka & Takeuchi- es relevante desde un punto de vista jurídico. Determina las formas que adopta la información objeto de intercambio comercial, no limitada a la tradicional transferencia de conocimiento codificado (v.gr. el paradigmático acuerdo de cesión o licencia), sino que abarca, además, al conocimiento tácito (en especial el técnico), que adquiere trascendencia en los procesos de conocimiento (v.gr. de externalización organizacional como los contratos KPO o de I+D), por tratarse de un vínculo de cooperación entre empresas/entidades, de mayor nivel de relaciones entre sus recursos humanos, por su propia función y propósito.

Las relaciones entre conocimiento tácito y codificado, objetivo y subjetivo y las skills and knowledge, tienen puntos de contacto con el secreto empresarial y figuras de externalización de procesos de conocimiento como formas servicios intensivos.

Esta concepción bifronte del conocimiento (tácito / codificado) se basa en tres ideas centrales: (i) que un conjunto articulado de reglas o algoritmos no alcanza para explicar el descubrimiento verdadero; (ii) que el conocimiento es público y, dado que es construido por seres humanos, es en gran medida personal y contiene emociones; y (iii) existe un conocimiento que subyace al conocimiento codificado y que es más fundamental que el mismo y es el conocimiento tácito.

Así, codificado es aquel conocimiento racional y objetivo que puede expresarse en palabras y números y ser compartido en forma de datos, fórmulas científicas, especificaciones, manuales y soportes similares. Este conocimiento puede ser correctamente transmitido entre individuos, formal y sistemáticamente. En cambio, el conocimiento tácito es altamente subjetivo y experiencial, difícil de formalizar y compartir con otros (v.gr. creencias, modelos mentales, ideas, intuiciones, redes, perspectivas), por lo que requiere ser articulado para su codificación.

El conocimiento tácito está profundamente enraizado en las acciones y experiencias personales, así como en ideales, valores o emociones del sujeto, existiendo dos dimensiones: una técnica y otra cognitiva. La dimensión técnica del conocimiento tácito abarca el tipo de habilidades y destrezas personales, a menudo referidas a un saber-hacer (know how). La dimensión cognitiva, en cambio, consiste en creencias, ideales, valores, modelos mentales, etc. los cuales están profundamente arraigados en cada sujeto, y que habitualmente se da por hecha.

En materia de contratación de I+D+i la distinción es relevante, pues se incardina con el factor más crítico en esta clase de procesos de conocimiento, cual es la propiedad intelectual relacionada con las operaciones, tanto con relación al background, como al foreground y al sideground. Este deslinde conceptual determina, en último término, las formas que adopta la información objeto de intercambio comercial y sus resguardos. Así, el concepto conocimiento explícito o codificado, corresponde, de forma principal aunque no exclusivamente, a aquellos bienes inmateriales susceptibles de ser transferidos por medio de los mecanismos de propiedad intelectual (en sentido amplio, que incluye la propiedad industrial), sometiéndose a sus estándares generalmente aceptados (v.gr. contenidos en los ADPICs, en el CUP, en las legislaciones nacionales, etc.).

Por su parte, respecto del denominado conocimiento tácito debe efectuarse una nueva distinción. En principio, este tipo de conocimiento tiene correspondencia con las denominadas skills and knowledge de los recursos humanos de las empresas y se le considera como difícil de transferir separado de los sujetos poseedores, pues se dice que viajan juntos. La dimensión teórica se enlaza con el concepto jurídico de la contratación intuitu personae, que establece una vinculación obligacional basada en la identidad o calidad de las personas que contratan o que ejecutan las actividades de las empresas (como entidades jurídicas proveedoras de conocimiento) o en atención a la propia reputación de la entidad contratante, o a sus trabajadores, socios y/o administradores. Se trata, aquí, de contratos no celebrados –exclusivamente- intuitu pecuniae, sino esencialmente en atención a un know how codificado (y, por lo tanto, incorporable en el acervo de una persona no física identificable por signos distintivos en el mercado) o tácito-técnico, propio de las personas físicas que actúan por o para la empresa respectivamente obligada, como puede ser una empresas de ingeniería, laboratorios de desarrollo, desarrollos informáticos, abogacía, auditorías, diseño industrial o, en general, servicios con valor agregado.

El fenómeno de la personalización del contrato inter-empresas y sus consecuencias jurídicas es relevante en tareas de alta complejidad y carga intelectual, pues se puede considerar como una causa esencial para que las partes entren en relación de provisión de funciones por largo tiempo, en atención a personas determinadas, sean funciones directivas o funciones operativas, y determina el nivel de riesgo de la operación (por la incertidumbre en la obtención de los resultados relacionada con los recursos humanos destinados a su ejecución).

Una ponderación favorable a la disminución del factor de riesgo (comercial, técnico, financiero y/o jurídico), vinculada a ciertas cualidades técnicas y/o éticas de los sujetos vinculados a las empresas respectivas o a éstas mismas y a los resultados esperados según esa ponderación, pueden ser una motivación determinante para la contratación, junto con los recursos financieros y tecnológicos de la empresa.

Se visualiza así, claramente, un elemento que permite caracterizar jurídicamente los contratos relacionados con procesos de conocimiento, a partir de un concepto conocido en el derecho continental como «intuitu personae», entendido en un sentido amplio aplicable al contexto actual, jurídicamente más sofisticado que su original concepción dogmática, relacionada directamente con contratación entre personas físicas.

El próximo estadio de análisis del conocimiento está determinado por la evolución de la inteligencia artificial, que está tomando posición en la ejecución de tareas anticipadas por la ciencia ficción, que hoy son una realidad que moverá el paradigma hacia fronteras no humanas del conocimiento tácito.

Post publicado en Lvcentinvs
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