Welcome to our blog for Intellectual Property Law and Practice in Latin America!
¡Bienvenidos a nuestro blog de Derecho y Práctica de la Propiedad Intelectual en Latinoamérica!
Bem-vindo ao nosso blog sobre Direito e Prática de Propriedade Intelectual na América Latina!

Wednesday, 6 July 2016

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

El conocimiento tácito

La voz «conocimiento» tiene significados variados según su uso contextual.
En la concepción económica el conocimiento tiene un rol central en las investigaciones relativas a las organizaciones, con un amplio elenco de consecuencias en la teoría de la dirección de empresas y, en términos más generales, en la teoría económica.

Para la reciente Directiva 2016/943 son secretos comerciales los conocimientos técnicos y la información empresarial de gran valor que no se han divulgado y se quieren mantener confidenciales. Esta información debe ser secreta, comercialmente valiosa y sometida a medidas razonables de protección, según exige la norma.

Por su parte el RECATT (Reglamento de exención por categorías de acuerdos de transferencia de tecnología Nº 316/2014) define los conocimientos técnicos como un conjunto de información práctica derivada de pruebas y experiencias, que es secreta, sustancial y determinada.

Dentro del contexto económico, uno de los usos dados a la palabra conocimiento, es el relacionado con la noción de Gestión del Conocimiento (Knowledge Management). Este concepto multidisciplinario reúne estrategias, herramientas y técnicas combinadas que coordinan recursos humanos, tecnología y procesos, y puede ser definido desde perspectivas sistemáticas, de las ciencias del conocimiento o de negocios. En este último sentido, puede decirse que consiste en la creación, captura, organización, acceso y uso de activos intelectuales (o capital intelectual), a través de un enfoque colaborativo e integrado, para la obtención de resultados positivos en los negocios de la empresa. En este contexto se le considera como un «recurso competitivo».

En este último ámbito, todas las contribuciones teóricas de la Gestión del Conocimiento tienen como centro común el análisis de las organizaciones desde una perspectiva basada en los conocimientos que éstas poseen.

Dentro de este escenario se han diferenciado varias clases de conocimiento, siendo relevante aquella clasificación que distingue dos conceptos fundamentales: el conocimiento explícito o codificado y el conocimiento tácito.

Esta división conceptual -formulada por Polanyi y desarrollada por Nonaka & Takeuchi- es relevante desde un punto de vista jurídico. Determina las formas que adopta la información objeto de intercambio comercial, no limitada a la tradicional transferencia de conocimiento codificado (v.gr. el paradigmático acuerdo de cesión o licencia), sino que abarca, además, al conocimiento tácito (en especial el técnico), que adquiere trascendencia en los procesos de conocimiento (v.gr. de externalización organizacional como los contratos KPO o de I+D), por tratarse de un vínculo de cooperación entre empresas/entidades, de mayor nivel de relaciones entre sus recursos humanos, por su propia función y propósito.

Las relaciones entre conocimiento tácito y codificado, objetivo y subjetivo y las skills and knowledge, tienen puntos de contacto con el secreto empresarial y figuras de externalización de procesos de conocimiento como formas servicios intensivos.

Esta concepción bifronte del conocimiento (tácito / codificado) se basa en tres ideas centrales: (i) que un conjunto articulado de reglas o algoritmos no alcanza para explicar el descubrimiento verdadero; (ii) que el conocimiento es público y, dado que es construido por seres humanos, es en gran medida personal y contiene emociones; y (iii) existe un conocimiento que subyace al conocimiento codificado y que es más fundamental que el mismo y es el conocimiento tácito.

Así, codificado es aquel conocimiento racional y objetivo que puede expresarse en palabras y números y ser compartido en forma de datos, fórmulas científicas, especificaciones, manuales y soportes similares. Este conocimiento puede ser correctamente transmitido entre individuos, formal y sistemáticamente. En cambio, el conocimiento tácito es altamente subjetivo y experiencial, difícil de formalizar y compartir con otros (v.gr. creencias, modelos mentales, ideas, intuiciones, redes, perspectivas), por lo que requiere ser articulado para su codificación.

El conocimiento tácito está profundamente enraizado en las acciones y experiencias personales, así como en ideales, valores o emociones del sujeto, existiendo dos dimensiones: una técnica y otra cognitiva. La dimensión técnica del conocimiento tácito abarca el tipo de habilidades y destrezas personales, a menudo referidas a un saber-hacer (know how). La dimensión cognitiva, en cambio, consiste en creencias, ideales, valores, modelos mentales, etc. los cuales están profundamente arraigados en cada sujeto, y que habitualmente se da por hecha.

En materia de contratación de I+D+i la distinción es relevante, pues se incardina con el factor más crítico en esta clase de procesos de conocimiento, cual es la propiedad intelectual relacionada con las operaciones, tanto con relación al background, como al foreground y al sideground. Este deslinde conceptual determina, en último término, las formas que adopta la información objeto de intercambio comercial y sus resguardos. Así, el concepto conocimiento explícito o codificado, corresponde, de forma principal aunque no exclusivamente, a aquellos bienes inmateriales susceptibles de ser transferidos por medio de los mecanismos de propiedad intelectual (en sentido amplio, que incluye la propiedad industrial), sometiéndose a sus estándares generalmente aceptados (v.gr. contenidos en los ADPICs, en el CUP, en las legislaciones nacionales, etc.).

Por su parte, respecto del denominado conocimiento tácito debe efectuarse una nueva distinción. En principio, este tipo de conocimiento tiene correspondencia con las denominadas skills and knowledge de los recursos humanos de las empresas y se le considera como difícil de transferir separado de los sujetos poseedores, pues se dice que viajan juntos. La dimensión teórica se enlaza con el concepto jurídico de la contratación intuitu personae, que establece una vinculación obligacional basada en la identidad o calidad de las personas que contratan o que ejecutan las actividades de las empresas (como entidades jurídicas proveedoras de conocimiento) o en atención a la propia reputación de la entidad contratante, o a sus trabajadores, socios y/o administradores. Se trata, aquí, de contratos no celebrados –exclusivamente- intuitu pecuniae, sino esencialmente en atención a un know how codificado (y, por lo tanto, incorporable en el acervo de una persona no física identificable por signos distintivos en el mercado) o tácito-técnico, propio de las personas físicas que actúan por o para la empresa respectivamente obligada, como puede ser una empresas de ingeniería, laboratorios de desarrollo, desarrollos informáticos, abogacía, auditorías, diseño industrial o, en general, servicios con valor agregado.

El fenómeno de la personalización del contrato inter-empresas y sus consecuencias jurídicas es relevante en tareas de alta complejidad y carga intelectual, pues se puede considerar como una causa esencial para que las partes entren en relación de provisión de funciones por largo tiempo, en atención a personas determinadas, sean funciones directivas o funciones operativas, y determina el nivel de riesgo de la operación (por la incertidumbre en la obtención de los resultados relacionada con los recursos humanos destinados a su ejecución).

Una ponderación favorable a la disminución del factor de riesgo (comercial, técnico, financiero y/o jurídico), vinculada a ciertas cualidades técnicas y/o éticas de los sujetos vinculados a las empresas respectivas o a éstas mismas y a los resultados esperados según esa ponderación, pueden ser una motivación determinante para la contratación, junto con los recursos financieros y tecnológicos de la empresa.

Se visualiza así, claramente, un elemento que permite caracterizar jurídicamente los contratos relacionados con procesos de conocimiento, a partir de un concepto conocido en el derecho continental como «intuitu personae», entendido en un sentido amplio aplicable al contexto actual, jurídicamente más sofisticado que su original concepción dogmática, relacionada directamente con contratación entre personas físicas.

El próximo estadio de análisis del conocimiento está determinado por la evolución de la inteligencia artificial, que está tomando posición en la ejecución de tareas anticipadas por la ciencia ficción, que hoy son una realidad que moverá el paradigma hacia fronteras no humanas del conocimiento tácito.

Post publicado en Lvcentinvs

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr